CSJ - SP22846(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP22846(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
' .— £'í€gláv¿$fw& de Colembia Página 1 de 30£ ' QUEZ : - Extradición n. 22.846' Richard Fernando Pinto Morar
Cr Qf/ywm& de JdcCORTE SUPREMA DE JUSTICIA: —
SALA DE CASACIÓN PENAL
1, N
Magistrado Ponente: -
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ .
Aprobado Acta n. 12 | Bogotá, D.C., febrero veintitrés de dos mil cinco. VISTOS Una vez fenecido el término de traslado a los intervinientes dentro del presente trámite de extradicióñ del ciudadano colombiano Richard Fernando Pinto Morer, solicitado por el Gobierno de Estados Unidos de América, la Corte entra a emitir concepto de conformidad con lo señalado en el artículo 519 de la Ley 600 de 2000. Sisiblicad e Colombia . e Página 2 de 30' Extradición n. 22.846 “f a Richard Fernando Pinto Mora , 1 _ '¿"_, rl y - — B %ámzºw d6 Jacia
ANTECEDENTES
1. Con la nota verbal n? 1473 del 23de junio de . 2004, la Embajada de Estados Unidos de América en -. - Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores ladetención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RICHARD FERNANDO PINTO MORA, quien es requerido para que fesponda por cargos relacionados con narcotráfico, los - cúales le fueron imputados en la resolución.de acusación n. 04 20179-
; - CR-GRAHAM, dictada el 18 de mayo mismoa;ño en la . | . Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.
2. Con resolución del 1% de julio de 2004,-e| Fiscal General de la Nación ordenó la captura co¡í1 fines de extradición de PINTO MORA, la cual se logró él día 8 de los mismos mes y año, fecha en la óual fue enterado del requerimiento extranjero obrante en su contra.
Repúblicad e Colombia | 1 Página 3 de 30 Extradición n.” 22.846 Richard Femando Pinto Mora Cr Aremna de Jatia
3. La Embajada 1de Estados Unidos d%e “América, mediante la nota verbal n. 2080 del 3 de septiembre de2004, formalizó la solicitud de extradición deÍ señor RICHARD FERNANDO PINTO MORA, y reiteró que este individuo es sujeto de la resolución de acusación n.” OÁ- 20179-CR-GRAHAM dictada el 18 de mayo de 2004 en laCorte Distrital de los Estados Unidos para el l?istrito Sur de la Florida, en la cual se le formulan siete cargos por narcotráfico.
4. El Ministerio de Relaciones Ex'teriore'“si envió Iá « mencionada nota de extraáición y el expediénte al del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó que de acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimi¿ntó Penal “por nor existir Convenio aplicable al caso es brocedenteobrar de conformidad cont las normas pertinentes del
Código de Procedimiento Penal colombiano”.
éf?7¿j;ºú¿¿”á/m de Colombia ' 1 | FK … - Página 4 de 30( ¡ ;. , E Extradición n.? 22.846 “ Richard Fermando Pinto Mora —7 Coorte gw¿/?íá" ae </%f¿g
5. Este últirño¡ Ministerio procedió a remitir el — expediente a la Corte, la que, luego de ver porque estuviera garantizada la defensa de PINTO MORA, concedió el traslado para solicitar pruebas,- |a¡'p'sp dentro del cual se pronunció el defensor. del requíérido.Coñ providencia del 24 de noviembre de 2004, la Óortenegó las pruebas solicitadas, por inconducentes e impertinentes.
ALEGATO DEL DEFENSOR ' El defensor de PINTO MORA reseña de manera breve la documentación allegada y sostiene que no puede entrar a rebatirla porque “no ha sido.órgano en su producción”, como tampoco participó en el descubrimiento de la prueba ni es parte Ien el proceso queí adelanta la autoridad foránea. : ! - Kepúblicad e Colombia | Da — - . Página 5 de 30 Extradición n. 22.846 Richard Fgmando Pínto Mora Añade que al negarse las pruebas solicitadas, - el Estado colombiano es consciente de que el por extraditar es el mismo ciudadano y no otro. Después de referirse a los requisitos señálados en el ordenamiento jurídico para conceder la extradición, sostiene que como considefa que PINTO MO.HA no 7ha _ cometido ningún delito que amerite su entrega, razón por _
la cual solicita que el concepto sea negativo. Por último, observa que el Gobierno Nacional ha de advertirle al de Estados Unidos que no púe'de someter a RICHARD FERNANDO PINTO MORA a juicio por delitos distintos a los que motivaron Iá solicitud de extríadición, ni EA a tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes, ni a El pena de muerte, destierro, prisión perpetuao confiscación. Ei ! Página 6 de 3R Extradición n. 22.846 Y .X Richard Fernando Pinto Mora Cr QW¿W?& á%íá"á¿£
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. La señora Procuradora 1 Delegada parala Casación Penal, comienza por hacer un reCuentodel trámite y de precisar los cargos por los cuales se hace el requerimiénto, según la forma como fueron pfesentádos en la nota requisitoria.
