CSJ - SP22845(09-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22845(09-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ JOVEN.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 06_¡. Bogotá, D. C., febrero nueve (9) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Procede la Corte a resolver sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN. | —
ANTECEDENTES:
L
1. Mediante oficio N 0300-DJV (Ext-04-872) del 17 de . septiembre de 2004, el Viceministro del Iníerior y de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermediode su Embajada en Colombia, por Nota Verbal N 1471 del 23 de junio de ese mismo año, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO ANTONIO ! - República de Colombia f 2 . Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOVEN. 3
. Corte Suprema de Justicia - NÚÑEZ JOVEN, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico, la cual se hizo efectiva el 8 de julio siguiente en obedecimiento a resolución del 1% del mismo mes y año, proferida por el Fiscal General de la Nación. Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N 2078 del 3 de septiembre de 2004, formalizó la
solicitud de extradición, allegando.la documen¡¡taóíón debidamente f. traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo ; dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio | de Relaciones Exteriores, a través de oficio N OAJ.E. 1192 del 6 de septieñbre siguiente, conceptuó “que por :no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. u | Para los fines establecidos en el artícuio 517 del estatuto procesal penal entonces vigente, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los — requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso.”
2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2004 se ordenó hacerle saber a FRANCISCO | ANTONIO NÚÑEZ JOVEN que en el trámite de extradición ; pedida por los Estados Unidos a través de su Embajada en — | . República de Colombia3 Extradición N” 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOVEN. - Corte Suprema de Justicia Colombia, tiene derecho a nombrar un defensor y que de no hacerlo oportunamente, se le designaría uno ce oficio. Una vez designado y reconocido el defensor nombrado por el ciudadano NÚÑEZ JOVEN, mediante proveido del 19 de octubre. Síguiénte, se ordenó correr traslado por el término de 10 — días, al solicitado FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN y a su
- defensor, para que solicitaran las pruebas. que considére_ñ - necesarias dentro del presente trámite. 3.. Surtido el traslado antenor el defensor del requer¡do presento memorial en el siguiente sentido: En relación con' la validez formal de la documentación _ presentada: — 3.1 Pone de presente que la acusación N 04-20179-CR- - GRAHAM (s), cuya copia le fue surministrada, 1caryece de fecha de . _ pfoducción o de elaboración, omisión que'¿'impidé conocer Ig_ a ... época en que fue_ron formulados los cargos, “aspecto negativo - que incide de manera directa en otras regulaciones jurídicas”. 3.2.. Expresa que la actuación carece de certificación del Departamento de Estado o de Justicia de los Estados Unidos, debidamente autenticada, que demuestre la calidad yi funciones de “MARCOS DANIEL JIMÉNEZ — al parecer Fiscal de los Estados Unidos-, JOHN J., DELIONADO— al parecer también .. República de Colombia
Extradici_óp N” 22.845 FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOVEN. — Corte Suprema de Justicia Fiscal Asistente de Estados Unidos-, y co¡%¡ mayor razón del PRESIDENTE DEL JURADO, donde sólo figura una firma ilegible.” l 3.3. Manifiesta que tampoco existe dentro del expediente certificación del Departamento de Estado o-de Justicia de los Estados Unidos debidamente autenticada fque demuestre la calidad y funciones de WENDY C. WOOL!COCK, al parecer “ agente especial de la DEA y de JOHN J. OE%ULLIVAN, también
al parecer Juez Magistrado de los Estados Unidos. Frente a lo 1primero afirma que en la actuación solamente existe un certificado expedido por JOHN DELIONADO, quien señala que adjunta la declaración de WENDY C. WOOLCOCK, “sin que ello signifique certeza sobre la calidad y funciones de dichas personas, toda vez que no es el medio idóneo y legal para los fines señalados, omisión que debe de la misma manera ser tenida en cuenta por el señor magistrado.” | — 3.4. Solicita “dejar constancia” que en la.actuación tampoco aparece copia auténtica de las disposiciones penales de los Estados Unidos aplicables al caso y del procedimiento del Gran Jurado, resultando insuficiente a este último efecto la declaración de JOHN DELIONADO, quien %olamente hace un recuento de ese trámite en su testimonio. , República de Colombia | 5 ! Extradición N” 22.845
FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN.
