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CSJ - SP22840(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22840(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

d Fepilicad e Colombia d E . Página 1 de S3ÑLA N Extradición .? 22.840 % Carlos Enrique Orozco Campes — -- — P— de a %%xowza— aé;%m

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 12

Bogotá; D.C., febrero veintitrés de dos mil cinco. VISTOS Fenecido el término de traslado para alegar dentro dei presente trámite de extracición del ciudacano colomiiano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, solicitedo por el Gobierno de los Estados Unidos de áÁmérica, ia Extracición . 22.£40 Carlos Enrique Crozco Campos re £ ááf¿wzar— de Jenica corresponde a la Corte emitir concepto según el artículo519 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verpal n. 1591 del 6 de jutio de 2004, _el Gobierno de Eétados Unidos de America, mediante su representación diplomática en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la deter<ión provisional con fines de extradición del ciudadano - colombiano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, quien es requerido para que responda por cargos relacionados con narcotráfico, les cuales le fa ueron imputadbs en la resolución de acusación n. 04 Cr 525, dictada el 3 de junio del mismo año ante la Corta Disirital

de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Con resolución del 18 de agosto de 2004, el Fiscal General de la Nación orcenó la captura corn fines de extradición de OROZCO CAMPOS, la cua! se le notificó el a

D E%… Ne Página 3 de 339 4 Extracición n. 22.840 Y Carlos Enrique Crozco Camios e E as Ce EYprona aá)?í%z¿z r 30 de agosto siguiente en la Cárcel Nacional Modelo, en donde estaba privado de la libertad a órdenes de la Unidad : Nacional Antinarcóticos y de interdicción Marítima.

3. LaEmbajada de Estados Unidos de América, mediante la nota verbal n. 2165 del 13 de sepiiembre de 2004, formalizó la solicitud de extradición del señor CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, y relieró que este individuo es sujeto de la resolución de acusación r.? 04 Cr. 525 dictada el 3 de junio de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en 5|a cual se le formulan dos cargos por narcotráfico. -

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la mencíoñada nota de extradición y el expediente aí del — Interior y de Justicia, al tienpo que indicó que de acuercio con el artículo 514 del Código de Procedimienio Penal T Pégina 4 de 33

Extradición n, 22.520 Carlos Enrique Orozcas Sampas ar¿3' P? íf¿W¿a-aé A “por no existir Convenio aplicable al caso es nrocedente

obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”.

5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, la que, luego de ver rorque estuviera garantizada la defensa de OROZCO CAMPOS, concedió el traslado para solicitar pruebas, lapso centra del cual se pronunció la defensora del requerigo. Así, según providencia del 24 de noviembre de 2004, la Carte negó las pruebas solicitadas, por inconducentes € impertinentes.

ALEGATO DE LA PDEFENSORA La asistente técnica de OROZCO CAMPOS solicita 4 la Corte emita concepto desfavorable al ped%do ce extradición, porque de las pruebas “cenocidas en auios y de la indagatorid” no se infiere ¿c deduce a <©_%q9&á$/¡¡m de Colombia Pégina E de 23 Extradición .% 22840 Carlos Enrique Orozco Campes %f/á £ ?í ea ¿¿Í/;£//¿w responsabilidad penal de aquél en los delitos de concierio para delinquir que se le imputan en el país requirente. No puede concederse la extradición de un colombiano a Estados Unidos, agrega la defensora, con base en la 1nterceptac¡on de unas llamadas telefónicas en las que no se hizo mención a ningún tipo de droga o sustancia controlada, ni a su embarque o transpaoríe, como lo sostuvo OROZCO CAMPOS en su indagatoria. Anade que resulta ¡n1usto que CARLOS ENFIGUEI F OROZCO salga por primera vez a Estados Unidos sin

que se le haya probado el delito, cuando nunca ha pisaco suelo de ese país, dejando en el abandono a su familia. Afirma que no puede afirmarse la validez formai del pliego de cargos, porque faita la prueba idónea que comprometa la responsab¡¡¡dad de OROZCO CAMPOS Como Io que no esta probado no existe, no han nacido la vida jurídica los delitos que se le imputaron, Si es Repútlicad e Cvtombia É á A < Extradición n.? £2.£40 “ u F Carlos Enrique Orozco Campos %/á Q %x&¿ºm; á?¿%;fá'¿º/'a'- entregado a la justicia estadounidense, aquél resultaría condenado sin previo juicio justo o sin debido proceso

