CSJ - SP2285-2019(47122)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2285-2019(47122)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente SP2285-2019 Radicación N°47122 (Aprobado Acta No.155) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. Trino) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Ibagué el 29 de mayo de 2015, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Honda (Tolima) el 15 de enero de 2013, que lo condenó por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado en concurso homogéneo y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal en concurso homogéneo, y lo absolvió por homicidio y otros delitos de hurto calificado agravado y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal imputados en la acusación.Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 2 Hechos Entre los meses de noviembre de 2010 y abril de 2011, en el norte del Departamento del Tolima y occidente del Departamento de Cundinamarca, una banda de piratería terrestre conocida como “LOS PITUFOS”, asaltó varios vehículos en las carreteras veredales de la región. En estos hechos intervenían ordinariamente entre 4 y 6 personas, con
terrestre conocida como “LOS PITUFOS”, asaltó varios vehículos en las carreteras veredales de la región. En estos hechos intervenían ordinariamente entre 4 y 6 personas, con los rostros cubiertos, provistas de armas de fuego cortas (revólveres y pistolas), quienes colocaban barricadas de piedra en la vía para impedir la marcha de los vehículos y despojar a los ocupantes de sus pertenencias. La investigación comprendió siete (7) casos, cinco de ellos en la modalidad de piratería terrestre, en las condiciones anteriormente indicadas, y dos (2) que ocurrieron en el perímetro urbano del Municipio de Mariquita (Tolima), en condiciones distintas. En el suceso registrado por la fiscalía como “hecho uno”, ocurrido el 20 de abril de 2011 en la Vereda San Juan del Municipio de Mariquita, los asaltantes dieron muerte a JESÚS OLIVO FIERRO MATIZ por desatender sus instrucciones. La Sala hará alusión específica a los hechos a que se contraen los casos uno y siete, por ser los que interesan para la decisión del recurso.
Caso uno Ocurrió el miércoles santo 20 de abril de 2011, en la Vereda San Juan, jurisdicción del Municipio de MariquitaCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 3 (Tolima). Ese día, alrededor de las 5:45 horas de la tarde,
Leonel Castaño Valencia. 3 (Tolima). Ese día, alrededor de las 5:45 horas de la tarde, varios sujetos encapuchados, portando armas de fuego, retuvieron varios vehículos, obligaron a sus ocupantes a descender de ellos y los despojaron de sus pertenencias (dinero, joyas, celulares). Cuando decidieron marcharse, les ordenaron permanecer en el sitio por espacio de 20 minutos, pero como JESÚS OLIVO FIERRO MATIZ, quien había caído en el retén, pretendió seguirlos, le dispararon causándole la muerte. Caso siete Ocurrió el domingo 20 de febrero de 2011 en la vía Guaduas–Guadueros, sector Las Albercas. Ese día, alrededor de las 6:30 horas de la tarde, cuatro sujetos encapuchados, provistos de armas de fuego, obligaron a varios vehículos a detener su marcha, hicieron descender a sus ocupantes y los despojaron de sus pertenencias (dinero, joyas y celulares). Del grupo de víctimas hicieron parte GERMÁN HERRERA GÓMEZ, exfuncionario del INPEC, y su padre GERMÁN HERRERA DUARTE, a quienes además les hurtaron una pistola y un revólver. Actuación procesal relevanteCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 4
1. La fiscalía capturó a FAIFIL ORTEGA (alias PITUFO,
pistola y un revólver. Actuación procesal relevanteCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 4
1. La fiscalía capturó a FAIFIL ORTEGA (alias PITUFO,
CATURRA, MARLON o EL ENANO), LEONEL CASTAÑO VALENCIA
(alias TRINO), VÍCTOR HUGO AGUIRRE CARDONA, LUZ DARY CORTÉS BERMÚDEZ y SANDRA CONSUELO CORTÉS BERMUDEZ (compañera marital de FILIL ORTEGA), y el 20 de diciembre de 2011 les formuló imputación, así: 1) A FAIFIL ORTEGA por los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. 2) A LEONEL CASTAÑO VALENCIA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. 3) A VÍCTOR HUGO AGUIRRE CARDONA por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. Y 4) a LUZ DARY CORTÉS BERMÚDEZ y SANDRA CONSUELO CORTÉS BERMÚDEZ por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego. A todos, en razón de los diferentes hechos a los cuales se contraía la investigación.1
2. La acusación cobijó a los siguientes procesados: 1) A
concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego. A todos, en razón de los diferentes hechos a los cuales se contraía la investigación.1
