CSJ - SP2285-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2285-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP2285-2025 Radicación n° 69404 Acta No. 325
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Corte examina la impugnación especial interpuesta por la defensa técnica de VÍCTOR MANUEL MANCILLA y KELVER ANDERSON MENA OBANDO, contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, donde los condenó, por primera vez, como autores del delito de prevaricato por omisión.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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HECHOS
El 2 de febrero de 2014, sobre las 05:30 pm, frente a la Subestación de Policía de El Bolo San Isidro (Valle del Cauca) — en adelante, El Bolo —, el entonces Subintendente (SI) VÍCTOR MANUEL MANCILLA y el Patrullero (PT) KELVER MAURICIO MENA OBANDO detuvieron un vehículo en el que se movilizaban William Andrés Montenegro Sandoval y Paola Andrea Méndez Paz.
Lo hicieron porque, previo a ello, la central de radio les avisó que los dos ocupantes del automotor hurtaron bienes de un inmueble ubicado en el municipio de Candelaria (Valle del Cauca).
Los uniformados le realizaron un registro al automotor y
avisó que los dos ocupantes del automotor hurtaron bienes de un inmueble ubicado en el municipio de Candelaria (Valle del Cauca).
Los uniformados le realizaron un registro al automotor y encontraron unos elementos (cuatro relojes, un computador con batería y accesorios, y $550.000 ) que, posteriormente, f ueron reconocidos por su dueño: José Helmer Ruíz Echeverry. Por lo tanto, les leyeron los derechos a los capturados y enteraron la novedad a sus superiores.
Los detenidos fueron trasladados a la Estación de Policía de Candelaria, en donde el patrullero ANDERSON MELÉNDEZ GÓMEZ, adscrito a la SIJIN, estaba de turno.
Según la acusación, los policías que participaron en el operativo tenían instrucciones de judicializar a los capturados. No obstante, de un lado, MELÉNDEZ GÓMEZ se rehusó a recibirCUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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el caso y cumplir con los actos urgentes. Del otro, MANCILLA y MENA OBANDO omitieron cumplir con el trámite del artículo 302 de la Ley 906 de 2004, pues no dejaron a los sujetos a disposición de la autoridad competente y los liberaron.
ANTECEDENTES
1. En virtud de la denuncia formulada por el fiscal Seccional 130 de Candelaria, Valle del Cauca, el caso fue asignado al Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de Cali.
ANTECEDENTES
1. En virtud de la denuncia formulada por el fiscal Seccional 130 de Candelaria, Valle del Cauca, el caso fue asignado al Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de Cali.
Instancia que, el 28 de marzo de 2014, inició la investigación preliminar1.
2. Luego de recaudar pruebas, en providencia del 23 de julio de 2015, el SI. VÍCTOR MANUEL MANCILLA y el PT. KELVER MAURICIO MENA fueron vinculados y citados para rendir diligencia de versión libre y espontánea2.
3. El 16 de diciembre de 2015, el juzgado de instrucción abrió la investigación formal del sumario. Vinculó mediante indagatoria al SI. VÍCTOR MANUEL MANCILLA y a los PT. ANDERSON GÓMEZ MELÉNDEZ y KELVER MAURICIO MENA, por la presunta comisión del ilícito de prevaricato por omisión3.
4. El 9 de marzo de 2016 se profirió auto que resolvió la situación jurídica provisional de los tres investigados por el
1 Folios 22 y 23. Cuaderno primera instancia, cuaderno de instrucción, archivos del Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar. 2 Folios 108 a 110. Ibidem. 3 Folios 151 a 154. Ibidem.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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mencionado delito. No se les impuso medida de aseguramiento4.
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mencionado delito. No se les impuso medida de aseguramiento4.
5. El 28 de abril de 2016, el sumario fue remitido a la Fiscalía Penal Militar (Reparto), para continuar el trámite5. Le correspondió a la Fiscalía 146 Penal Militar de Cali, despacho que el 8 de junio de 2016 lo devolvió al remitente para practicar otras pruebas6.
