CSJ - SP22848(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22848(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
-D — EXTRADICIÓN 22848, CONCEPTO — RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ “ República de ColombiaCorte Supréma de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -
— SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Poñénte
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 017 | |
- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzode dos mil cinco (2005).
VISTOS Corresponde a la Corte conceptuar sobre la sol¡c¡tud de extradrcron del ciudadano colombiano RODRIGO ANDRES RUIZ DÍAZ, elevada por e| Gobierno de los Estados Unrdos de Amerrca LA SOLICITUD 1: Mediante oficio N 0300 del 17 de septiembre de 2004, el Ministerio de — Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la Cofte qu_e el Gobiemo de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en . Colombia ymediante Nota Verbal N 12034de| 30 '_de agosto de esa - / 2 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO RODRIGO ANDRES RUIZ DÍAZ Corte Suprema de Justicia anualidad, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Rodrigo Andrés Ruiz Díaz. De igual manera, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2de junio de 2004, decretó la captura con fines de extradición, la cual se . hizo efectiva el 7 de julio siguiente.
2. La normatividad con la que se tramitó el diligenciamiento fue la que:
contemplaba el Capítulo lI, Título I, Libro V del anterior Código .deProcedimíento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio — aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. - 3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N 2034 del 30 de agosto de 2004 de la siguiente manera: “Los hechos de este caso que el 19 de septiembre de 2002, o aproximadamente en ese fecha, un informante confidencial ("Cl- — 1”) que trabajaba para la DEA se reunió con Rodrigo Andrés RuizDíaz y el CI1 discutieron sobre el contrabando de narcóticos a los Estados Unidos. Más específicamente, Ruiz — Díaz instruyó al Cl — 1 para que viajara a Trinidad a recoger . narcóticos de un “correo' y llevarlos de contrabando a los Estados Unidos. Ruiz Díaz le dio al Cl —1 dinero para los gastos así como - Un número telefónico para llamar cuando llegara a Trinidad. f 3 .. EXTRADICIÓN 22848, CONCEPTO _ — .. RODRIGO ANDRES RUIZ DÍAZ - República de Colombia . Corte Suprema de Justicia "El viaje planeado fue cancelado, pero Ruiz — Díaz y uno de sus — co-asociados ("CC") continuaron conversando con el Cl - 1 sobre el tráfico de narcóticos. En febrero de 2003, o aproximadamente en ese mes, el CC llamó al Cl — 1 y le manifestó que iba enviar
un correo' con cocaína a Trinidad. El CC quería que el CI-1 fuera a Trinidad a recoger !os narcóticos y ios llevara a los Estados Unidos. . "El 12 de febrero de 2003, o aproximadamente en esa fecha, el — CI-1 recibió una llamada del CC y de RuizDíaz, y cada uno le dijo al Cl — 1 que el “correo' estaba en Trinidad y que querían que el Cl — 1 se encargara de los narcóticos que tenía el 'correo”. La .. DEA posteriormente le suministró a las autoridades de las fuerzas del orden de Trinidad información acerca del “correo”, y dichas autoridades arrestaron a un individuo que portaba una maleta que contenía aproximadamente .cinco kilogramos de cocaína y un kilogramo de heroína. Luego de que el 'correo' fuera detenido en Trinidad, Ruiz — Díaz llamó al Cl — 1 y le preguntó sobre la situación en que se encontraban losnarcóticos. El Cl — 1 le dijo a Ruiz — Díaz que no había tenido noticia del 'correo'. | “A finales de marzo de 2003, o aproximadamente por esa época, Ruiz — Díaz y el CC hablaron conjuntamente con el Cl — 1 por teléfono y le informaronal Cl — 1 que iban a enviar un “correo” - con narcóticos a Trinidad. Se acordó que el Cl — 1 enviaría a un 'correo' a Trinidad para reunirse con el “correo' de Ruiz — Díaz y del CC, tomar posesión de los narcóticos, y llevarlos de contrabando a los Estados Unidos. Como resultado, la DEA envió a otro informante confidencial, ('Cl - 2 a Trinidad quien, el
- 16 de abril de 2003, o aproximadamente en esa fecha, se reunió - con el correo' de Ruiz — Díaz y de CCEl Cl — 2 tomó posesión — de una maleta que contenía aproximadamente. 3. 8 kilogramos de heroína. Bajo la dirección de la DEA, las autoridades de las — fuerzas del orden de Trinidad, y del Servicio de Aduanas de los . - Estados Unidos, el Cl — 2 llevó la maleta con la heroína a los — Estados Unidos. 4 . EXTRADICIÓN 22848, CONCEPTO _
RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ — República de Colombia — Corte Suprema de Justicia 'El CC posteriormente llamó al Cl — 2 y le manifestó que iba a enviar a un emisario para recoger la maleta con la heroína. Bajo — la dirección de la DEA, sin embargo, el Cl —2 pidió un pago de . US $8.000 dólares como honorarios por el trabajo de torreo' antes de entregar la heroína. De conformidad, el emisario y Cl — 2 negociaron los términos de la trasferencia de narcóticos para los siguientes dos meses. Finalmente acordaron reunirse el 3 dejunío de 2003, o aproximadamente en esa fecha. En dicha fecha, el emisario fue detenido cuando llegaba al lugar de reunión con aproximadamente US $8.000 dólares. El emisario posteriormenteadmitió que iba .a recoger narcóticos para Ruiz -- Díaz y el CC, “Todas las acciones adelantadas por el acusado en -este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".
