CSJ - SP22843(03-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22843(03-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal' Á""CLEXTRADICIÓN. 22.843
LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EOGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.059 Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir el concepto en relación con la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con respecto al ciudadano colombiano LUIS
ALFONSO ALAYÓN CORTES.
ANTECEDENTES:
1. Con la Nota Verbal No. 1470 del 23 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines dé extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, quien es requerido en ese país por “delitos federales de narcóticos”. -
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS
2. Corrido el traslado de la solicitud al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 1 de julio 2004, la última de las autoridades mencionadas, ordenó con fines
de extradición, la captura de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, la cual se materializó el 7 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policia Nacional, Dirección Antinarcóticos.
3. Mediante Nota Verbal No. 2077 del 3 de se'ptiembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, contra quien, el 18 de mayo de| mismo año la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida profirió la resolución de acusación sustitutiva No. 04-20179-CRGRAHAM (s) formulándole 8 cargos. Unos por concierto para importar heroína y poseer con la intención de distribuir; y otros por importación y posesión con intención de distribuir la misma sustancia, y ayuda y facilitamiento de ese delito.
L Como sustento de la petición, el país solicitante presentó autenticada y traducida, la siguiente documentación: 3.1. Declaración rendida el 4 de agosto de 2004 por John Delionado, Asistente Fiscal de los Estados Unidos ante un Magistrado Juez de losr Estados Unidos para el Distrito meridional de la Florida. Expone sobre el conocimiento que tiene de las leyes federales y el prócedimiento del Gran Jurado, explicando como se debe presentar y sustentar la acusación sometida a consideración de ese cuerpo decisorio del poder judicial. También se refiere a los cargos y las leyes con base en las cuales fueron imputados los cargos a cada uno de los acusados co Corte Suprema de Justicia
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS procesados con LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, precisando que los apartes pertinentes fueron aportados como prueba de la solicitud de extradición, y que además se encontraban y se encuentran vigentes al momento de la comisión de los delitos y de la emisión de la acusación de reemplazo, la cual fue proferida dentro del plazo establecido en la ley, y por consiguiente no ha operado el fenómeno de la prescripción. Adujo igualmente, que en contra de todos los implicados en dicho asunto el Secretario del Tribunal emitió órdenes de arresto, entre otros, contra LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, por los delitos imputados en la acusación de reemplazo. Explica el procedimiento llevado a cabo para obtener copias auténticas de las piezas procesales aportadas a este trámite, al igual que el contenido y alcances de los que obran en la acusación, de acuerdo con las leyes federales y la pena que correspondería a cada uno de ellos, dada la gravedad de los mismos. — Finalmente, comenta los pormenores de la investigación, el conocimiento que tiene de los hechos, las pruebas en que se basa la acusación para sustentarlos y suministra los datos que posee sobre la identificación de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTES. 3.2. Como Anexo .A, -se incorporó la traducción de la normatividad aplicable al caso, esto es, del título 21 las Secciones 812 (aY(c), 952
(ay(1)2)A)BXC), 960 (bX1AXa)b)2)(A), 963, 841 (a)(b), 846, y del Título 18 las Secciones 2, 853 (a) y 3282. ON Torte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal” — Á Z
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS 3.3. Resolución de acusación formal sustitutiva No. 04-2019-CRGRAHAM (s), proferida el 18 de mayo de 2004 en la Corte Distritai de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (anexo B); en la cual le formularon a LUIS ALFONSO ALAYON CORTÉS 8 cargos que aparecen así resumidos en la Nota Verbal “Cargo Uno. Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo 0 más de heroína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del tpitulo 21, Secciones 963 y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos. Importación de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 9952 (a) y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 19, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; | Cargo Tres. Importación de una sustancia controlada (100 gramos o
