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CSJ - SP22847(02-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22847(02-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

YS ¡EXTADICIÓN. RAD.: 22847

ARTHUR AVINA

CORTE SUPREMA DE JUS'ICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 014

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., dos de marzo del año dos mil cinco. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de ext-adición del ciudadano Iraní ARTHUR AVINA, formalizada por el Gúbierno de los Estados Unidos dé América mediante Nota VerbalíNo. 2082 del 13 deseptiembre de 2004. 1. - LA SOLICITUD —1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de Arnérica, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1590 fechada el 6 de julio de 2004, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con .fines de extradición del ciudadano iraní ARTHUR AVINA, contra quien el día 18 de mayo de 2004 se dictó la resolución de acusációnéustitutiva No. 04-20179CR-GRAHAM, en la Corte Distrital de los Est¿dos Unidos de América E para el Distrito Sur de la Florida mediante a cual se le acusa de f r a

DICIÓN. RAD.: 22.847

ARTHUR AVINA concierto para importar un kilogramo o más c?e heroína a los Estados Unidos de América desde un lugar fuera de dicho país, importación de cien gramos o más de heroína a los Esta¿!os Unidos de América y ayuda y facilitamiento de dicho delito, conci:rto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de%heroína, y posesión con

la intención de distribuir una sustancia contro¡'ada (100 gramos o más de heroína) y ayuda y facilitamiento de dicho ídelito. informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra . del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que ARTHUR AVINA, es ciudadano iraní, nacido el 23 de diciembre de 1963, mide aproximadamente 173 cms., pesa aproximadamente 77 kilogramos, es ports¡ador de la licencia de conducción número B3271676 de Calífornia¡ en los Estados Unidos de América. Se cree que la persona solicitada en extradición se encuentra en Colombia (fls. 1 y ss. carpetáargexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de . Colombia dio traslado al Ministerio del Int¿erior y de Justicia, y al — Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, 3med¡ante Resolución de 18 de agosto de 2004, decretó la captura coí'1 fines de extradición de ARTHUR AVINA (fis. 13-16), la cual le flf_1e notificada el día 27 siguiente en la Cárcel de máxima séguridad $de Cómbita, Boyacá, en _ ¡ donde se encontraba privado de la libertad, desde el 8 de julio de . 2004 por razón de un proceso penal seguido en su contra (fl. 251 anexo). | 'WÁ_)"

EXTRADICIÓN. RAD.: 22.847 ' ARTHUR AVINA 1.3.- Con Nota Verbal No. 2082 del 13 de septiembre de 2004, la

Embajada de los Estados Unidos de Am;éríoa formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de C€ulombia, la solicitud de H extradición del referido ciudadano iraní. i ! Informa que ARTHUR AVINA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el siijeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 04—20179-CR-GR!¡3HAM (s), dictada el 18 de mayo de 2004 en la Corte Distrital de Ios”¡: Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se e acusa de: | | “-Cargo Uno. Concierto para importar una =íaustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados!Un¡dos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es eín contra del Título 21, — Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; ' | “-Cargo Tres. Importación de una sustancia controlada (100 gramos o más de heroína) a ¡os Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de ?iicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 9960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 dél Código de los Estados Unidos; | [ “--Cargo Cinco. Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (un kilogramo o me'ís de heroína), lo'cual es

en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) d%3! Código de los Estados ! [ 3 ' Ú ——¡ ———— . 7 S E A —

