🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22848(26-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22848(26-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Rad. 22848. EXTRADICIÓN

República de Colombia — saCorte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MIL_ANES Aprobado acta N 002 i Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinca (2005). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de Amérióa, mediánte Nota Verbal N 2034 del 30 de agosto de 2004, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición dl ciudadano colombiano

Rodrigo Andrés Ruiz Díaz.

2. Con oficio del 17 de septiembre de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la — 2 ; Rad. 22848. EXTRADICIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia documentación -relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.

3. Corrido el traslado de que estatuía el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del solicitado en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, pide la práctica de los siguientes medios de convicción: 3.1. Que se solicite al Estado requirente qué remita copia “lega”, debidamente traducida al idioma español realizada por perito “debidamente

autorizado para ejercer tales funciones”, del Títuio 21, Sección 963, “y de todas aquellas otras disposiciones que regulen instítutos legales como lacoautoría y la participación, y los parametros que debe observar el juez para la adecuación de la pena”. ¿ Anota que la prueba es conducente y pertinente, toda vez que en el diligenciamiento obra la declaración jurada del Fiscal Wilson en apoyo a la solicitud de extradición, quien adujo que las leyes referidas a este caso están en el anexo A. Dice que en los numerales 17 y 18 de la declaración, se señala que Rodrigo Andrés Ruiz Díaz podría ser condenado 'por el delito mayor que se le imputa en los cargos uno y dos de la cuarta acusación de reemplazo, si ! los Estados Unidos prueba en el juicio que él estableció un acuerdo con una o más personas para lograr un plan común e ilegal, consistente en la . , L /' f Rad. 22848. EXTRADICIÓN ¿í W E importación de heroína y cocaina a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos”. Afirma que de acuerdo con las normas consagradas en el Título 21, Secciones 846 y 963, se advierte que se estipula como pena la cadena perbetua. Sostiene que a folios 55 a 45 aparece una traducción no oficial en Colombia de algunas de las disposiciones del Código de los Estados Unidos, “y se incorpora la sección 486 del Título 21 y la Sección 963 del mismo título”, Asevera que si se examina las normas allegadas al trámite se advertirá que el contenido de las normas no corresponden “al claro y tenor literal de la

declaración rendida por el Señor W.S. WILSON LEUNG, de donde se colige, que existe una evidente contradicción que no nos permite apreciar con certeza cuál sería la pena imponible al se¡ñor RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ en caso de ser extraditado hacia los Estados Unidos". En esas condiciones, afirma que de la versión dél Fiscal se podría advertir que la pena a imponer, como máximo, sería la cadena perpetua, “pero omite así mismo, señalar los parámetros mínimos de la sanción y los principios aplicables para la respectiva dosimetría penal, todo lo cual, indiscutiblemente interesa para el trámite de la extradición , máxime cuando aquella se rindió como apoyo, razón por la cual “debe ser veraz y 4 Rad. 22848. EXTRADICIÓN — Corte Suprema e Justicia además completa, y no tener el carácter parcialfy sesgado que destila el documento al que nos hemos venido refiriendo". — Asi, manifiesta que “/as normas que se aportaron no están completas o no son las que corresponden, o la declaración del Fi…f3cal se debe acoplar a las normas penales que dice estar interpretando”. — 3.2 Que a través de la vía diplomática solicítese al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York y/o a la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de Nueva York certifiquen si han renunciado a promover "procesamiento penal o desiste expresamente de dictar acusación en contra de Rodrigo Andrés Ruiz Díaz por los cargos que pudieran edificarse en su contra por utilizar una instalación de

comunicaciones (teléfono) para causar o facilitar actos que se tipifican -como delito mayor, de conformidad con lo previsto por la sección 843 (b) del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Destaca que el señor Al Gyenes, Agente Espe£3ial de la Administración Antidroga, en la declaración que rindió en apoyo a la solicitud de extradición informó que Rodrigo Andres Ruiz Díaz fue “interceptado” en varias ocasiones hablando sobre el negocio de narcotráfico con CC-1. Por consiguiente y de acuerdo con el Titulo 21, Se¿:c;ón 643 (b) del Código de los Estados Unidos, puede suceder que “con posterioridad a la finalización — del trámite de la extradición, o por fuera de los parámetros de una eventual concesión de la entrega, con base en las pruebas que dice tener el agente

5 Í Rad. 22848, EXTRADICIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia antidrogas, pudiera ser procesado por tales cargos, todo ello con burla del ( proceso de extradición que se sigue ante las autoridades colombianas”. En esas condiciones, opina que se hace indispensable que se aclare este aspecto antes de que la Sala emita el correspondiente concepto de extradición, "máxime cuando el citado tipo penal del Código de los Estados Unido, podría corresponder al delito de que trata 21 artículo 197 del Código Penal colombiano; caso en el cual, la extradiqfón por tales eventuales cargos habrá de ser conceptuada en forma desfavorable.” f o Finaliza, sosteniendo que las pruebas deprecadas están relacionadas, de manera íntima, con los aspectos formales de la dQcumentación que obra en

e|v trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Recuérdese que el concepto que debe emitir la Corte acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia dela providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos (art. 520 del Código de Procedimiento Penal), necesario es entonces quíe las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario. 6 Rad. 22848. EXTRADICIÓN

