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CSJ - SP22859(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22859(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

1 [ i ZA r ( “¿í»f//…/a República de Colombia "/ Casación 22859

EA JESUS ALERTO GOMEZ RUMIE

$ — Corte Suprema de Justicia —— —A _ M ——p

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL |

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE P0RTILL.¡.A Aprobado Acta 034 $

“Bogotá, D. C., cuatro de mayo de dos mil cinco. — : i h U Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad ce la demanda de casación presentada por el defensor del p¡!ocesado JESÚS

ALBERTO GOMEZ RUMIE. Í

|

1. ANTECEDENTES

— — li 4Mediante sentencia proferida el 4 de márzo de 2.004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado des Armenia condenó al señor JESÚS ALBERTO GOMEZ RÚMIE a la pena 7 CASACIÓN 22859 JESÚS ALBERTO GOMEZ RUMIE A principal de 21 años y 6 meses de prisió%n y multa de 975 solarios mínimos ¡egales mensuales (s.m.l.m.), como coautor responsable de un concurso de condué:+as punibles de secuestro agravado y homicidio agravado! en modalidad de tentativa. También se le condenó a la p¡ena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 añosly a cancelar el equivalente a 500 s.m.l.m. a favor del ofendido ANDRES

FELIPE VELEZ HENAO. | Í

| En la misma providencia se condenó a ASDI—'Í¿ÚBAL DE JESUS SOTO AGUDELO a la pena principal de 2;5 años de prisión como autor responsable del homicidio agravado perpetrado . , ! sobre JHON KENNEDY VELEZ SANCHEZ. Se le impuso ! también inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y al pago equivaíenh% a 500 s.m.I.m. a favor de la esposa y descendientes del occi%ao (Fol. 53 C-4). 12 La sentencia fue apelada por la defensa del señor GOMEZ RUMIE y por la parte civil. Recurso que c.:3noció el Tribunal Superior del Distrito. Judicial de Arm%:nia. El Tribunal mediante fallo del 31 de mayo de 2.?04 confirmó la sentencia, pero adicionando la condena en herJuicios morales, 2 El — 1/ Casación 22859 JESUS AL;3€RTO GOMEZ RUMIE en favor de GLORLA MARIA HENAO SEFERINO, por 400 sml.m. y JHON KENNEDY y JHOAN ESTEBAN VELEZ HENAO por 200 s.m.l.m. cada uno: También se condenó al - pago de costas causadas en primera instancia (Fol. 1C-5). E ; 13 El apoderado de GOMEZ RUMIE inconfomfne con la decisión interpuso recurso extraordinario de cufsación contra la sentencia de segunda ins“rancíá. El Trí¡bunal admitió el recurso (Fol. 36 C-5) y dentro del Térmí21o de trasiado el recurrente presentó la respectiva demandíí de casación (Fol.

49 C-5) de cuyo estudio se ocupa ahora la (L¡orre. I ! t 1

2. LA DEMANDA

A R ! L Con apoyo en la causal primera, cuerpo primero €=:¡rr. 207 del C. de , . ! . P.P.), el censor formuló un único cargo contrá la sentencia de ley sustancial en | segunda instancia, por violación directa de la ! razón de una aplicación indebida del art. 168 del C.P., concordante con el num.1 y el parágrafo del art. 170 ibíderrí y a una falta de 5 aplicación del art. 446 del mismo ordenamiento. L, f E m P A M — C /”/ P

L/ CASACIÓN 22859

JESÚS ALBERTO GOMEZ RUMIE . La Luego de hacer un extenso relato de los hechos, efectuó un r análisis prolongado, y en abstracto, del momen+elconsuma+ívo y del agotamiento del delito de secuestro, trató el tema de la coautoría y luego se adentró en la complicidad para terminar afirmando que de la sentencia del Tribunal se deduce que par-;1 su cliente no se puede predicar coautoría del delito de secueshéo sino tan sólo un delito de encubrimiento. . i ! 1

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

| ! La casación como recurso extraordinario que es requiere del . manejo de una técnica estricta que permita vislaí¿mbr'ar cual fue el - contenido de la sentencia contra la cual se formt.£?a la demanda, qué cuestionamientos en concreto se formulan conTm la misma, por qué

causal y en qué condiciones, para así hacer nolrar a la Corte los yerros o inconsistencias en que se incurrió porg_ parte de juez de 1binstancia. - El libelista hizo un esfuerzo por analizar desde, el punto de vista f académico o dogmático tres figuras del derecho penal, tal como ya se mencionaba: la consumación y agotamientode un punible, la 4 E