más de heroína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los — Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; | Cargo Cuatro. !mportacióñ de una sustancia controlada (un kilogramo O más de heroína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; ' ECorte Suprema de Justicia F Sala de Casación Penal' , Á (Z ; : ""_
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS Cargo Cinco. Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un k¡!ógramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, todo en v¡olacfón del título 21, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(1) del Código de los Estados Unidos; Cargo Seis. Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a)(1) y 841 'b)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección
2 del Código de los Estados Unidos; Cargo Siete. Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a)(1) y 841 (B)(1)(i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Ocho. Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a)(1) y 841 (B)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. Igualmente, se anexó copia de la orden de detención impartida en la misma fecha, con base en la citada acusación formal (anexo C). 3.4. -Declaración de Wendy C. Woolcock, agente Especial de la Administración Antidroga, DEA, rendida el 4 de agosto de 2004 ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida. Afirma que de la investigación realizada se desprende que LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS y otras personas identificadas Corte Suprema de Justicia 3 Sala de Casac¡on Penaf - A ha
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS y acusadas en la misma investigación traficaron e importaron hacia los Estados Unidos al menos cuatro kilogramos de heroína, entre octubre | de 2003 y mayo de 2004. Las pruebas en que se basa, no se limitan a
los dispositivos de interceptación autorizados por el Tribunal y efectuados por agentes de la DEA en la Sección de Campo de Miami y agentes especiales de la Agregaduría en Bogotá, que trabajabañ en conjunto con la Policía de Colombia. Se contó además, con la orden impartida por una Juez dei Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Flo'rida, para interceptar las comunicaciones telefónicas que se hicieran por varios teléfonos celulares. En las conversaciones telefónicas sostenidas entre LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS y sus socios, coordinaban el envío de heroína de Colombia a Estados Unidos a través de “mulas” que ingerían la sustancia, y el 9 de octubre de 2003, un hombre procedente del aeropuerto internacional El Dorado, en Bogotá, identificado más tarde como Alberto Alzate Monsalves, fue capturado en el aerobuerto internacional de Miami llevando internamente cantidad importante de' heroína, cuyo peso fue de 1.5 kilogramos. Refiere conversaciones telefónicas sostenidas entre ALAYÓN CORTÉS y varios de sus socios, durante los días 10, 13, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2003 Y 21, 25 de febrero de 2004, y otras de marzo del mismo año, mediánfe las cuales se coordinó el envío de “mulas” con heroína a los-Estados Unidos, y el recibo de éstas en dicho país por parte de otros partícipes para su distribución. Igualmente hizo alusión al hallazgo en Miami de 2.120 gramos de heroína camuflados en una maleta que portaba Oscar Luis Ramos
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS Alarcón, una de las mulas enviadas por LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS a los Estados Unidos. Sobre la identificación de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS aportó los datos de identificación y descripción física, lo mismo que una fotografía, especificando que la misma corresponde a la de la licencia de conducir No. A450-521-58-343-0, ya vencida, expedida a dicha persona por el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Automotores.
4. Con oficio No. OAJ.E. 1190 del 6 de septiembre de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, por no existir convenio aplicable.
5. Perfeccionado el expediente, con oficio No. 0O300-DVJ (Ext-04-873) del 17 de septiembre de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia lo envió a la Corte, para que se surtiera el trámite pertinente con miras a la emisión del concepto, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”.
