CSJ - SP22834(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22834(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
CZ
CASAC 22834
JHON JAIRO OCAMPO
!
CORTE SUPREMA DE JUS h|CIA
- SALA DE CASACIÓN PEN AL
| Magistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 0 i1 Bogotá D.C., abril seis (6) de dos mil c¿nco (2005) VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por | la defensora de| — procesado JHON JAIRO :OCAMPO contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Súperior de Pereira el 21 de abril de 2004, confirmatoria del fallo íanticipado proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Ifíspecializado de la misma ciudad el 27 de enero de la referida I1nua!idad por cuyo medio lo condenó como ;utor penalmene responsable del concurso de delitos de secuestro' s¡mple agravado de los menores Luis Miguel Montoya García y Bravan Esneider Rojas Ca!deron | o í HECHOS Y ÁCTUACIÓNPRO£:ESAL d m a Con fundamento en una llamada anéhima rec¡b¡da en la Estación de Policía de Zarzal a las cuatro e la tarde del 7 de "E L - D - !
MA P7 2 CAS>“Cf2Ó2N83 4
JHON JAIRO OCAMPO septiembre de 2003, en la cual se afirmó quée en el sector de la 7galéría del municipio se encontraba un :individuo con dos menores pidiendo limosna, fue dispuesto el correspondiente operativo con ocasión del cual se estableció que mediante
engaños, JHON JAIRO OCAMPO consigéfió trasladar a los . Menores Luis Miguel de nueve años y Erayan Esneider de -ocho, desde Pereira y Santa R_osá_de Cabeil, respectivamente, para obligarlos a pedir dinero, so pen¿í¿ de golpearlos y maltratarlos. La Fiscalía Seccional de Zarzal ff:ieclaró abierta la correspondiente instrucción, en cuyo marc%> vinculó mediante indagatoria a JHON JAIRO OCAMPO. Reínitida la actuación .por competencia a la Fiscalía Especializala de Pereira, fue resuelta su situación jurídica con medida d¿E: aseguramiento de detención preventiva sin derecho a Iibertaíd provisiqnal como posible autor del concurso de delitos de 55e¿:uestro simple y tráfico de menores. En atención a que el procesado expresó tanto en la indagatoria como por escrito su mteres en someterse a sentencia ant¡mpada el 9 de diciembre de 2303 la Fiscalía |Ievo a cabo la diligencia de formulac¡on y aceptac¡on de cargos, durante la cual lo acusó como autor c-—e los delitos que _7 motivaron la imposición de la medida de aseguramiento, los cuales acepto en presencia de su defensora3 CASACIÓN 22834 JHON JAIRO OCAMPO El Juzgado Único Penal del Circuito£ de Pereira profirió fallo anticipado el 27 de enero de 200¿, por cuyo medio condenó a JHON JAIRO OCAMPO a la| pena principal de veinticinco (25) años de prisión y multa dé ochocientos (800)
salarios mínimos legales mensuales vigentés y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (135) años, como ¡autor penalmente responsable del concurso de delitos de sechestro simple por el cual fue acusado. En la misma decisión lo absolvió por el delito de mendicidad a través de menores. ! La decisión anterior fue impugnada ¡¡._)or la defensa y el Tribunal Superior de Pereira la confirmó m?adiante fallo del 21 de abril de 2004, el cual es ahora obje¿50 de impugnación extraordinaria por parte de la defensora del ¡»farocesado. LA DEMANDA j … Al amparo de la causal segundalE de casación, la demandante formula un solo reproche contra el fallo por considerar que no guarda consonancia corí los cargos por los cuales su asistido fue acusado por la Fiscalí:í¡. Respecto de su acreditación afirma qufe en la diligencia de formulación y aceptación de cargos la Fiscalía no se refirió al concurso de delitos de secuestro simple agfravado respecto de los dos menores, sino que en “todo el proíeso se trató como — una sola conducta" y que fue sólo en la sentencia de primera 4 CASACIÓN 22834 JHON JAIRO OCAMPO instancia cuando se determinó que se t¡[-'ataba del referido | l concurso. ! Agrega que si el acta de formulación de cargos es equivalente a la resoluición de acusación y que si de acuerdo a lo expuesto por la jurisprudencia de esta Sala, la intangibilidad de la acusación no permite que el juez profiera el fallo