4. La documentación remitida por él Gobierno de los Estados Unidos de América y que sustenta la solicitud de extradición de Rodrigo Andrés Ruiz Díaz, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación N S4 03 Cr. 536 (WHP) dictada el 22 de julio de 2004, por medio de la cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, acuso, entre otros, aRodrigo _ Andrés Ruiz Díaz, según la Nota Verbal número 2034 del 30 de agosto de 2004, de los siguientes cargos: “Cargo Uno. Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo 0 más de heroína y cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A)
(i) (i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del — Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y 8 ... EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO — í7 V . _ RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ — República de Colombia - _ " - ' Corte Suprema de Justicia — “Cargo Dos. Concierto para importar a los Estados Unidos desde — un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, a . saber, un kilogramo o más de heroina y cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, — 952 (a), 960(a) y 960(b) (1) (A) y (B) del Código de los Estados'
.Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Cod¡go ' . de los Estados Unidos”. 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas. de W S W¡Ison… — Leung, As¡stente Fiscal de los Estados Un¡dos en la. F|scalra de Iosº Estados Unidos del Distrito Meridional de Nueva York, y de Al Gyenes . Agente Especial de la Adm¡n¡stracton Ant¡narcot¡co (DEA). — El primero de los nombrados, esto es, W. S. Wilson Leung incorpora en su - declaración la descripción y v¡genc¡a de los t|pos penales mputadose n e| pliego de cargos y una sintesis del acontecer fact1coy procesalPor su parte el agente Al Gyenes relata, de manera pormenonzada los — | hechos ob1et0 de juzgamiento ante e| c¡tado Tribunal y la part¡c¡pac¡on del. u solicitado en extradición en los mismos. - — 43. Se informó que el requerido, Rodrigo Andrés Ruiz Díaz, también conocido como "Andrés Herrera”, nació el 24 de enero de 1976, en — - V¡|Iavicertcio, Departamento de Meta, Cplombia y que es _portador¿de la — cédula colombiana N 79.690.211. .. 6 . EXTRADICIÓN 22848, CONCEPTO / '
- RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ República de Colombia _
Corte Suprema de Justicia PERIODO PROBATORIO La Sala, mediante providencia del 26 de enero de 2005, negó la práctióa | de pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición y no Se
consideró necesario decretar de oficio. — ALEGATO DE LA PROCURADORA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL — Luego de hacer uná sintesis del trámite administrativo y judicial dado al presente asunto, diCe, en cuanto a la validez formal de la documentación, que “a Procuraduría encuentra que los documentos que sirven de apoyo al pedido de extradición del señor RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ, cumplen — - las condiciones señaladas en los arfículos 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118 del Decreto — Extraordinario 2282, en armonía con los artículos 23 y 513 in fine del Código de Procedimiento Penal, y, por consiguiente, pueden ser teníáos | como prueba para verificar los requisitos que nos interesan en este caso”. En efecto, sostiene que la documentación allegada al tramite fue enviada a través de la vía diplomática, instrumentos que fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autorídades de los Estados Unidos y de 7 .. EXTRADICIÓN 228438. CONCEPTO Í , RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ República de Colombia 7 ' r¿Í Corte Suprema de Justicia Colombia, para lo cual procede a realizar un recuento de este puhtual aspecto. En lo atinente al presupuesto de la plena identificación del solicifado,_ acota que, en su criterio, “no'queda duda en cuanto se pide en extrad¡c¡óh a Rodrigo Andrés Ruiz Díaz, con identificación que corresponde a la del detenido. De otra parte, el tema en estudio no ha sido objeto de