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

1. El señor Procurador 3% Delegado para la Casación Penal, empieza por hacer una síniesis de fes condicionamientos legales y constitucionales que dehen examinarse al evaluar la procedencia de la extracición, y a señalar las garantías que deben rodear el extraditado en el país réqu¡rente, respecto de las cuales esilma que debe pronunciarse la Corte: i) no ser juzgado por hectos anteriores a los -que motivaron la solicitud; Ii)> no ser sometidó a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto con arreglo a las normas consiitucionales vigentes en Colombia; iii) no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; iv) derecho a la conmutación de la pena de muerte en caso de que ésta

corresponda al delito que motiva la extradición. lo 17 U %¿ Página 7 de 35 Extradición n 22040 Carlos Enrigue Orozco Campos Conto £ /?/¿¡W£ de Áetiaa

2. A su juicio, encuentra que el acio de acusación invocado por.elr Gobierno de los Estados Unidos de Américábomo fundamento de la solicitud de aextradición de O'FIIOZCO CAMPOS, indictment n. 04 Cr. 525 diciado el 3 de junio de 2004, equivale a la resolución « acusación consagrada en el ordenamiento jurídico patrio, porque es un pliego de cargos que informa ai requerico los Comportamientos constitutivos del delito imputado:; las fechas de comisión, la cailidad en la que intervino el acusádo; las pruebas que sirvieron de fundamento de la imputación así como las disposiciones penates violadas.

Añade que, además, los documentcs de resnpáicdo fueron allegados por la vía diplomática y son fermalmente válidos. Sobre este último aspecto, luego de citar en detalio los documentos que fueron aportades con la solicitud de extradición y de subrayar que fueron anexados medianie ; Q?%ºlíáf ea de Colombia Í'c:3l'¡'7r' s de Z q3 1( Extradición n £2.849 Y Carlos Enrique Crozoo Campes Ce 6 ¿Záf¿x7¿& /¡á_¡%í/2&¿» la nota verbal n. 2165 del 13 de sepiiembre de 2004, reafirma que tal documentación es formatmente vélica

3. En cuanto a la doble incriminación, que el

Delegado encuentra materializada con las exigencias de la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitudde extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, sostiene 'que se verifica con la controntación de la conducta imputada al requerido pnara verfficar 5. en la legislación interna también está previsia como hecho punible, sin importar la denominación jurídica que se le dé. Por esa razón, el Delegado examina el conienido de la nota verbal requisitoria y los documentos que soportan la petición de extradición, en particular la ecusación n.S d4 | Cr. 525, de la cual transcribe los dos cargos alif formulados. Extradición n.” 22845 Carlos Enrique Crozco Campos Cante E QZÁXMM aáÁí4;—?x& Con base en ese ejercicio, el señor Procurador sostiene que las conductas y las normas aue las describen en Estados Unidos, tienen en la tesisiación colombiana el equivalente jurídico que prevé una sanción mínima superior a cuatro años de prisión, según los tipos penales de concierto para realizar aciividaces de narcotráfico yu porte y dist¡íbución para exporar estupefacieñtes, delitos que están tipificados en el artículo 340 del Código penal, modificado por el 8 de la Ley 733 de 2002 (cuando varias personas se concierian para cometerdelit05 dey narcotráfico o relacionados con elios, para el qué Se fija pena de 6 a 12 años de prisión, y 376 | ibídem (tráfico, fabricación o porte de esiupefacienies, sancionado con prisión de 8 a 20 años), en su orcien.

Estima el Delegado, por lo anterior, que an esie asunto está cumplido el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida. na Página 9 08 357 ñ EN E iF ; %í¿ lea de %Ía/amáíw 1 EÁ Página 10 de 338 Á| K Extradición n.” 22.840 Y Garles Enrique Orozco Campos awás Q%zá;awz¿z— %€ÁZW&…-

4. De la misma forma sostiene que el reguisito de 1a plena identidad de la persona recilamada en extradición se hallafeunido, pues la forma como se distinguió a ésía en la acusación como en las notas verbales, coincide con los datos del capturado con ese propósito como CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMFOS, quien al notificarse de la solicitud se identificó con el númefo de cédula de Vciudadanía informado por las autoridades estadounidenses.

