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CSJ - SP22844(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22844(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

7 -- aT ¡/¿¿_”' dE

EXTRACICIÓN 22844

MARTIN ..RTURO TAVERA ENCISO

!

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: ,

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 012. Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil cinco (2005). VISTOS _ Procede la Corte a emitir concepto sabre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajadzá en Colombia. ANTECEDENTES MARTIN ARTURO TAVERA ENCISÓ es requerido para que cómparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos” cometidos entre el 1 de octubre de 2003 y el 7 de abril de 2004, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, dado que, con fecha mayo 18 de 2004 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. 04-20179-CR.CRAHAM, por cuyo medio lo acusa de: ? EXTRAÁDICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO “"CARGO UNO. Concierto para importar una sustancía controlada (un kilogramo o más de hemíña) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estades Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección (a) del Có:ligo de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b)

(1) (A) del Código de los Estados Unidos; ' “Cargo Tres. Importación de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; “Cargo Cinco. Concierto para poseer-ºcon la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos; y ¡ | | “Cargo Siete. Posesión con la ¡ntehc…fl'ón de distribuir una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (¡') del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. ' ¡ Za EXTRADICIÓN 22844 ul MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO Para formalizar la solicitud de extradición se allegaron los siguientes documentos debidamente traducidos y Iegá¡izados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 1472 y 2079 del 23 de junio y

3 de septiembre de 2004, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la cabtura con fines de extradición del ciudadano ARTURO TAVERA y formaliza la solicitud de extradición. En ellas se anota ¿1ue se trata de un ciudadano colombiano, nacido e 14 de diciembre de 1966, portador de la cédula de ciudadanía número 11.314.046, quien en asocio de otras personas impartó entre el 1% de octubre de 2003 y el 7 de abril de 2004 heroína a Miami, Florida, procedente de Colombia. Copia de la resolución de acusación 04-20179-CRGRAHAM, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida el 18 de mayo de 2004. Copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital para el Distrito Meridiona! de la Florida y suscrita por su Secretario Clarence Maddox-, el 18 de mayo de 2004, contra ARTURO TAVERA, para dar contestación a.unas acusaciones. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relevantes al caso. , $ EXTRADICIÓN 22844

MARTIN ARTURO TAYERA ENCISO

U Declaraciones juradas de John J. Delionado Asistente Fiscal de los Estados Unidos, en la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de lresponsabilidad del solicitado y de Wendy C. Woolcock, Agente Espec¡ál de la Administración Antidroga del Departamento de Justicia, quien actuó como investigadora en las averiguaciones que

determinaron las acusaciones bresentadascontra el requerido en extradición. | % | Copia de la fotografía del acusado MARTIN ARTURO

TAVERA ENCISO,. |

La actuación en Colombia ha sido la sfguiente: E El Gobierno de los Estados Unido%—3, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ARTURO TAVERA, mediante la Nota Verbal No. 1472 del 23 de junio de 2004; el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado de esta solicitud al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución del 19 de julio siguiente ordenó la captura con fines de extradición del referido ciudadano, la cual se materializó el 8 de los-mismos mes y año. El solicitado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). / .r"/ fí,n/¿,—-——: 5 y EXTRAD¡C¡ÓN 22844 — MARTINARTURO TAVERA ENCISO El Ministerio de Relaciones Exieriores concepiuó mediante oficio OAJ.E. 1194 del 6 de septiémbre de 2004, que “por no existir Convenio aplicable al caso as procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. El ser“50r Viceministro del — Interior y de Justicia envió la actuación aí' esta Sala para los- - - fines establecidos en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000.

