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CSJ - SP22849(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22849(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N D. 22.849 EXTRADICIÓN

JESUS ANTONIO GIRALDO SERNA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 012 —

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero del dos mil cinco (2005). ' ASUNTO — Procede la Sala a rendir concepto sobre la solicitud de extradición . del ciudadano colombiano JESÚS | ANTONIO GIRALDO SERNA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su Embajada en Colombia, |

— ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1.360 del 8 de junio del 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano — ( RAD 22.849 EXTRADICIÓN

JESÚS ANTÓNIO GIRALDO SERNA

- colombiano. JESÚS ANTONIO GIRALDO SERNA,

  • petición que formalizó con Nota Verbal No. 2.059, del 10 de septiembre, luego de lograrse su captura el 6 de julió.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su hbmólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplícabie al caso, remitió a la Corte la documentación, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América. —

3. El requerido en extradición ha estado asistido en este trámite por el abogado que designó, quien no solicitó pruebas pero sí presentó el estudío de fondo

correspondiente.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 2.059 de la Embajada de los Estados Unidos de América se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 1.360 de la misma embajada, mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición del señor JESÚS ANTONIO GIRALDO — SERNA. | o

RAD,22.849 EXTRADICIÓN JESÚS ANTONIOGIRALDO SERNA — 2. Resolución del 30 de junío del 2004, exped¡da por el Fiscal General de la Nac¡ón, por la que se decreta la captura del señor GIRALDO SERNA. -

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas bajo juramento ante el Tribunal del — Distrito de Columbia por Robert Zachariasiewicz, agente especial de la Administración Antidroga de los Estados - Unidos, DEA, y Neil J. Gallagher'Jr.r,'Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

4. Acusación del Gran Jurado,e n la que se le formulan cargos al señor GIRALDO SERNA por concierto para fabricary distribuir cocaína en los Estados Unidos de América. — |

5. Orden de captura, expedida por el magistrado juez del Tribunal de Distrito John M. Facciola. |

6. Transcripción de las disposiciones legales -- aplicables.

7. Copias de dos fotografías del requerido en extradición. |

ESTUDIO DE LA DEFENSA — RAD.£2.849 EXTRADICIÓN —

JESÚS ANTONIQ GIRALDO SERNA

La defensa del req'uerido, desbués de reseñar la. acusación formulada contra su cliente y algunos aspectos relacionados con el trámite que se ha cumplido en este asunto, se refirió a una reciente decisión del Gobierno. Nacional que, al conceder una extra'dición,' la suspendió — porque el requerido es mieh1bro de una organización que pretende celebrar acuerdos de paz con el Estado, beneficioa l que también está dispuesto a acceder su representado. CONCEPTO DEL MINISTERÍO PÚBLICÓ El señor Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal éugiere que se emita concepto favorable — para la extradición del señor GIRALDO SERNA, porque se cumplen todas las exigencias que para ello consagra el . Código de Procedimiento Penal en tanto la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación y el reguerido fue plenamente identificado. . | — CONSIDERACIONES Sin que sea preciso hacer referencia a la manifestación de la defensa en cuanto a la intención del señor GIRALDO SERNA de acogeráe a eventuales beneficios que sólo el Gobierno Nacional puede otorgar, » —. RAD. 22.946 EX JESÚS ANTONIO(GIRALDO SERNA como que es a éste al 7que le compete conceder, “ condicionar o suspender la solicitud de extradicíón que 1haya recibido conCeptó favorable de la Corte Suprema de Justicia, la Sala procederá a cumplir con el mandatdque le confiere el artículo 501 de la Ley 906 del 2004, que es. . la llamada a regir este trámite a partir del 10. de enefo _

— de 2005, fecha en que entró en vigencia para el Distrito Capital. En consecuencia, la Corte abordará el examen de los temas en los que debe fundar su concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 502 del citado estatuto:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Debora D. Caruth, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Ir3ternacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, avaló las firmas de 1quienes — suministraron las declaraciones de apoyo y el Procurador — de los Estados Unidos, John Ashcroft, hizo lo propio con la de la señora Caruth y ordenó que el Director Adjuntou autenticara la suya, todo lo cual fue certificado por Colin

L. Powell, Secretario de Estado, y por el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado,

Patrick O. Hatchett. Finalmente, la Vicecónsul deColombia en Washiñgtoh D. C., cuya firma es refrendada > ... RAD.22.84 ICIÓN JESÚS ANTONIO O,SERNA por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es un funcionario auxiliard e autenticaciones del Departamento de Estado. | Pór lo tanto, se cumple eáte primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo'25_9 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 1989, “Los documentos públicos- . otorgados en pa'ís extranjero por funcionario de ésté o con Su ¡ntervencióri,' deberán presentarse - debidamente " Iautenticados por el cónsul o agente diplomático de la

república, o en su defectb por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”.