controversia, lo qúe comporta aceptación al respecto. En este orden se trata de la misma persona acusada por el Gran Jurado”. En el acápite que llamó “Principio de la doble incriminación y el mínimo de la Hpenaseñalada, anota que con ba$e en los. hechos y comportamientos atribuidos en la acusación extranjera, se advierte qué los dos cargos encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Cádigo Penal al consagrar la conducta punible de concierto para delinquir, cuyo mínimo de pena no es inferior a cuatro años. De igual manera, en lo atinente al presupuesto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, asevera que en el sistema penal de los Estados Únidos,_“a¡ igual que en el de Colombia, el juicío es la etapa procesal que sigue a la acusación, la cual finaliza con el respectivo fallo de “ condena o absolución. En el 'indiciment' se señalan los hechos,. con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocúrrieron, y se precisa la calificación juridicat de la conducta, coh, indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación . 7 8 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO — RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ Corte Suprema de Justicia genérica -en.el Código de los Estados Unidos de América, de manera similar a como ocurre con la resolución acusatoria de nuestro esquema procesal...”. Por consiguiente, en su opinión, considera que esta formalidad también se cumple “y se mantiene la prevalencia de la acción penal iniciada en el
extranjero, presupuestos que haría viable la concesión de la extradición de . Rodrigo Andrés Ruiz Díaz...”. Finalmente, acota que con el objeto de garantí23r los - derechos fundamentales de Ruiz Diíaz y si la Corte emite concepto favoráble, que exhorte al Gobierno Nacional para que subordine la concesión de la extradición a las condiciones que estime oportunas, “exigiendo que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, trato crueles, inhumanos o degradantes”. En consecuencia, estima que en el presente trámite se encuentran satisfechas las exigencias formales para que la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición de Rodrigo Andrés Ruiz Díaz. - ALEGATO DEL DEFENSOR Afirma que en la documentación allegada al trámno i-atpaerec e que “/a' traducción de los referidos documentos pudiera corresponder a lo que en f g EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO — RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ República de Colombia — - estricto derecho se denomina como una TRADUCCIÓN OFICIAL (art. 260 del C.-P. C), la que para honrar el ordenamiento jurídico' prócesal colombiano, debe venir realizada por un traductor reconocido legalmente como tal en la República de Colombia ..., acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Anota que él y su defendido tiénen el derecho para Vdesconñar de la traducción realizada por el Gobiemo de los Estados Unidos de Améfica,'
- “sin la menor revisión o reparo de las autoridades del Estado del cual es súbdito la persona del señor RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ, quien también considera tener el elemental derecho a ser protegido...”. — Advierte que en la certificación que emitió la funcionaria del Departamento de Estado se cita la palabra afidávits, expresióqnue no entiende, situación que al parecer no sucede con la Corte.
Reconoce que es cierto que algunos términos o palabras de un idioma no | tienen correspondencia en otro. No obstante, “una verdadera traducción técnica, que no sea concebida para engañar, y cuyo propósito no sea la imposición sino la ilustración y el convencimiento, debería por lo menos ensayar explicar de alguna manera los contornos del significado y de !á utiización del término. La evidente oscuridad en ese aspecto crea desconcierto, amarra la defensa hasta el punto de hacerla nugatoria, y por — ello, la referida traducción, resulta, atodas, - deficitaria y por - ende, 10 EXTRADICIÓN 22848, CONCEPTO — /F |
RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ
República de Colombia T Corte Suprema de Justicia insuficiente para fundamentar un certero concepto jurídico en tomo al pedido de extradición”. Reitera que las normas allegadas al trámite, también, en su criterio, están incompletas, “que no ofrece la más mínima claridad para discemir sobre la tipificación, la punibilidad, la dosimetría penal, y fue por ello qúe en anterior salida procesal pedimos ampliar el plexo de la 7:'nf0rmac¡ón legislativa, .