En atenc: on a que ninguno de los mterv¡n¡entes en este7_tram¡te utilizó la facultad de so|:c¡tar pruebas dentro del término que para tal efecto se surtió y que la Sala no estimó necesario — decretar de oficio la práctica de algún medio probatofio, mediante providencia del pasado 10 de di'ci_embre se dispuso córrer el respectivo traslado para la presentación de los alegatos previos al concepto que debz emitir la Corte, oportunidad aprovechada porl la representante del Ministerio Público y la defensa.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Ministerio Público. | ' ! La Procuradora Segunda Delegadáí para la Casación. NVPenal considera reunidas las éxigenciásfestablecidas en el artículo 520 del éstatuto procesal penal 'par'a.que la Corte emita concepto favorable a la extradición de MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. ' Á7 7. ? — — EXTRADICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO Señala que los documentos que acompañan la solicitud de extradición fueron avalados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del ' Departamento de Justicia de los Estados Unidos y fuerón autenticados por el _Secretario de Estado del país requirente, razón por la cual la e>¿igencia .de autenticidad de la documentación se cumple cabalmente de conformidad con lo establecido en el estatuto procesal! civil colombiano. i Acerca de la identidad plena del solic%¡tado en extradición estima que los datos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos en las notas verbales por cuyo medio se solicitó

su detención y extradición, coinciden con los del capturado y además, ni este ni su defensor han controvertido tal información. En punto de la doble ¡ncriminación expone que los cargos formulados a MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO por concierto para importar desde Colombia a los Estados Unidos uh (1) kilogramo o más de heroína , impor1íación de cien (100) gramos o más de heroína, concierto para poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de heroína y posesión con la intención de distribuir cien S100) gramos o más de la misma sustancia, se encuentran reprimidos en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penaj¡, modificado por el artículo 8? de la Ley 733 de 2002, así com:o en el artículo 376 , [ ' , | ME EZ Ya 7 !

EXTRADICIÓN 22844

MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO Conto Q… de _Justicia _ | del mismo ordenamiento, con sanción que <upera los cuatro (4) años de prisión, motivo por el cual la exigencia legal se satisface. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el ! extranjero indica que por tratarse de un pliego de cargos cuya actuación subsiguiente es el juicio oral que culmina con el fallo y por indicar los hechos con especificación de circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como la calificación de la conducta junto con las normas aplicables al asunto, evidente resulta que tal proveído equivale a la resolución de acusación establecida

en la Ley 600 de 2000. ! t Finalmente advierte que por no ffratarse de delitos políticos es viable conceder la petición del Ciobierno de Estados Unidos, motivo por el cual solicita a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARTIN ARTURO TAVERA ENCISOJ recordando que corresponde al Gobierno Nacional exigir al Estado requirente - que no sea juzgado por actos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, ni por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni que sea sometido a pena de muerte, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, habida cuenta que ello se encuentra prohibido en los artículos 12 y 34 de lá Carta Política de Colombia. . E 8 : — EXTRADICIÓN 22844 . MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO Corto Iyprdee mJusatic ia í El Defensor. ! ! El defensor de MARTIN ARTURO '%"AVERA manifiesta que ante la falta de un tratado que se ocupf:e de fijar las reglas que rijan la extradición entre Estados Unidos y Colombia es muy poco lo que puede hacer por su representado. 1Luego de exponer sucintamente los motivos por los cuales no se encuentrá vigente el tratado de extradición de Colombia con Estados Unidos, de señalar q'ue por tal motivo no existe reciprocidad entre ambas naciones y de expresar que la extradición debía mantenerse sólo para conductas que afecten bienes jurídicos trascendentes y no respectcía de “la criminalidad doméstica o de menor orden", solicita a la Corte conceptuar

negativamente a la petición de extradición de MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO presentada p0%' el Gobierno de los Estados Unidos. !

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concentrada a expresar un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren | /I I A 9 … EXTRADICIÓN 22s/ MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO los artículos 511, 513 y 520 del Código de Frocedimiento Penal, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 29, autoriza la extrad¡c¡on de colombianos por nacimiento cuando son reciamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la legislación penal interna. i Además, el último inciso d_el referido cí:anon constitucional -preceptúa que la extradición no procede í:uando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, el 17 de diciembre de 1997. Ahora, como quiera ¿¡ue según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de — América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto porel Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artícuio 520 del

referido ordenamiento, realizar el respectwo análisis sobre la validez formal de. la documentación a|lagada por el país requierente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitad¡a, la concurrencia de la doble incrimipación , esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el país reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además en la legislación interna esté sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea:inferior a cuatro (4) ; — i — Mida — 10 EXTRADICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO años y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. , Pues bien,en relación con cada uno de tales aspectos se tiene: i

1. Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 513 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe íefectuarse por vía dip|ómática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobiérno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con incicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que ¡fermitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica le las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso.