2. Plena identidaddel reclamado El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JESÚS ANTONIO GIRALDO SERNA, también conocido como “El 'mono Giraldo", ciudadano colombiano nacido en San Bartolomé_ | — Pácora, Caldas, el 11 de noviembre de 1955, portador de la cédula de ciudadanía 12.542.216 de Santa Marta, dato éste qúe en efecto corresponde a quien fue capturado con fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por ningún interviniente en este trámite.

»

- RAD.22.849 ADICIÓN

JESÚS ANTONIO GI O SERNA

3. Principio de doble incriminación El numeral 19 del artículo 493 de la Ley 906 del 2004, dispóne: “Para qué pueda ofrecerse o concederse 'Ia extradición se requiere, además: 1. Que el hecho qúe la motiva también esté previsto como delito en Colombia y. reprimido con una sanción ptivat¡va de I'a. libertad cuyo 'mMínimo no sea inferior a cuatro (4) años”. | — El. cargo que los Estados Unidos de América -le formuló al señor GIRALDO SERNA, consiste en que — - “Con inicio en algún momento en el 1998, siendo la fecha “ exacta desconocida para el Gran Jurad'o, y con continuación desde ese entonces hasta e inclusive la fecha del dictamen de la presente acusación, en Celombia y en

otras partes, los acusados (..) JESÚS ANTONIO GIRALDO SERNA, allas “El Mono Giraldo”, (...) y otros miembros del concierto que no se encuentran acusados en la presente, de manera i¡lícita e intencionada y con cóhocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro y con personas tanto conocidas como desconocidas - para el Gran Jurado, con fines de fabrícar y distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla I1I, con la intención y el conccimiento de que esa sustancia sería importada , RAD.22.849 RA JESUS ANTONIO D SERNA ilícitamente a los Estados. Unidos, en violación a las . Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. “(Concierto para Fabricar y Distribuir Cinco Kllogramoso Más de Cocaína con la Intención y el Conocimiento de que la Cocaína Sería Importada Ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959,. 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Ayudar e Instigar, en violación a la Séc¿ión 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)”.- . Las invocadas secciones del Título 21 del Código de — los Estados Unidos, disponen: Sección 959: “Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas. “(a) fabricación o distribución con propósitos de la importación ilícita -

“Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II, o el flunitrazepan o aígún químico listado (1) Con ¡a intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos 0 a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia O ese qu¡m1co será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos”, Sección 960: “Actos prohibidos “(a) Actos flícitos “El que (1) en violación de las secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o mtenc¡onadamente importe o exporte una sustanc¡a controlada, (2) en violación de la sección 955 de este título, con conocimiento o intencionadamente lleve o posea una sustancia controlada a bordo de una nave, aeronave o vehículo, e (3) en violación de la sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección.” … “(b) Las penas (1) En caso de una v¡olac¡on de la subsecc¡on (a) de esta sección, que trata de (B)5 kilogramos o más de una mezcia o sustanc¡a -que contenga una cantidad perceptibie de... (i1) cocaína,... el que cometa tal violación de la ley será castigado con la pena de

prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal resulta del uso de tal sustancia, será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 20 años y no mayor que la cadena perpetua...” Sección 963: “Tentativa y concierto “El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se preven para el delito cuya com¡s¡on era el ob1et:vo de la tentativa o el concierto”, - : La Sección 2 del Título 18 preceptúa: “Autores “(a) El que cometa un delito en contra los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetrac:on, será castigado en calidad de autor” “(b) El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor.” — Los hechos guardan correspondencia con la conducta que consagra el artículo 340 del Código Penal, modificado - por el artículo 89. de la Ley 733 del 2002, pues aunque en la acusación no se menciona explicitamente una RAD. 22.849 EXTRADICIÓN _. JESÚS ANTONIO GIRALDOJSERNA pluralidad de ilicitudes que los concertados pretendieran cometer -lo queen la legislación norteamericana no tiene ninguna trascendencia porque allí el acuerdo buede realizarse para realizar un solo delitolas declaraciones de apoyo narran diversos comportamientos de distribución de cocaína atribuidos al señor GIRALDO SERNA, que