2. La acusación cobijó a los siguientes procesados: 1) A FAIFIL ORTEGA (alias PITUFO, CATURRA, MARLON o EL ENANO), por hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego en razón de los hechos referidos en los casos dos, cuatro, cinco, seis y siete, y concierto para delinquir agravado. 2) A LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) por homicidio agravado en razón de los hechos del caso uno, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego en razón de los casos uno, dos, cuatro, seis y siete, y concierto para delinquir 3) A VÍCTOR HUGO AGUIRRE CARDONA por hurto
1 Folios 7-10 de la carpeta No.1.Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 5 calificado agravado y porte ilegal armas de fuego en razón de los casos dos y cuatro, y concierto para delinquir. Y a SANDRA CONSUELO CORTÉS BERMÚDEZ por el delito de porte ilegal de armas en razón del hecho siete y concierto para delinquir.2
3. Terminado el juicio, el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Honda (Tolima) adoptó las siguientes
para delinquir.2
3. Terminado el juicio, el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Honda (Tolima) adoptó las siguientes decisiones: 1) Condenó a FAIFIL ORTEGA (a. PITUFO, CATURRA, MARLON o EL ENANO), a la pena principal de 15 años y 6 meses de prisión por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, en razón del caso siete, y concierto para delinquir agravado, y lo absolvió de lo demás cargos. 2) Condenó a LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) a la pena principal de 18 años de prisión por los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y porte ilegal de armas de fuego en concurso homogéneo, en razón de los casos uno y siete, y concierto para delinquir, y lo absolvió de los demás cargos, incluido el homicidio del caso uno. 3) Absolvió a VÍCTOR HUGO AGUIRRE CARDONA y SANDRA CONSUELO CORTÉS BERMÚDEZ de los cargos imputados.3
4. En contra de este fallo recurrieron en apelación la fiscalía y la defensa de los condenados. La primera, para pedir la condena de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) por el delito de homicidio a que se contraía el caso uno y la condena de VÍCTOR HUGO AGUIRRE CARDONA por los
pedir la condena de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) por el delito de homicidio a que se contraía el caso uno y la condena de VÍCTOR HUGO AGUIRRE CARDONA por los delitos imputados. El segundo, para solicitar la absolución de
2 Folios 1-27 y 55-62 de la carpeta No.2. 3 Folios 501-564 de la carpeta No.3.Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 6 los procesados por considerar que los interrogatorios vertidos por el indiciado FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ en policía judicial no podían ser tenidos en cuenta como fundamento de la condena, por constituir elementos de mera referencia.
5. El tribunal, mediante fallo de 29 de mayo de 2015, accedió a la pretensión de la fiscalía de condenar a LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO) por el delito de homicidio, y al redosificar la pena, tasó la principal en 485 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio del derechos y funciones públicas en 20 años.4
6. Su defensor acudió en casación para pedir la absolución por todos los delitos objeto de condena (homicidio del caso uno, hurto calificado agravado en concurso homogéneo de los casos uno y siete, porte o tenencia de armas de fuego de los casos uno y siete, y concierto para delinquir). La Sala, por auto de 20 de septiembre de 2016, inadmitió el segundo cargo, y admitió el primero, planteado
delinquir). La Sala, por auto de 20 de septiembre de 2016, inadmitió el segundo cargo, y admitió el primero, planteado al amparo de la causal tercera de casación, por violación indirecta de la ley, debido a errores de derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de las pruebas.5 Cargo admitido En criterio del casacionista, la condena se sustenta exclusivamente en el interrogatorio a que fue sometido el testigo FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ en la fase de la
4 Folios 55-85 de la carpeta No.4. 5 Folios 21-35 del cuaderno de la Corte.Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 7 indagación, ante policía judicial, puesto que, en el juicio oral, al ser interrogado nuevamente por la fiscalía, manifestó no recordar su contenido, ni haber realizado anteriormente imputaciones a LEONEL CASTAÑO VALENCIA, y que, de haberlo hecho, fue porque lo presionaron. Argumenta que como este testigo no avaló su relato inicial en el juicio oral, los juzgadores no podían tenerlo como plena prueba para sostener la responsabilidad de LEONEL CASTAÑO VALENCIA en los hechos, y tampoco es posible afirmar que fue utilizado en el juicio con fines de impugnación, porque la fiscalía “no guardó los límites legales para la aplicabilidad de la norma”.