2. Después de realizar un seguimiento.a la documentación incorporada al pedido de extradición de PINTO MORA, afirma que el requisito de %u validez formal se encuentra reunido.
3. En cuanto a la plena identidad del íreclamado observa la Procuradora que hay prueba sufici_ente pará establecer que el capturado como RICHARD FERNANDÓ PINTO MORA es la misma solicitada en extrádición pof
Estados Unidos. f Aepiblicad e Colombia Página 7 de 30'R Extradición n. 22.846 —-=M Richard Fernando Pinto Mora Cherto Qf?á%%&aé%¿&&/a D o i 4, De la misma forma sostiene, respecto d¿Í9I príncipió
de la doble incriminación, que los hechos que dieron lugar a la presentación de los cargos contenidos en Iá acusación extraniera, también son considéradosi en Colombia como delitos, de manera concreta por el artículo 376 del Código Penal de 2000, razón por la cual se cumple el requisito bajo examen. b 1 i if !
5. Por lo que tiene que ver con la equivaleéncia de la providencia proferida en el extranjero, con base en lo que ha venido sosteniendo la Corte sobre el particular y en lo que se explica en la dec.laración de apoyo sobre el proceso penal y la ácus_ación en Estados 'Únido_s¿_ la: Delegada concluye que la formalidad en cuestión se halla acreditada
6. Considera, por último, que en caso de concederse la entrega, la extradición debe condicionarse a que no se imponga al extraditado pena perpetua ni la de :muerte, a L Página 8 de 30
Extradición n. 22.846 Richard Fernando Pinto Mora %&¡íé %Zx:—%ºz& ú'áj%á7¿'¡£ — que no se le juzgue por un hecho anterior al que motiva laextradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
7. Con las anteriores consideraciones, Iaí Delegada sugiere a la Corte que emita concepto favorable a Ia- |
extradición de RICHARD FERNANDO PINTO MORA
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales. La competenciade la Corte |
dentro del trámitede extradición está enfocada a expresarun concepto sobre la procedencia de entregar o no ala persona solicitada por un país extranjero, desbués de examinar los puntos a que se refieren los artíículos 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000, sin dejar de considef_ar que el artículo 35 dé la Constitución Política en su inciso | 29%, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el Pipública de Calombia ¡ Página 9 de 30 Extradición n 22.846Richard Fernando Pinto Mora Chre gm aá¿Á&¿º¿a exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre ese particular, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación n.” 04-20179-CR7' GRAHAM emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, las imzputaciones que se le formularon a VPINTO MORA corre¿sponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; que el objeto del concierto fue la importación de heroína al territorio de los Estados Unidos, en concreto, .f:¿1| condá_do de Miami Dade, en actos llevados a cabo entfe el 1 de octubre y la fecha de la acusación, los ;cuales se materializaron en la efectiva introducción al rríiencionad_o país de la sustañcia vedada y la posesión deí la misma con intenciones de distribuirla en tal comprensión territorial. Teriblica de Colombia s ; Página 10 de 30 .
Extradición n. 22.846 ... 4 Richard Femando Pinto Mora E%&7?3 g¡á,wm a6 ¿í/í% ' : De acuerdo con esa configuración de ¡os_ cargos, surge evidente, así la intervención de PINTO MORA se hubiese materializado en Colombia, que los efectos de la misma se írrádiaron más allá de las frpnt_eras¿_nacioriáleés al punto que, como se dijo, se logró la impoñación yse .. produjo la posesión del 'nafcótíco en el territorio de Estados Unidos. De esta manera, se cumb_le el presupuesto de la extraterritorialidad de la ley penal, pues de conformidad con el artículo 14-3 del Código Penal la conducta punible se considera realizada en el iugar donde se produjo o debió producirse el resultado. Significa lo anterior que no aparece motivo constituciona! impidiente de la extradición. |. L