6. Cumplido lo anterior, el 28 de septiembre de 2016, el juzgado expidió un segundo auto para resolver la situación jurídica provisional del SI. VÍCTOR MANCILLA y el PT. KELVER MENA, pero ahora, por el injusto de favorecimiento a la fuga.
Tampoco les impuso medida cautelar personal7.
7. El 31 de octubre de 2016, la Fiscalía 156 Penal Militar asumió el trámite para calificar el sumario 8. El 30 de noviembre siguiente, ordenó cerrar la investigación, conforme al art. 553 de la Ley 522 de 19999.
8. El mérito del sumario se calificó el 27 de marzo de
2017. La Fiscalía, de un lado, profirió resolución de acusación contra los sindicados por el delito de prevaricato por omisión
(art. 414 CP), y del otro, cesó el procedimiento por atipicidad de
4 Folios 274 a 309. Ibidem. 5 Folio 365. Ibidem. 6 Folios 370 – 372. Ibidem. 7 Folios 429 a 449. Ibidem.
4 Folios 274 a 309. Ibidem. 5 Folio 365. Ibidem. 6 Folios 370 – 372. Ibidem. 7 Folios 429 a 449. Ibidem. 8 Folio 11. Cuaderno de primera instancia, actuaciones de instrucción, archivos Fiscalía 156. 9 Folio 12, Ibidem.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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la conducta de favorecimiento de la fuga ( art. 449 CP )10. La defensa apeló11 el llamamiento a juicio.
9. Luego que, el Ministerio Público rindiera concepto12, la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá anuló el trámite, a partir del auto interlocutorio del 28 de marzo de 2017. En consecuencia, devolvió las diligencias para reponer la actuación13.
10. Por lo anterior, con proveído del 14 de octubre de 2020, la Fiscalía 156 Penal Militar volvió a calificar el sumario.
De este modo, cesó el procedimiento en favor de los encartados por los delitos de prevaricato por omisión y favorecimiento de la fuga 14. El Ministerio Público impugnó dicha determinación15.
11. El 30 de abril de 2021, la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial revocó de forma parcial la decisión de instancia y profirió resolución de acusación contra el SI. VÍCTOR MANCILLA y los PT. KELVER MENA y ANDERSON MELÉNDEZ. Respecto de los dos primeros, por los
forma parcial la decisión de instancia y profirió resolución de acusación contra el SI. VÍCTOR MANCILLA y los PT. KELVER MENA y ANDERSON MELÉNDEZ. Respecto de los dos primeros, por los ilícitos de prevaricato por omisión y abuso de función, como coautores. Frente al tercero, únicamente por el primer delito ya mencionado, en calidad de autor. 16
10 Folios 61 – 103. Ibidem. 11 Folios 115 – 112 y 122 – 133. Ibidem, 12 Folios 140 – 146. Ibidem. 13 Folios 159 – 179. Ibidem. 14 Folios 216 – 261. Ibidem. 15 Folios 296 – 302. Ibidem. 16 Folios 318 a 369. Ibidem.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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12. La etapa subsiguiente la asumió el Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía de Risaralda, despacho que, finalmente, el 4 de diciembre de 2023 profirió sentencia absolutoria en favor de los acusados17.
La primera instancia, luego de exponer los fundamentos de su competencia, la identificación de los procesados, los medios de conocimiento recaudados, las intervenciones escuchadas en la audiencia de corte marcial, así como los fundamentos jurisprudenciales y jurídicos de la coautoría, y los ilícitos de prevaricato por omisión y abuso de autoridad, analizó el caso concreto.
Con base en el contenido de las pruebas, consideró que
fundamentos jurisprudenciales y jurídicos de la coautoría, y los ilícitos de prevaricato por omisión y abuso de autoridad, analizó el caso concreto.