afirmar que fue utilizado en el juicio con fines de impugnación, porque la fiscalía “no guardó los límites legales para la aplicabilidad de la norma”. Sin bien es cierto el juzgador goza de amplia libertad para valorar las pruebas, tiene unos límites en las reglas de producción de cada medio de conocimiento y en su forma de aducción al proceso, que debe respetar, y uno de ellos es que el fallo condenatorio no puede apoyarse exclusivamente en prueba de referencia. El interrogatorio a indiciado constituye solo un acto de investigación, orientado a lograr la identificación o la forma de participación de las personas que intervienen en actos criminales, que no tiene la condición de prueba directa de responsabilidad, como lo sostienen las instancias procesales, toda vez que este carácter solo se adquiere si el señalamiento se hace en el juicio.Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 8 Admite que una condena puede sustentarse en indicios, siempre y cuando la inferencia lógica se construya sobre pruebas directas y no de referencia, o en otra clase de pruebas, situación que no se estructura en este caso, porque aquí no convergen indicios, ni confesión, ni señalamientos directos que comprometan a su representado, como quiera que el testigo que la fiscalía presentó en el juicio para soportar la teoría del caso, afirmó que ni siquiera lo conocía. Reitera que el tribunal no podía condenar con fundamento exclusivamente en prueba de referencia, porque esto contradice el artículo 381 del Código de Procedimiento, y
soportar la teoría del caso, afirmó que ni siquiera lo conocía. Reitera que el tribunal no podía condenar con fundamento exclusivamente en prueba de referencia, porque esto contradice el artículo 381 del Código de Procedimiento, y cita in extenso, para dar consistencia a sus alegaciones, el contenido de la decisión de esta Sala de 9 noviembre de 2006, dentro de la casación 25.738, donde se hace alusión a las etapas del nuevo proceso penal, el contenido y alcance de las entrevistas, las declaraciones juradas, los interrogatorios de los indiciados, y al uso y papel que cumplen estos últimos en el proceso penal. El tribunal, sin embargo, le da validez al interrogatorio rendido por el señor FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ ante policía judicial, argumentando sin fundamento alguno que contiene elementos descriptivos que resultan corroborados por las víctimas de los delitos, pero sin indicar cuáles son esos hechos descriptivos que las víctimas ratifican y que comprometen al procesado en los hechos. El error de derecho por falso juicio de convicción denunciado resulta fácil de identificar, porque el fallo leCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 9 otorga plena credibilidad a lo expuesto por FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ en el interrogatorio rendido ante
policía judicial, pasando por alto que esta diligencia no fue vertida ante un juez de la república, ni en el curso del juicio oral, y que no se brindó al procesado la oportunidad de que sus intereses estuvieran representados en ese momento por un profesional del derecho. Sumado a esto, el hecho que FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ hubiese sido reticente, o se hubiese retractado en el juicio oral, no es indicativo, per se, de estar faltando a la verdad, o que su propósito fuese encubrir o favorecer al procesado. Todo lo contrario, lo que denota es que desde un comienzo efectuó manifestaciones inciertas, mentirosas, producto de la imaginación, con el fin de evadir la acción judicial en su contra, pues este testigo, al parecer, se encuentra procesado y detenido por los mismos hechos. Es igualmente significativo que el tribunal, en la sentencia, reconozca expresamente que los testigos directos del suceso donde perdió la vida JESÚS OLIVO FIERRO MATIZ, señores LEIDY JOHANA GARZÓN GONZÁLEZ, FELIPE GIRALDO y OCTAVIO CARDONA HINCAPIÉ, no lograron identificar a la persona que disparó, lo que muestra que no existen elementos de juicio que sean consecuentes o coincidentes con las afirmaciones realizadas por FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ en el interrogatorio. Agrega que las declaraciones entregadas por este testigo en el curso de los interrogatorios tampoco pueden tomarseCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 10 como prueba, por no haber sido obtenidas con sujeción al
