CSJ - SP22852(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22852(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
NA República de Colombia ¡ Revisión 22852 Cr. Fredy Alexander Meza Romero Corte Suprea de Justicia e
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÁMEZ QUINTERO Aprobado Acta [lo. 008
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de _Ia?demandáinstaurada mediante apoderado judicial. por el r;ondenaáo FREDY | ALEXANDER MEZA ROMERO, en ejerc¡c:i?o de la acción de revisión, pontra la sentencia emitid_a el 111 de 5¡'narzo de 2003 por el Tribuhal Superior de Bucaramanga, con func¡amento en la causal 3 del artículo 220 de la ley 600 de 2000.
E (RFPÚ5[I'CG de Colombia | Revisión 22852 CF redy Alexander Meza Romero Corte Suprema de Justicia — FUNDAMENTODE LA ACCIÓN: Mediante sentencia proferida el 4 de diciembre de 2001, el Juzgado Dec¡mo Penal del C|rcu¡to de Buca¡amanga condeno a — FREDY ALEXANDER MEZA ROMERO por la conducta pun¡ble de acceso carnal v¡olento fallo que e| 11 de marzo de 2003 fue conñrmado por e| Tribunal Supenor de esa c¡udad con Ia' modtf¡cac¡on atmente a Ia pena, al fjarla de manera def¡n¡t¡va en . — cuaren_ta y ocho (48) meses de pns¡on: Con fundamento en la causal tercera del aríículo 220 de la ley 600 .
de 2000,e l demandante manifiesta que han surgido nuevas -- - pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establecén la. inocencia del condenado, cuales son los testimonios de Mariana .. Sua Bastos, A||r¡o Jiménez Orduz, Alirio Serrano Uribe y Oscarº Polo Ramos y la escr¡tura pública 1859 del 15 de abr¡l de 1993 delmatrimonio civil entre el condenado y Luz Marma Zuluaga Galvis. Los medios de convicción relacionados permitirían —a juicio del actordemostrar que el trato sexual entre Mariana Sua y MEZA-. E NN . Répú5[ica de Co[om5ia — l -Revisión 22852 - . CA Fredy Alexander Meza Romero — | Corte Suprema de Justicia ROMERqOue dio lugar a la condena de este fue consentído pbr ella y consecuenc¡a de la relac¡on amorosa qUe ex¡st¡a entre |os | dos m¡entras que la denunc¡a de la supue=ta agres¡on sexual — obedecer¡a al engano y Ia tra¡c¡on sufr¡da por ella al enterarse | que aquel tenía otra mujer. U Considera que las pruebas sumarias ameritan la revisión del proceso, con la finalidad de que se imponga la justicia y prevalezca el derecho material sustancial. -- CONSIDERACIONES: La revisión en su condición de acción autónoma e independiente al proceso penal que la origina no es un recurso ni tampoco una instancia adicionales a las ordinarias para reabrir o prolongar el debate probatorio finiquitado a| interior del proceso, sino un medio para reparar las injusticias mater¡ales del fallo comet¡das por “
errores jud|<:|ales que procede solo por Ios motrvos premstos en Ia ley. - , u ' . V X/ > República de Colombia . Revisión 22852 » : CF rec3y Alexander Meza Romero Í-.'¿k N ! _)/¡ Corte Suprema de Justicia Uno de ellos es el relativo al surgimiento de prueba nueva con. posterioridad a la sentencia según lo dispuesto en el numeral 39 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, teniéndose por tal al medio probatorio que no fue objeto de controversia - porque siendo desconbcido no hizo parte del proceso. . Del mismo modo se ha advertido que el elemento de convicción legal debe tener capacidad probatoria para trascender en el fallo, de manera que si -hubiese sido conocido Qoportunamente lasdeclaraciones de la sentencia habrían sido otras: absolución en lugar de condena o imposición de medidas de seguridad en vez de pena común al establecerse la inimputabilidad del condenado. | | Sin embargo, el demandante se equivoca al pretender revivir el debate probatorio contrariando la naturaleza de la acción de revisión, cuanto tiene por prueba nueva la deciaración extra procesal de Mariana Sua Bastos no obstante queen su condición — de víctima de los hechos los denunció ante la autoridad, cohfqryme""_' i se expresa en el apartado 2 de la demanda. -. h — República de Colombia ! Revisión 22852
0. Fregy Alexander Meza Romero | — .
|- ! Corte Suprema de Justicia Dicho testimonio fue objeto en la séntencia dc= un amplio ahá¡isis_ acerca de su valer probatorio, cuya'-verosirí_nilitud cuestionó el -.