Con base en el contenido de las pruebas, consideró que las acciones de los servidores públicos VÍCTOR MANUEL MANCILLA y KELVER MENA no permitieron deducir una intención dolosa o un acuerdo de voluntades para cometer el delito, pues después del procedimiento de captura, fueron hasta donde el PT. ANDERSON MELÉNDEZ, adscrito a la SIJIN, quien tenía a su cargo desarrollar los actos urgentes en la URI de la Fiscalía General de la Nación.
Como el afectado con el delito no denunció, con aviso a los superiores, sin ningún interés y con base en los datos brindados por la Policía Judicial, VÍCTOR MANCILLA y KELVER MENA terminaron el trámite, devolvieron a la víctima los bienes incautados y liberaron a las dos personas. Por eso, el juez de
17 Folios 115 – 154. Cuaderno primera instancia, actuaciones juzgamiento.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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instancia tampoco consideró viable concluir que MELÉNDEZ GÓMEZ rehusara un acto propio de sus funciones.
Entonces, la sentencia propuso que la acción «si bien no alcanzó la órbita penal militar y policial, su conducta sí es reprochable desde la esfera disciplinar ia (…) ». Así, no halló reunidos los elementos del prevaricato por omisión.
alcanzó la órbita penal militar y policial, su conducta sí es reprochable desde la esfera disciplinar ia (…) ». Así, no halló reunidos los elementos del prevaricato por omisión.
Respecto del delito de abuso de la función pública acusado a VÍCTOR MANCILLA y KELVER MENA, consideró ilógico absolverlos por el primer ilícito, pero condenarlos por este. Además, si la decisión fuera contraria, « se tendría que dar aplicación al principio de consunción ». La Fiscalía apeló18 el fallo absolutorio.
13. El 27 de febrero de 2025, el Tribunal Superior Militar y Policial revocó parcialmente la decisión y sólo condenó al IT.
VÍCTOR MANUEL MANCILLA y al PT. KELVER MAURICIO MENA como autores del ilícito de prevaricato por omisión19.
14. La decisión habilitó la interposición del mecanismo de impugnación especial para los procesados, y el de casación para las demás partes e intervinientes. El abogado de VÍCTOR MANUEL MANCILLA y KELVER MENA OBANDO interpuso el primero.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
18 Folios 163 – 176. Ibidem. 19 Folios 12 – 58. Cuaderno segunda instancia.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial revocó parcialmente la sentencia absolutoria
Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial revocó parcialmente la sentencia absolutoria y condenó por primera vez al IT. VÍCTOR MANUEL MANCILLA y al PT. KELVER MAURICIO MENA por el punible de prevaricato por omisión.
El fallo recordó la estructura de ese tipo penal y destacó los sucesos del 2 de febrero de 2014, ocurridos a las 05:20 pm, en donde VÍCTOR MANCILLA y KELVER MENA intervinieron. Destacó que, por un aviso de radio, detuvieron un vehículo y registraron a sus ocupantes. El PT. ANDERSON MELÉNDEZ se encargó de los actos urgentes.
El ad quem destacó que los dos primeros uniformados ejecutaron un procedimiento policial de captura en flagrancia de sujetos que huyeron con bienes hurtados, conforme a los artículos 301 y 302 de la Ley 906 de 2004.
Pero, según el fallo de segunda instancia, se abrogaron funciones para dejar en libertad a los detenidos, devolver los bienes incautados al afectado y destruir documentos que daban fe del caso. Así, se causó «un lastre en la administración de justicia al efectuarse procedimientos no autorizados en la ley y subrogarse funciones de competencia atribuida a los funcionarios judiciales».
Es decir, se desligaron de sus funciones contempladas en el art. 208 del CPP, sin que fueran admisibles argumentosCUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522
judiciales».
Es decir, se desligaron de sus funciones contempladas en el art. 208 del CPP, sin que fueran admisibles argumentosCUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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como la ausencia de denuncia o querella, pues el art. 74 de la citada norma la exceptúa en determinados casos —como en la flagrancia—; además que, los policías conocían los alcances de tales actos, dada su experiencia, competencia funcional y por ser parte de sus quehaceres diarios.