Agrega que las declaraciones entregadas por este testigo en el curso de los interrogatorios tampoco pueden tomarseCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 10 como prueba, por no haber sido obtenidas con sujeción al contrainterrogatorio de las partes, porque cuando esta clase de afirmaciones pretenden hacerse valer en el juicio oral para impugnar la credibilidad, deben ser leídas durante el interrogatorio. En síntesis, sostiene que el tribunal condenó a su representado sin contar con material probatorio legalmente recaudado, apoyado exclusivamente en prueba de referencia, y como esto contraría el contenido del artículo 381, pide a la Sala casar la sentencia impugnada y absolverlo de toda responsabilidad en los hechos imputados. Alegaciones en la audiencia de sustentación
1. La defensa ratificó los argumentos y pretensiones de la demanda vinculados con el cargo planteado al amparo de la causal tercera de casación, por error de derecho por falso juicio de convicción en la apreciación de la prueba, que la Sala admitió. En consecuencia, solicita casar el fallo impugnado y absolver al procesado LEONEL CASTAÑO VALENCIA de toda responsabilidad.
2. El Delegado de la Fiscalía inició su intervención precisando que el testigo FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ, al ser interrogado por la fiscalía en la primera sesión del 29 de agosto de 2012, manifestó que lo afirmado por él en el interrogatorio del 24 de mayo de 2011 (sic) fue producto de laCasación Número 47122.
Leonel Castaño Valencia. 11
al ser interrogado por la fiscalía en la primera sesión del 29 de agosto de 2012, manifestó que lo afirmado por él en el interrogatorio del 24 de mayo de 2011 (sic) fue producto de laCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 11 presión de la fiscalía, y que no estaba dispuesto a servir de testigo, postura que mantuvo en la sesión de la tarde. Explicó que estas expresiones de voluntad renuente y silente pueden suplirse de diferentes maneras, verbigracia a través de un testigo de acreditación, de quien recibió la exposición, aunque esta no fue la fórmula utilizada en este caso. Con todo, lo cierto es que el fiscal, al percatarse de la actitud del versionado, terminó impugnando su credibilidad, con la aprobación del juez, quien permitió la incorporación al juicio de la “documental instrumental que contenía los interrogatorios”, que comprometían al procesado en los hechos por los cuales fue condenado. Pese a las múltiples contingencias y a los errores de procedimiento que se cometieron en la pretensión de hacer efectivo el derecho de impugnación de la credibilidad, lo cierto es que se respetaron los postulados de oportunidad, mediación y publicidad, y sobre todo el de contradicción, del que no hizo uso el abogado de LEONEL CASTAÑO VALENCIA, pero sí los otros defensores. No es regla del procedimiento judicial penal predicar que, si el testigo que ha hecho imputaciones anteriores se retracta en el juicio, o se niega a contestar, el paso a seguir
No es regla del procedimiento judicial penal predicar que, si el testigo que ha hecho imputaciones anteriores se retracta en el juicio, o se niega a contestar, el paso a seguir sea la absolución. Estos no son los lineamientos de la jurisprudencia (radicación 26411/2007). Lo que se extrae de ella, es que cuando se cumplen los presupuestos de publicidad y contradicción, las afirmaciones anteriores alCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 12 juicio quedan convalidadas como parte del testimonio rendido en presencia del juez. La evidencia que fluye en este caso no tiene el carácter de prueba de referencia, como lo sostiene el recurrente, porque las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por el testigo en los interrogatorios, permiten entrever que tuvo al menos un grado de participación en los hechos, que lo hacen testigo privilegiado o directo de ellos, razón por la cual conocía la estructura de la organización, por lo que su postrera retractación y negativa a aceptar como cierto lo dicho antes, no puede aceptarse como referente único, exclusivo y excluyente de quien ex ante se había comportado como fuente primaria de conocimiento de los hechos. En conclusión, si el proceso penal, entendido desde la óptica constitucional, es dialógico, y procura encontrar la verdad y la justicia material por encima del derecho formal, ha de aceptarse que admite el ingreso de la información que
En conclusión, si el proceso penal, entendido desde la óptica constitucional, es dialógico, y procura encontrar la verdad y la justicia material por encima del derecho formal, ha de aceptarse que admite el ingreso de la información que se aduce legalmente. Por tanto, no es equivocado que tal medio de conocimiento resulte merecedor de un análisis suasivo, por lo que su posición es que no se case la sentencia por los motivos invocados por el impugnante.