E E '£'I?.ºf' OP y a- ¿/,2»// aAA 1 CASACIÓN 22859

JESUÚS ¿L:.5¡5RTO GOMEZ RUMIE v 1 coautoría y la complicidad. Sin embargo no pasó de ahí, pues tomando un solo aparte de la providencia del Tribunal - el cual lo | transcribió en varias oportunidades a lo largode la demandaconjeturó alrededor de la posibilidad de otra ade%cuacíón típica que le favorecía a su poderdante. g¡ La 1 1 Recuérdese que la casación no puede Aconsºrifu¡r%se en una tercera instancia, donde se presente una posición subjetiva del o » casacionista frente a la sentencia. Ese no es el objetivo del recurso, se recalca, la meta es hacer notar el yerro o la falencia en que incurrió el sentenciador, y eso no se evidenciúa en la demanda. f4 i El censor anunció como causal de casación una vinlación directa de la norma de derecho sustancia! y por lo tanto, le correspondía: í U 2.1. Afirmar y probar que el juzgador de 2a. ins+ur€cia ha incurrido en error por falta de aplicación (exciusión evidertte o infracción

directa), por aplicación indebida (falso juicio de selección) o por interpretación errónea ( sobre la existencia ma%erial, sobre la validez o sobre el sentido o alcance ) de la ley sus1ar%dal. 2.2. Abstenerse de reprochar la prueba, es devir, le compete aceptar la apreciación que de ella ha hechoiel fallador y conformarse de manera absoluta con la declaración de los hechos vertida por éste, | , h 2.3. Realizar un estudio puramente jurídica de la sentencia. n ————]—]]— — D 4 ; F ¡/'l ./-¡'/ / A P y f./m¡' ,./,¿í/ - D Pa E C 1H JESÚS ALEÉRTO GOMEZ RUMIE 2.4. Si como consecuencia de la errónea interpretación de la ley, ésta se deja de aplicar, o se aplica indebidamente) debe dirigir su acusación hacia una de estas dos hipótesis % no hacia la interpretación equivocada de la ley pues lo importánte, en últimas, es la decisión tomada por el Juez: no aplicar la norma o aplicarla — indebidamente. - :

  • “ A 2.5. Si predica aplicación indebida de una norma, tiéne que precisar la norma inadecuadamente utilizada y aquelia que ¿n su lugar debe ser atribuida. ' 2.6. Respecto de una misma disposición legal no ¡puede predicar simultáneamente falta de aplicación y aplicación indébida. 1 . - i 2.7. Indicar en forma clara y precisa los fundamentas de la causal. 2.8. Citar las normas que se estiman infringidas. $

29. Si por esta vía el proponente reprocha al Juzgador el tratamiento impartido al principio de duda, tiene qu.% demostrar que en la sentencia el fallador ha reconocido formalmeite la presencia de la incertidumbre y que, sin embargo, ha condenac%o, con lo cual ha incurrido en falta de aplicación del artículo 445 delC . de. P. P. (hoy art. 232 del C.PP. /2.000) ! - agregado entre paréntesis fuera de texto para aclarar -. - Vistas así las cosas el demandante debía! desarrollar una argumentación y discurso que permitiera qué la demanda se | bastase así misma (principio de sustentación suficiente), sin ] necesidad de que la Corte tuviera que interpretarla, pues si así i ! CSI, Sala de Casación Penal, Auto del 30 de noviembre de l.9%9, Radicación 14335, M.P.

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON .

6

EN 7 | /CASACIÓN 22859

S o A f /(/ | “CASACIÓN 22659

JESÚS ALBERTO GOMEZ RUMIE

¡ | fuera se llegaría a invadir la órbita del casacíon¡sºra siendo que el recurso extraordinario tiene un eminente carac¡er rogado. !h Desde la primera exigencia (numeral punto 2.1!de la providencia ! c'ítada) se observa que el censor se quedó corto ¡')ues por fuera del 'eve anuncio que hizo al formular el cargo nolse dilucidó en el escrito en qué forma cada una de las normas suífancnales que citó

se dejó de aplicar, se aplicó de manera indebida o se interpretó 4 incorrectamente. O c AP — rl EP ERÉUT CV 3f L %, /.¿,¡ -// - ,//?:-/;'/;j£,/1-_ ? ¡/" - ! Por otro lado, frente a la causal de casación invocada, es claro que el casacionista partió de la base de reconocer eú su integridad los N hechos y la prueba de los mis mismos, tal como lo tiene entendido la Corte: | í

1. Los principios que rigen la casación enseñan que rf'uando se invoca violación directa de la ley sustancial, no resúulta posi¡ble controvertir la apreciación que los juzgadores hicieron de |Q prueba en la sentencia, ni lo hechos declarados demosºrradosi en ella, puesto que esta forma de infracción presupone conformidad absoluta de la propuesta de ataque con dichos aspectos. | El debate, cuando una tal modalidad de violación «e plantea, debe ser de contenido estrictamente jurídico, no probatorio, y debe necesariamente construirse a partir del supuesto de que los juzgadores, al proferir el fallo, acertaron en la demostración de los hechos, las conclusiones fácticas, y el andlisis pro£i;a'rorío, pero se equivocaron al determinar la valoración jurídico; sustantiva del ' 7 — PA m ra "¿//'/// /¡ = /¿»'/f'E .J ÁSACIÓN 22859 .