6. El trámite que en esta fase le compete surtir a la Corte, se llevó a cabo con respeto al debido proceso y al derecho de defensa, pues el solicitado en extradición contó con la asistencia de un abogado, y los traslados se surtieron conforme a la ley, El período probatorio pasó en
silencio. Eorte Suprema de Justicia c — Sala de Casación Pengl'l e
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7. Descorrido el traslado para la presentación de alegaciones finales, hicierón uso del derecho, en su orden, el Ministerio Público y el defensor, así: ' 1.1. El Ministerio Público — El Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, solicita de la Corte la emisión de concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, con respecto al ciudadano
colombiano LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS. Precisa que la documentación aportada cumple con los requisitos de validez formal, como quiera que se aportó a través de la representación diplomática del país solicitante en Colombia, autenticada y traducida. Tampoco existe duda alguna sobre la plena ¡dentidad de la persona reclamadá, pues las Notas diplomáticas remitidas con ocasión de este asunto contienen los datos éuficientes sobre la identificación de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 17312.083, de quien se aportó una fotografía. Adicional a lo anterior, la persona capturada en cumplimiento de la orden en tal sentido impartida por el Fiscal General de la Nación, así se identificó y así lo hizo durante todo este trámite. Corte Suprema de Justicia Ém Ea Sala de CasaI cl ió.. n Penal f| r . . z. , —
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS El principio de la doble incriminación también se cumple en este caso, puesto que los comportamientos por los que las autoridades de los Estados Unidos le formularon cargos a LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS se encuentran también tipificados como delitos en nuestra legislación interna en el artículo 340 del Código Penal como concierto para delinquir, agravado, cuya pena es de 6 a 12 años de prisión. De la misma manera los hechos que dieron lugar a los cargos por tráfico o porte de estupefacientes, aparecen sancionados como delitos en Colombia en el artículo 340 del Ordenamiento Sustantivo, bajo la denominación “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”. De igual forma la resolución de acusación proferida por las autoridades extranjeras en este asunto, es equivalente a la resolución acusatoria que regula el Código Penal Colombiano, en cuanto su contenido y alcances sí bien no son iguales por tratarse de sistemas diferentes, si guardan correspondencia en uno y otro país. Por último, considera que en caso de que la Corte emita concepto favorable y el Gobierno lo acoja, deberá condicionarse la entrega a que la persona requerida no sea juzgada por hechos diversos a los que motivan el pedido de extradición, ni sometido a desaparición forzada, a torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, acorde a lo dispuesto en los artículos 11 y 34 de la Carta Política. 7.1. El Defensor Gerte Suprema de Justicia — Sala de Casación Pen_a( £ ve
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTES El defensor de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS comienza por precisar que en el evento de conceder la extradición de éste, las autoridades colombianas tienen la obligación de velar porque se respeten sus derechos fundamentales y se cumplan los requiáitos y condiciones impuestas en la Constitución Política, en la ley y “Tratados de Derecho Internacional Humanitario”. Por ello, considera que se deben hacer prevalecer los siguientes aspectos: -Que sólo puede ser juzgado por hechos posteriores al 17 de diciembre de 1997, -Que el Estado requirente cumpla los condicionamientos del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, esto es, no ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni por hechos diversos a los contenidos en la resolución de acusación No. 04-20179CRGRAHAM (s) dictada el 18 de mayo de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida; y que no se le someta a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, “como encierros, penas de destierro, prisión perpetua o confiscación”. En cuanto hace al principio de la doble incriminación, considera que no se cumplyei este requisito en relación con los cargos 3? y 4”. relativos a la importación de una sustancia controlada, puesto que si bien dicha conducta se encuentra tipificada en la legislación colombiana “a misma conducta se encuentra descrita en el cargo DOS (2) de la acusación es decir que está fraccionando el delito cuando a la luz del
artículo 376 del C.P. (Ley 599 de 2000), el delito es uno solo, luego no es posible que se le permita al país requirente someterlo a juicio en Cbrte Suprema de Justicia ,;¿;.;5¿- ha — Sala de Casación Penal, 4 X
V NEXTRADICIÓN. 22.843
LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS varios cargos cuando los hechos que lo constituyen son uno solo tipificado como tal en nuestra legistación”. Lo mismo, dice, se presenta con los cargos 59, 6%, 79 y 8”, relativos alconcierto para poseer con la intención de distribuir y posesión con la intención de distribuir, pués se trata de un solo delito, fraccionado en varios para hacerle mas gravosa la situación al ciudadano colombiano, “...por lo cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se deberá pronunciar en tal sentido, solicitando al gobierno colombiano esté pendiente de tal situación para que mi representado no sea sometido a juicio por dichos cargos”. Tal situación, dice, ha sido pactada en la Convención Interamericana sobre extradición, mediante la cual se ha procurado perfeccionar la cooperación en esta materia, que inspiraron — los Convenios celebrados en Lima (1879), Montevideo (1889), México (4902), Caracas (1911), Washington (1923), la Habana (1928), Montevideo (1 933), Guatemala (1934) y Montevideo (1949). Considera, asi, que se debe emitir concepto desfavorable en lo pertinente a los cargos 3%, 4%, 5%, 6", 7 y 80, y favorable, únicamente