3. La representante del Ministerio Público solicita no casar la sentencia. Recordó que el problema jurídico que se plantea gira alrededor de la retractación del testigo FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ, quien, en la sesión de juicio oral del 29 de agosto de 2012, se mostró dubitativo, y aunque reconoció como suyo el documento, manifestó que seCasación Número 47122.
Leonel Castaño Valencia. 13 retractaba de lo allí afirmado y que lo hacía porque su abogado le dijo que debía retractarse. Esto muestra que no se está ante una voluntad libre y consciente del testigo, porque la retractación fue inducida por su defensor. Su credibilidad, como ya lo tiene sentado la jurisprudencia de la Sala en los radicados 24468 de 2006 y 36102 de 2013, no puede ser rechazada ni menospreciada por una retractación futura. Sumado a esto, la versión entregada por FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ antes del juicio es creíble frente a las
36102 de 2013, no puede ser rechazada ni menospreciada por una retractación futura. Sumado a esto, la versión entregada por FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ antes del juicio es creíble frente a las reglas de la sana crítica. Y la inferencia de la autoría de LEONEL CASTAÑO VALENCIA está no solo cimentada en su relato, sino también en las declaraciones de los testigos LEIDY GARZÓN GONZÁLEZ, FELIPE GIRALDO y OCTAVIO HINCAPIÉ, quienes aportaron información sobre la manera como la banda LOS PITUFOS perpetró los diferentes crímenes y la relación del procesado con esta organización.
SE CONSIDERA
Con el fin de dar respuesta al cargo admitido y garantizar el principio de doble conformidad, la Sala analizará los siguientes aspectos, (i) contenido de los interrogatorios que motivan los ataques del casacionista, (ii) proceso de incorporación de los interrogatorios al juicio oral, (iii) fundamentos probatorios y jurídicos del fallo de primeraCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 14 instancia (iv) fundamentos probatorios y jurídicos de la sentencia del tribunal, (v) concepto, requisitos de validez, naturaleza jurídica y carácter discrecional de los interrogatorios a indiciado o imputado, y (vi) validez de la valoración probatoria en el caso concreto. Contenido de los interrogatorios que motivan los ataques del casacionista.
interrogatorios a indiciado o imputado, y (vi) validez de la valoración probatoria en el caso concreto. Contenido de los interrogatorios que motivan los ataques del casacionista.