JESÚS AL ERTO GOMEZ RUMIE p

¡ A - —

- — ; asunto, en razón a uno cualquiera de los s¡gu¡enºres —motivos: porque aplicaron una norma equivocada, porque dejaron de aplicar la correcta, o porque habiendo acertado en su selección, le dieron un significado distinto del que legalmente corresponde! L A esta clase de errores suele llegarse cuando !e.| juzgador, al resolver el caso, se equivoca sobre la existencia de una norma de derecho sustancial, su vigencia en el tiempo o en F| espacio, o su significación jurídica, o cuando al valorar jurídicarEnte los hechos declarados probados, les hace derivar consecijencias que no comportan o no causan (errores de subsunción). En £ei entendido de que la sentencia como juicio corresponde a la construcción de un silogismo, el error, en el primer supuesto, surge% en la premisa mayor, mientras que en el segundo tiene origen en lc; menor. En el caso que ocupa la atención de la Sala el cdsacionista dio por sentado que (Fol. 52 y s.s. C-5): a las 10 de la ¡mñana del 28 de julio de 2.002 el señor GOMEZ RUMIE se enco¡f%ºrrºaba en su finca "Calay", vereda San Juan, municipio de Armenia, cuando fue advertido que su empleado ASDRÚBAL DPÍ JESUS SOTO AGUDELO le había disparado a una pér;pna qu2_<a estaba robando unos aguacates, quien resultó ser JHON I%ENNEDY VELEZ

SÁNCHEZ.

La víctima de los disparos se encontraba con unihijo, un niño de 8

años, de nombre ANDRES FELIPE VELEZ HENAO, a quien SOTELO AGUDELO lo retuvo. Pasadas algunc£s horas, GOMEZ - - CSI, Sala de Casación Penal, Sent. del 15 de d1c1embre de 2.00%. Radicación 012960, M.P.

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL 8 . g l2 '-"',Tt' E Ti 1_J ¿£7 Casac¡on 226859

JESUS AL £ ERTO GOMEZ RUMIE RUMIE y SOTO AGUDELO saheron en el vehrlculo de propiedad del primero , sacaron el cuerpo sin vida de JHON KENNEDY y lo arrojaron en lugar lejano. | ! Horas más tarde sacaron al menor ANDRES FELTIPE llevándolo al » sector de San José. Ahí desde el puente ex1%sºren1e sobre una cañada SOTO AGUDELO lo arrojó, luego de quíe GOMEZ RUMIE f l le dijera que "que había que volterarlo” (sic) (Fol. 53 ídem). Cuando se disponían a regresar, creyéndolo mélerto, escucharon que el menor solicitaba auxilio, por lo que SOTTO AGUDELO se bajó hasta la cañada y le propinó unos go|pº$ abandonandolo nuevamente, asumiendo su deceso. F Sin embargo, en tanto GOMEZ RUMIE daba 3;uelTa al vehículo, para sorpresa de SOTO AGUDELO, observa c¡ua3 aquel! aparece denuevo con el menor, quien había Iogmdo sal¡r d€£ la cañada, por lo

cual quebró una botelia de aguardiente que “e%aba y con ella lo. cortó al menor en el cueilo y al ver que no sei movía lo volvió a arrojar desde el puente, para luego sí retornar aila finca. El pequeño sobrevivió, fue atendido en un hospital y relató lo ocurrido.

P 4A Fl E O PT IAE -V p] / fr:n-'|"fy CASACIÓN 22859

JESUS ALBERTO GOMEZ RUMIE ¡ Frente a ésta situación fáctica es que el libelista partiendo de formulaciones abstractas concluyó a su manera que GOMEZ RUMIE lo único que hizo fue encubrir a su emp;eado y que por lo 1 tanto no era posible tipificar su comporºramienºrc? como coautor de secuestro agravado y homicidio agravado en gracío de tentativa. No bastaba plantear una posición académica sobre las figuras típicas mencionadas. Se requería evidenciar por separado cada una de las normas sustanciales mal aplicadas o dejadías de aplicar o mal inºrerprefadas. Como eso no hizo el casac¡oníls1a no lagró dar claridad al escrito de demanda, tal como lo exige' el art. 212 num. 3 del C. de P.P., so pena de inadmisión (art. 213 ibíc:€zm). |i En sí, ntesis. , la demanda se .i nadmiteir á toda vez q¡ ue no se formuló 4 con la técnica que el recurso extraordinario exige. U r =a | . - p ! En mérito de lo expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, 10 r CASAC!ON 22859

JESÚS ALBERTO GOMEZ RUMIE l RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del señor JESÚS ALBERTO GOMEZ RUMIE, pori lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuen¿ia se DECLARA _DESIERTO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Ctimplase. l í_ ;

H CASACIÓN 22859

JESÚS AL3ERTO GOMEZ RUMIE

$ | a — — ! | ¿_

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria A — R -— ; l i = -a leH T e e o r - — - E E RA — AA A N — 12 M C — — -

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