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CSJ - SP22862(23-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22862(23-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia “ £ Corte Suprema de JusticiaSEGUNDO INSTANCIA, 22.862

JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS

ASESORAMIENTO ILEGAL,

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: _

Dr. EDGAR LCMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 012 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Se pronuncia la Sala-sob're_el recurso de ei,oelaóión interpuesto por — el defensor del procesado JOSÉ ROBERTC' JUNCO VARGAS, Juez Veinte Civil del Circuito, contrá la decisión: adóptada en audiencia preparatoriá bor__ el Tribunal Superior de Bí)gotá, en el sentido de negar la práctica de varias pruebas pedidas :n el juicio.

HECHOS Y ANTECEDENTES: . -

1. Los primeros fueron denunciados el 15 de sebtiembre de 2003 por el abogado Rafael .Enrique Robles Munar. Expuso este profesional que Yesid Orlando Cristancho Gfálvisflo'contrató aélya la doctora María Consuelo Romero Millán »ara que asumieran su representación y la de sus hermanos en ifa quereila policiva No. 00370 de 1999 de lanzamiento por ocupació%1 de_hechó respecto del República de Colombia 2 — Corte Suprema de Justicia Á í7- — SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862

OSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS ASESORAMIENTO I[LEGAL bien ubicado en la diagonal 22 A No. 34 A-75, que ellos habían

mstaurado ante la Inspección 16 D contra Atmacenes Alkosto, en esta ciudad de Bogota Explicó que el doctor JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS, titular del Juzgado Veinte Civil del Circuito, despacho d£3nde igualmente cursa un proceso de pertenencia iniciado por Ios¿ hertnanos Cristancho Gálvis en relación con el mismo bien objeto de la querella, fue la persona que le recomendóa la doctora María Consuelo Romero Millán para que se hiciera cargo de la qué_rella .polictva, en cuyo desarrollo, participó con ellos en sus oficinás de abogados en la elaborac¡on de estrategias a seguir desde el punto de vista Jur|d|oo V el manejo probatorio. Iinciuso, llegó a correg¡r un rnemonal elaborado por el doctor Robles Munar con destino al proceso policivo. Tales circunstancias,' en criterio del denuníciante deterioraron la relación de él y la doctora María Consuelo Romero Millán con los hermanos Cristancho Gálvis, quienes finalrríentegles'revooaron el poder, pese a haber pactado como hon¿3rar¡os' un porcentaje equivalente al 30% de la cuota litis, estimadá abroximadamente en — cinco mil millones de pesos.

2. Mediante resolución del primero de octub¡e de 2003, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tr¡bunal Super¡or ide Bogota dispuso el inicio de la investigación previa; y luego de recaudada diversa prueba testimonial, el 6 de noviembre del mismo año se dispuso la apertura formal de la instrucción, al tiempo qt¡e, como se estableció República de Colombia 7 3

Corte Suprema de Justicia __ Á_ Í,2 — SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862 JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS ASESORAMIENTO ILEGAL que los abogado$ Rafael Enrique Munar Robles y la doctora María Consuelo Romero Millán estaban siendo investigados por la Fiscalia 222 Seccionalpor los delitos de fraude procesal, falsa denuncia y falso testimonio, se dispuso la expediciór'; de copias de esta actuación con destino a ese proceso.

3. El doctor JOSÉ ROBERTO JUNCO VA%?GAS fue escuchado mediante indagatoria, diligencia en la que e>íípuso que la denuncia que dio origen a dicha instrucción no es lmás que un acto de retaliación de los abogados mencionados porque debido a escritos amenazantes que le fueron enviados e5pecíf_%camente por el doctor Rafael Robles Munar, se había visto precis¿iado a denunciarlo por extorsión. Sobre la intervención que se le atribuyé en la dirección del proceso policivo afirmó que por petición que le hiciera la doctora Ana Esperanza Lara Rodríguez, una am¡galf suya, entonces Juez Penal Muhicipál qu¡en le comentó que una empleada de su despacho tenía unos fam¡l¡ares que requenan Ios servicios de un profes¡onal especialista en derecho civil, él se limitó a sugerirle algunos nombres, s¡n tener ninguna decisión. sobre su elección y menos sobre el manejo del asunto, épues lo - desconocía completamente. - En cuanto al proceso de pertenencia que cursaba en su despacho, afirmó que lo descohocía porque esa 'actfúación se encontraba