La decisión destacó la existencia de directrices oficiales que abordaban esta clase de operaciones, vigentes desde el 5 de julio de 2012. Los servidores públicos las ignoraron. Citó sus declaraciones para fortalecer la idea.
De tal modo , el Tribunal recalcó que el SI. VÍCTOR MANCILLA y el PT. KELVER MENA conocieron el caso. Pero, con conocimiento y voluntad, omitieron el protocolo aplicable en situación de flagrancia: dejar a los sujetos a disposición de la Fiscalía y entregar los documentos de la judicialización (derechos del capturado, informe de captura, cadenas de custodia), sin que hubiera motivos para desconocer la norma.
Analizó la antijuridicidad , la culpabilidad y dosificó la pena. Se ubicó en el primer cuarto de movilidad y adoptó la sanción mínima de 32 meses de prisión y multa de 13,33 smlmv. Negó sustitutos y subrogados penales.
Antes de cerrar, examinó la responsabilidad penal del
sanción mínima de 32 meses de prisión y multa de 13,33 smlmv. Negó sustitutos y subrogados penales.
Antes de cerrar, examinó la responsabilidad penal del PT. ANDERSON MELÉNDEZ GÓMEZ. La segunda instancia afirmó que no recibió documentos de la captura, ni datos completos para proceder en el marco de sus competencias.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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Por eso, para el Tribunal «no se logra identificar en forma clara en la investigación, cuál fue la omisión, o el verbo rector relacionado con su marco funcional que incumplió [ANDERSON MELÉNDEZ] en un acto relacionado con sus funciones ». De ahí que, su conducta no reuniera los elementos típicos del delito de prevaricato por omisión. Por consiguiente, c onfirmó su absolución.
DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
a. Inconforme con la decisión, la defensa técnica de VÍCTOR MANUEL MANCILLA y KLEVER ANDERSON MENA OBANDO empleó la impugnación especial para solicitar su revocatoria. Luego de citar algunas consideraciones empleadas por el Tribunal, argumentó:
(i) No se valoró adecuadamente la prueba , pues el ad quem no tuvo en cuenta que los procesados no culminaron el proceso de judicialización y captura porque la Policía Judicial no recibió el caso por falta de querella, denuncia o entrevista de la víctima. Además, no sabían que actuaban en contra de lo dispuesto por un fiscal.
el proceso de judicialización y captura porque la Policía Judicial no recibió el caso por falta de querella, denuncia o entrevista de la víctima. Además, no sabían que actuaban en contra de lo dispuesto por un fiscal.
En esos términos , afirmó que no existe el dolo. Sus defendidos cumplieron su rol, al punto que , las personas aprehendidas fueron puestas a disposición del funcionario responsable de los actos urgentes, quien, ante la ausencia de noticia criminal, les indicó que debía darse libertad.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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Expuso que fue el PT. ANDERSON MELÉNDEZ GÓMEZ quien dialogó con el fiscal, pero no compartió su criterio . Por eso, le expresó a sus dos compañeros de vigilancia cómo proceder frente a la libertad y la devolución de pertenencias.
Afirmó que, sus defendidos obraron de buena fe «sin la intención y el conocimiento de dejar de cumplir con una obligación», cuyo procedimiento fue entorpecido por el PT. MELÉNDEZ, quien desatendió las directrices de la Fiscalía.
(ii) Destacó que los acusados se apersonaron del caso y cumplieron con sus funciones —patrulla de vigilancia — hasta donde pudieron, pues: detuvieron a dos personas, verificaron un vehículo y los bienes en su poder, documentaron el caso, se presentaron a la policía judicial, le dijeron a la víctima que denunciara, hicieron anotaciones e informaron a sus superiores.
Así, a juicio de la defensa, no es diáfana la intención de
se presentaron a la policía judicial, le dijeron a la víctima que denunciara, hicieron anotaciones e informaron a sus superiores.