súplica que fuera denegada por la Sala en providencia de 26 de enero de2005". Acota que en lo atinente a la heroina, la Tabla | no define dicha sustancia, — pues aparece en blanco, situación que no ocurre con la cocaína, motivo | por el cual no procede la extradición. En otro acápite, señala que en la Nota Verbal N1252 no se dieron las razones por las cuales el pedido en extradición es catalogado como urgente. Del mismo modo, manifiesta que los cargos que se hacen referencia en . dicho instrumento no coinciden con los formulados en el indictment, pues en el primero no se atribuyó la conducta punible de concierto paradelinquir. Después de sostener que dicha situación cambia diametralmente” la solicitud de extradición y de sostener que vulnera el principio de Iegalidad,i 4 y li EXTRADICIÓN 22848._ CONCEPTO — /F
— RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ
República de Colombia PREO ERE NE . EA Corte Supreá de Justicia asevera.que en el diligéncíamiento no obra la decisión de_l'4 de marzode 2004, médiante la cuall a Corte Distrital de los Est_ádó_á Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, “dictó AUTO DE DETENCIÓN".. Así mismo,- - recuerda que el Fiscal General de la Nación, el 2 de julio de 2004,_ ordenó - — lacaptura de su representado, que fue cumplida el 7 del mismo mes y año. | - Empero; conti_núa, si se observa al'fqlió 37, obra una traducción no oficial
en la que se afirma que el citado tribu_níal dé_distrito ordenó la capturade su_. representadoel 22 de julio de 2004,'áspectoque pone en evidencia que la - | — Nota Verbal a que se ha venido r_ef¡rie_ndo 'se' fundamentó en un he-cho_-' _¡nexisten'te," es decír, es un postulado falso, ya que para el momento de . presentación de la Nota Verbal e!Tribunal no había expedido la p¡uric¡táda _ orden de captura”. En esas condiciones, concluye que la captura de su representado fue - | ilégal. — En el acápite que denominó INAPLICACIÓN DEL PR_INCIPIÓ .DERECIPROCIDAD", luego de cifar unas normas, -so'stiene--qué _Ioá Estados Unidosd e América sélo otorga extradición _conbaáe en ins_truméntós iñternaciohales. Por consiguiente, advierte que Co_lombíá no _puéde esperarningún tipo de reciprocidad. — Estima que dicha situación nopuede sér pasadá por aÍt_o p_or' la Corte, - - “independientemente de que se diga que .la extradición en nuestra. -- 12 EXTRADICIÓN 22848._ CONCEPTO RODRIGO ANDRES RUIZ DÍAZ .- República de Colombia R Corte Suprema de Justicia legislación comporta un trámite mixto, o por el contrario eminentemente administrativo”. A continuación refiere que el Informe del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas del 15 de mayo de 2000, acusa a los Estados Unidos de América de “graves violaciones a la "Convención”, entre otros, maltratos de
la policía y los guardianes carcelarios contra minorías éfnicas, el uso de cadenas y grilletes 'parficularmente en público...”. - Por lo expuesto, solicita a la Corte emitir concepto desfavorable al 'pedido de extradición de su representado. CONCEPTO DE LA CORTEEl artículo 520 de la Ley 600 de 2000, estatuye que el concepto qué QEnite | la Sala debe estar centrado en estab!ecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el casó, en el cumplimiento de lo previsto en los tratad08 públicos. En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes : términos:
1. EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO Í7
: RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ
República de ColombiaN Corte Suprema de Justicia
1. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS. 'Contrar¡o a lo afirmado por |at defensa, se advierte que la docurñentación | presentada como soporte de la petición de extradi¿ión de Rodrigo Andrés — Ruiz Díaz, cumple con las exígenciaé legales contempladas en los Códigos | de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como aptaw para fundar el concepto que debe emitir la Sala. Veamos: Los documentos, debidamente autenticados y traducidos, se állegaron porvía diplomática, dentro de los que obran la copia de la Acusación N S4 03
Cr. 536 (WHP) del 22 de julio de 2004 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, la que fue firmada, entre otros, por el Fiscal de los Estados Unidos, señor David N. Kelley, — documento cuya autenticidad 7de su contenidfuoe certificada con la firma y e|r sello pertenecientes al Sub -Secretario de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones de W. S. Witson Leung, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y de Al Gyenes, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), rendidas el 29 de julio de 2004, respectívamente, ante el Juez de Distritoi de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documenfacíón que las acompaña, fueron certificados por Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Intemacionales, División de lo Penal,. del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en los siguieníes / 14 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZRepública de Colombia — — : Corte Suprema de Justicia términos: “que adjunto al presente se encuentran la declaración jurada del - Fiscal Adjunto W. S. Wilson Leung de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de New York, juramentada el 29 de julio de 2004 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos William H. Pauley, III y la declaración jurada del Agente Especial de la Administración Antidrogas, Al Gyenes,