RADICIÓN. RAD.: 22.847

— ARTHUR AVINA Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos; y "-.Cargo Siete. Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada (100 gramos o más de heroina), y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”.%- Señala que un auto de detención contra el íseñor AVINA por estos cargos fue dictado el 18 de mayo de 2004f por orden de la Corte mencionada, el cual permanece válido y ejectitable. Advierte, que “los hechos del caso indican que entre octubre de 2003 y abril de 2004, Luis Alfonso Alayón Cortés:actuó como gerente de una red de individuos que contrabandeaba heroína de Colombia a los Estados Unidos. Los acusados Luis Alfonso /layón Cortés, Francisco Antonio Nuñez Joven,Arturo Tavéra, Richarc] Fernando Pinto Mora, Juan Carlos Jaramillo Velásquez, Oscar J£%¡vier Ramos Alarcón, y ARTHUR AVINA, también conocido como 'Muza LNU' (apeliido desconocido), trabajaban juntos, y con otras personas, para importar heroína desde Colombia a Miami, Florida. Interceptaciones de

conversaciones telefónicas autorizadas mediante orden judicial han revelado que los acusados usaban 'correos' que viajaban desde el Aeropuerto Eldofado en Bogotá a Miami, Florida, para entregar la heroína. Por ejemplo, en octubre de 2003, agentes interceptaron una conversación telefónica entre Alayón Cortésí Pinto Mora y Jaramilio Velásquez en la que ellos discutieron sobre ésus planes para que un4 ! r H | _ ! l %M/'444 — F EXTRADICIÓN. RAD.; 22.847 b ARTHUR AVINA 'correo” enviado por Alayón Cortés transportara heroína desde Colombia a Miami en nombre del concierto. Ei.-".¡ 9 de octubrede 2003, agentes detuvieron al “correo” en el Aeroíauerto internacional de Miami y le incautaron 1.5 kilogramos de her<f>ína. El 10 de diciembre de 2003, agentes interceptaron una con'-¿ersación' entre Alayón Cortés y Arthur Avina, también conocido coríno 'Muza LNU' (apellido desconocido), en la que ellos discutieron sob'[e las horas de salida de los 'correos” que iban a llevar la heroína desde Colombia a Miami, Florida. El 13 de diciembre de 2003, Núñez Joven habló con Alayón Cortés por teléfono y se quejó de que la persona a la que él le iba a -entregar la heroína no estaba todavía en su sitio”. Agrega que “agentes de las fuerzas del orden incautaron un segundo embarque de aproximadamente 250 gramos% de heroína en Miami el

22 de diciembre de 2003, después de que raalizaron vigilancia de la eñtrega de la heroína que hizo el “correo' í_a otro asociado de los acusados sujetos a esta solicitud. Convers:iciones adicionales que fueron interceptadas entre octubre de 2003 y;:abril de 2004, revelaron que Francisco Antonio Núñez Joven, Arturo Tavera y Arthur Avina, también conocido como 'Muza LNU' (apellid¿¿ desconocido), hablaron | con Alayón Cortés sobre los embarques de heroina a los Estados Unidos. En una conversación telefónica entí;:e Alayón Cortés y otro co-asociado que fue interceptada en abril :Je 2004, ellos hablaron sobre los arreglos que Pinto Mora había hé%t:ho para que la heroína fuera llevada a Miami, Fiorida. La persona ¿¡ue llevó el contrabando de esa heroina pasando por el Aeropuerto In|ternacíona¡ de Miami fue el acusado Ramos Alarcón”. | l ñ -%/—""f. e

EXTRADICIÓN. RAD.: 22.847

ARTHUR AVINA £ Aclara que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17% de diciembre de 1997". [ Informa, finalmente, que ARTHUR AVINA es-ciudadano iraní, nacido el 23 de diciembre de 1963, mide aproximadámente 173 centimetros, pesa aproximadamente 77 kilogramos y es portador de la licencia de conducción de California (Estados Unidos de América) No. B3271676 (fis. 182-187 anexo). ¡ é