por los cargos 1 y 29. | CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En este asunto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que la normatividad que corresponde observar es la prevista en el Código de Procedimiento Penal sobre extradición, por no existir convenio aplicable al caso. En ese orden, la Sala acoge dicho criterio y procede a abordar el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta Crrte Suprema de Justicia ;. Sala de Casación Penal - Áj("'(2-
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS clase de trámites le compete, teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: 1. .Validez formal de la documentación presentada Como lo destaca el Procurádor Cuarto Delegado, en este caso se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimíento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía | diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida al idioma español. En efécto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición, como la petición formal del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática a través de las Notas Verbales Nos. 1470 y 2077 del 23 de junio de 2004 y 3 de septiembre del mismo año, respectivamente, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto
del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tales documentos, indicó las razones en que se funda el requerimiento y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Indicó que LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTES es requerido en ese país para responder por delitos federales de narcóticos, pues en su contrá, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida dictó la acusación No. 04-20179-CR-GRAHAM, formulándole 8 cargos. Unos por concierto para importar heroína, y otros por importar la misma sustancia; otros por poseeria con fines de distribución, y ayuda y facilitamiento a la comisión de ese delito. Evrte Suprema de Justicia . V , ra Sala de Casación Penal 17 » “¡
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS Al momento de formalizar el pedido de extradición el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia autentica y traducida de la resolución de acusación formal sustitutiva proferida el 18 de mayo de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se precisan los cargos, las fechas en que el requerido intervino en la comisión de los delitos, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó el mismo. De la misma manera, se cuenta con la orden de arresto impartida con motivo de la acusación, en contra de LUIS ALFONSO ALAYÓN
CORTÉS.
Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las
cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como su número de cédula de ciudadanía colombiana y fecha de nacimiento. También, se anexó la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance, aplicación y vigencia fue explicado en la declaración rendida por John J, Delionado, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, quien además aclaró, que en relación con los delitos imputádos no ha obérado él feñómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. La acusación y la orden de arresto mencionadas contienen los respectivos sellos de autenticidad de la Secretaría de la Corte, y 13 BCbrte Suprema de Justicia Sala de Casación Pena( Á Z [ ._ . -
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTES aparecen suscritos por el Secretario del Tribunal del Distrito Meridional de la Florida. Como parte de la documentación, ¡gualmente se envió copia de las declaraciones rendidas el 4 de agosto de 2004 por John J. Delionado, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, y Wendy C. Woolcock, agente Especial de la Administración Antidrogas, cuyos contenidos fueron resumidos en el acápite de los antecedentes. De la autenticidad de tales declaraciones dio fe Mary Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, D¡yisión de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, precisando que “copías fieles de estos documentos se
mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América". La firma de dicha funcionaria fue atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Por su parte, Colin L. Powéli;. Secretario de Estado de los Estados Unidos, certificó que a tal documento se le impuso el sello del Departamento de Estado de los Estados Unidos, el cual “merece plena fe y crédito”, y a su vez, ordenó que Fernesia T. Crawford, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre. La autenticidad de dicha firma y las funciones desempeñadas 14 Cporte Suprema de Justicia E ñ “C f — ? Sala de Casación Penal £!_¡l zEXTRADICIÓN. 22.843 LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS por su titular fue verificada ante Jaqueline Espitia, Vice Cónsul der Colombia en Washington D.C.; respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones. A toda la documentación presentada, la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. Así las cosas, debe colegirse que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, y es, por tanto, apta para efectos del trámite de extradición que se adelanta con respecto al ciudadano colombiano LUIS ALFONSO
ALAYÓN CORTÉS.