Corte Suprema de Justicia 3.5. Solicita “dejar constancia” que en el expediente no obra | copia auténtica de las disposiciones penales de los Estados Unidos que “faculten dejar bajo sello la orden de detención y que - señalen los casos en que ello procede y cuando se levanta el sello.” Y del mismo modo de los requisitos de forma y fondo de las órdenes de arresto judicial y "de la autoridad judicial autorizada para el efecto”. | En relación con la plena demostración de la identidad del requerido: | '4,1. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civilremita copia auténtica de la tarjeta decadactilar correspondiente
al número 17.681.111. | º' H í Frente a lo anterior manifiesta que ello teniendo en cuenta que en las declaraciones de apoyo a la petición de extradición se afirma que FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN tiene las cédulas de ciudadanía números 17.681.111 y 17.633.5706. 4.2. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores remita copia auténtica del pasaporte colombiano N AC330045, junto con los documentos aportados al momento de su solicitud. Justiñca la ordenáción de la prueba anterior en el hecho de que el fiscal JOHN DELIONADO y la agente de la DEA, WENDY í . República dekColombia 6 Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN.
Corte Suprema de Justicia
C. WOOLCOCK, en sus declaraciones afiirman que NÚÑEZ JOVEN tiene el pasaporte antes indicado. : —
| | 4.3. Reclama tener como prueba la declaración de WENDY
C. WOOLCOCK, agente especial de la DEA, <juien afirmó el 4 de agosto de 2004 Ique estaban analizando ejemplares de voz para . hacer posible su uso en la identificación del ciudadano NÚÑEZ JOVEN; luego para esa fecha el país requirente no sabía cuál era la plena identidad de la persona acusada. 4.4. Solicitar a la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá enviar el orígínal del certificado de tradición del vehículo de placas BIH-633, ello en razón a lo afirrñado por la agente WENDY C. WOOLCOCK en su declaración. _
4.5. Solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad .. informe si FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN, “figura en los g archivos de dicha entidad con algún apodo o alias; de la misma ¡ manera para que informen la identificación completa de las | personas que en sus archivos se les identífi¿que con el alias de 'EL COMPADRE". — | En relacióconn el principio de la doble incriminación:
51. Solicitar al país requirente a través del M¡ni sterio deRelaciones Exteriores remita copia auténtica de las disposiciones l ac . República de Colombia — - 7 Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOYEN.