2. Validez formal de la documentación presentada.
La Cónsul de Cotombia en Washington autenticó los: documentos aportados en apoyo de la solicitud de: extradición del ciudadano colombiano RICHARC a T e A TE - Página 11 de 30 Extradición n.” 22.846 Richard Fernando Pinto Mora A “T. E e Chato %Ám7r¿& de Hacicna FERNANDO PINTO MORA, de conformidad cone l artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, ' expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio” 178, carpeta)
En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la N firma de la Oficial de Autenticacionesdel De¡5artamento de Estado de los Estados Unidos de América, Íquien aís'u vez avala la del Secretario de Estado, Colin L. Powell, y — éste la rúbrica de John Ashcroft, Fiscal 'Genefal, quien certifica la de Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de . - la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Io,s Estados Unidos, encargada de dar ci1enta de la autenticidad de las declaraciones de John J. Delionado, Fiscal Federal Adjunta, y Wendy C. Woolcook, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (folios 98, 99, 176 y 177 carpeta). Repúblicad e Cclombia | yi “Página 12 de 30N Extradición n.” 22.846 "» Richard Femando Pinto Mora ¡_: .. : i¡ !:4 %fe€5 %¿&'áflw á:é¿%&?¿f/á Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 15 de septiembre de 2004, como consta al reverso del documento suscrito porgésta (folio 179 vio, carpeta). | | Como documentos anexos y debidamente -traducidos aparecen la acusación n? 04-20179-CR¿—GRAHAM emitida el 18 de mayo de 2004 en la Corte Distrital de los — Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida contra PINTO MORA y otras personas, así como la orden de
arresto de la misma fecha Iií3rada por esa Corte( (folios 48 y 65, carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código delos Estados Unidos aplicables al caso (foliosé 67 a81, | ' | carpeta). | y ! ¿º%%áaíáá'ca de Colombia y Página 13 de 303' 1 Extradición n. 22.846N -« Richard Fernando Pinto Mora B Q/jf'á/á&'?á dé/€'€á?&¿& De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de. . PINTO MORA es formalmente válida.
3. Identidad plena del solicitado en extradición RICHARD FERNANDO PINTO MORA. De acuerdo con las notas diplomáticas 1473 y 2080, PINTO MÓRA, también conocido como “Richard Fernando Mora Pinto' y — 'Flaco' es ciudadano colomibiano, nacido el 7 de agosto de 1968 en Guatéque, Boyacá, e identificado.con la cédula de ciudadanía n.” 74.280.794.
Ai momento en que se le notificó la resolución emitidá por el Fiscal General de la Nación por medio%de la cual ordenó su capturá con fines de extradición, PIN?_TO MORA -se identificó con ese documento, 'cuy0húmer_ó esía_rñpó en el acta respectiva. Ahora, debe precisarse que si bien en: la citada acusación el requerido fue mencionado comoíR!0HA80
%5¿íáf… de Colombia ! Página 14 de 30 ¡ Extradición n. 22.846 Richard Ferhando Pinto Mora E ¿'-“á—-rº FERNANDO MORÁ PINTO, -Ia Embajada de Estados Unidos en la nota n. 2080 del 3 de septiembre de 2004, — precisó que “a pesar de que los documfentos¡ que. - | sustentan esta solicitud de extradición citan e!¿noh1bre de este individuo como Richard Fernando Mor'a-P¡nto, el _' nombre correcto del individúo solicitado eñ extradición por el Gobiemo de los Estados Unidos es Richar Femando — Pinto-Mora tal como aparece en la fotografíá que hacel — parte de los documentos de extradición”. . De acuerdo con esa aclaración, es evidénte que la persona solicitada en extradición es la misma que fue. acusada por medio del acto mencionado y que fuera capturada con ese propósito como RICHARD
FERNANDO PINTO MORA.
4. Equivalencia de la providencia proferida en elextranjero. La Corte sobre' este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en tomo a Kecriblica de Calombia | Página 15 de 3 uP Extradición n. 22.846 Y j …'l'"'£ Richard Fernando Pinto Mora — %fe“5%&ááj¿&¿£"& ; esta temática, que a pesar de la -diferéncéia de los sistemas procesales de los países involucrádos enwel presente trámite de extradición que aún subsiste de modo
parcial, la acusación proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidós resultaéquivaientea la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales (artículos 397 y 398 de la Ley 60q de 2000), pues contiene una narración sucinta de la conducta investigada, con especificaóión de las circunstancias '-.de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la conducta, con la invocación de las disposicionés pénales aplicables, y, tal cuaílr sucede c:oni el proferimi,ent0 de la resolucíón de acusación en nuestro ordenamientóinterno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. i Q/7Ln.?c¿ííáea de %a!am¿¿d , í > Página 16 de 30y Extradición n.” 22.846 Richard Fernando Pinto Mora “A , Cl %Zmw aá%¿¿m .