agravando la responsabilidad del acusado, les evidente que se violó el principio de congruencia entre acusación y fallo, en la medida en que sólo fue acusado por Ij…a comisión de un comportamiento de secuestro simple y un Ídelito de tráfico de menores, pero a la postre fue condenado Íaor un concurso de dos delitos de secuestro simple y se le ebsolvió por el otro ¡lícito, | 1 p En punto de la trascendencia de la censura afirma que el E cuarto mínimo de la sanción correspondiente al delito de l . . ! . re secuestro simple agravado oscila entre dieciséis (16) y diecinueve (19) años de prisión, pero íque al aplicar la t dosimetría del concurso de delitos se ajumehtó la pena a veinticinco (25) años de prisión, motivcí por el cual “se violentaron las formas propias del proceso'í y se ha dispuesto que JHON JAIRO OCAMPO permanezca p|:%vado de su libertad más tiempo del que legalmente le correspone. Con fundamento en lo anterior la demandante solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en cor¡:secuencia, proferir sentencia sustitutiva por un solo delito de sezuestro simple. 1 í 5 CASACIÓN 22834
JHON JAIRO OCAMPO " f
CONSIDERACIONES DE LA CORTE L Dado quel a demandanteestima que: el fallo atacado no resulta congruente con la acusación presenººada en la diligencia de formulación y aceptación de cargos por i_3_arte de la Fiscalía,
en atención a que JHON JAIRO OCAMPO jfue acusado por un delito de secuestro simple, pero fue condenz;1do por un concurso de dos de tales comportamientos i|ícítos, sin difióultad encuentra la Sala que la defensa carece de interés jurídico para presentar tal reproche. f | ! En efecto, sobre el particular se advieite la ausencia de la identidad temática que debe existir entre |¿us fundamentos del recurso de apelación del falio de primer graldo y los planteados en sede de esta impugnación éxtraordinagia, pues si bien la defensora del procesado OCAMPO inte£'3rpuso recurso de apelación contra sentencia de primera instancia, es lo cierto que allí únicamente planteó que por estar los r%1enores “expuestos en forma permanente a una situación irregular, como es el (sic) de permanecer en la calle y trabajando, ¡circunstancías que hacen menos lesiva la conducta desarroilada.y que al ser agravada conforme a la norma, debe reconocerse el derecho que le asiste" a su defendido, para “que se fije la pena en el tope más cercano al mínimo que al máximo F
- ! | Es decir, en la sustentación del re¡:urso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida¡ por el a quo la 6 CASACIÓN 22834
JHON JAIRO OCAMPO —]— . defensora no se mostrá inconforme conila condena por el concurso de delitos de secuestro simple, nirsolicitó que sólo se sancionara a su representado por una de tales conductas, como ahora lo plantea. 1 1
. Por tanto, considera la Sala que si%el procesado y su defensora se mostraron conformes con Ió decidido sobre el particular en aquella providencia, la defensa carece ahora de interés para habilitarse en sede de este resurso extraordinario en procura de abordar un tema que no tretó en su momento, cuya omisión privó al ad quem de pronunciarse sobre una tal argumentación y por ello, resulta improcecºente que sin aquel debate previo lo proponga ahora en su tibelo de casación, circunstancia que impone la inadmisión del hargo propuesto por falta de interés de la impugnante, de c%onformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 dé 2000. Finalmente, no advierte la Sala que sí3 hayan conculcado derechos o garantías del procesado JHOI"ÁI JAIRO OCAMPO, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le cor!ñere el legislador en punto de asegurar su protección. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | | f 7 CASACIÓN 22834
JHON JAIRO OCAMPO RESUELVE INADMITIR la demanda de casación, interpuesta por la defensora de JHON JAIRO OCAMPO,| por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto entel artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra este broveído no procede — recurso alguno. L ! Notifíquese y cúmplase.- a !
MARINA PULIDO DE BARÓN
ÉDGARYLORIBANA TRUJILLO
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