defensor - del condenado en la aúdiencia$ pública y en la sustentación de la impugnación sin éxito, Ic cual evidencia su oportuna - consideración, cóntradjcción y pondeºraícíón- …¿on el - - caudal probaterio existente, esto es, q_ue'fue_con'ósídó al t¡empo | b de los debates. En consecuencia, la revisión del proceso se procura a…_través'de la retracta¿ión, | | rectificación, córrecc¡ón o1 niodifióación de -lo test¡f¡cado m¡c¡almente por la ofend¡da y lo prooado en el procese . pues en el fallo se advierte que con el d¡ctamen med¡co legal, se establec¡eron las huellas de v¡olenc¡a y con [a declarac¡on de Martha Perez Mancilla se corroboro Ia ex¡stenc¡a de las amenazas e proferldas por el condenado contra aquel¡a postenores a la: denunda. La retractación ulterior a la sentencia -—cualqu¡erasea su origen- - no es una prueba nueva pues ella m¡sma sug¡ere la ex¡stenc¡a de .. una declarac¡on procesa¡ prev¡a 1uego en el h1potet¡co caso de admit¡rla como tal _daría lugar!a la reaperturadel p'roceso no por TATN República de Colombia . — — Revisión 22852
- C/. Fredy Alexander Meza Romero Corte Suprema de Justíciá un error judicial sino por el arbit_ridde Ias'partes, quedando las dec¡s¡ones _|UdICI8ÍGS sujetas a Ia voluntad de ellas y en contra."
posnc¡on a Ios efectos de la cosaJ uzgada con grave rilesgo para la segur¡dad jurídica. — ÁAhora bien, como las demás versiones extraprocesales que se ! i aaompañanpon la demanda se vinculan necesariamente con la rectificación de la ofendida, -s-¡endo conocidcí> en _e'l' pfocaso el estadó ciyilt del condenado y qué én_s_u indágatoriá aludió a la. existeñaja_A da un subuesto n0vi_azgo con el|a,'_cu'ya' versión.1f ninguña -'aféndibilidad' mere¿ió= a los juzéadoras'_. po:r' sus contraci¡cbiónes y_frente a lo dicho por la mujer, hechos que se coligen de Ia lectura simple de la sentenc¡á | Ia 'finalidad persegu¡da por el actor —como ya se adv¡rt:ono es otra que la de adelantar un nuevo debate' probator:o a1eno y extrana alla_' ; — revisión. Bajo los anteriores presupuestos, la Sala inadmitirá la demanda. - NNO República de Colombia — — | — -Revisión 22852 . o C/. 1Fredy Alexander Meza Romero — Corte Suprema de Justicia . En mento de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala de Casac¡on Penal RESUELVE: d + Inadmitir Ia demanda de revisión presentada por el condenado . . - FREDY ALEXANDER MEZA ROMERO por no reunir los . | requ¡s¡tos ex¡g¡dos por Ia Iey Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
i — Notifíquese y Cúmplase. , HERMÁN <3QLAN CASTELLANOS — . i “ a | | 1 | . N V . X - . . SIGIFREDO LyA+ mdsl| - PÉREZ . — ALFRED_ O Gi ÓMEZo QUINTERO N República de Colombia — — - -Revisión 22852 — — Cr Fre¡dy Alexander Meza Romero Y !1 Corte Suprema de Justicia Z
— EDG . _ . / e . . P . I," E ?- LA - N LA e —— ea; AA E 1a— Él - - MARINA PULIDO DE BARÓN — JORC IS %JjN ERO MILANES .
| Ea Teresa Ruiz Núñez Secretaria