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CSJ - SP22828(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22828(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Casación No. 22.828 P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio.

Corte Supre¿ de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

| Magistrado t5onente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 008 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005). — VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad forn?¡al de la demanda de casación presentada por el apoderado de GEAN CARLOS ROJAS MUÑOZ contra la sentencia proferida por ¿ll Tribuna! Superior de Valledupar el 31 de marzo del año en cur:so, confirmatoriá de la decisión de primera instancia emitida por :el Juzgado Penal del “ Circuito Especializado de la misma ciudad ei 5 de febrero de 2.003 mediante la cual condenó al procesado a l1 pena principal de 26 años de prisión como responsable del delito de homicidio agravado. República de Colombia ¡ E?écióáo. 22.828 P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio. j..

Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: Acoge la Corte la glosa del episodio fáctico que contiene el fallo impugnado, así: “Cuentan los autos que éstos tuvieron su origen el 25 de abril de 2.001, en el Municipio de Pueblo Bello - Cesar -, siendo aproximadamente las. 9:15 p.m., cuando Gian Carlos Rojas Muñoz, vestido con pantalón negro y suéter blanco, se dirigió decididamente

a la residencia de la occisa María Claudia Maya Saquead, la que ejercía el cargo de Inspectora de Policia y quien estaba acompañada en la terraza en esos momentos por Ana Rosa Carrascal y Ricardo Iván Carrillo, y le propinó varios disparos con arma de fuego, no obstante, que esta intentó ingresar al interior de su casa, siendo ultimada en la parte anterior de la puerta; mientras tanto, sus compañeros al notar la presencia del sujeto armado salieron despavoridos ocultándose en casas vecinas”.

LA DEMANDA: Un solo cargo es postulado por el procurador?judicial del procesado.

ROJAS MUÑOZ, imputándole al fallo estar 5incurso en quebranto - indirecto a la ley sustancial por error de hecho derivad_o de falso¿ ¡ juicio de identidad como efecto de distorsionarse el testimonio de Ricardo Iván Carrillo. N R€Pú6&€d de C0[b"l61£l Casación No. 22.828 P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio.

Corte _S'uprea de Justicia Comienza el censor por destacar que la sentencia omitió referirse a la declaración jurada que en la inspección de Policía de Pueblo Bello - Cesar - rindió Ricardo Iván Carrillo la misma noche de ocurrencia de los hechos. De dicha versión, asegura el actor, se desprende que en ningún momento el testigo se percató de quién fue lapersona que disparó, pues así lo dijo en forma expresa, detalle tampoco percibido por Ana: f Rosa León. A propio tiempo cita múltiples testigos que sitúan al procesado en

un lugar distante al de los hechos, justamente a la hora en que habrían tenido ocurrencia. Enfatiza en que el primer relato de Carrillo rechaza estar en cápac¡dad de identíficar al homicida, aun cuahdo con posterioridad se allegaran sendas declaraciones suyas ren€:iidas ante la Fiscalía en las que sostiene haber observado al incrimiñado como la persona qúe disparó. La contradicción que dice emerge entre 'la pr¡méra de sus intervenciones y las rendidas ante la Fiscalía, dejan entrever que el ON .TCasación No. 22.828 P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio.

Corte Supre'm;z'd'e Justicia testigo miente, además de ser óstensibles las contradicciones en que incurre. A este pfopósíto, escruta minuciosamente el contenido de tales relatos resaltando algunos aspectos que en su criterio les restan credibilidad. De lo anterior surge para el casacionista la presencia de una duda | razonable sobre la responsabilidad del proresado, pues no se I conoce con certeza la verdadera identidad del homicida, conclusión a la que ha podido llegarse si se hubieran vaiorado en su conjunto las distintas pruebas aportadas, máxírñe cuando ROJAS MUÑOZ no habría actuado en forma tan incauta comc para asesinar a la inspectora del pueblo a la vista de personas que lo conocían. Acusa vulnerados los artículos 238 y 7 del Código de Procedimiento Penal, solicitando a la Corte case la sentencia, disponiendo la absolución del procesado.

CONSIDERACIONES:

— 1. Es a partir de la cualificación que del recurso de casación se hace i como un mecanis. mo extraordin. ario, de i! mpugnació.- n de las sentencias de segunda instancia, en el entendido de que obedece a H [ República de Colombia Casación No. 22.828 | P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio.

Corte Supre¿ de Justicia unos fines propios, que por lustros la juríspruáencia ha advertido el imperativo de qúe la presentación del escrito de demandá, dada su naturaleza extraordinaria, debe comport¿ar unos requisitos especiales derivados de su esencia rogada, así como que la enunciación de las causales deben hacerse con absoluta precisión y claridad, '|0que signíficé que debe sujetarse a las fnodálídádes que cada una tiene, dependiendo del ámbito que constituye su concreta finalidad según el caso.