No obstante, respecto de la situación de posibie homonimia a que aludió la defensora en el esciito de solicitud de pruebas, el Delegado sostiene gile scn las autoridades del país reclamante las que denen acrecittar - la plena identidad de la persona solicitada de acuerdo con los datos que posean sobre el particular, lo cual, sin eventualidades, las cuales también han de ser resuefñas por los jueces competentes del país reguirente, ya que “Ea efPepúica de Culombia v Página 11 de 23 NA Extradin,c i2ó2.n84 0 Caros Enrique Orozco Campos 1

%Me — %/ ANC NA país requerido no cuenta con los elementos probatorios que permitan cuestionar la identidad del reclamado, cuando éste ha sido adecuadamente ideniificado según las exigencias de la extradiciór”.

5. Observa que la embajada de Estados Unidos en Colombia allegó copia de las disposiciones aplicables al caso.

6. Considera que ;es preciso advertir, en consideración a que de conformidad con el Título 21, Sección 960 (b)(1) del Código de los Estados Unidos de — América que fija las penas para los delitos de narcéticos prevé hastá cadena perbetua, que el gobierno naciona! debe coñdicionar la entrega de OROZCO CAMPOS “al ofreóinºi¡_énto de garantías suficientes para que ro le sea )'mpuestáa la sánción de cadena perpetua”, nues la Constitución “impide la imposición de penas irrecimibles”.

Depibica de Colombia Págine 12 de 33 Extradición r“ 220401 Carlos Enrique Crozco Campos Cr £ /y/¡vcwm aé%f4'&/r¿-

7. Con las anteriores consideraciones, el Delegado concluye que la Corte debe emitir concepio favorable a la

extradición de CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos generales. La competencia de la Corie dentro dél trámite de extradición está enfocada a expresar uñ concepto sobre la procedencia de entregar o no a la personá solicitada por un país extraniero, desnués de examinar los puntos a que se refieren ¡os artículos 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000, sin dejar de considerar

que el artículo 35. de la Constitución Política en su incigo 29, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdoc,on la resolución de acusación n. 04 Cr. 525 Foribicad e Colombia Página 13 de 33 Extradición . 22.040 Carlos Enrigque Orozco Campos %?/& Q /xew¿ad L/g/;'/¿¿'/af _ Vproferida en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, las dos imputaciones que se le formularon a OROZCO CAMPOS corresponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; que el objeto del concierto fue la importación de heroína al territoriojde los Estados Unidos, en concreto, a Nueva York, en actos llevados a cabo entre agosto de 2063 y juynio de 2004, los cuales se tradujeron en 1a efectiva introducción al mencionado país de la sustancia vedada y la distribución de la misma en tal comprensión territoria!. De acuerdo con esa configuración de los cargos, surge evidente, a¿í la intervención de OROZGCO CAMPOS se hubiese materializado en Colombia, que les etectos de la misma se irradiaron más | allá de las fronteras nacionales al punto que, como se dijo, se iegró la ¡mportac¡on y se produjo la distribución del narcótico en el territorio.de Estados Unidos. De esta mane%a, se cumple el presupuesto de la extraterritorialidad de la ley penal,

Repúbica de Colombia Fágina 14 de 35 Extradición n.% 22.340 Cartos Enrique Orozco Campyos _ %ñ&' £ ?J¡eww á(',_/%(%á pues de conformidad con el artículo 14-3 del Córdigo Penal la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resuliado. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extracición.

2. Validez formal de la documentación presentada, La Cónéu¡ de Colombia en Washingion autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Extericres (falio 103, carpeta) En tal forma, la mencionada funcionaria certifica | firmade la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento ua d[ [ de Estado de los Estados Unidos de América, auier v “y %!íá'£'m de Colombia Dd

. Página 15 de 23 .i y5 1_ Extradición n. 22,810 -y h Carlos Enrique Crozce Camposre £ %%fá'”¿& 76 Jdica vez avala la del Secretario de Estado, Cotin L. Powelil, y — éste la rúbrica de John Asheroft, Fiscal Genesral, quien cert¡f¡caila dei Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Óf¡ciha de Asuntos Internacionales, División de ío

Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de Amy K. Orange, Fiscal Federal Adjunta, y Kenny Robbins, Detective del Departamento ce Foiicía de Nueva York (folios 33, 58, 59, 60 y 101,Carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del — Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 15 de septiembre de 2004, coma consta al reverso del documento suscrito per éstia ffelio 103 vto,¿Í carpeta). - Corno documentos anexos y debidamente traducidos aparecen la acusación n. 04 Cr. 525, emitida el 3 de junio de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos Página 16 de 3 Extradición n.9 2504 Carios Enrique Orozcc Campo Corte a ?éva¡¡zaaé%¿º/a& para el - Distrito Sur de Nueva York contra JIROZCO CAMPOS y otras personas, así como la orden de arresio de la misma fecha librada por esa Corte (folios 35 y 39, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Códign de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 41 a 459,

  • Carpeta).