La captura de LEONEL CASTAÑO VALENCIA (a. TRINO),
FAIFIL ORTEGA (a. PITUFO, MARLON, CATURRA o EL ENANO), VÍCTOR HUGO AGUIRRE CARDONA y SANDRA CONSUELO CORTÉS BERMÚDEZ, y su posterior imputación, se sustentó en la información suministrada por el coindiciado FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ en dos interrogatorios rendidos ante policía judicial, a mediados del año 2011, en los términos previstos en el artículo 282 de la Ley 906 de 2004. En ellos, FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ reconoció haber hecho parte de la banda de piratería terrestre LOS PITUFOS, que operaba en el norte del Departamento del Tolima y el occidente del Departamento de Cundinamarca, y haber participado en algunos de los asaltos cometidos por esta organización delictiva, entre ellos los identificados en este proceso como caso uno, ocurrido el miércoles santo 20 de abril de 2011 en la Vereda San Juan del Municipio de Mariquita, y el caso siete, ocurrido el 20 de febrero de 2011 en la vía Guaduas-Guadueros, sector Las Albercas.Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 15
Mariquita, y el caso siete, ocurrido el 20 de febrero de 2011 en la vía Guaduas-Guadueros, sector Las Albercas.Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 15 Explicó que el nombre “LOS PITUFOS” obedecía a que al jefe de la banda lo apodaban PITUFO, ENANO, MARLON o CATURRA, y que de la organización delincuencial hacían también parte alias TRINO, alias SABAÑÓN, LARA, IVÁN, alias EL MONO, alias TOLIMA, FERNANDO CORTÉS, LUZ DARY y JENNY, entre otros. En el primero de estos interrogatorios, inserto en el informe 1023 de 23 de junio de 2011, FRANCISCO JAVIER REYES CRUZ hizo las siguientes precisiones sobre sus vínculos con la organización criminal y la participación de sus miembros en los hechos identificados como casos uno y siete: «[…] yo los distingo desde el barrio, yo me entrevisté con MARLON, le dicen EL ENANO, CATURRA, yo me quedé unos días sin trabajo y él me dijo que si quería trabajar con él, yo al ver la situación tan berraca (sic) participé con ellos como en tres robos, participé en el de Guaduas, de Guaduas para dentro, eso ocurrió como en enero o febrero, participaron estuvo CATURRA, ALIRIO que le dicen ZABAÑÓN (sic), LARA, TRINO, estuvo IVÁN, y mi persona, las mujeres que movían
dentro, eso ocurrió como en enero o febrero, participaron estuvo CATURRA, ALIRIO que le dicen ZABAÑÓN (sic), LARA, TRINO, estuvo IVÁN, y mi persona, las mujeres que movían los fierros, LUZ DARY y JENNY y el hermano de las muchachas que nos movía en el carro de nombre FERNANDO CORTÉS, es un vehículo pequeño Sprint Blanco, ahí cayó un señor del INPEC, le quitaron una pistola 9 mm, un revólver 38 reforzado, una cadena de oro por valor de 7 millones de pesos y como 800 mil pesos en efectivo, lo que hicimos es colocar piedras en la carretera, ahí pararon como doce carros, como cinco o seis busetas , nos colocamos los busos en la cara y botas de caucho, todos salimos vestidos de negro, y de manga larga, estábamos todo el día entre elCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 16 monte, las mujeres nos llevaban la comida al lugar, durábamos todo el día mirando y pasó la policía como a las cinco de la tarde y como a las cinco y media hicimos el retén; cuando venía el man del INPEC llevaba la pistola en la mano y cuando salimos como seis qué iba a hacer, no podía hacer nada, TRINO fue el que se llevó la cadena de ese man, es una cadena gruesa, con un dije, un anillo, un viejito era el papá y llevaba un ruger (sic) , se lo quitaron, la pistola la cogió TRINO y el revólver lo cogió SABAÑON, caminamos toda la
llevaba un ruger (sic) , se lo quitaron, la pistola la cogió TRINO y el revólver lo cogió SABAÑON, caminamos toda la noche a ver dónde salíamos, a nosotros nos recogía el Sprint, todos usábamos revólveres 38 largo, y una pistola 9 mm, cayó con ocho fierros en Ibagué, la munición la consiguen en Ibagué, la consigue CATURRA o TRINO; cada uno mantiene con tres o cuatro cargas cada uno, el ENANO y TRINO dicen que no se dejan coger que se hacen matar. Ahí en Guaduas se quitaron como 45 o 50 celulares, y los compraba ANDRÉS ESCOBAR, tiene almacén de celulares, por los lados de Drogas La Rebaja, enseguida pañales, un almacén y después el negocio de él, él compra todos, a veces cámaras fotográficas (…] En la vía a San Juan más arriba de Buena Vista, salieron el miércoles santo, hicieron un retén y el señor venía para Honda a traerles a los damnificados y ellos lo pararon, el cucho comenzó a caminar para allá y para acá y TRINO le hizo un tiro, el señor cayó muerto, el tiro que se lo pegó por la espalda ese día tragieron (sic) como cuatrocientos mil pesos, allá estuvieron LARA, TRINO, estuvo un amigo que trajieron (sic) de Ibagué, y el mono de la AKT azul, él vive por ahí llegando a Venadillo».6 Y en el segundo interrogatorio, recepcionado el 24 de