Para tales efectoé, adjunta los siguientes dc?cumentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el |í30nsuiado de Colombia en Washington, D.C.: - 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de la Florida, por John J. Delionado, Fiscal Asistente de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de la Florida, en la cual refiere que én cumplimiento de sus responsabilidades oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas que obran en el caso que se sigue en contra de A€QTHUR AVINA y otros. ! Advierte que “las partes pertinentes de las leyes que tienen relevancia a este caso se acompañan a esta Declaración Jurada como Anexo A. Cada una de estas leyes fue debidamente promulgada y se encontraba vigente en el momento en que los delitos fueron cometidos y en el momento en que la Acusación de Reemplazo fue dictada. Estas leyes aún se mantienen en plena vigenciaw y efecto. La contravención a cuz:£!quiera de estas leyes l 6 | | | EXTRÁDICIÓN. RAD.: 22.847 ' ARTHUR AVINA h constituye un delito mayor según las Leyes de?|os Estados Unidos”. - Respecto de los hechos en que se funda la acusación señala que “el 9 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecña, investigadores de la BCO (Agregaduría de la DEA en Bogotá) y la PNC realizaron una

revista de aquellas llamadas telefónicas sostenidas entre ALAYÓN CORTÉS y sus socios RICHARDFERNAND¿O PINTO MORA, alias Y “Flaco”, y JUAN CARLOS JARAMILLO VEL/-¡¿SQUEZ, alias “Gordo”, en las que se hablaba de un envío de hercína desde Colombia a Miami, Florida. Se supo que sería enviade un envío de heroína utiizando a una mula sobre quien creía?n las autoridades de aplicación de la ley que ingeriría heroína. El 9.:de octubre de 2003, un hombre que había partido desde el aeropuerto internacional El Dorado, Bogotá, Colombia, fue detenic¿o en el aeropuerto internacional de Miami y se encontró que Ile…;vaba internamente una cantidad importante de cápsulas de híeroína. Este hombre posteriormente fue identificado como Jesús A;¿lbert Alzate Monsalves. El peso aproximado de la heroína era de un k€iogramo y medio (1,5). “El 10 de diciembre de 2003, ALAYÓN CORTÉS fue interceptado en una llamada con el también acusado MUZA NN, alias 'Arthur Avina”, alias 'Moisés'”, alias 'Mustafá', (en lo sucesivo denominado MUZA), para discutir las horas de partida de las mulas para comunicarias a la también acusada Germania González, alias 'Yeni, alias 'Jessica Martínez', alias 'Joaquín Balaguer”. _ | | | — “El 13 de diciembre de 2003, Alayón Cortés Lºue interceptado en una - - llamada con el también acusado Francisco£'…Antonio Núñez Joven,

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RADICIÓN. RAD.: 22.847

ARTHUR AVINA alias 'El Compadre', (en lo sucesivo de¡1ominado Compadre). Compadre se quejó con Alayón Cortés de c!¡ue el hombre a quien debía entregar las drogas para que fueran enwéadas no estaba ahí. Le “El 16 de diciembre de 2003, en una llamade: interceptada, el negro dijo a Alayón Cortés que estaba enojado con Muza por haber enviado a la también acusada Noelia Rodríguez, alias 'Sonia', a que se reuniera con González en Miami por motivo del uso de las mulas. “El 17 de diciembre de 2003, en una llamada interceptada, Alayón Cortés confirmó con Compadre que la mula viajaría ese mismo día. “El 18 de diciembre de 2003, en una llamada ¡fnterceptada, MUZA dijo a Alayón Cortés que descorchara la champaffga porque Ía mula había llegado. Muza dijo a Alayón Cortés que E?nia le había dado la noticia. Posteriormente ese mismo día, la t¡3mbién acusada María Martínez dijo a Alayón Cortés que descorchaia la champaña. Alayón Cortés dijo a Martínez que Muza ya le había dado la noticia. l “El 22 de diciembre de 2003, el también acus%1do Felipe Santos, Alias José Morales”, y González sostuvieron LETIG serie de llamadas interceptadas sobre la entrega de heroía. Santos informó a González que una mujer llamada 'Ja€nisse', posteriormente identificada como la también acusada Janisse Ivette Alemán, se