— también juramentada e!w 29 de julio de 2004 ante el Juez Pauley. Estosafidávits fueron proporcionados por la Fiscal Federal y el Agente Especial en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombiaa los Estados Unidos de Rodrigo Andrés Ruiz Díaz, alias Andrés Herrera from Colombia”. Asi mismo, apárece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, es decir, Título 18 Sección 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte), y Título 21 Secciones 812 (tablas de sustancias controladas), 841 (distribución o posesión con intención de distribuir sustancias controladas), 846 (tentativa y concierto pára distribuir o 7poseer con intenciones de distribuir sustancias controladas), 952 (im'portación de sustancias controladas), 960 (importación de sustancias controladas a fos> Estados Unidos) y .963 (tentativa y concierto para importar sustan'ciás controladas a los Estados Unidos). De igual manera, la firma y el cargo de Mary D. —Rodrí9uez fueron certificados por el señor John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se .. 15 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO — í ... .. RODRIGO ANDRES RUIZ DÍAZRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia estampara el sello dél Departamento de Justicia 7de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aqué! por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento
de Estado fue ordenado por el Secretario de Estado, Colin L. Powell, de cuyo nombre dio fe el Asistente de Autenticaciones de la misma oficina. — Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora Jaqueline Espitia A., como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizacioneé del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su ¡ntervenc¡ón¿ deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente dip!omáti_có de la República, y en su defecto por el de una naoión amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La fima del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Re!aciones 7 Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el -cónsul colombiano”, disposición aplicable. al | caso en virtud del principio de mtegrac¡on previsto en los art¡culos 23 yy l 513, último inciso, de| Código de Procedimiento Penal. “Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitudde extradición de Rodrigo Andrés Ruiz Díaz se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y A | |
16 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO Á
- RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ Republrca de Co|omb¡a 7 _ Corte Suprema de Just¡c¡a tram¡te de Ios menc10nados documentos as¡ como en su traducc¡on se . "cump||eron todos Ios ritos formales de Iegal¡zac¡on prescritos por tas normas de'los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos ! para servir de prueba en este asunto.
Ahora bien, en cuanto a los argumentos expuestos por el defensor, vale — inicialmente recalcar que el Jefe de la Oficina del Ministerio de Relac¡ones Exteriores, advirtió que .el. expediente se encuentra “"debidamente autentica_do“. De otro lado, como acertadamente lo _intuyó el citado profesional del derecho, el término afidávits es técnico y propio del siStema | judicial del Estado requirente para referirse a las declaraciones apoyo a la solicitud de extradición, en donde los.correspondientes. funcionarios — públicos ponen en conocimiento la comisión de unas conductas pun¡bles y.. las c¡rcunstanc¡as de tiempo, modo y lugar en que ocurrió. el acontecer — fáctico, aclarando |gualmente la descripción y v¡genc¡a de tos t¡pos penates imputados en el indictment. Que en la Nota Verbal no se hubiese suministrado las razones por las - — cuales el pedido de extradición se catalogó como urgente, ello en manera a|guña impide qde la Corte emita el correspondiente concepto, habida' cuenta que el m¡smo se 50porta en otros presupuestos reseñados en
.precedeno¡a, motivo por el cual, d|cha exigencia” no es es trascendente al trámite.- De igual manera, no es cierta la afirmación del profesional del derecho, _. — según la cual, que cuando el Fiscal General de la Nación ordenó la captura17 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO í
_ RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ
República de Colombiar Corte Supr;ma;de Justicia con fines de extradición de su representado, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, no hábía proferido eÍ auto de detención, toda vez que si se revisa la Nota Verbal N 1252 del 26 de mayo de 2004, allí claramente se plasmó que: “Un auto de deten¿ión contra el señor Ruiz-Diaz por estos cargos fue dictado el 4 de marzo por la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable”. Asi, pasa por alto la defenáa…que en virtud a que la acusación | dictada en contra de aquél fue sustituida y, por lo mismo, “Un nuevo auto de detención contra el señor Ruiz-Díaz por estos cargós fue dictado el 22 de julio de 2004...", siendo estas las últimas piezas procesales que fueron: | allegadas a este diligenciamiento, razón por la cual, en la Nota verbal a que alude el memorialista no se consignaron hechos contrarios a la verdad. Que el memorialista y su procurado “desconfían” de la traducción realizada . por el Gobierno de los Estados Unidos, es una apreciación personal que la Sala respeta. . Por consiguiente, en este supuesto se cumple el primer presupuesto.