5. El principio de ía doble incriminación. De_ acuerdo con el artículo 511-1 de la Ley 600 de 2000
Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho | . motivante de la extradición está “previstócomp delito enColombia y reprimido con una sánción priv¿¡tiva de la | libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducia que se le imputa al requerido en el país .
solicitante es considerada corño delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre -Ias normaé qué allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos ! contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad sustantiva que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación.internacional, razón por la Resiblicad e Colombia - Página 17 de 30 Extradición n.” 22.846 Richard Femando Pinto Mora cual la aplicación delbrincipio de favorabilidad 2que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concebto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. En la acusación n. 04-20179-CR-GRAHAM dictada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, aparecen las siete imputaciones contra el requerido, de la siguiente manera: | ! “El Gran Jurado acusa que: — y CARGO 1. Desde el 1 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en que se dictó esta Acusación, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados... RICHARD FERNANDO MORA PINTO, alias
Flaco”..., con — conocimiento de — causa e intencionadamente combinaron, concgñaron, : Página 18 de 3t<º - Extrádición n. 22.846 á V.= Richard Fernando Pinto Mora C %áx—;m&: 76 ha ' _ , contederaron y acordaron entre sí y con otros óonocidos . y desconocidos para el Gran Jurado a imporar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla 1, a saber, un kikogramo o más de una mezcla y sustancia que conteprá una cantidad perceptible de heroína, en violación a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ' Cargo 2. El 9 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados... RICHARD FERNANDO MORA PNTO, alias 'Flac(3'... con conocimiento de causa e intencionadamente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla l, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contehía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 952(b(1X(A) del Título 21 del Código de los” Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 de¿ Código de los Estados Unidos. - | f Cargo 3. El 18 de diciembre de 2003, o alrededot de esa
fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en í—otro lugares, los acuéados...-, RICHARD FERNANDO MORA PINTO, alias “Flaco'..., con conocimiento de causa e intencionadamente - ——— DRLADLEL l a aA — ——————————]éÑ——]—]——]— ——__—]—————— — — Q%ba3áea de Colombia '— d - Página 19 de 30 Extradición n.” 22.846 - .. Richard Femando Pinto Mora i Ce Qá¿úW dé%ú'¿&¿¿z | ( | | importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada de la Tabla , a saber, cien gramos o más de vwna mezcla y sustanbia que . contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Cargo 4. El 7 de abril de 2004, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados...., FUÍCHARD FERNANDO MORA PINTO, alías “Flaco'. con conocimiento de causa e intencionadamente ¡m,¿oorfaronw a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del pár's, una sustancia controlada de la Tabla 1, a saber, un ki;ogram_o o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroma, en violación a las Secciones 952(a) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Tr'tul%n 18 del Código de los Estados Unidos. — CARGO 5. Desde el 12 de, octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y con continuación hasta la fechá en que se dictó esta Acusación, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados..., RICHARD FERNANDO MORA PINTO..., con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, _cónfederaron y acordáron entre sí y con otros conocidos y desconocidos: para el ! — 1 1 | ; f i Feriblica de Colombia p — ' , Página 20 de 30 Extradición n? 22.846 — .- Richard Ferando Pinto Mora Ce QWZ& áÁM . Gran Jurado a poseer con intenciones de distn'bu¡r una sustancia controlada de la Tabla 1, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que 'conteh¡?a una cantidad perceptible de heroína, en violación a la. Sección 841 (a(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Seccione8s46 y 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ' - Cargo 6. Desde el 1? de octubre de 2003 hastaé el 9de octubre de 2003, o alrededor de ese entonces, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de — Florida y en otros lugares, los acusados..., RICHARD