reuniría con González para recoger la heroína. Posteriormente ese mismo día, las autoridades de aplicación de la ley obéervargn a González reunirse con Alemán y entregar ura cantidad desconocida de narcóticos. Las autoridades de aplicaóión de la ley además : WM/JEXTRADICIÓN. RAD.: 22.847 / ARTHUR AYINA observaron a Alemán recoger a Santos cercafdel lugar de la reunión, poco después de la misma. Alemán y Saritos fueron seguidos y posteriormente detenidos por las autoridades' de aplicación de la ley. Tras un registro realizado por las autoridades de aplicación de la ley, se encontraron aproximadamente doscientos cincuenta (250) gramos de heroína”. - ' h l Anota que el 13 de marzo de 2004, en uni llamada interceptada, González proporcionó a Alayón Cortés un Borreo electrónico para que éste pudiera proporcionar la fotografía de la mula que entregaría la heroína a González. ¡ Prosigue diciendo que “el 15 de marzo de 2004, Alayón Cortés notificó a González que estaba teniendo problemas con el envío del correo electrónico y González, a través de otro individuo, Patricia N.N., dio a Alayón Cortés un correo electrónico alterno”. Añade que “dentro de este margen de tiempo, se confirmó que Claudia Patricia Ortiz, un individuo con víncglos con Alayón Cortés, tenía una reservación para un vuelo de £¡…vianca que partiría de Colombia el miércoles 17 de marzo de 2004. ¿Posteriormente se supo - que Ortiz fingió tener una reacción adversa “ras ingerir las drogas y

robó la heroína con la ayuda de su hermano”.€ “El 7 de abril de 2004, Alayón Cortés dijo a Gonzalez que no fuera a trabajar ese día porque él le tenía un trabaj¿;. Alayón Cortés explicó que Pinto le enviaría un fax con el nombre de individuo que traería la heroína a Miami, a través del aeropuerto. — . " EÁTRADICIÓN. RAD.: 22847 , ARTHUR AVINA - “Posteriormente ese mismo día, González dijo a Alayón Cortés que ella (González) había intentado ponerse en «ontacto con la mula en el hotel. González manifestó que la mula se encontraba registrada en el hotel pero que no estaba contestando el teléfono. Alayón Cortes manifestó qué Pinto estaba desesperado y pidió que González lo - llamara (a Alayón Cortés) tan pronto se pus¿iera en contacto con la mula. Posteriormente se comprobó que? la mula se estaba. hospedando en este hotel. El nombre de í!a mula es el también acusado Oscar Luis Ramos Alarcón. ¡ f — | "En una llamada posterior, Alayón Cortés informó a González que Alarcón había llamado y manifestado que él (Alarcón) había estado | esperando en el vestíbulo del hotel. Alayón Cortés manifestó que se le dieron instrucciones a Alarcón de que esiaerara en su habitación para que González pudiera llegar a él. Agent::s observaron a Alarcón i en el vestíbulo del Hotel Riande. | “Esa noche, agentes observaron a González salir de su trabajo (el de González) y dirigirse hacia el hotel Riande. Dentro de este margen de

tiempo, agentes en el hotel se acercaron a_¿Alarcón. Poco después, Alarcón consintió a que registraran su equipaje. Le fue imposible a -los agenteséncontrar narcóticos en el lugar de los hechos, pero tras llevar la maleta al laboratorio de la DEA, ahí finalmente encontraron narcóticos bien ocultados en el forro de la maleta. La cantidad de heroína era de aproximadamente 2.120 gram?as". [ Concluye manifestando que “se cree que MUZA NN, alias 'Arthur Avina', alias 'Moisés” alias 'Mustafá”, es ciudadano iraní que en la 10 ¡ [ VA AZ ¡. EXTRADICIÓN. RAD.: 22.847 - ARTHUR AVINA actualidad reside en Colombia. Se cree que;su fecha de nacimiento es el 23 de diciembre de 1963 y se dssconoce su lugar de nacimiento. Su descripción es la de un hom»re bianco con estatura de aproximadamente 5 pies 8 pulgadas, peafso de aproximadamente 170 libras, cabello negro y ojos castaños. Muza tiene la licencia de conducir de California número B3271676” (fIs; 84-97 carpeta anexa). 1.3.2.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra ARTHUR AVINA y otros, dentro del caso penal No. 04-20179CR-GRAHAM (s) (fls. 133-141).. En el CARGO UNO, referido al delito de “Corcierto para importar una sustancia controlada', se indica que “desde el 1 de octubre de 2003, o alrededor de esa fecha, y continuando hzísta la fecha en que se