De acuerdo con lo anterior, la documeniación presentada en respaldo del pedido de extradición de OROZCO CAMPOS es forinalmente válida.

3. Identidad pilena del solicitado en extradición CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS. De acuerto con las notas diplomáticas 1591 y 2165, OROZCO CAMPOS,

tambiéñ conocido como “Jaime', es ciudadano colombiano, nacido el 29 de marzo de 1958 an Popúticad e Colombia Fágina 17 de 33 Extradición n. 22840 Carlos Enrique Crozco Ce s %Ma é Í//%¡'¿w¡¿z a/ágí¿í/¿'(z&> Roncesvalles, Tolima, e identificaco con la cédula de ciudadanía n. 14.229.587. Al momento en que se le notificó la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación por medio de la cuai orden'ó. su captura con fines de extradición, OROZCO CAMPOS se identificó con ese documento, cuyc número estampó en el acta respectiva y en la corresponcdiente 2 1a información de sus derechos como capturaco, lo mismo que en el poder conferido a su defensora que hizo aliegar a esta actuación. Ahora, como en su momento lo señalara el señor P E Procurador Delegado,'el examen de la plena identidad del requerido se agota-con base en los datos suministrados por el país requirente, pues tiene la carga de satisfacer esa exigencia con miras a la prosperidad de su solicitud. Así, la Corte se limita a confrontar que tal información coincida con la de la persona capturada con fines de Dipútiica de Colombia Página 18 de 32 Extracición n 22860 Carlos Enrigue Orozco Campos Ce € %ám.mz aé;íd&rw extradición, como aquí ocurre; en cambio, ante posibles situaciones de homonirhiá, son las autoridades judiciales del país reclamanté a quienes les compeie, de

conformidad con sus preceptos legales y las pruebas que al efecto se puedan aducir, esclarecer si la acusación se hizo o no contra lá peréona que fue rec¡ámada en extradición. 4, Equivalencia de la providencia proferida en el extranjgro. La Corte sobre este punto se ha pronunciaco de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en temo a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el | presenté trámite de extradición que aún subsisie de modo parcial, la acusación proferida por las aitoridades judiciales de los Estados Unidos resulta equivalente a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales (artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000), pues contiene una narreción sucinta de la conducta Fágina a 19 ae 33 |r Exiradición 1,7 22.840 r; ra Carlos Enrique Orezco Campos "'+Úf , Ce é%áx¿¡¡zzz» á%¿?/¿/- investigada, con especificaciónde las circunstancias de Vtíempo, moao y lugar; tiene como fundamento E:=3 pruebas practicadas en la investigación; califica jurícicamente la conducta, con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cardgos dictados en su contra.

5. El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el artículo 511-1 de la Ley 600 de 2000

Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición está “previsto como delito en Colomb¿a y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) añ—o s”. La Corte tiene dicho que para establecer si fla conducta que se le imputa al requerido en el país W%íá%a de Colombia Pégina 23 de 33 Extradición 5? 22.£45 Caros Enrique Orozco Carrnos Ce £ %mpz¿z aé;/%zm _solicitante es considerada como delito en Colombia, debs hacersej una comparación entre las normas que alí! sustentan la sindicación, con las de orden interno nara establec_ér si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividar - sustantiva que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación¡nternaciona!, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juégo, por cuanto las domésticas no son las que óperarán en el extranjero. Lo que.a este pronósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado nor el ciudadano cuya extradición se demanda sea iguaimente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Fopitiicad e Colombia u Página 21 ce 33 + E Extradición n. 22847 1 13

Carlos Enrique Crozco Campos Y 5.1. En la acusación n.” 04 Cr. 525, proferica ante a Corte Distrital de los Estados Unidos para el Disirito Sur de Nueva York, aparecen la primera y segunca imputaciones contra el requerido, de la siguiente manera: “CARGO UNO. El Gran Jurado acusa que:

1. De una fecha tan temprana como en el mes de agosto de 2003 hasta e inclusive el mes de junio de 2004 o alrededor de esa época..., CARLOS ENRIQUE OROZCA (sic) CAMPOS, alias “Jaime”... los Acusados, junto con otros tanto conocidos como desconocidos, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa combinaron, conceríaran, confederaron y concordaron conjuntamente y el unc con el otro para violar las leyes antidroga de flos

Estados Unidos.

