CSJ - SP22854(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22854(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
a República de Colombia Casación 22854 P/. Susana García Trujllo
D. Injuria
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 008 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda susfento del recurso - de casación instaurado por -el defensor de |'a procesada SUSANA GARCÍA TRUJILLO, “contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2004 por el Tribungl Superior de Neiva, mediante la cual revocó el fallo absolutoricl proferido el 23 de octubre de 2003 por el Juzgado 3% Penal del Circuito de esa ciudad y la condenó a la pena de un (1) de prisión, al hallarla responsable de la conducta punible de injuria.
U |L a República de Colombia f Casación 22854 — P/. Susana García Trujilto D/. Injuria " eiCorte Suprema de Justicia
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: « ; En la demanda bajo un mismo cargo se denuncia la violación indirecta de la norma de derecho sustancial por errores de hecho y de derecho.
El error de hecho consistiría en que el juzgador al ignorar los apartes de la denuncia y su posterior ampliación (los transcribe en lo pertinente) en los cuales se le hace imputaciones deshonrosas
1 a la acusada, impidió que la calificación de la Conducta fuera la de | las injurias reciprocas —articulo 320 del decreto 100 de 1980ycon ello frustró la posibilidad de declarar exentos de pena a los injuriantes o a cualquiera de ellos. De otro lado, el error de derecho se habría producido por la tergiversación o distorsión del sentido de la prueba al falsear su expresión fáctica, por no haberles dado a las 5palabras soeces un contenido coloquial y un alcance comunicativo propio de un estado de ánimo, esto es, al desconocer su “sentido natural y República de Colombia 0Xasacion 22854 — P/. Susana García Trujillo D/. Injura Corte Suprema de Justicia obvio” según el uso general de ellas en un “ambiente calentano típico y exótico” como el de esa ciudad.
CONSIDERACIONES: Según el artículo 205 de la ley 600 de ZOÓO, la impugnación extraordinaria procede contra las sentencias ¿ictadas en segunda instancia por los tribunales superiores y el tribúnal penal militar, en los procesos que se hubieren adelantado por conductas punibles cuya pena máxima prevista en la ley fuere Isuperior a ocho (8)- años de prisión, aun cuando se hubiera impuesto como sanción una medida de seguridad.
En.el inciso in fine de la citada norma se prévé la denominada_ casación discrecional para los fallos de segunda instancia proferidos por los juzgados penales del circuito, sin importar el_ quan'tum punitivo señalado para Ios-delitos investigados, y porl1as . Corporaciones anteriormente citadas cuando éste —el montosea
“igual o inferior a aquél. — e República de Colombia Casación 22854P/. Susana García Trujitlo D/. injuria Corte Supre-ade Justicia Pero para que ella proceda —ademásse requiere “solicitud de cualquiera de los sujetos procesales” y la manifestación de que la intervención de Ila Corte se hace necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales. Si el actor no cumple con el deber que le compete de sustentar en un capítulo independiente de los cargos p%ostulados o en el desarrollo de la demanda o que pueda deducirse de la motivación y fundamentación de aquellos, la causa por la cual estima indispensable el pronunciamiento de la Salá,:la misma debe ser inadmitida sin necesidad de verificar si reúné lbs demás requisit0$ exigidos por la ley. | . Ahora bien, la conducta imputada a la acusada es la de injurial cuya pena máxima prevista en la legislación derogada —artículo 313 del decreto 100 de 1980como en la actual —artículo 220 de la ley 599 de 2000es la de tres (3) años de prisión, siendo procedente únicamente la casación discrecional por razón de la sanción punitiva, así el fallo impugnado hubiere sido proferidó por un tribunal. República de Colombia ¡ Casación 22854 “ P/. Susana Garcia Trujillo 4 — De Injuria Corte _S'uprel¡ de Justicia Sin embargo y a pesar de haber asumiído el Qompromiso _profesional de “sustentar el recurso de Casa(:::ión excepcional” elcensor no cumplió con este cometido, porqueja en la demanda en ninguno de sus apartes aduce el motivo por el cual abude a la impugnación extraordinaria, es decir, no se sabe si con la misma _busóa el avance o la evolución de la jurisprudencia o la protección de alguna garantía fundamental de la procesada, pues nada dijo al respecto. La Sala de manera reiterada ha insistido 1en esa obligación, aclarando que la misma no requiere de fó|%'mulas rigurpsas ni tampoco distintas a la indicación expresa de una cualquiera o de ambas causas que dan lugar a la casación discrecional y de su exposición clara aun cuando sea breve, para que de esa forma se encuentre legitimada para actuar. | ? Como en la demanda se ignoró en forma abs¿luta ese deber, ella será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, N Casación 22854 P/. Susana García Trujillo D/. Injuria sT e A Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación discrecional instaurada por el apoderado judicial de la acusada SUSANA GAERCÍA TRUJILLO, ¿ Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cópiese y Cúmplase. _— —]]|IT —
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ON Casación 22854 P/. Susana García Trujillo D. injuria Corte Suprema de Justicia
EDGAR LOMBANATRUJILLO ÁLVAROORLANDO REZ PINZÓN
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Teresa Ruiz Núñez Secretaria