dictó está acusación, en el Condado de ME¡_ami-Dade en el Distrito Meridional de Fiorida y en otros lugares, I?_')s acusados” ARTHUR AVINA y otros, “con conocimiento de causa e intencionadamente | combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Grari Jurado a ¡rñportar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera díl país, una sustancia controlada de la Tabla |, a saber, un kilogran:o o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perg;eptible de herolna, en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 de¿:| Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 y 960 (b)_(1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. El CARGO TRES, relativo a la "importaóión de una sustancia controlada” refiere que “el 18 de diciembre de 2003, o alrededor de 11 1 y H o a r = 5 . EXPRADICIÓN. RAD.: 22.847 / - ARTHUR AVINA | esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en gel Distrito Meridional de Florida y en otros Iugarés”, los acusados AF?:THUR AVINA y otros, “con conocimiento de causa e intencíonadar£wente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controfada de la Tabla |, a saber, cien gramosb más de una mezcia y sustancia que contenía una cantidad perc¿ept¡bie de heroína, en violación a las Secciones 952 (a) y 960 (b) () (A) del Título 21 del

Código de los Estados Unidos, y a la Secc¿ón 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”. ' En el CARGO CINCO se indica que “desde e¡f_ 1% de octubre de 2003, o atrededor de esa fecha, y con continuación hasta la fecha en que se dictó esta Acusación, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otros lugares”, el acusado ARTHUR AVINA y. otros, “con conocimiento de causa e intencionadameñte corñbinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado a poseer con intenciones de distribuir una sustancia contt¡ºolada de la Tabla |, a saber, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de hero¡na en v¡olac ión a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Lr_n¡dos, todo en violación a las secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Y, finalmente, el CARGO SIETE hace referencia a que “desde el 18 - de diciembre de 2003, o alrededor de esaí fecha, hasta el 22 de diciembre de 2003, o alrededor de esa fer:ha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Ftorkía y en otros lugares”, el 12 ! " y 2

I; DA%?I¿ £RAD 22.847

ARTHUR AVINA acusado ARTHUR AVINA y demás coacusados, “con conocimiento de causa e intencionadamente poseyeroí1 con intenciones de

distribuir una sustancia controlada de la Tabla |, eso es, cien gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, en violación a Iás Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B) () del Título 21 del Código de los Estados Unidos y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos" (fls. 58-65 anexo). ' “ Advierte la Corte que en los cargos DOS, CJATRO, SEIS y OCHO no se formula imputación alguna en cont[ja del ciudadano lraní ARTHUR AVINA, alías MUZA, ni por razón'de éstos se solicita su extradición. 1.3.3.- "Orden de Detención”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distr¡to_f Sur de Florida, contra IARTHUR AVINA, por los delitos de concierto para importar un kilogramo o más de heroína; importación de: cien gramos o más de heroína; concierto para poseer con intenciones de distribuir un kilogramo o más de heroína y posesión con intenciones de distribuir cien gramos o más de heroína (fis. 54 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables á| caso, Secciones 2 (de la autoría), 853 (extinción penal de derect%o de dominio) y 3282 (prescr¡pc¡on de delitos no conminados con 'a pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unuios de América, y las secciones 812 (tablas de sustancias controlg.das), 952 (importación

de sustancias controladas), 960 (actos prokfibidos relacionados con : | | 13 | E—