A su vez, el arftículo 259 del Código de Procedimiento

Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1% que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplómát¡co de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. ! N ha7

H EXTRADICIÓN 22844

MARTIN 'ARTURO TAVERA ENCISO La firma del cónsul o agente dip!ómáti£:o se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se auteínticará previamente | por el funcionario competente del mismo ¿'_. los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior se tiene que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición de MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO a través de su Embajada en Colombia; para tal efecto anexa copia resolución de acusación sustitutiva 04-20179-CR-GRHAM . preséntada por el Gran Jurado ante la Cbrte Distrital de los

Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida el 18 de 'mayo de 2004, en la cual se relacionan las ?conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de si ocurrencia. También allega copia de la orden de arresto expedida el mismo día por Clarence Maddox, Administrádor y Secretario del Tribunal, contra ARTURO TAVERA para dar contestación a una acusación; las declaraciones juradas de John J Delionado Asistente Fiscal de los Estados Unidos, en la cual realiza una [ 2 12 EXTRADICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAYERA ENCISO presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de Lresponsabilidad del solicitado y de Wendy C. Woolcock, Agente Especial de la Administración Antidroga del Departament:ja de Justicia, quien actuó como investigadora en las averiguaciones que determinaron las acusaciones presentadas¿contra-el reguerido en extradición y además de confirmar lor. pormenores de la acusación, especifican los datos de identfdad del acusado y relacionan las disposiciones normativas ap1i=|':_abies al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación prescrita por el Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Mary D. Rodn'guez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados, la cual es reconocida en tal! condición por el Procurador deí mismo país, John Asherott. [ ,; Igualmente aparece certificación ;sobre la referida

documentación suscrita por Colin L. Powell, Secretario de Estado de Estados Unidos y Femesia T Crawford, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington, D.C. F " Por tanto, este requisito se encuentra satisfecho. 1777 A T

TRAD!C!ÓN 22844

MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

El anunbiado aspecto, cuya evaluación corresponde efectuar a la Sala en el concepto que le corresjoonde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello impl¡íque determinar su verdadera identidad, pues basta la citada: coincidencia entre H una y otra. Sobre el particular se tiene que está suficientemente acreditada la identidad de la persona soliciteda, sobre lo cual no existe reparo de su parte, pues MARTINÍARTURO TAVERA ENCISO se ha identificado y firmado como t'íal en este trámite. | : Se trata de un hombre nacido en Colombia el 14 de diciembre de 1966, de nombre MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO, también conocido como “El Negro”, identificado con la Icédula de ciudadanía número 11.314.046. Es la misma persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, | capturada el 8 de julio de 2004 en cumplimiento de la resolución librada en su contra con fines de extracición por el Fiscal

General de la Nación. ¡ ia ! j I La exigencia, entonces, se encuentra satisfecha. | - Kepiblicad e Colombia Í _ NE — u R 14 EXTRADICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO 2 3 Principio de la doble incrimina?:ión | ¡ En el análisis de la operatividad de esiate principio debe la Sala establecer si el comportamiento delictivo que se imputa al requerido en el país solicitante tiene en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sea consfderado ilícito y que además tenga pena mínima no inferior a 'cuatro (4) años de prisión, para lo cual debe verificar que la conducta definida en las normas que allí sustentan la acusación o fallo, también se encuentren recogidas en nuestra legislación interna como ilícitas. Dado que se -trata de uh mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe a.elantarse con base en los preceptos internos vigentes para el rromento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del pais requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado re¿iamante. MARTIN ARTURO TAVERA ENCISC es solicitado para dar contestación a la resolución de acusációín sustitutiva No. 0420179-CR.GRAHAM, dictada el 18 de mayo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, por los cargos de concierto para importar desde

Colombia a los Estados Unidos un (1) kilogramo o más de heroína, importación de cien (100) gramos o más de heroína, Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004, Rad. 22206. M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Perez.

