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CSJ - SP22812(07-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22812(07-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Radicado 22.812 Única

R PEÑALOZA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 93

Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil seis (2006). ASUNTO Como de acuerdo con la información suministrada por las secretarías qenerales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el doctor ANTONIO JAVIER PEÑALOZA NÚÑEZ no hace parte actualmente del Congreso de la República, es pertinente examinar si la Corte conserva la competencia para continuar la investigación que se adelanta en su contra. Badteado 22.812 Única ANTONIO JAVIR ALOZA NÚUÑEZ HECHOS Al doctor PEÑALOZA NÚÑEZ se le imputan irregularidades relacionadas con la contratación estatal, supuestamente cometidas cuando se desempeñó como Gerente de Proyectos de Inversión del distrito de Barranquilla, entre agosto de 1998 y diciembre del 2000. Iniciada la investigación previa el 27 de junio del 2002 por una fiscalía seccional de Barranquilla, en virtud del fuero constitucional que adquirió el doctor PENALOZA por haberse posesionado como senador de la República el 5 de junio del 2003, el asunto fue remitido a la Corte Suprema de Justicia por competencia. CONSIDERACIONES El numeral 7% del artículo 75 de la Ley 600 del 2000 le

asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la investigación y el juzgamiento de los senadores y representantes a la Cámara y previene que “cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se Radicado 22.912 Única ANTONIO JAVIER PEN/QÚ&JEZ mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. Como las presuntas ilicitudes imputadas al doctor PEÑALOZA NUÑEZ se realizaron cuando ejercía el cargo de Gerente de Proyectos de Inversión del distrito de Barranquilla, es evidente que la competencia de la Sala para adélantar la investigación sólo podría mantenerse en tanto aquél conservara su calidad de congresista, lo que no ocurre en este caso según las certificaciones expedidas por las secretarías generales de Senado y Cámara. En consecuencia, se ordenará remitir las diligencias al Fiscal General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. Declarar que ha perdido competencia para continuar conociendo de la investigación adelantada contra el doctor ANTONIO JOSÉ PEÑALOZA NUÚÑEZ, por hechos cometidos en calidad de Gerente de Proyectos de Inversión del distrito de Barranquilla.

2. Remitir el expediente al Fiscal General de la Nación.

Camplase

>ERMISO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ALVARZ O. PEREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

COMISION DE SERVICIO

YESID RAMÍREZ BASTIDAS —Ratficado 22.912 Única

ANTONIO JAVIER PEÑALOZA NÚÑEZ

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