Así, a juicio de la defensa, no es diáfana la intención de omitir, sino que se presenta un contexto de transparencia. Por ende, consideró que la conducta es atípica. Agregó:
En el presente caso no bastaba solo la intención de los policías de la vigilancia para el proceso de judicialización sino también que requería como elemento vinculante la querella, y allí ya nos encontramos por encima la voluntad de la víctima a la de la policía (…)
(iii) Señaló que el fiscal denunciante no estaba en ejercicio de sus funciones, ni fue testigo de los sucesos. Por ende, los acusados no podían quedarse a la espera de unaCUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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decisión para el procedimiento, donde el sujeto pasivo decidió no denunciar.
(iv) Luego de realizar un recuento fáctico de lo acaecido el 2 de febrero de 2014, cerca de las 17:20 horas, afirmó que si bien el IT. VÍCTOR MANCILLA y el PT. KELVER MENA terminaron el procedimiento, devolvieron bienes y dejaron en libertad a dos personas, «lo [hicieron] sin ningún beneficio personal o ánimo doloso». Obraron de buena fe.
Buscaron que se formulara la denuncia, enteraron al comando de lo sucedido, y confiaron en el encargado de los
dos personas, «lo [hicieron] sin ningún beneficio personal o ánimo doloso». Obraron de buena fe.
Buscaron que se formulara la denuncia, enteraron al comando de lo sucedido, y confiaron en el encargado de los actos urgentes, el que, supuestamente, habló con un fiscal, quien, a su vez, le expresó que sin denuncia no podía n continuar. Así lo hicieron, previas anotaciones en los libros respectivos.
(v) Citó las declaratorias del IT. VÍCTOR MANCILLA y del PT. KELVER MENA para exponer su versión, la falta de intención de ocultar el trámite y sus gestiones para cumplir el procedimiento policial, el que tuvo obstáculos por la «mala información y orientación del funcionario de policía judicial».
(vi) Afirmó que el delito de hurto, conforme al art. 74 de la Ley 906 de 2004, requiere formulación de querella, la que, no fue presentada. Además, los funcionarios de policía de vigilancia carecen de facultades judiciales. También:CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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(…) respecto de la presunta flagrancia no existe, pues no hay continuidad, no hubo captura en mi concepto sino una retención que es una figura propia de la Policía para verificar como en efecto aquí sucedió. Incluso mis defendidos al momento de conectar co n los ciudadanos no estaban seguros de que estos elementos eran producto de un ilícito, que estos fueron quienes se metieron a una residencia? Si este carro eral el mismo? Ni
efecto aquí sucedió. Incluso mis defendidos al momento de conectar co n los ciudadanos no estaban seguros de que estos elementos eran producto de un ilícito, que estos fueron quienes se metieron a una residencia? Si este carro eral el mismo? Ni siquiera la presunta víctima del hurto identificó a los ciudadanos como a sus victimarios. (sic)
Insistió en que no se configuró una flagrancia, pues los aprehendidos no fueron sorprendidos en la comisión del delito, inmediatamente o después. Tampoco hubo persecución o señalamiento de la víctima o testigos, ni voces de auxilio.
El defensor concluyó que sus defendidos no omitieron actos propios de sus roles. Efectuaron lo propio, siendo distinto que el otro funcionario, encargado de recibir el caso y poner a los detenidos a disposición de la Fiscalía, no lo hiciera.
b. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. El Ministerio Público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por el defensor contractual del IT. VÍCTOR MANCILLA y el PT. KELVER MENA, contra la sentencia deCUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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segunda instancia emitida el 27 de febrero de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, según lo dispuesto en el numeral 7 del art. 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01
segunda instancia emitida el 27 de febrero de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, según lo dispuesto en el numeral 7 del art. 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, y el criterio mayoritario plasmado en el auto CSJ AP1263, 3 abr. 2019, rad. 54215.
En virtud del principio de limitación, de acuerdo con la sustentación del recurso impetrado, la Sala estudiará s i las pruebas y argumentos del ad quem permiten concluir, más allá de duda razonable, la responsabilidad de VÍCTOR MANUEL MANCILLA y KELVER MENA OBANDO en el delito de prevaricato por omisión.