2. Como 'parte y objetivo del concierto... CARLOS ENRIQUE OROZCA (sic) CAMPOS..., los Acusados, júntoé con otros tanto conocidos como desconociódos, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento 1de causa importaban 'y de hecho importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, siendo la sustancia controlada 1 ki¡ogramo o más de una mezcia y susiancia que contenfa una cantidad perceptible de herofna, lo cual | -.©?;Ó!Í¿ lead e Colombia

Fágina 22 S e TE sería un delito en víola¿¡ón a las Secciones £212, 952, y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. - (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados

Unidos) — CARGO DOS El Gran Jurado acusa otrosí Gque: De una fecha tan temprana como en el mes de agostio de 2003 como hasta e inclusive el mes de juñío de 2004 o alrededor de esa época... CARLOS ERNRiQUE OROZCA (sic) CAMPOS, alias Jaime”..., los Acusados, junto con otros tanto conocidos como desconocidos, de manera ilícita e intencionada y con cenocimiento u i) [ ñO causa icombinaron, concernaron, confederaron < Ja AZ Exiradición n. 22.847 í Carlos Enricue Crozco Campos +Ay concordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar las leyes antidrogas de los Estados Unidos.

5. Como parte y objetivo del concierto..., CARLOS ENRIQUE OROZCA (sic) CAMPOS, alias Jaime"..., las Acusados, junto con otros tanto conocidos coma desconocidos, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa distribuían y de ñhecho distribuyeron una sustancia controlada, y posefan y de hecho poseyeron una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, siendo la sustancia conirolada 1 kilogramo o más de iuna mezcia y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cuaí Página 22 de 33 ¿ Extradición 1.5 22.540

Carlos Enrique Orozce Caninos Ce ( %ámma aá/á?:ºza sería un delito en violación a las Secciones 812, 847 (aX1), y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Cód¡go de los

Estados Unidos. (Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos) De bonformidad con las copias de ¡as disposiciones pertinentes que reposan en el expediente, el Título 21, Secciones, 846 y 963, bajo el epígrafe de “Tentaiiva y concierto”, señala que “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito 'definido en esie subcapítulo será cástigado con las mismas penas que se prevén para | el delito cuya comisión era el objeti&o de la tentativa c el concierto” Los delitos conspirados están previstos en el Título 21, Sección 841 (a)(1)(b)(1)(A)(i) que estima ilegal que - “cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente... fabrique, distribuya, o dispenss, 9 posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, %í¿ée¿¿ de %a/amá'aPágina 24 de 37 ! ' Extradición n, 22647 e h Carlos Enrique Grozco Campos %)f] iCante é%á;aw.w aéj£???zá una substancia (sic) controlada...” y en la Sección 952 (a), la cual considera “ilegal la importación hacia el territorio. aduanero de los Estados Unidos desde cualguier otro Iuggr fuefa de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la imponación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera de éste y la imporiación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia (sic) controlada... e cualquier estupefaciente ...”. Al tratarse de una mezcia o sustancia

de un kilogramo o más que contenga una canticad perceptible de heroína, la pena, en ambos eventos, no podrá ser inferior a 10 años de encarcelamiento, ni mayor a cadena perpetua, de conformidad con las Seccienes 841 (b)(IXA)(i) y 980 (6)(1(A). Los cargos uno y dos, concretados en la consniración entre varias personas para cometer deiitos (para importar a territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de heroína, y para poseerla con inienciones %íá lea de %¿¿amó¿¿& Fágina 25 de 35 Extracición n. 22.840 Carlos Enrique Orozco Campos %f73 Q%¿áz¿wza d%;??¿”¿2/.- de distribuirla y distribuirla), tiene su correspendencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modifícgdo por el 8 de la Ley 753 de - 2002, tipifica el concierto pára delinguir al sancionar con prisión de tres a seis años “Cuando varias personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será, en viriud de lo señalado en el artículo14 de la Ley 890 de 2004 que aumentó las penas de los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máx%mo,- de ocho a dieciocho años cuando el concierto sea para ejecutar, entre otros, d_elitos de tráfico de drogas tóxicas, éstupefabientes o sustancias sicotrópicas, de acuerda con el inciso 2 del citado artículo 340.