inactiva y solo vino a conocer a Yesid Orlando Cnstancho Gálvis, en una oportunidad que pidió hablar con él p3rque hab¡a solicitado copias de esa actuación y las neces¡taba con urgencia. Nlega conocer al doctor Robles Munar y los pormenores de roces que en República de Cotombta 4 Corte Suprema de Justicia - Á í2 ; SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862 «OSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS ASESORAMIENTO ILEGAL desarrollo de su gestión surgieron con sus clientes Cristancho Gálvis.

4. En el curso de la investigación también se practicó abundante prueba testimonial, y en resolución del 13 de enero de 2004, cuando se consideró perfeccionado el ciclo instructivo se decretó su cierre, no sin antes precisar que el delito al cual se encuadra típicamente la conducta imputada al Juez Veinte Civil del Circuito, esto es, asesoramiento ilegal y otras actuaciones iíegaies, agravado, no reguería de la definición de situación jurídica.

Contra la anterior decisión el denunciante interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero se desató en forma desfavorable, y del segundo desistió el recurrente.

5. Remitidas las diligencias al Tribunal Slupe¡l;ior de Bogotá, para el trámite del juicio, se corrió traslado para ¿ía preparao¡ón de las audiencias preparatoria y pública, Iapso dentro del cual la defensa del doctor JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS demando !a práctica de las s¡gu¡entes

-Ampliación de indagatoria. -Ampliación de los testimonios de Orlando Cristancho, pues cuando Se le citó al proceso el sindicado aún no se enoontraba vinculado, y — por ende, la defensa no tuvo oportun¡dad de rnterrogarlo | . -Ana Esperanza Lara, por cuanto el actual defensor no mterv¡no para interrogarla sobre los hechos en que= se: fundamentan los cargos Ademas porque Ia acusac¡on tanto en pnmera como en 'República de Colombia | 5 Corte Suprema de Justicia Á__J ; SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862 JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS ASESORAMIENTO ILEGAL segunda instancia desconoció "sin razón” (áue el doctor JUNCO VARGAS es totalmente ' ajeno a los h'échos objeto de la investigación; iendo necesario que el juzgador perciba directamente dicha pruebaPretende con ella, establecer el conoc¡m¡ento que tiene del acusado, y la relación de éste con la querella No. 00370 y el proceso de pertenencia; y demás pormenores que ro_dearon la contratación de la abogada María C_onsuéio Romero Millán y e| doctor Rafael Robles Munar; si existió algún acuerdo de voluntades entre el doctor JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS y los hermar£1os Cristancho Gálvis relacionado con algún tipo de asesoría, o el interés que aquél pudiera tener en el referido asunto. | -Amphac¡on de los testimonios de los abogados Nepomuceno Vargas Patiño y Próspero Qu¡roga Tap¡as Ioº pr¡meros apoderados

