🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22835(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22835(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

d» - E -7 í PA TE ANR 14€ Saprema de Justicia . Cusación 22835

VIBIAN MARÁTZI1 IINCAPIE DAVILA

|

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 034 1 Bogotá, D.C. cuatro de mayo de 20€ iv Decide la Corte lo pertinente con ¡relación a la ! admisibilidad de la demanda de casación nterpuesta por el defensor de Vivian Maritza Hincapié Dúvila en contra de la sentencia proferida por el Tribunrtl¿l superior de Pereira 1el 4 de marzo de 2004, mediante la ¡cual le inápuso Zq pena de principal de 28 años y 6 mese'í¿s de prisión al l deciararla penalmente responsable de la (,!omisión de los ! delitos de secuestro extorsivo y porte tlegal cra armas. g HECHOS . % ! 7 "Y (/ í'/¡/f?//,¡/¿,,,y x..J Vorte Suprema de Justicia R/L Casación 22835 VIBIAN MARI 7TA HINCAPIE DAVILA » Norberto Rivera, administrador de la hacienda “Aguas claras”, ubicada en el municipio de Balboda (Risaralda), que en ese lugar se encontraba una persona secuestrada. Con L) E base en esa información se desplegó el operativo que V r permitió capturar a Robinson Tamayo Jara y José Elkin Hurtado Avila cuando ingresaban al prediú), y en la casa

principal -a Jorge Alberto Rivillas y Vibian Maritza Valencia, logrando rescatar a Antonio Restrepo Valencia, por cuya lhberación se pedía un alta cifra de:dinero.

ACTUACION PROCESAL | i

1. Con base en el informe suscrito el%11 de junio de i … 2002 por el C.T. Juan Cartos Leyva Morf:no, la Fiscalía séptima especializada con sede en Percira ordenó la - . .. bL; apertura de investigación penal y ordenó escuchar en

[ L diligencia de indagatoria, entre otros, a Vivian Maritza Hincapié Dávila (fs., 31).

2. El 12 de junio de 2002 escuchó en diligencia de indagatoria a la señorita Hincapié Dávila (s., 35), y el 20

Z7 a ' ZAP o O /af' h C orte Suprema de Justicta Casación 22833 VIBIAN MÁRI 174 HINCAPIE DAVILA J de junio del mismo año al resolverle su situ5:¿ciór_1 jurídica le . . | P . impuso medida de aseguramiento de detención preventiva $ por la probable comisión del delito de sec¿íestro agravado U E - . ¡ (fs., 126), decisión que al ser apelada fue confirmada mediante decisión del 26 de julio de 200¿ por la Fiscalía | tercera delegada ante el Tribunal superior. de Pereira (fs., ! 132). | 4

3. El seis de marzo de 2003, la …gíscalía primera especializada calificó la ínvestigación a%cu._sando a la

sindicada pori la probable comisión de glos delitos de secuestro extorsiúo en concurso con el deí porte ilegal de armas (fs., 167-cuademo 2), decisión que fue íconfírmada por la fiscalía segunda delegada ante el Tribun%¿ superior el 11 de abril de 2003 (fs., 208).

4. El Juzgado único penal del circuito especializado de Pereira, mediante providencia del 24 (íe diciembre de E 2003, absolvió a Vivian Maritza Hincapií_é Dávila de los cargos que le fueron imputados en laé resolución de _ | acusación. ¡

, , a E v ¿”'Í//Af EA d — 9f'tef$'uprema de Justicia " Casación 22835

VIBIAN MARITEA HINCAPIE DAVILA

C E R T

5. A instancias del Ministerio Público, AR la Sala penal

É — — ] — del Tribunal superior de Pereira revocó la decisión de instancia y en su lugar condenó a la procesada a la pena principal de 28 años y seis meses de prisiúfn. al declararla É N ! z responsable, junto a los otros coautores, de¡la comisión del delito de secuestro extorstwo y porte ilegal dé: armas. í |

6. En su momento, el defensor de la sindicada, interpuso contra la sentencia del Tn'bu?1al el recurso

extraordinario de casación. : ! y

DEMANDA DE CASACION b

! Un solo cargo, con apoyo en la causalíprimera cuerpo segundo de casación (artículo 212 del código,d e procedimiento

pénal) se formula contra la sentencia, al haber incurrido el Tribunal - según el demandante - en un errí3r de hecho por falso juicio de identidad, como consec_uerácia de haberle í _ conferido al testimonio de Fernando Antonio Restrepo, la víctima, un alcance que no tiene. ! ———— — — — u e EO " . ; C- '/¿'Zaffz-ff¿"f'"¿”———3 — / r sorte Suprema de Justicia " ' Casación 22833