Corte Suprema de Justicia 1 penales que establecen como delito los carg'os imputados a su defendido. 5.2, Solicitar por el mismo conducto copia auténtica de la "promulgación de la ley que consagra las disposiciones señaladas y su vigencia.” En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: 6.1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores V“a fin de que obtenga copia auténtica de las disposiciones penales que facultan a un Gran Jurado de los Estados Unidos para emitir acusaciones y/o cargos de carácter penal”, en especial para los delitos a que hace referencia en la solicitud. “Lo anterior es pertinente —agrega-, toda vez que el Gran Jurado no es el único autorizado para ello.” < . 6.2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores “a fin de que obtenga copia de las disposiciones penales en Estados Unidos sobre la composición y escogencia d¡e los miembros de
un jurado de acusación”. Así mismo, respuesta junto con los documentos debidamente autenticados provenientes de las autoridades del Estado requirente que respondan la misma frente — alos siguientes aspectos: Li ! | . República de Colombia 8. | Extradición N 22.845 FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN. rl Corte Suprema de Justicia “- Funciones del jurado. - Representatividad del jurado de acusaciones. - Forma de votación. - Manera como se dictamina una acusación y la exigencia de la misma en el documento que la contiene. - Qué funcionarios deben asistir a las votaciones y cuáles lo hicieron en la acusación de reemplazo 04-20719-CR_ GRAHAM (s) objeto del presente trámite. ' — — Requisitos de forma y fondo para que haya una acusación. | " - Identificación plena de los miembros del jurado, los " acusados, funcionarios policiales y judiciales. | - Personas facultadas para firmar una acusación, en especial el que representa al Gran Jurado. - Exigencia o no de la orden de arresto, la cual debe quedar señalada expresamente en la acusación emanada de las autoridades competentes.” Afirma que estas pruebas resultan pertinentes “toda vez que el fiscal asistente JHON DELIONADO, en su declaración hace un recuento de algunos de estos aspectos sin solidez alguna, que permiten inicialmente inferir que existen gráandes vacíos en el presente trámite de extradición y en especial en cuanto a la acusación de reemplazo, que al enfrentarlos a la Ley 600 de 2000 desdicen de su real y efectiva equivalencia.” Frente al cumplimiento de lo previsto en los Tratados
Públicos: ¡ 7.1. Tener como prueba la Convención Reciproca de Extradición de Reos, suscrita entre Colombia y Estados Unidos, aprobada mediante la Ley 66 de mayo 25 de 1888.
El 1 o ¡ ! s | f — | . República de Colombia 5 l 9 Extradición N 22.845 FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOVEN. = r .- | Corte Suprema de Justicia 7.2. Tener como prueba la Convención de Viena, aprobada por la Ley 67 de 1993. 7.3. Tener como prueba el Tratado Multilateral de Extradición, aprobado por la Ley 74 de 1935. Finamente solicita que la Sala ordene pruebas de oficio, “a fin de formarse un criterio real y cierto sobre las diversas falencias existentes en el presente trámite de extradición.”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. En el trámitede extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir '1 - concepto sobre la viabilidad de su otorgarniento el cual, por | mandato del artículo 520 de la Ley 60¡Ó de 2000, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formai de la documentación enviada por el ejecútivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia cón la 'pe_arsona capturada con tal finalidad; c) Cumplimiento del 'principio de la doble incriminación según el Icual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en
— Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) equivalencia de la . República de Colombia 10 Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOVEN.
Corte Suprema de Justicia providencia proferida en el extranjero con la resoluc¡on acusatoria regulada en el derecho procesal interno. 2..En este caso no resulta imperioso hacer referencia a tratados públicos, por cuanto ya el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó sobre la inexistencia deíalguno en especial que estuviera llamado de manera prioritaria a? regular el presente trámite. Lo anterior conlleva a precisar que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes y pertinentes para determinar el cumplimiento o no de los aspectos sobre los cuales versará el pronunciamiento de la Corte, de conformidad con las previsiones de los artículos 511 y 520 del estatuto procesal penal.