EXTRADICIÓN. RAD.: 22.847

ARTHUR AVINA í sustancias controladas), 963 (tentativa y Í;onoierto), 841 f(actos prohibidos relacionados con sustancias contrc?ladas), 846 (tentativa y concierto) del Título 21 del Código de los Esta¿dos Unidos de América (fls. 67-81 carpeta anexa). = 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Wendy C. Woolcock, Agénte Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos de América (DEA), quien refiere pormenores de la investigación seguica respecto de ARTHUR AVINA y otros de quienes dice que “han traficado e importado por lo menos cuatro 'kilogramos de heroína hacia los Estados-Unidos entre octubre dei2003, a más tardar, y mayo de 2004”, y alude a los hechos y las Í3ruebas que obran en contra de éste y demás coacusados. f Respecto de la identificación del requeríd¿ en extradición en el presente caso, señala lo siguiente: ! “Se cree que MUZA NN, alias “Arthur Avirl a, alias 'Moisés, alias 'Mustafá', es ciudadano iraní que en la; actualidad reside en Colombia. Se cree que su fecha de nacimiento es el 23 de diciembre de 1963 y se desconoce su lugar de nacimiernto. Su descripción es la de un hombre blanco con estatura de aproximadamente 5 pies 8 pulgadas, peso de aproximadamente 170 libras, cabello negro y ojos

castaños. La fotografía que se acompaña como Anexo A es una fotografía de AVINA. Esta fotografía fue obtenida por autoridades de aplicación de la ley en Bogotá, Colombia. Además, se están analizando ejemplares de voz para hacer .posible su uso en la 14 r

TRADICIÓN. RAD.: 22847 ¡ ARTHUR AVINA i. ! identificación de MUZA. MUZA tiene la ¡Icencia de conducir de .

California número B327176. Se cree que IVI?JZA reside en CRA. 41 No. 159 A-04, Bogotá, Colombia, y es propietario de un vehículo con placas colombianas LBA-620" (fis. 34-43 ane%<o). 1.4.-De acuerdo con lo previsto por el artf'cu!o 514 del C.P.P. de 2000, el Ministerio de Relaciones Exterioí'res dio trasilado de la document_ación al Ministerio del Interior y ce Justicia y conceptuo, además, qué “por no existir Convenio aplicab¿.e al caso es procedente obrar de conformidad con las normas peftinentes del Código de - Procedimiento Penal colombiano” (fl. 194 aneixo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 012550 fechado el 16 de septiembre de 2004, de conformidad . con lo dispuesto en el artículo 517 del C.P.P. de 2000, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 enc Corte). f 2.- Después de proveer lo relativo a la defen;a técnica de la persona

solicitada en extradición, por auto de veiíntisiete de octubre del - pasado año, de conformidad con lo previst¿ por el artículo 518 del Código de procedimiento pena! de 2000| se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en elí trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 12 cno. Cor!íe), durante el cual la defensa solicitó la práctica de algunas pr¿ebas (f. 18 y ss'), las cuales, mediante broveído de primero dé dici¿ambre de dos mil cuatro, fueron negadas por la Sala al considerarse irºrmprocedente su recaudo

15 | H í | a) " EXPRADICIÓN. RAD.: 22.847

ARTHUR AVINA

(fis. 20 y ss. cno. Corte). En esa misma providencia se dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión.

3.- ALEGATOS DE CONCLL£ISION.

E Durante el término de traslado, hicieron uº¿!¿o de este Derecho la Procuradora Primera Delegada para la Casa<í”:lón Penal en tanto qué! el defensor de confianza del requerido ten extradición, señor ARTHUR AVINA, guardó silencio. 3.1.- Del Ministerio Público. En un comienzo refiere la actuación surtida efen el presente asunto y a continuación indica que de conformidad con lo señalado por la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convén¡o internaciona! aplicable al caso, ha de obrarse de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. l

En relación con el tema de la validez formal de la documentación presentada, encuentra que los documento:qsue sirven de apoyo al pedido de extradición del señor ARTHUF; AVINA, cumplen las condiciones previstas por j¡os artículos ; 259 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los z£artículos 23 y 513 del Código de Procedimiento Penal de 200C5, y, por consiguiente, pueden ser tenidos como prueba para verí!ficar los requisitos que i 16 i i ! Z7 —