República de Colombia CCorte Suprema e Justicia En otras palabras, el tema de prueba en el ¿¿:rámite de extradición se encamina y se limita a establecer el cumplimiento de los requisitos que se han de cotejar para la emisión del concepto que le asigna la ley a esta Corporación, valga reiterar que dentro de una revisión relacionada con la doble incriminación, la identificación plena del capturado como la persona 4 requerida y el lleno de las restantes exigencias impuestas por la ley de procedimiento penaba este respecto.

2. Teniendo en cuenta lo anterior y conforme a los parámetros fijados por los artículos 235 y 510 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas solicitadas por la defensa serán negadas por impertinentes.

E En lo relativo a la solicitada en el numeral 3.1, el diligenciamiento cuenta . con todos los datos necesarios para concluir si en este asunto se cumple

con el presupuesto de la doble incriminación y con la validez de la documentación allegada a traves de la vía dirí1lomática. Ahora bien, el memorialista no ilustró a la Corte cómo en este squesto era indispensable para la Sala que se hubiese remitido la Iegislacióñ en tomo ala coautoría y participación, máxirhecuando en el indictment se,hace una relación clara y expresa de los cargos que se le atribuyen a Rodrigo Andres Ruiz Díaz en el tribunal extranjero. De otro lado, que no se hubiese allegado al trámite “.../os parámetros que debe observar el juez para la adecuación de la pena...”, ello en manera alguna enerva el trámite, pues tal aspecto no forma parte del concepto que debe emitir la Sala. Lo que importa en este evento, conforme con el artículo 7 | Rad. 22848 EXTRADICIÓN República de Colombia Corte Suprema e Justicia 493, numeral 1, es que el hecho que motiva el pedido de extradición “esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. ! Así mismo, recuérdese que es al Gobierno Nacional, al tenor de lo preceptuado en el artículo 494 del nuevo Códigob de Procedimiento Penal, que le corresponde condicionar que el solicitado .rg'0 vaya “a ser juzgado por - uN hecho anterior diverso del que motiva la -extradición...”. De igual manéra, a que no se le imponga la pena de muerte ni que se le someta “a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación”. Finalmente, observa la Corte que no existe contradicción entre la declaración jurada de W.S. Wilson Leung en apoyo a la solicitud de extradición y la pena que evidentemente se le impondría al requerido en extradióión por parte del tribunal extranjero, habida cuenta que revisada dicha versión se concluye que el citado funcionarid hace un recuento de los cargos y de las leyes que presuntamente infringió Ruiz Díaz, indicándose que la “pena máxima por una violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es un término de encarcelamiento a cadena perpetua, un término de libertad supervisáda de por vida, una multa de US$4.000.000 y una tasación especial obligatoria de US$100”. En consecuencia, el contenido de la declaraóión jurada es claro que permite inferir cuál sería la pena máxima en caso de una sentencia condenatoria.

Rad, 22848 EXTRADICIÓN

República de Colombia = 1 Corte Suprema de Justicia — En lo que atañe a la prueba incoada en el numeral 3.2, tampoco forma parte del concepto que debe emitir la Sala soiiCitarwa las autoridades — correspondientes del Estádo extranjero que certifique si han renunciado a | promover “procesamiento penal o desiste expresamente de dictar acusación en contra de Rodrigo Andrés Ruiz Díaz por los cargos que pudieran edificarse en su contra por utilizar una instalación de comunicaciones (teléfono) para causar o facilitar actos que se típifican

como delito mayor...”. Como se adujo anteriormente y en estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 494 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es del resorte — del Gobierno Nacional subordinar la concesión de la extradición para que el requerido no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que "motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se lehubieren impuesto en la condena”. Así, la Sala no decretara las pruebas solicitadas por el defensor..

3. Conforme Io.d'i5pone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE '

CASACIÓN PENAL, 9 Rad, 22848. EXTRADICIÓN

Rapúbtica de Colombia E 1e EE [ EZ Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano RODRIGO ANDRÉS RUIZ DÍAZ, solicitado en extradición.

2. Conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes sí lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.

Cópiese, notifiquese y cumplase. UO aa

MARINA PÚLIDO DE BARÓN

E

SIGIFRED%

NALFREDO GÓMEZ QUINT 77 C 10 Rad. 22848. EXTRADICIÓN

Rebública de Colombia Corte Suprema de JusticiaARTE PORTILLA

ERESARUÍZ NÚÑEZ.

BC!'!'Í3 N

Consultar sobre este documento ...