U AYLID 15 EXTRADICIÓN 22844

MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO concierto para poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de heroína y posesión con la intención de distribuir cien (100) gramos o más de la misma sustancia, en la cual se anota: “CARGO 1. Desde el 1? de octubre de 2003 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito de Florida y en otros lugares, los acusados (...) ARTURO TAVERA alias “El Negro”. con conocimierto de causa e intencionadamente combinaron, concertaronf confederaron y acordaron entre sí y con ofros conocidos y desconacidos para el Gran Jurado a importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla l, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de las Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de Estados Unidos”. “CARGO 3. El 18 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito de Florida

y en otros lugares, los acusados (...) AR"f URO TAVERAalias “El Negro” con conocimiento de causa e intencionadamente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancía controtada de la Tabla 1, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de héro¡na, violación a las Secciones 952 (a) y 960 (b) (2) (A) cel Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Seccióíw 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. L!

P AZ 16 | EXTRADICIÓN 22844

MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO “CARGO 5. Desde el 1 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta acusación, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito de Florida y en otros lugares, los acusados (...) ARTURO TAVERA alias “El Negro” con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos 'y desconocidos para el Gran Jurado a poseer con intenciones de distribuir uña sustancia controlada de la Tabla |, a sal:?_er, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que conteñía una cantidad perceptible de heroína, en violación a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados “Jnidos; todo en violación de las Secciones 846 y 841 (b) (1 )-é (A) (1) del Título 21 del Código de Estados Unidos”. | | E i

H “CARGO'7. Desde el 18 de diciembre de 2%)03, o alrededor de esa fecha, hasta el 22 de diciembre de 2;903, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito de Florida y en otros lugares, los acusados (...) ARTURO TAVERA alias “El Negro” con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeron con Iintenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla 1, eso es, cien gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina, en violación a las Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y a la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos”. Las normas que consideran violadasf¡ las autoridades de ese país son las Secciones 841 (a) (1), 84í1 (b) (1) (A) (1), 841

(b) (1) (B) (), 846, 952 (a), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (2) (A) y 963 l I7 17 [ EXTRADICIÓN 22844

MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO r

¡' % - del Título 21 y Sección 2 del Título 18 del100digo de Estados

Unidos. : 1

Titulo 21, Sección 841 (a) (1): “(a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapitulo, será ilegal que cualquierl persona con conocimiento de causa o intencionadamente “(1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones

de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia conirolada”. Título 21, Sección 841 (b) (1) (A) (i): “Salvo lo previsto en las Secciones 859, 867 o 861 de este título, el que delinca en violaciódne la subsección (a) de esta sección será castigado con las penas siquientes: “(1) (A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de7 ; , . , | , “(i) un kilogramo o más de una mezcla a sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroina" “el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de al menoés 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muer%e o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de al menos 20 años y no hi A 18 EXTRADICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO mayor que la cadena perpetua, con una multi que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $4.000.000..”. | Título 21, Sección 841 (b) (1) (B) (1): La “(b) Salvo lo previsto en las Secciones 855, 860 o 861 de este título, el que delinca en violación de la'sub-sección (a) 7 de esta sección será castigado con las pena siguientes: i “(1) (B) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de:

100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína “el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 3 años y no más de 40 años, y sí la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castig:do con la pena de prisión por un término de cuando meno_fs 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una muit%a que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, a US $2.000.000...”. , Título 21, Sección 846: , ; “Tentativa y concierto. Cualquier personaf que intente o concierte a cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigada con las mismas penas que se 19 EXTRADICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO prevén para el delito cuya comisión era el objetivode la tenfativa o el concierto”. Titulo 21, Sección 952 (a): “Será ilegal la I¡mponºación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro luga£ fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la V¡'mporfación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro fug¿ar fuera de éste, de una sustancia controlada de la Tabla lo lf del subcapítulo ! de este capítulo, o cualquier estupefacient¿—:- de la tabla IfÍ, 1V o V del subcapítulo | de este capítulo”. L L Título 21, Sección 960 (b) (1) (A): “(b) Las penas” “1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta

sección que trata de: “(A) un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína": “el que cométa tal violación de ia'¡ey' será castigado con la pena de prisión por un term¡no de al menoº 10 años y nomayor que la cadena perpetula, y si la muen.e o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, sena castrgado con la pena de prisión por un término de al menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua, con una multa que no deberá j E —[]————]——

— M Z2 20 : EXTRAGICIÓN 22844

MARTIN …=¡1RTURO TAVERA ENCISO 1 í | exceder de lo autorizado en el Títu?o 18 0 US $4.000.000..”. Título 21, Sección 960 (b) (2) (A): “(b) Las penas” — “(2) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que trata de: “(A) 100 gramos o más de una mezcla ¿ sustancia que contenga una cantidad perceptible de herolna!". “el que cometa tal violación de la ley será ¿ast¡gado con la | pena de prisión por un término de cuando menos 50 años y no mayor que 40 años, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustanciá, será castig¿í-do con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no - mayor que la cadena perpetúa, con una muh':;= que no deberá exceder de lo autorizado en el Títuio 18, 0 US

! $2.000.000..7. — — f Titulo 21, Sección 963: “Tentativa y concierto. El que intente o concierte a cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”.

U TE 21 f EXTRADICIÓN 22844

MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO Título 18, Sección 2: “Autoría. (a) El que perpetre. un delito e contra de los Estados Unidos o hubiere apoyado, instigado, aconsejado, ordenado, inducido o logrado su perpetraó¡'ón, será castigado en calidad de autor. (b) El que int:;ncfonadafnente cause que se lleve a cabo un acto el cuaí¿ si él u otro lo ejecutara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor”. Las conductas por las cuales se acusó a MARTIN ARTURO TAVERA. ENCISO se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano, cuyo texto es el siguiente: Artículo 340, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002: - “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cacíía una de ellas será penada, por esa sola conducta, con pris:ión de tres (3) a Seis (6) años”. 1 “Cuando el concierto sea para cometer delitbs de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanc;fas sicotrópicas (...) la pena será dé prisión de seis (6) a doce (12) años y

multa de dos mil (2.000)' hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales”. 22 EXTRADICIÓN 22844 MARTIN ARTURO TAVERA ENCISO Artículo 376;: “Tráfico, fabricación o porte de estupefaciehtes… El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo 'dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al púís, así sea en tránsito o saque dé él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adqufera, financie o suminisire a cualquier fítulo droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (Í50. 000) salarios mínimos legales mensuales”. Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por Estádos Unidos como país requirente, con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de concierto para traficar con narcóticos, así como propiamente la de tráfico de estupefacientes, se encuentran penalizadas tanto allí como acá. Adicional a lo anterior se observa qugé las conductas por las cuales fue acusado el requerido en extradición por parte del Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, se encuéntran sancionadas en la legislación punitiva de Colombia con benas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años y no corresponden a delitos políticos o de opinión. — |

I N MC de 23 - EXTRADICIÓN 22844

MARTINARTURO TAVERA ENCISO En suma, estima la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.

Sobre el particular compete a la Sala señalar en el concepío si el acto judicial por cuyo rmedio se acusa al reclamado en extradición en el Estado requfrente es equivalente a la resolución de acusación propia dél sistema procesal colombiano; naturalmente, no se trata de íuna identidad entre ambas decisiones judiciales, pues lo ímpo&ante es establecer que con ellas se franquea el pasoa l juicio donde se debatirá la acusaci

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