VIBIAN MA“RÍTZA HINCAPIE DAVILA

L L Con el objeto de desarrollar ese enunciado, el censor aduce que el artículo 169 del código penal describe el delito ¡ 1i de secuestro como aquella conducta quei realiza quien arrebata, sustrae, retiene u oculta a una peísona contra su í voluntad. Por lo tanto, dice, el Tribunal, hajo ese marco H juríd. ic1. o, entendió. . que era sufici. ente para reI ali. zar el j.ui.c.i o E 1 E de tipicidad con haber acreditado la presencia de Vivian E Maritza en el lugar de los hechos, su c¿íontacto con la ' ! victima y el haber sido aprehendida en el lugar de los hecho$, para deducir, eguivocadamente defsde luego, que ella participó en la retención del ciudadano. : - o Sin embargo, que ella hubiese estadú en el lugar en - ! donde se encontraba el secuestrado solo 'demuestra que — g fungió como acompañante de la víctima, io cual en todo caso es distinto al querer del tipo penal, pies estar no es

equivalente a arrebatar, ni a sustraer, ni: a retener. Así mismo, tampoco es suficiente, para conjugdr uno cualquier de aquellos verbos rectores, con que la señorita Hincapié - t … Dávila le haya dicho a Restrepo que consiga la plata y que evite mas problemas, pues en lugar de c%.fílíarse de esa

AA Í'r

£ NE= EG TE A . EA D. - or

. Gorte Suprema de Justicia Casación 22833

VIBIAN MARITEA HINCAPIE DAVILA

H , manera a la conducta prohibida, lo que ellá demuestra es preocupación; y preocuparse tampoco es sinónimo de retener, ocultar, arrebatar o sustraer. d a En fin, el Tribunal concluye de los elementos de juicio lo que ellos no dicen y de ese modo realizd la adecuación típica de la conducta en un supuesto de )1Eecho que no la contiene. .Por lo tanto, en la sentencia s$2 infringen los artículos 169, 170 y 365 del código penal y'£232, 238 y 277 | del código de procedimiento penal. CONSIDERACIONES DE LA CO¿RTE f La Corte inadmitirá la demanda por: las siguientes razones: Primero: Con base en el cuerpo segundo de la causal primera de casación es posible demandar ¡a ilegalidad de la sentencia cundo la infracción indirecta de la ley proviene — E a E -VV Z2P 1 /- (í'0rte Suprema de Justicia Casación 22835