2.LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN.
No hay duda que Rodrigo Andrés Ruiz Diaz, a quien se refiere este | trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los - Estados Unidos de América. 18 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO
RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ
. Corte Suprema de Justicia En efecto, de la documentación remitida por vía la diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se colige claramente, como lo destaca la Procuradora Delegada, que se trata de Rodfigo Andrés Ruiz . Díaz puesto que teniendo en cuenta las distintas Notas Verbales, á|'acta_' | del capturado y los datos que aparecen en el memorial poder, se sabe que se tratade la misma persona, destacándose en todos estos instrumentos — el número de la cédula de ciudadanía número 79.690.211. Además,l a defensa no ha puesto en duda la identidad de Rodrigo Andrés Ruiz Díaz. De otro lado, no sobra recalcar que la plena identidad que exige el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, se refiere es ala coincidencia entre la pérsona procesada én el extranjero y la reclamada o capturada con fines de extradición,no a la verdadera identidad de aquella o de ésta, pues “para los efectos aqú¡ perseguidos, basta que el procesado o sentenciadeon el _país requirente sea el mismo individuo que se encuentra sometido al trámite de extradición”! En consecuencia, también se cumple este presupuesto, pues es evidente que Rodrigo Andrés Ruiz Díaz de nacionalidad colombiana, también
- conocido con el remoquetede “Andrés Herrera", nacido el 24 de enero de 1976 en Villavicencio y portador de la cédula de ciudadanía número — ' Concepto del 23 de septiembre de 2003. M. P, Dr. Mauro Solarte Portilla. Rad. 20588, 19 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTO .
: . RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ
República de Colombia - : T-
- TI
N Corte Suprema de Justicia 79.690.211, es el ciudadano requerido en extradíción por el Gobierno delos Estados Unidos de América.
3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN De conformidad con el numeral 1 del artículo 511 de la Ley 600 de 2000, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. — Por consiguiente, teniendo en cuenta la Acusación N S4 03 Cr. 536 (WHP) del 22 de julio de 2004, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, acusó a Rodrigo Andrés Ruiz Díaz, se sabe que se le convocó a juicio por los siguientes delitos:
"CARGO UNO “El Gran Jurado acusa que: “1. Desde al menos el año de 2002 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive el mes de marzo de 2004 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, WILLIAM ALBERTO OLARTE, alias William Duarte, un
organizador y líder de la actividad delictiva en que estaban involucrados cinco participantes o más, la cual comoquiera era extensiva;: RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ, alias 'Andrés Herrera, un organizador y líder a actividad delictiva en que estaban — involucrados cinco participantes o más, la cual comoquiera era . extensiva; y JOHN J. VALENCIA, alias 'Jhon Jairo', alias 'Jota', los 20 EXTRADICIÓN 22848. CONCEPTORODRIGO ANDRES RUIZ DÍAZ República de Colombia — … ' Corte Suprema de Justicia acusados, junto con otros tanto conocidos como desconocidos, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y el uno con el otro para violar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.
2. Como parte y objetivo de este concierto, WILLIAM ALBERTO OLARTE, alias Willian Duarte'; RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ, alias "Andrés Herrera” y JHON J. VALENCIA; alias 'Jhon Jairo”, alias Jofa”, los acusados, junto con otros tanto conocidos como — desconocidos, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, y poseía y de hecho poseyeron con intenciones de - distribuir una sustancia controlada, a saber: 1 kilogramo o más con un peso global superior a los 30 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería delito en violación a las Secciones 812, 841 (a)(1) y 841 .
6A 3 Como parte y objetivo de este concierto, WILLIAM ALBERTO OLARTE, alias William Duarte; alias 'Andrés Herrera”, junto con otros tanto conocidos como descoanocidos, de manera ilícita e intencionada y con conocimiento de causa distribuían y de hecho distribuyer
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