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CSJ - SP2284-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2284-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP2284-2025 Radicación N° 70165 Acta No. 325

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de Yerdy Natalia Chaves Alfonso, en el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de junio de 2025, confirmó el fallo condenatorio que en su contra se dictó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre.CUI 11001600001520220726801 No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

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HECHOS

El 4 de octubre de 2022, hacia las 10:00 p.m., en inmediaciones de la calle 62C Sur con carrera 11B, en el barrio Nueva Delhi de Bogotá, agentes de la Policía Nacional, hallaron en posesión de Yerdy Natalia Chaves Alfonso, un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 16, número externo 7725, marca Ruger, de fabricación artesanal, con empuñadura de madera y un cartucho en su interior.

Se estableció que Yerdy Natalia Chaves Alfonso no contaba con permiso para el porte de armas. Igualmente que,

empuñadura de madera y un cartucho en su interior.

Se estableció que Yerdy Natalia Chaves Alfonso no contaba con permiso para el porte de armas. Igualmente que, el artefacto era apto para realizar disparos y que el cartucho incautado era compatible con este.

ANTECEDENTES

1. En audiencia del 5 de octubre de 2022, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Yerdy Natalia Chaves Alfonso, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365, inciso 2, Código Penal).

2. El 18 de enero de 2023, se radicó escrito de acusación en contra de Chaves Alfonso. En audiencia del 25 de julio de ese año, se formuló acusación ante el Juzgado Doce PenalCUI 11001600001520220726801

No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

3 del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, en los términos de la imputación.

3. Una vez se agotaron las audiencias preparatoria y de juicio oral y público, el 4 de febrero de 2025, se emitió sentencia condenatoria en contra de Yerdy Natalia Chaves Alfonso, en calidad de autora del delito acusado. Se le impuso la pena principal de 108 meses de prisión y las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y

sentencia condenatoria en contra de Yerdy Natalia Chaves Alfonso, en calidad de autora del delito acusado. Se le impuso la pena principal de 108 meses de prisión y las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la «privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo de la pena de prisión». Se le negó la suspensión condicional de la p ena y la prisión domiciliaria.

4. La defensa presentó recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 9 de junio de 2025, confirmó el fallo condenatorio1.

5. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP7547-2025 del 15 de octubre de 2025. En este se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -en este caso no se postuló2-, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la legalidad de la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego.

1 Su lectura ocurrió en audiencia del 18 de junio de 2025. 2 Conforme se señala en informe secretaria del 11 de noviembre de 2025.CUI 11001600001520220726801 No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

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CONSIDERACIONES

La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones:

P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

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CONSIDERACIONES

La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones:

En fallo del 4 de febrero de 2025, el Juzgado Doce Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá condenó a Yerdy Natalia Chaves Alfonso , en calidad de autora , del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365, inciso 2, Código Penal).

Se le impuso la pena principal de 108 meses de prisión y las accesorias de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la «privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo de la pena de prisión». Se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Estos montos no fueron modificados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al desatar la alzada. Ello, en tanto, se confirmó integralmente la sentencia recurrida.

Para determinar la pena de prisión, el sentenciador de primer grado consideró los extremos determinados en el artículo 365 del Código Penal . Esto es, de 108 a 144 meses de prisión, para luego , establecer los correspondientesCUI 11001600001520220726801 No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

5 cuartos de movilidad. Dentro de los que, seleccionó el mínimo y escogió el límite inferior de la pena, es decir, 108 meses.

No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

5 cuartos de movilidad. Dentro de los que, seleccionó el mínimo y escogió el límite inferior de la pena, es decir, 108 meses.

Tiempo por el cual, igualmente, fijó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, «como también la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo término de la pena de prisión, conforme el postulado del artículo 49 del C.P.P.»

Esta última sanción, no respeta las condiciones para su imposición. Como ya lo ha decantado la Corte, para su fijación deben seguirse los límites establecidos en el artículo 51 del Código Penal, inciso sexto, al tiempo que , el sistema de cuartos indicados en el canon 60 del estatuto sustancial.

En tal sentido:

La Sala ha precisado (Cfr. CSJ SP17024–2016, 23 nov. 2016, rad. 44562) que los criterios y reglas que rigen la determinación de la punibilidad previstos en el Capítulo Segundo, Título IV, Libro Primero de la Ley 599 de 2000, resultan aplicables a las penas principales y accesorias privativas de otros derechos, en cuanto el estatuto punitivo establece un sistema de discrecionalidad reglada en su concreción, que limita la arbitrariedad y el capricho judicial en su imposición (artículos 59, 60 y 61 ejusdem).

La obligatoriedad de acudir al sistema de cuartos para la fijación de las penas privativas de otros derechos, entre ellas, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, es reconocida desde la

La obligatoriedad de acudir al sistema de cuartos para la fijación de las penas privativas de otros derechos, entre ellas, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, es reconocida desde la sentencia CSJ SP1235 –2014, 5 feb. 2014, rad. 40019, te sis vigente e invariable.»3

3 SP2905–2022, Rad. 59529CUI 11001600001520220726801

No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

6 De manera que , se impone la corrección de dicho equívoco, en respeto del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva.

En ese orden, el marco de punibilidad del artículo 51 del Código Penal para esa sanción accesoria, oscila entre 1 y 15 años. Al dividirse en cuartos, como lo impone el artículo 61 ejusdem, se determina que, el primer cuarto va de 12 a 54 meses; los cuartos medios, de 54 y un día a 138 meses y, el último cuarto, de 138 y un día a 180 meses.

Mínimo Medios Máximo Primer cuarto Segundo cuarto Tercer Cuarto Último cuarto 12 meses a 54 meses 54 meses y 1 día a 96 meses 96 meses y 1 día a 138 meses 138 meses y 1 día a 180 meses

Ahora, siguiendo las pautas que fueron consideradas por el a quo, se seleccionará el límite inferior del primer cuarto. En tanto, se recuerda, la pena de prisión se estableció en la mínima a imponer.

180 meses

Ahora, siguiendo las pautas que fueron consideradas por el a quo, se seleccionará el límite inferior del primer cuarto. En tanto, se recuerda, la pena de prisión se estableció en la mínima a imponer.

Así las cosas, la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas queda definida en doce meses, o lo que es igual, un año.

Finalmente, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no sufrirá modificación, ya que atiende los parámetros dispuestos en el artículo 52 del Código Penal.CUI 11001600001520220726801 No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso

7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 4 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá , confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, exclusivamente, para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a Yerdy Natalia Chaves Alfonso en 12 meses.

2. En lo restante, el fallo permanece vigente.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidenta de la SalaCUI 11001600001520220726801

No. 70165 Casación

alguno.

4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen, Presidenta de la SalaCUI 11001600001520220726801

No. 70165 Casación P/. Yerdy Natalia Chaves Alfonso 8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FD27AC7A8ED3740D68538AC0810254ACD7A5B8ADB1A51FC4A7D71978B1D1580F Documento generado en 2025-12-12

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