FERNANDO MORA PINTO, alias Flaco'í., con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeron con intenciones de distribuir una sustancia contrólada de la Tabla |, eso es, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía Eum—1 cantidad percep?ible de heroína, en violación a ¡llas Secciones 841(a)(1) y 841(b)1)(AXi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. - Cargo 8. El 7 de abril de 2004, o alrededor de esa fecha, en el Condado de. Miami-Dade en el Distrito Mc%rídional _ de Florida y en otros lugares, los acusadoá..., RIÍCHARD | FERNANDO MORA PINTO, alias Flaco”.., con - conocimientode causa e intencionadamente pofseyeron ; Kipiblica de Colembia Página 21 de 30 T Extradición n. 22.846 z g r Richard Femando Pinto Mora n ¡QW&/J¿& aá_j%?2&¿á con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla 1, a saber, un kilogramo o más de una fnezcla ysustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a las Secciones 841(ay1) y 841(b)(1)(A)(i) del Título 21 del Código de los !Estados Unidos, y a la Sección 2 del Título 18 del Códijo de V¡os Estados Unidos.” — | _ | De conformidad con las copias de las disposiciones —
pertinentes que reposan en el expediente, eI: Títuloy 21, Secciones, 846 y 963, bajo el epígrafe de “3'entat¡va y concierto”, señalan cualqúier persona que “intente o concierte a cometer cualquier delito definido en este — subcapítulo será castigada con las mismas peínas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto.” 1 Los delitos conspirados están previstos eín el Títúio 21, Sección 841 (a)(1)(b)(1)XA)(i) que estima% i|egaly que | “cualquier peréona con conocimiento dej causai O intencionadamente... fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fábrican_ distribuir ol dispensar, U Kpúblicad e Colombia | o - Página 22 de 30 — Extradición n. 22.846 — Richard Fernando Pinto Mora — 'É » r ED N FER = '¿ 1 T ro Boto Q'/£áf¿z?3(& dé¿£%á£/¿; una sustancia controlada...” en la Sección 952 (a), la cual considera “ilegal la importación hacia él territorio — aduanero de los Estados Unidos desdecua%lquier 'otro ,: | lugar fuera de éste (pero dentro de los Estado%s Unidos) y | la importación hacfa los Estados Uhidós, desde cuak'¡uíer otro lugar fuera de éste, de una sustancia controlada... o cualquier estupefaciente ...”. Al tratarse de uñá mezcla 0- | ,— |
sustancia de un kilogramo o más que con:tenga_ uña | cantidad perceptible de heroína, la pena,x en ambos -eventos, no podrá ser inferior a 10 %años de encarcelamiento, ni mayor a cadena per;petu_a, de-- - r conformidad con las Secciones 841 (b)(1)(Á)(i) y 960 (D)(1)(A). Si la cantidad de sustancia es supérior a 100 gramos de heroína, la pena de prisión no es ínferior as años ni mayor a.40 - Secciones 841(b)5(1)(8)(i) y 960(b)(2)(Ad)el Código de los Estados Unidos -. 1 [y Los cargos uno y cinco, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos l L! j ; ) Deiepiblica de Colombia L Página 23 de 39; . Extradición n. 22.846', É Richard Femando Pinto Mora _.. re 3W%Wmú%aa (para importara territorio de los Estados Unidos una cantidad perceptible de hgroína y para poéeerlá'con intenciones de distribuirla), ítienen su correspondencia en el Código Penal colombiano. En efecto, el artículo 340 de .. la Ley 599 de 2000, modificado por el 8? de la Ley 733 de 2002, tipifica el concierto para delinquir al sancionar con prisión de tres a seis años “Cuando varías personas se conciertan para cometer delitos”. La prisión será, en virtud Ide lo señalado en el artículo 14 de la Ley 899_de 2004 que aumentó las penas de los tipos penales pontenidós en la Parte Especial del Código Penal en la tercera parte
en el mínimo y en la mitad en el máximo, &e ócho a dieciocho años cuando el concierto séa pará¡jt ejecutar, entre otros, delitos de tráfico de drogaé tóxicas, estupefacientes o sustanciaé sicotrópicas, de acuerdo con el inciso 2 del citado artículo 340. Del mismo modo, tanto conspirar como' concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar U 777£7 4 . ; | DSeeriblica de Colombia y | Página 24 de 30_¡ Extradición n. 22846 Richard Femando Pinto Mora Cr _QZ;Á)'&))¡&) de Aec precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico, siendo evidente que las dos figuras gúardan similitud. . 5.2. En los cargos dos, tres y cuatro de Ia; acusación foránea, se le endilga a PINTO MORA que enílas fechas allí especificadas llevó a cabo la concreta impórfac¡ón de heroína al territorio aduanero dé Estados Unidoé, mientras que en las imputaciones S—eís y o_¡choi se le atribuye la posesión con intenciones de distribuir el referido estupefaciente. - . Las conductas a que ñacen referencia los aludidos cargos, esto es, la concreta importación y la posesión con intención de distribuir una sustancia controlada, heroína, igualmente están descritas como puniblesen el — Código Penal de Colombia, .pues su artículo 376, inciso_ 1%, las sanciona con pena de prisión de diez años y ocho
Keriblica de Cntombia | _ r Página 25 de 3 Extradición .% 22.846 Richard Femando Pinto Mora —-—- - $éf¿?f %w¡z¿z aáL/yf/;&'¿¿¿a meses a treinta años, en virtud de los efectos del mencionado artículo 14 de la Ley 890 de 2004.: En efe'cto, aquella normativa señala que incurre en . narcotráfico quien “sálvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, transporte, lleve consigo, almacene, Cconserve, venda, ofrezca..., suministre... a cualquier título ¿iroga que produzca dependencia. Iniroducir al país denota una acción similaf a la de impóñar, de otro lado, vender, ofrecer, suministrar, son verbos que denotarí1 acciones equivalentes a las de distribuir, mientras ¿we llevar consigo, almacenar “y — conservar, caracterizan H comportamientos que se asimilan al de pepseer con | | intención de distribuir.