VIBIAN M:4RI TÍ7A HINCAPIE DAVILA

de errores de hecho o de derecho. En lo querahora respecta y como quiera que el demandante afilia suipropuesta a la primera de estas opciones, formalmente 1!<2 correspondía señalar la clase de error y desarrollar la argumentación de ! acuerdo con ese punto de partidd. En éste sentido, y para que el cargo sea claro, preciso y coherente,jel censor tenía U por deber . señ-a lar cóP mo y en qué- P forma el Tr! i» bunal i. ncurrió.. en el error de hecho por falso juicio de| identidad que denuncia; si fue que tergiversó la prueba, la distorsionó o la adicionó, para lo cual se debe confront¡ar la expresión fáctica del medio o los medios de prueba, con las consideraciones que de ellos se hizo en ¡las instancias, g » . i condiciones sin las cuales resulta imposible acreditar la trascendencia del desacierto. 1 Apenas, como se observa, el demandante se limitó a enunciar el cargo y señalar la modalidad de error, pero sin desarrollar su argumento, todo lo cual, visto desde esa 1 L perspe| ctiv« a, es i. nsufici.e nte para acredit. ar Z:+¡ >s presupuestos del numeral 3 del artículo 212 del código díe procedimiento Cfe Corte Suprema de Justicia, providencias del 28 de jurio de 2001, 1WP Fernando Arholeda Ripoll, radicado 17172; 9 de julio y | de agosto de 2007, radicados | f¡983 y 14264, M.P. Jorge 7 — — l i l l A =r d7 Ó¡ :7 , //¿:¿';íí /Z/f¡íf/./”fCarte Suprema de Justicia r Casación 22835 VIBIAN MARÍTZA HINCAPIE DAVILA r penal, relacionados con la selección de ;;z causal y la exposición clara y precisa de los cargos. | £ b Segundo: En contra de esa claridad, coherencia y !Hu , . .precisión, el demandante termina, luefgo de haber . í j seleccionado el falso juicio de identidad c.…irmo modalidad - del error de hecho, por cuestionar el raciocir?xi_o del Tribunal en lo que pareciera ser la expresión de un segundo cargo. Sin embargo, si ello fuese así, ha debidq considerar la . autonomía de los cargos, su esencia y razón de ser, que _ | i imponen a su vez una particular forma de argumentación. — , En efecto, el falso juicio de raciocinio:a no es objetivo contemplativo, como si lo es el falso juici; de identidad, razón por la cual en ese caso se impone indicar cuál fue la ley de la ciencia, les reglas de la lógica o las máximas de la experiencia que el Tribunal desatendió y demostrar como de haberlas apreciado correctamente el sentido de la conclusión habría sido diferente. TNCA 4 PUN Anibal Gómez Gallego, entre otras.. A | a A P A — Lorte Suprema de Justicia ___.¡ j Casación 22833 VIBIAN MARITIA HINCAPIE DAVILA Algo mas: en el falso juicio de identidad se altera el contenido objetivo de la prueba; en el de raciocinio se 5 respeta su materialidad pero se valora in¿'iebidamente. 2

. En En consecuencia, se atenta contra el principio de no contradicción cuando se proponen simultán¿;amente cargos que por su esencia se excluyen. No podía, €por lo tanto, el | ¡ _ censor denunciar un falso juicio de identidad, para a su , i vez terminar en el mismo segmento haciendo alusión a un ' y falso juicio de raciocinio, en perjuicio no solo de la autonomía de los cargos, sino de su precií;íón claridad y razón de ser.

Tercero: Como si ello no fuese , suficiente, la imprecisión conceptual de la demanda pareciera indicar, F en un tercer momento, que el demandante ¿o cuestiona ni los hechos ni las pruebas, sino el juicio de: subsunción de ! la conducta al tipo penal, tema que correspí:ánde al sentido + í de la primera parte de la causal primera de casación por

H ? violación directa de la ley, que desde luego solo pasando por alto el principio de limitación la Corte podría inferir, ya i a ? Cfr., entre otras, auto del 27 de ocmbre de 2004, radicado 22781, MP, %'í¿fr:d0 Gómez Oruintero, 4 g ]._ N - /) EA f i n a / // /¿/¿ ¡; PE ('"! ¡é8upr -ema de Justicia Casación 22833 VIBIAN MAR[TZA HINCAPIE DAVILA que el demandante parece enunciarle . pero mno lo desarrolla.. Estas inconsistencias, tal como se había anunciado, E 1 , . .

son suficientes para que la Corte inadmitaila demanda de . L conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del 1 código de procedimiento penal. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

]

RESUELVE

A — 1 lP o¿aMafla — - Inadmitir la demanda de casacióní presentada a nombre de Vibian Maritza Hincapie Dávila. i Contra esta decisión no procede ningúá?1 recurso. i t0 ¿]'/í”/Lyf;)/? r: pf EE r l r f : r …órte Suprema de Justicia - Casación 22835 VIBIAN MARITZA HINCAPIE DAVILA Cópiese, Notifiquese y devuélvase al tribunal de onigen.

+ VAL. i /&// //'ÍJ Za

A

MARÍNA BULIDO DE BARON |

= ! - — í -

SIGIFREDO BSPINVOSA PEREZ HER GALAN CASTELLANOS

X…&…

ALFREDO UINTERO

/

E ALVARO O PEREZ PINZON //' - // _ _ 4 T 7 - V

YES AM ASTÍD¿/Q¿S SOLARTE PORTILLA

— / 11 .—]——T a — —

(E(á'f'te Suprema de Justicia NZ Casación 22833

VIBIAN MARITZA HINCAPIE DAVILA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria E o ORP — E E AA NAed — U M ]— — — —2

A A =. A M — U A A N N A N A A d D — — — . a s U AE E A A —E — .17 a E AR —

Consultar sobre este documento ...