2. Plena identidad de la persona solicitada No existe duda en cuanto que la persona requerida por los Estados Unidos de América para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos es la misma que fue capturada y puesta a disposición del Despacho dei Fiscal General de la Nación, para esos propósitos.
A esta conclusión, llega la Sala luego de ponderar la información suministrada en las Notas Verbales por medio de las cuales la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y elevó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS, pues existe plena concordancia en el nombre, y el número de cédula 17'312.083 señalado por las autoridades norteamericanas corresponde al mismo con el que se identificó el citado al momento de su aprehensión, y al Corte Suprema de Justicia V A Sala de Casación Penal” Á 11 í . E
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS que posteriormente utilizó en todos los actos personales ejercidos durante este trámite. Además, se aportó una fotografía del reguerido, indicando sus datos personales, tales como fecha de nacimiento (23 de septiembre de 1958), número de pasaporte (PO45735), dirección en Bogotá y números de teléfono.
3. Principio de la dobie incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que proceda la extradición es necesario que el hecho que motiva la solicituid también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad de prisión,
no inferior a 4 años. A fin de verificar este presupuesto, resulta oportuno recordar los hechos del caso, con hbase en los cuales las autoridades nortéamericanas profirieron resolución de acusación en lcontra de LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS formulándole 8 cargos por distintos delitos por actividades relacionadas con narcotráfico. En “este sentidoen la acusación sustitutiva No. 04-20179-CRGRAHAM (s), se lee:
“CARGO 1
Desde el 1% de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el ló Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Penal' d N L H — .
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTEÉS Condado de Miami-Dadeen el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, l LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTES Alias 'Pocho” Con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado a importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla l, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a lasSecciones 963 y 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. | CARGO 2
El 9 de octubre de 2003, o atrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dede en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados | l - LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS alias 'Pocho' Con conocimiento de causá e ÍBtenc¡onalmente importaron a los Estados Unidos, desde Iun lugar fuera del país, una sustancia controlada de la _Tabla l, a saber, un kiligramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 95? (a) y 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 3
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTES El 18 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, | LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS Alias 'Pocho' con conocimiento de cáusa Ie intencionalmente imponºafon a ¡os Estados Um'dos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla |, a saber, cien gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina, en violación a las Secciones 952 (a) y 960 (b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del
Código de los Eétados Unidos. ' | CARGO 4 El 7 de abril de 2004, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS alias 'Pocho' con conocimiento de causa e intencionalmente importaron a los Estados Ulnidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla l, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia áúe cónteníá uná 1cant¡dad perceptible de heroíha, en “violación a las Secciones: 952 -(a) y 960 (b)1)(A) del Título 21 de¡ Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS
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LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS Desde el 19 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y con continuación hasta la fecha en que se dictó esta Acusación, en el Condadoi de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS Alias 'Pocho' con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado a poseer con intenciones de distribuir úna sustancia controlada de la Tabla l, a saber, un kilogramo
O más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a la Sección 842 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
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Desde el 1? de octubre de 2003 hasta el 9 de octubre de 2003, o alrededor de ese entonces, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, LUIS ALFONSO ALAYÓN CORTÉS alias 'Pocho' con conocimiento de causa e intencionalmente poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla 1, eso es, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Sorte Suprema de Justicia íp', N b E eey E ee N Sala de Casación Penal e o-/
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Desde el 18 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, hasta el 22 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en ofros lugares, los acusados,
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