2. Del punible de prevaricato por omisión
El artículo 414 del Código Penal sanciona con prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas al « servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones».
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, se trata de un tipo penal de (i) omisión propia; (ii) de sujeto activo cualificado, pues de acuerdo con el precepto, sólo puede actualizar el comportamiento un servidor público; (iii) alternativo; y, (iv) abierto.
En igual sentido, se ha precisado el alcance de las conductas alternativas del tipo, así: «omitir es abstenerse deCUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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conductas alternativas del tipo, así: «omitir es abstenerse deCUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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hacer una cosa, pasarla en silencio; retardar es diferir, detener, entorpecer, dilatar la ejecución de algo; rehusar es excusar, no querer o no aceptar una cosa; y denegar es no conceder lo que se pide o solicita»20.
Desde luego, dado el carácter abierto del tipo, el comportamiento omisivo recae directamente sobre un deber funcional del servidor público. Por tanto, « es condición necesaria establecer la norma extrapenal que asigna al sujeto activo la función que emitió, rehusó, retardó o denegó, y el plazo para hacerlo, al igual que su preexistencia al momento de la realización de la conducta, con el fin de poder constatar el cumplimiento del tipo penal objetivo»21.
De igual forma, el prevaricato por omisión sólo admite modalidad dolosa. Entonces, además de verificar los presupuestos objetivos de la tipicidad, es preciso acreditar que el agente obró de forma consciente con la finalidad de sustraerse del acatamiento de su deber funcional, «no siendo suficiente para estos efectos la omisión del deber sin la comprobación de este elemento »22. También, debe mediar el conocimiento y la voluntad deliberada de pretermitir o postergar el acto o función a que está obligado23.
20 CSJ AP, 27 oct. 2008, rad. 26243, CSJ SP1339, 5 jun. 2024, rad. 57303, entre
postergar el acto o función a que está obligado23.
20 CSJ AP, 27 oct. 2008, rad. 26243, CSJ SP1339, 5 jun. 2024, rad. 57303, entre otras. 21 CSJ SP3728, 26 oct. 2022, rad. 61526, CSJ SP449, 8 nov. 2023, rad. 61490, entre otras. 22 CSJ SP5332, 4 dic. 2019, rad. 53445 23 CSJ SP5332, 4 dic. 2019, rad. 53445 y CSJ SP1243, 7 may. 2025, rad. 57871.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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Finalmente, la estructuración del punible no reclama la verificación de un resultado específico. Al tratarse de un tipo penal de mera conducta, el comportamiento se realiza con la sola acción omisiva, o con la simple infracción del deber de actuar24.
3. De la responsabilidad penal
3.1. De acuerdo con la resolución de acusación , a VÍCTOR MANCILLA y KELVER MENA se les atribuyó incurrir en el injusto previsto en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, por omitir un acto propio de sus funciones.
Según el llamamiento a juicio, pese a que el 2 de febrero de 2014 capturaron a dos sujetos en flagrancia por la comisión de un hurto, no los pusieron a disposición de la Fiscalía General de la Nación y los liberaron, escenario que desconoció el contenido del artículo 302 de la Ley 906 de
de 2014 capturaron a dos sujetos en flagrancia por la comisión de un hurto, no los pusieron a disposición de la Fiscalía General de la Nación y los liberaron, escenario que desconoció el contenido del artículo 302 de la Ley 906 de 200425.