Del mismo modo, tanto conspirar come concertar envuelven la idea de acordar voluntades para aderantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en Fepitlica de Colombia , Página 25 ce 22 ' Extracición n 22.843 Carlos Enrigue Orczca Camnos PNE 3M—s p%j¡¿¡zza— ájí?/.¡º/¿2 este caso, el de cometer delitos de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras guardan similitua. 52 En los mencionados cargos de la acusación foránea,l se le endilga a OROZCO CAMPOS que en las fechas aillí especificadas para “adelantar el concierto y para realizar los objetivos fiícitos del mismo” lievó a cabo “actos manifiestos”, que fueron cometidos en el Distrita Meridional de Nueva York y en otros parie, como la importación a los Estados Unidos de la heroína, la posesión con intenciones de distribuir y su distribución en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 952 (a), 960 (b)(1)(a) y 841 (bX1XA). Entonces, en esos cargos, además de la simple conspiración se imputa también la concreta importación, la posesión con intención de distribuir y la distribución de una sustancia controlada, heroína, concuctas que O( [ e e igualmente están descritas como punibles en al C T al nE N. ,eM — DPeorúblca de Cstombia Página 27 de 33 Extradición n. 22.840 Carlos Enrigue Crozco Campes Ce £ %ÁMM Mé%¿&k…/'d»

Penal de Colombia, y que su artículo 376, inciso 1%, sanciona con pena de prisión de diez años y ocno meses a treinta años, en virtud de los efectos del mencionado artículo 14 de la Ley 890 de 2004. En efecto, aquella normativa señala que incurre en . narcotráfico quien “salvo lo dispuesto sobre dosíis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsio, transpórte, Iléve consigo, almacene, conserve, venda, ofrezca..., suministre... a cualquier título droga que produzca dependencia. Introducir al país denoía una acción similar a la dew importar, de otro fado, vender, ofrecer,_suministrár, son verbos que denctan acciones equivalentes a las de distribuír, mientras que levar consigo; almacenar iy conservar, caracterizan comportam¡éntos que se asimilan al de poseer con intención de distribuir. W P ¡Á'¿ca de %a/am¿¡¿ ! Página 20 de 33 ; Extradición 1,5 22.343 . P d m 1.A m Carlos Enrique Orozca Compas h ¡) f=&¡ L — oe C %á¡vww aá¿/%?zjz

6. Habiéndose constatado el cumpiimiento de tocos los requfsitos señalados en el Código de Precedimienio Penal, la Corte conceptuará favorablemente ¿a la | PO extradición del ciudadano celombiano CARLOS

ENRIQUE OROZCO CAMPOS.

7. Rsunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, cuyas notas civiles y condiciones nersonaies fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n 2165 del 13 de septiembre de 2004, suscrita por la Embajada de las Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la resolución de acusación n. 04 Cr. 525 dictada el 3 de junio de 2004 ante la Corte Distrital de los Estasos Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Popitiica de Colombia ra E g Página 29 de 33 a T Exiracición r. 22.640 .f f r, Carlos Enrique Orozco Campos F F %w¿ 4 %/áf¿;7¿& d£í)%'r/a 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos apiicabies 2 los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpétua, la cual está prohibida en Colombiá (artículo 34 de la Constitución Política), la corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la exiracición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que consideré oportunas para que se observe ese précepto constitucional, y a fin de que OROZCO CAMPOS no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que'mot¡va la extradición (artículos 512 de la Ley 500 de 2000 y 494 de la Ley 906 de 2004), ni sometido a iratos

crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, ni a-las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación (artículo 494 citado). 7.2. También es preciso advertir que como ei instrumento de la extradición entre Estados Unides de Q?%ví&aw de Colombia Página 20 de 331 Extradición n,% 22863 Carlos Enrique Crozco Camgos “3 é %f¿3 a %á¡é//¡£ %zj/íé??/a— América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que reguie los moiivos ¿de proced9ncia', requisitos, trámite y condiciones, gor las norrhas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Pena! (artículo 5083 a 533 Ley 600 de 2000), lo que implica su carácter | unilateral,. cuando recae sobre ciudadanos coiombianos por nacimiento —cuando es pasiva-, es imberéoso que el Gobierno Nacional exija las garantías que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le - reconozcan todos los derechos y¡garantías innerentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamentai y en el denominado b|o_qué dé constitucionalidad, es decir, en aduelios convenios .internacionales ratificados por Cclomiia gue consa'gran y desarrollan derechos humanos (artícuio 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos - Humanos, Convención 4Americana | de Eerechos Humanos, Pacto internacional de Derechos Civilss y t H

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