de los hermanosCristancho Gálvis en la at erel[a Policiva y en el proceso de pertenencia, quienes afirmaron que nunca supieron o escucharon C¡ue el doctor JUNCO VARGAS…Í “tuviese algo que ver con las citadas d!l|genc¡as o con mtereses con los hermanos _ Cristancho”, y aún así fueron descal¡f¡cadoe por la Fiscalía. | -Marbo Fídel Peña, quien pese a que fue muy claro en describir. su actividad, su testimonio fue descalificado porque los denunc¡antes sostuvieron que Orlando Cr¡stancho acostumbraba tener “varias opiniones” sobre el manejo de sus asuntos._;Para tal petición, dice apoyarse en el principio de inmediación de la prueba, pues ésta fue practicada al día s¡Qúient_e de la vinculación del doctor JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS, mediante diligencia de indagatoria, y para entonces, el defensor empezaba a conober el proceso. República de Colombia — _ _6 Corte Supema de Justicia 1 Áí"" ÍZ SEGUNDO INSTANCIA, 27. 862 JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS ASESORAMIENTO ILEGAL - Luz Marina Sterling León, a quien le constán hechos nuevos que podrían contribuir a dilucidar la act¡tud de Io= denunc¡antes 'como quiera que conoce de aspectos de tipo mforal y emocional que acompañan a la denunciante y testigo, Sra. FOMERO MILLÁN y en relación con mi representado aspectos de . mdole emocional que 1afloraron con posterioridad al matrimonio del DR JOSE ROBERTO

JUNCO, de lo cual solo tuvo conocimiento m¡_; representado después que el Fiscal había cerrado el debate”. Pre¿ende que esta testigo declare si conoce al denunciado y a su d=nunc¡ante y por qué razones; que cercanía tenía la abogada con r—=l Juzgado Veinte Civil del C|rcu¡to y cual era el trato del titular de| despacho con eila si existía de parte de la mujer un sentimiento dlilerente hacia el juez, si éste sabía o no de él; y si esctuchó de raqué¡¡a expresiónr de resent¡m¡ento dolor o animadversión en alguna 0portumdad y cuál la cusa para que hubiera promovido la denuncia penal en contra dedicho funcionario. ' -Declaración de Alonso Giraldo Castaño, qu¡en tamb¡en conoce de . hechos nuevos relacionados con el origen de la denunc¡a, los cuales fueron conocidos Xpor la defensa después de cerrada la investigación. | -Pretende que se le interrogue sobre los ser.t¡m¡entos 'de la señora Romero Millán despues de que el doctor J .¿3E ROBERTO JUNCO contrajo matr¡rhonio. | | -Que se llame a declarar a toda la familiz Cristancho para que exponga sobre las “falaces” afirmaciones de la denuncia. -Una inspección al Juzgado Veinte Civil del? Circuito páfa verificar que el proceso de pertenencia ínstauracío pof los hermanos Cristancho está dirigido contra la misma pers£ona respecto de quienw Republ¡ca de Colomb¡a 7 Corte Suprema de Justicia … : Á….. ! s ; SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862

…IOSE ROBERTO JUNCO VARGAS ' ASESORAMIENTO ILEGAL se inició la querella; que el juez no tuvo actuación alguna porque las - partes no la impulsaron; y que muchos procesos se encuentran en las mismas circunstancias por idéntica razón. - Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura “con el fin de establecer los m_ismós puntos indicados para el Secretario, con base en las estadísticas que mensual y actualmente se realizan , tantopor el juzgado como por los demás de esa jurisdicción”.

6. En la audiencia preparatoria llevada a catio el 10 de septiembre de 2004, el Tribunal Superior de Bogotá, defcrétó la ampliación de indagatoria, los testimonios de Orlando Cristéanchd, Alonso Giraldo Castaño y la inspección judicial al Juzgado Veinte Civil del Circuito.