Con base en lo anterior, la defensa técnica del IT. VÍCTOR
MANUEL MANCILLA y el PT. KELVER MAURICIO MENA cuestionó la
24 CSJ AP1834, 12 may. 2021, rad. 58193. 25 Se describe en el auto de segunda instancia proferido el 30 de abril de 2021 por la Fiscalía Segunda Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial, a través del cual revocó la decisión que calificó el mérito del sumario para proferir resolución de cesación d el procedimiento, en los siguientes términos: «Para el presente caso, la negación de la acción que se le atribuye a los uniformados SI MANCILLA VÍCTOR MANUEL y el PT MENA OBANDO KELVER MAURICIO integrantes de la patrulla de vigilancia, quienes conforme al material probatorio y sus versiones de los hechos realizaron la captura en flagrancia de los ciudadanos (….), consistente en no haber puesto a disposición de manera inmediata ante la Fiscalía General de la Nación a los aprehendidos junto con los elementos presuntamente hurtados que le fueron hallados, el informe policial y sus anexos, conforme lo ordenaba el artículo 302 de la Ley 906 de 2004 (…)».CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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valoración probatoria del fallo condenatorio adoptado por el Tribunal Superior Militar y Policial.
NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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valoración probatoria del fallo condenatorio adoptado por el Tribunal Superior Militar y Policial.
Destacó que el comportamiento de sus defendidos no es doloso. N o culminaron el procedimiento de judicialización porque la Policía Judicial no les recibió el caso por ausencia de querella, denuncia o entrevista de la víctima.
Agregó que ellos cumplieron con su rol como patrulla de vigilancia, pues: detuvieron a las personas que , al parecer, hurtaron los bienes; los inspeccionaron; les incautaron los elementos; diligenciaron formatos; y, se presentaron ante la autoridad a cargo de los actos urgentes para dejarlos a disposición. Cuestión distinta es que ella no recibiera el caso, aun cuando un fiscal le dijo que lo hiciera.
Pese a que los policías devolvieron los bienes muebles, respetaron el derecho de locomoción de los capturados y hablaron con la víctima para que denunciara —sin éxito—, actuaron con transparencia, sin apremio, de buena fe, según lo informado por su compañero de la SIJIN.
Por otro lado, la defensa consideró que el día de los sucesos no existió flagrancia, por la ausencia de continuidad e incertidumbre de los acusados respecto del vehículo y las personas involucradas, quienes no fueron sorprendidas en la comisión del delito, ni perseguidas o señaladas por los afectados o testigos.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla
comisión del delito, ni perseguidas o señaladas por los afectados o testigos.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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En virtud de lo anterior, es claro el disenso en la tipicidad del prevaricato por omisión y en la configuración de una flagrancia . Ante tal escenario, la Sala examinará las pruebas y determinará si el impugnante tiene razón.
3.2. Para delimitar el problema jurídico, según se extrae de la impugnación especial , para la Corte es significativo destacar que los siguientes aspectos no son discutidos:
3.2.1. El 2 de febrero de 2014, VÍCTOR MANUEL MANCILLA y KELVER MAURICIO MENA ostentaban la calidad de servidores públicos, por su vinculación a la Policía Nacional en los rangos de Subintendente y Patrullero, respectivamente. Hay soporte en los documentos y las declaraciones rendidas por los procesados y sus compañeros de institución.
3.2.2. Ese día, cuando ocurrió el aviso radial y la posterior detención de dos ciudadanos en el corregimiento de El Bolo, los gendarmes ejercían sus funciones como patrulla de vigilancia en el tercer turno. La minuta de servicio de la subestación de policía 26, así como las intervenciones de ambos acusados, dan cuenta de eso.
3.3. Desarrollo fáctico del 2 de febrero de 2014
Como punto de partida, es necesario determinar qué pasó el 2 de febrero de 2014 y las actividades de los
ambos acusados, dan cuenta de eso.
3.3. Desarrollo fáctico del 2 de febrero de 2014
Como punto de partida, es necesario determinar qué pasó el 2 de febrero de 2014 y las actividades de los
26 Folio 37, carpeta de la fase de instrucción. Juzgado 158 de Instrucción Militar.CUI: 11001224600020146012701 NI 69404 Impugnación Especial – Ley 522 Víctor Manuel Mancilla Kelver Anderson Mena Obando
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uniformados VÍCTOR MANCILLA y KEVIN MENA en la captura de dos personas. Se extrae de los medios de conocimiento:
a. José Helmer Ruíz Echeverry 27 narró q
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