RADICIÓN. RAD.: 272.847

ARTHUR AVINA interesan al caso. Respecto de la plena identificación del solicitado, sostiene que no existe duda alguna en cuando se pide en exiradición a Arthur Avina, con identificación que corresponde a la del detenido, pues además el tema en estudio no ha sido objeto de centroversia lo que indica aceptación al respecto. En cuanto tiene que ver con el principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena señalada en la ley »ara que la extradición resuite procedente, manifiesta que los corrportamientos atribuidos en el exterior a ARTHUR AVINA, constituyen, a la luz de la legislación patria, conductas delictivas sáncionadas con penas privativas de la libertad cuyos mínimos su2peran los cuatro años, específicamente, en los delitos de concierto para delinquir en actividades de narcotráfico, y en el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. | — — — — .“En consecuencia (dice), no hay duda qu:: el presupuesto de la doble incriminación e €encuentra s?atisfecho, pues los

comportamientos que se endilgan a Arthuí Avina, también están definidos en nuestra legislación como deli¡tos, y el mínimo de la pena prevista para cada uno de ellos no es inferior a cuatro años”. Igual ocurre con el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación en el sistema colombiano, pues en lo sustancial, pese a la diversa naturaleza y nomenciatura, apuntan a la declaración de culpabilidad 17

EXTRADICIÓN. RAD.: 22.847

ARTHUR AVINA . . E o o inocencia del acusado, luego de: adelantado el juicio correspondiente. | Con fundamento en esto, considera satiisfechas las exigencias formales para que la Corte profiera ccncepto favorable a la extradición de ARTHUR AVINA, solicitadpaor el Gobierno de los Estados Unidosd e América, en relación cc_En los cargos contenidos en la acusación sustitutiva dictada por el Tridunal del Distrito Sur de Florida (fis. 30 y ss.). _

SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.

El artículo 35 de la Carta Política, modificaíio por el artículo 19 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, estableéíe qué la extradición se 1podrá solicitar, conceder u ofrecer de acíuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. ¡ | Como en este caso el Ministerio de Relacior.es Exteriores conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en matería de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de ¡£xmérica), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en %el referido tema, por el

Código de Procedimiento Penal, la Corte at.50rdará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el c¿ncepto, previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. . 18 YS

EXTRADICIÓN. RAD.: 22.847

ARTHUR AVINA Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que¡: se le imputan al señor ARTHUR AVINA tuvieron ocurrencia en el e;xterior, no versan sobre delitos políticos, toda vez que los delitíos de concierte para realizar actividades de narcotráficcg£ y el tráfico de estupefacientes no constituyen delito poñtico. Por otra parte, los “ hechos por cuya realización se solicita. la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrade:¡' en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política. i ! - Al efecto cabe resaltar que en el pliego enjui$:iatorio en que se apoya la solicitud de extradición, se precisa que Ioeí_ actos determinantes de los delitos de concierto para importar heroína a los Estados Unidos, la importación de esta sustancia, el conciérto para poseer con la . intención de distribuir heroína y la posesión con la intención de distribuir dicha sustancia controlada, fueron llevados a cabo en el Condado de Miami-Dade, dentro del Distrito Sur de Florida en losEstados Unidos de América y en otros lugares, entre octubre de 2003 y la fecha de la acusación sustitutiva (18 de nlwayo de 2004).

;' Y si bien en la documentación anexa se indiqa que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes%… tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, tamtaién es claro que allí se precisa que ARTHUR AVINA y demás coacrjsados “han traficado e importado por lo menos cuatro kilogramos. de heroína hacia los' Estados Unidos entre octubre de 2003, a mnás tardar, y mayo de 19 — EXTRADICIÓN. RAD.: 22.847 ARTHUR AVINA 2004 (fi. 42 anexo). De manera que acorde coñ cualquiera de Iaé hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como ¡nstrúmentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho'(art. 14 del C. P.), tales | como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde Vse llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; y la del resultado que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixtei que entiende cometidó el hecho donde se efectuó la acción de manera total o

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