La ampliación de la declaración de Ana Tereca Larase negó porque cuando compareció al proceso para ¡nterro;í;arla el procesado ya contaba con defensor, quien participó en dichía d¡|i9encia. Los temas - propuestos ya fueron absueltos por la testigoé'y la petición se apoya en la valoración otorgada por la Fiscalía. ' Con similares argumentos se negaron las ampliaciones juradas de Nepomuceno Vargás y Próspero Quiroga. Además, porque frente a los temas 'a_ probar serían testigos de oídas, y ello resulta innecesario dado que sobre lo mismo _depusiefon los hermanos Cristancho Gálvis. Se negó tamb¡en la ampliación del test¡mon:o de Marco Fidel Peña,

— porque su procedenc¡a se basa en asº3ectos de valoración probatoria. República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia _ , 1'2 . - "_ . SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862 JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS ' ASESORAMIENTO ILEGAL La declaracron de Luz Marina Sterling fte negada porque la expres¡on hechos nuevos no permitió una valorac10n sobre su. procedencra Además, las circunstancias refer¡das en el cuest¡onarro ' propuesto seran Ias mismas sobre Ias que se ¡Iamara a tesumonrar a Alonso Giraldo, También se negó la declaración de los miembros de la familia Cristancho Gaivis, por genérica e imprecisa.

7. En el mismo acto, el defensor de JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS int_erpuso recurso de apelación, precisando que recibió elu poder para actuar 20 días antes de dicha di£igencía Por ello, y en N beneficio de los intereses del investigado estrma procedente que sedecreten los testimonios negados toda vez que si bien fueron — recaudados cuando el sindicado contaba ccgn defensor, con ellos pretende dilucidar aspectos importantes y var%ios de ellos se pueden | agrupar frente al mismo fin. ' — Asi, las versiones de Esperanza Lara N=pomuceno Vargas y Próspero Qu1roga V Marcos Fidel Peña se requ¡eren para aclarar — algunos aspectos re¡ac¡onados con los cargos que se le imputan al | doctor JOSE ROBERTO JUNCO VARGAS En relación con el testimonio de Luz Marina, Sterling León, precisó

que se requiere que establezca los hechos nuevos “dentro del “proceso, sino. que es de especial importancia que vierta algunas explicaciones de las contenidas en el interrogatorio previamente República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia e í2 " SEGUNDO INSTANCIA, 22. 862

JOSE ROBERTO JUNCO VARSAS

ASESORAMIENTO ILEGAL - ¡ señalado por la defensa", similares a los que debe absolver Alonso Giraldo, y lo complementa.

CONSIDERACIONES

1. Como quiera que en este asunto seÍ trata de evaluar la pertinencia, procedencia y utiidad de las p: uebas pedidas por la defensa en la etapa del juicio, forzoso se hac%3 recqrdar, como lo ha hecho la Corte en anteriores oportunidadí_esñ que habiéndose deiirñitado el marco fáctico y jurídico de la imp!utación en el pliego de cargos, sobré él debe estar orientado el debate probatorio en la fase oral, pues ese constituye el objeto sobre el cual habrá de enderezarse la defensa.

2. En esa medida, no puede desconocerse uno de los principios generales que en materia probatoria trae la Ley 600 de 2000, que no es otro que el contenido en el artículd235,…segúu el cual “se inadmitirán las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso oí las que hayan sido obtenidas de forma ilegal. El funcionario judrc ial rechazará mediante prowdenc¡a interlocutoria la práctica de las ¡egalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notor¡amente impertinentes

y las manifiestamente superfluas”. |

3. Lo anterior tiene su razón de ser en dos sit: Jacwnes puntuales. La pr¡mera en el deber del func¡onar¡o como dfrector del proceso, de ! Autos del 5 de mayo (rad. 15.100) y 7 de junio de 2000 (rad. 16. 9 5). Ms. Pé. Dres. Edgar Lombana .