6. Habiéndose constatado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte conceptuará favorablemente ala
La 1 r M ! %75¿(Á/m de %aá?má¿c& ¿ … ' Página 26 de 30 Extradición n. 22.846 P Richard Fernando Pinto Mora ._u _.,>AT: s . %.4W?f Qg2¡'&7/2¿& %?¿í¿á&d¿¿&
extradición del ciudadano colombiano - RICHARD
FERNANDO PINTO MORA.
7. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Shprema de . ! .
Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición ' del ciudadano colombiano RICHARD FERNANDO PINTO MORA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n. 2080 del 3 de éeptiembre _ de 2004, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos que a él se le imputaron en la — resolución de acusación n.” 04-20179-CR-GRAHAM, dictada el 18 de mayo de 2004 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. — L 7.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a a - Página 27 de 30/ . Extradición n.” 22.846 Richard Fernando Pinto Mora los delitos por los que solicitó la extradición prévéñ como sanción hasta cadena perpetua, la cual está pfohibida en Colombia (artículo 34 deí la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en> cas'o de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que ée observe ese precepto constitucional, y a fin de que P|IN¡TO MORA |
no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículos 512 de la Ley 600 de 2000 y 494 de la Ley 906 de 2004), ni sometido a tratos ¿rueles, inhumanos o deg?adantes, nia desaparición erzada, nia las penas de destierro, prisión perpetua o 'cc')nfisc'at:ión (artículo 494 citado). | | g 7.2. También es pre¿iso advertir quecomo | el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de H a ! | | E r _ Jº.º" é%¿¿ú%á'&:&dó Colombia é - _ ¡ Página 28 de 36 . Extradición n.” 22.84€ Richard Fernando Pinto Mora APNÉ %w Q];r/fz;wa 4éj¿í?¿w procedencia, requisitos, trámite y condicionés, por las normas contenidas en la Constitución Política (artícúlo 35) y en el Código de Procedirñiento Penal (artíóulos 508 a 533 Ley 600 de 2000), cuando recae Isobre ¿ciudadanos colombianos por nacimiento —cuando es éaasiva-, és imperioso que el Gobierno Nacional exija Iás garantías que estime convenientes en aras a qúe en el país.. reclamante -se le reconozcan todos los de¡rechos…-y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas -e¡'n la Caita Fundamentai y en el denominado !bloque de
constitucionalidad, es dg'ecír, en . aquellos convenios intemacionales ratificados -por Colombiá'“que _cónsagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal . de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos | Humanos, Pacto Internacional de Derechc¡bs Civiles y Políticos), en virtud del deber de protecóión a esos Página 29 de 3C Extradición n. 22.84€ Richard Fermando Pinto Mora É %m— %áfaºm á¿%¿&?f¿d derechos que para todas las autoridades públjcás emana del artículo 22 ibídem. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por .. el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobiernó Nacional, en cabeza del señor Presidente de Ié República como supremo director de la política exteric;)r y de las relaciones internacionales, le corresponde ha¿er estricto seguimiento del cumplimiento por parte del - país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (cfr. concepto del_23 de febrero de 2005, radicación n. 22.375, M.P. Herman Galán Caéftellaños). | - +| La Secretaría de la Sala comunicará este éoncepto al solicitado RICHARD FERNANDO PINTO MORA y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Pepública de Cstembia | ; f
1 Página 30 de 30 ' < E
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.