despejan cualquier duda sobre la tipificación del que en - Colombia se denomina concierto para delinquir, 7descrito1 “asíen aque'llas'disposic¡ones: _ “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será pénada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. — “Cuando el concierto sea parar cometer delitos de genccidio, .desaparición forzada de personas, tortura, desplázámiento -forzado¿ homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, _ estupefacientes o sustancías sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsi_vó, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o tEStaferrato y Conexos, O para organizar, promover, '-armar' o] financiar grupos armádos al margén de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales - . vigentes. . “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. 10

, PICIÓN

RAD. 22.849 EXTRA! -JESÚS ANTONIO GIRALDO E Como se ve, también se cumple con el quántum punitivo mínimo que exige el Código de Procedimiento Penal para que la extradición pueda concederse, porque la

pena prevista para el concierto que tiene por objeto - ,cometer delitos de narcotráfico no es inferior a 4 años de prisión. .

4. Equivalencia de las decisiones | De manera uniforme y reiterada, la Sala ha insistido que la similitud de los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la acusación prevista en el Código de Procedimiento P_enal, u en las due se consignan las circunstancias de t¡eñ1po, — modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su deácrípción típica, las pruebas en que se apoya y las normas sustañc¡ales aplicables al caso, que c'ohstítuyen presúpuesto del juzgamiento en sús respectivos sistemas) ' es razón suficiente pafa entender cumplido este requisito.

Por último, como lo solicita el Ministerio Públ¡có,ffñseprevendrá .al Ejecutivo para que, de conceder la extradición, condicione la entrega del requerido a que se conmute la pena de cadena perpetua prevista en la Iegi$lacíón del Estado requirente, pero prohibida por la Constitución Política de Colombia. Igualmente, el Gobierno Nacional deberá exigir que el extraditado no sea juzgado11 RAD. 22.849 DICIÓN JESÚS ANTONIO GIRALDO|SERNA. por delitos distintos a los que motivaron el pedido de . | extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos ) degradantes, ni a penas de destierro ni confiscación. Así mismo, la Corte solicitará al Ejecutivo Nacional,

  • '_ concretamente al Señor Presidente de la República, qúé como supremo Director de la política exterior y de la relaciones internacionales, realice el respectivo seguimiento - a los condicionamientos que se impongan en la resolución — que eventualmente conceda la extradición; determine las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento por parte del Estado requirente; -y haga énfasis sobre Iás prevenciones de las que se ocupa el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal. : — Teniendo en cuenta lo expuesto, lá Corte Suprema — de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano -JESÚSANTONIO GIRALDO SERNA, hecha por el Gobierno de

los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 2.059 del 19. de septiembre del 2004, por los cargos imputados en la acusación dictada en la causa No. 04-114 . -por el Tribunal de 1Distrito de los Estados Unidos para el : Distrito de Columbia. | — 12 -El Góbíerno Nacional, en caso de acoger el concepfo, deberá hacer las exigencias que estime necesarias respecto de la cadena perpetua; exigirá que no se le juzgue por delitos diferentes a los que motivaron la - solicitud, ni que s'ea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni penas de destierro o confiscación. El Ejecutivo Nacional, en cabeza del Señor Presidente de la República, como supremo Director de la política exterior y de la relaciones internacionales, realizará — el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se

impongan.en la resolución que eventualmente conceda la - extradición; determinará las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento por parte del Estado requirente; y, se reitera, hará énfasis en las prevenciones de las que se ocupa el artículo 512 del Código de — Procedimiento Penal. | | | | Por medio de la Secretaría de la Sa'|a, hágaééles saber esta decisión al señor GIRALDO SERNA, a su -defensor, al Procurador Cuarto Delegado para la Casación y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, paralo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. 13

, RAD.22.849 ICIÓN

JESÚS ANTONIO GIRALD NA , Comuníquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN

PÉREZ HERMAN|GALÁN CASTELLANOS

MBANA TRUJILLO

/I

ÁLVARO O. PÉRE

CONISION DE SERVIC!A

MAURO SOLARTE PORTILLA

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