2. Cada causal obedece en casación a un ámbito de íimpugnación pafticular, el cual no es 'admisible éoslayaf con argúmentos al margen de su propio marco de ataque. Asíj si el actor acusa la presencia de un vicio derivado de yerros de ?preciación probatoria por falseamiento del contenido de un elemento de convicción, forzoso resulta la plena individualización de Iá prueba que se dice ! tergiversada, destacando la magnitud del defecto advertido, esto es, r ¡ la trascendencia que frente a la decisión final tiene el mismo y en relación con la demás prueba aportada a la inv! esti. gació..n .

3. En el caso concreto, el demandante adujo la presencia de un yerro fáctico derivado de falso juicio de identidad, en el entendido de

N "ENe República de Colombia ' Casación No. 22.828 ' P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio.

Corte Suprema de Justicia que el juzgador habría distorsionado el contenido del testimonio rendido por Ricardo Iván Carrilo. — — ¡ ! Sin embargo, al exponer los argumentos que le servirían de base ' - H para demostrar el defecto de apreciación probatoría, comienza por afirmar que el Tribunal omitió considerari la primera de las “i ntervenci[ ones del testi-g o, de conformi“d ad co¡ n la cual, asegura, manifestó no observar con detenimiento y capacidad de identificar, _al homicida en la noche de autos. — Como es evidente, una tal acusación comprendería realmente la presencia de un error en la modalidad de hecho acusada, pero por. falso juicio de existencia y no de identidad. .4. Si se entendiera que el casacionista toma el testimonio de Carrillo como un solo acto expresado en diversos momentos y ' entonces de este modo pudiera aceptarse que es su mancomunada aprehensió..n materia. l en el proceso la que re1 sultaría, afectando su objetivo contenido, tampoco el reproche resulta bien enfocado. í a . — ]

5. En realidad, el libelista expresa su decidido repudio con el fallo, por cuanto a pesar de haber expresado inicii3lmente el deponente

N

República de _Colbm5úl Casación No. 22828 — P., Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio. - Coi'te :3uprea de Justicia que no estaba en aptitud de identificar al homicida, cen posterióridá_d en sus | versiónes rendidas ante la Fiscalía señaló en formá .inequfvoca a ROJAS MUÑOZ como tal, .c-uando según su pa-rece_r", aquél no era digno de credibilidad, advertido el cambio de postura. que experimentó y las diversas contradicciones e inexactitudes observadas. 6 Manifiesto resulta, en Iás_ condiciohes resaltadas, eue lejos del l falso jú¡cio de idéntidád iniciálmente proclañ13¿ió, el derhanáante se adentra en una controvers¡a fmcada en el grade de veros¡m-llltud que los falladores Ie otorgaron al test¡go R¡cardo lvan Carrillo, pese ai í . que desde la margen de| actor no podía merecºr ese poder suasorio y menos cualificarlo a ta| punto de servir de fundamento para la declarac¡ón de responsabilidád.

T. A espaldás del falso ju¡c':—io probatorio inicialmente'--esboz-ado, _ Asegun queda visto, el casacionista Ie abre paso a la expres¡on de inconformidad con la .sentencia pero cuest¡onando el grado de .- cred¡b¡l¡dad _que en el anahs¡s de las d|versas pruebas hubo de otorgarle el Juzgador al test¡mon¡o 1ncr¡m¡natlorlo de R¡cardo Ivan.--'

. l . . Carrillo, denotando de esta manera la más absioluta fa_lta de claridad ¡ XA ... - 't República de Colombia Casación No. 22.828 P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio.

A I Corte Suprema de Justicia ! y preciLsa i.ó. n frente al recurso Lai ntentado y en r| elaciró n con la causal escogida, en la modalidad y sentido inicialmente anunciados.

Huérfano el escrito de demanda: de Iaquellos requisitos que posibilitan su ajuste, la misma deberá ser inadmitida. — En méritode lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en

Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentáda por el defensor de

— GEAN CARLOS ROJAS MUÑOZ.

Ea ! - Contra esta decisión no procede recurso alguno. ! . Cópiese, comuniquese, cúmplase y devuélvase el expediente al — - Tribunal de origen. HERMAN XALÁN CASTELLANOSRepública de Co[bm6ía ' >&ió>o. 22.828 P.. Gean Carlos Rojas Muñoz

D. Homicidio.

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PÉREZ REDO-GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ”Z u.

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— Teresa Ruiz Núñez secretaria

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