3. Tenieñdo en cuenta los anteriores parámetros normativos, es ciaro que las prúebas pedidas por el defensor del requerido en extradición, FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN, no pueden ser ordenadas por las razones que a continuación se exponen: 3.1. El inciso 1% del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, establece que recibido el expediente por 'a Corte, “se dárá traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de
diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias”, las cuales han de tener relación con los aspectos ñ ! . República de Colombia h E 11 - Extradición N 22.845 FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ JOVEN. .Corte Suprema de Justicia sobre los cuales -versará el Concepto,' y sobre la conduceñcia( pertinencia y utilidad de tales medios de conocimiento la Corte emitirá la correspond¡ente dec¡s¡on ' ' En punto del requ¡s¡to de la validez formal de lá- " “documentación presentada, la Sala no encue1tra en el memorial presentado por el defensor del c¡udadano NÚÑEZ JOVEN ninguna sohc¡tud O aporte probatorio sobre cuya viabilidad jurídica deba resolver, sino que en tal documento el libelista en términos generales se limitó a proponer la neces¡dad de “dejar . constancia” sobre la ausencia, en su op¡n¡on de algunos — documentos (certificación sobre la condición de funcionarios del país requirente, copia auténtica de Ias d¡spos¡c¡ones penaies de los Estados Unidos aplicables al caso o del procedimiento del . Gran Jurado o de los requisitos de forma y fondo de la orden de - . arresto judicial) y de la fecha de la acusación Ne 04-20179-CR- . GRAHAM (s). | | | — 3.2. Al margen de la falencia anterior, en relación con la. validez formal de la documentación presentada, la jurisprudencia de la Sala tiene definido y ahora reitera que . . ¡ . "dentro del trámite que finaliza con la emisión del concepto por parte de la Corte, lo que se analiza de la
. documentación remitida por el Gobierno requirente, es su validez formal, es decir, que conforme a las cláusulas de los Convenios bilaterales o multilaterales sobre la materia, o en su defecto a las del artículo 551 del Código de Procedimiento Pena! (artículo 513 Ley 660 de 2000), hayan sido agregados: por la vía 1 ] ] i ¿ República de Colombia E Extrad¡c[óp N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ JOYEN.
- !
Corte Suprema de Justicia ' ! 7 | diplomática y contengan el mínimo de: información necesaria —conforme al Tratado o a la Leypara el estudio del asunto y decisión del concepto respectivo. Deviene de lo anterior la inhibición de la Corte para adentrarse en el contenido material de la documentación o, peor aún, para discutir el contenido de justicia material de las decisiones del Estado extranjero, pues la conceptualización de “validez formal” hace referencia precisamente a ello, a la “forma”, es decir, a lo contrapuesto a lo esencial”'. 3.3. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, estalglece en el numeral 118 de su artículo 1 que los documentos púl3licos otor'gados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su — intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Repúbli¿a, y en su defecto _ - por el de una -nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul
o agente diplomátióo se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agénte consular de un " país amigo, se autenticará previamente bpr el funcionario _ competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de iñtegración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 de la Ley 600 de 2000. | 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Concepto de extradición, marzo 10 de 1999, rad.
14.324, M. P., Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR.
_ República de Colombia 13 Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ JOVEN.
Corte Suprema de Justicia 3.4. La validez formal de la documentación apunta, entonces, a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En el presente asunto, la Embajada de los Estados Unidos en Colombia presentó la documentación que eípoya la solicitud de extradición del ciúdadano colombiano FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN, por vía diplomática, ' acompañada de certificación expedida por Collin L. Powell, Secretario de Estado, 'dando fe y crédito de lo en ellos contenido, siendo autenticados _pof Fernesia T. Crawford, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, documentos presentados para su autenticación ante la Vice Cónsul de Colombía en Washington D.C., Jacqueline Espitia A., como así lo constató y avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1 numéral 118 del Decreto — 2282 de 1989. En la documentación adjunta a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NÚÑEZ JOVEN, encuentra la 'Sala que, “ contrario a lo insinuado por su defensor, fue Suscrita por John J. 'Delíónado, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida y Wendy C. Woolcock, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), en la que obra copia auténtica de las
- ; . República de Colombia ! 14 Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN. 1.. Corte Suprema de Justicia disposiciones de los Estados Unidos aplicables al caso y se da | cuenta de que la resolución de acusación sustitutiva N 0420174-CR-GRAHAM (s), fue proferida en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 18 de mayo — de 2004. Pór lo anterior, resulta improcedente ordenar pruebas en torno al cumplimiento de la validez formal de la documentación presentada. — 3.5. En relación con el requisito de la iderát¡dad del solicitado, basta recordar que la plena identidad que exi¿;e el artículo 520 dela Ley 600 de 2000, se refiere es a la coincidencia entre la — persona procesada o juzgada en el extranjero y la reclamada ocapturada coh fines de extradición, no a la (rerdadera identidad
de aquella o de ésta, pues “para los efectos aquí perseguidos, basta que el procesado o sentenciado en el país requirente sea el mismo individuo que Ise encuentra sometido al trámite de | extradición””. 3.6. Mediante Nota Verbal N 1471 del 23 de junio de 2004, - | la Embajada de los Estados Unidos en Colonjbia hizo saber que a quien solicita en extradición es a FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN, ciudadano colombiano, naci80 el 25 de julio de ! ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Concepto del 23 de septiembre de 2003, rad. 20.588, M.