trajieron (sic) de Ibagué, y el mono de la AKT azul, él vive por ahí llegando a Venadillo».6 Y en el segundo interrogatorio, recepcionado el 24 de agosto de 2011, agregó lo siguiente sobre su pertenencia a la banda criminal LOS PITUFOS y las circunstancias que
6 Folios 321-325 de la carpeta No.3Casación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 17 acompañaron la participación de sus miembros en los hechos a que se contrae el caso uno, ocurridos el miércoles santo 20 de abril de 2011, en la Vereda San Juan del Municipio de Mariquita, donde murió JESÚS OLIVO FIERRO MATIZ: «Yo en este momento no me encuentro trabajando. Hago parte de una banda de piratería terrestre en el norte del Tolima, la banda se conoce porque el jefe de todos es EL ENANO, o MARLON, o KATURRA (sic), yo me comunico con él y si cambia de teléfono enseguida me lo hace saber, él me llama para que me rebusque para la comida porque a veces nos encontramos mal […] Referente al día miércoles santo, lo ocurrido en la Vereda San Juan de Mariquita y en la que perdiera la vida un cucho, el panelero, no le sé el nombre, ese día ellos me convidaron porque como yo soy parcero de ellos, y no quise ir por allá porque soy muy conocido, les dije que no, pero ellos me manifestaron que si les podía servir de
día ellos me convidaron porque como yo soy parcero de ellos, y no quise ir por allá porque soy muy conocido, les dije que no, pero ellos me manifestaron que si les podía servir de campanero, para mirar y estar pendiente de la policía si subía o qué otro carro subía. Yo les dije que sí y me quedé en la casa porque vivo en el barrio Buenavista en el número 156 a mano derecha subiendo a orillas de la v ía que va para San Juan, porque desde ese sitio tengo la visibilidad suficiente para observar quién sube y quién baja desde una barbacoa que hay frente a mi casa, donde me siento y observo todo. Ese día fue LARA, TRINO, EL MONO o sea el man de la AKT azul que vive por los lados de Venadillo y otro sujeto conocido como TOLIMA, eso fue como a las once de la mañana cuando me llamaron, como a las cuatro de la tarde del día miércoles santo ellos subieron a pie por frente a mi casa y me llamó TRINO al celular y me dijo que si les campaneaba y yo les dije que sí y ellos siguieron subiendo hacia el sitio de San Juan y TRINO me llamó cuando ya habían montado el retén y me contó que eso estaba muy soloCasación Número 47122. Leonel Castaño Valencia. 18 que únicamente tenían un carro campero y una moto con un señor , ellos duraron en el retén como más de media hora, me preguntó qué carros iban subiendo, yo le dije que ninguno que todo estaba solo, después me contó que había
que únicamente tenían un carro campero y una moto con un señor , ellos duraron en el retén como más de media hora, me preguntó qué carros iban subiendo, yo le dije que ninguno que todo estaba solo, después me contó que había llegado en una moto un cucho y que lo había requisado y que el cucho les había dicho que si lo iban a matar que lo mataran y que el cucho se puso a pasiar pa ya y pa ca (sic) y les dijeron que se fueran en quince minutos y que el cuchito cogió detrás de ellos y fue cuando TRINO le hizo el tiro que para asustarlo y como se le calentó el parche ellos se fueron, ese día salieron por la loma, por la montaña y llegaron a la casa de SABAÑÓN que es un man que trabajaba con ellos, ese día SABAÑÓN les compró unas papas y unos plátanos y echaron los fierros ahí y se fueron para Ibagué, solo eran cuatro los que salieron ese día, TRINO, LARA, TOLIMA y el mono de la AKT azul. Yo les campaneaba desde la casa, yo no tuve que llamarlos porque no subió ninguno, más bien ellos me llamaron y me contaron que se les había calentado el parche y se tenían que venir, TRINO me contó que ellos los habían parado y que el cucho no les había hecho caso y TRINO le había disparado, me dijo que se lo había pegado por el lado del costado
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