P. Br. Mauro Solarte Portilla. . República de Colombia a 15 Extradición N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOVEN.
Corte Suprema de Justicia í 1961 en Belén de los Andaquíes, Caquetá, p¿rtador de la cédula de cíudadañía N 17.633.576. Con fecha 8 de julio siguiente la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, en obedecimiento a la resolución expedida el 1 de ese mismo mes y año, aprehendió a NÚÑEZ JOVEN, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N 17.633.576 expedida en FÍorencia y de esa misma manera se ha identificado en. el presente trámite. Si lo anterior es así, como en efecto lo es, ninguna conducencia y utilidad tiene a los fines de establecer la plena identidad del solicitado allegar a esta actuación la copia auténtica de : su pasaporte, certificación de tradición de un vehículo
automotor que se afirma de su propiedad, si síe conoce con algún apodo o alias o si porta otra cédula de ciudadanía distinta a la antes mencionada. 3.7. En relación con los requisitos de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, resulta improcedente la solicitud de pruebaís formulada por el defensor del ciudadano NÚÑEZ JOVEN, pues como quedó establecido, en la documentación presentada en este trámite se acompañaron las disposiciones del Código de los Estados Unidos relevantes en este caso y la declaración de John J Delionado, Asistente Fiscal de los Estados U¿nidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, — y. República de Colombia 6 Extradición N 22.845 FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ JOVEN. _Corte Suprema de Justicia quien ilustra sobre los cargos imputados al requefido, la fecha y los lugares de ocurrencia, las penas y el proceedimiento de| Gran Jurado ante el Tnbunal de Distrito de ese pa¡s todo e||o con Ias ! .- referencias normativas pert¡nentes _ - _ 3.8. Finalmente, como quiera que el Ministerio de Relaciones — - Exteriores en ejercicio de las facultades astablecidas por el Si artículo 514 de la Ley 600 de 2000, conceptuó que “por no existir _ “Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas peftinentes del Código de Procedi_miento Penal colómbiano”, resulta improcedente la solicitud del defensor del “ciudadano colombiano NÚÑEZ JOVEN encaminada a “tenéry |
como prueba” la Convención Recíproca de extradición de reos suscr¡ta entre Colombia y Estados Unidos, aprobada por la Ley — 66 de 1888, la Convenc¡on de V|ena aprobada por la Ley 67 de . - 1993 y el Tratado Multilateral de Extradición, aprobado por la Ley - | 74 de 1935, pues se reitera que la Cancilería fuo el marco “ normativo apl¡cabie a este asunto. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala - de Casación Penal, RESUELVE : — 1. Negar la práctica de las pruebas pedidas pót el defen$órá del ciudadano colombiano FRANCISCO ANTONIO NÚÑEZ N _República de Colombia 7 Extradic(óg N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ JOVEN.
Corte Suprema de Justicia JOVEN, solicitado en extradición, por las razones señaladas en í la anterior motivación.
2. Para los fines previstos en el inciso últmo del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días.
Cópiese, notifiquese y cúmplase, 177705
MARINA PULIDO DE BARÓN
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PERMISO | SIGIFRED SA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS f / — > EA
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO .. EBGABACOMBANA TRUJILLO
/r_——— - República de Colombia 8 - Extradició'onr N 22.845
FRANCISCO ANTONIO NUNEZ JOVEN.
E Corte Suprema de Justicia