Trujillo y Carios Eduardo Mejia Escobar, respectivamente ' : Repúblíca de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia ¡ í2

SEGUNDD INSTANCIA. 22, 562

JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS ASESORAMIENTO ILEGAL evitar que se distraiga el objeto de debate a asuntos que no guardan relación con los temas sobre los cuáles ha de versar la decisión de fondo. La segunda, con la finalidad de la investigación en relación con la determinación de la existencia del hecho punible, las circunstancias en qúe se cometió y la responsabilidad del sindicado. r En esa medida, Ias pruebas pedidas en la et¡3pa del juicio, tal como lo señala el art¡culo 400 del ordenamiento procesal tienen que ser procedentes es decir deben tener v¡ab¡l1dad en su práctica, y no solo eso, también contnbu¡r al es clarecumuentg de los hechos, cumplir un propósito claro en relación con los aspectos relevantes bien sea de la imputación, la responsabilidad de| pfocesado su ¡mputabll¡dad O m¡mputab¡l¡dad etc., según, (omo se dijo, se hayan concretado en la acusación.

4. En el presente asunto la solicitud de ¡la ampliación de los

testimonios de Ana Esperanza Lara, Nepomucend Varga's, Próspero Quiroga y Marco Fidel Peña, negadas por el Tribunal en la audiencia preparatoria, fueron—pedidos con fundamento en una razón que no -guarda relación con su procedenóia, perfínencia O 'utíl_idad, pues la defensa precisó respecto de t_odás ellasÍ que cuando fueron recaudadas, el actual abogado no tenía la renresentación del doctorJOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS, y además, no tuvieron en la acusación la relevancia que, a su juicio, tenían, en torno a la comprobación de las explicaciones del funcionario investigado. Además, los femas objeto de demostración a través de tales medios, esto es, la participación del investigatleon la asesoría a los República de Colombia ' , 11 Corte Suprema de Justicia — Y, ” — SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862 ¿OSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS — ASESORAMIENTO ¡LEGALhermanos Cr¡stancho Galvis const¡tuyo prec¡=amente la razón de su - comparecencia al proceso. Es decir, su finalid; ad fue cumplida. Debe precisarse, sin embargo, que si.bien ¡ios testimónios de los abogados Próspero Quiroga Tapias (f. 241, c.o.-1)ry Nepomuceno Várgas Patiñd(f. 270, ibíde¡h) se acopiaron durante la investigación previa, esto es, antes de abrirse formalmente la instrucción y vincularse al doctor JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS mediante diligeñcia de indagatoria, al ser int'errogados si conocían o sabían de

la intervención del investigado en la querella policiva instaurada por los hermanos Cristancho Gálvis en contra derAlmabenes Alkosto, el primero afirmó desconocer lo ocurrido con es e proceso después de que se le revocó el mandato; y el segundo, d|uo no conocer siquiera al doctor JUNCO VARGAS. | En tales condiciones, entonces, no se sabe a qué aspectos importantes o espec¡ales como lo refiere la defensa sin concretar - ninguno en la |mpugnac¡on podnan aportar eh el debate oral.

5. Situación diferente observa la Sala en o que concierne a la ampliación de la declaración de la doctora Ana Esperanza Lara. En la diligencia respectiva (f. 7, c.3) participó el abogado de la defensa, el mismo que actuó en la audiencia preparato¡ria. Además, los temas sobre los que se le pretende interrogar fueron agotados en aquella oportunidad, esto es, el conocimiento que tiene sobre el doctor JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS y los pormenores de como se produjo la contratación de los servicios profes¡onales de la abogada República de Colombia 1 12

Corte Suprema de Justicia _ ¿Í(Í e !7- " SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862

:JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS

' ASESORAMIENTO ILEGAL

! María Consuelo Romero Millán, y a ello especificamente la defensa orientó las preguntas que le hizo a la testigo.

6. Lo pertinente a la ampliación de dec!aracióh de Marco Fidel Peña Urrea, quien según el testimonio de Ana Eísperanza Lara fue la

persona que confeccionó el escrito dirigicio: por los hermanos -Cristancho Gálvis a los doctores Rafael Er1_ffique Robles Munar y María Consuelo Romero Millán, ya declaró; en el proceso y fue interrogado sobre los aspectos que propone ;ía défensa, esto es, la forma como conoció a Cristancho Gálvis, la ipar_ticipación que tuvo en la querella póliciva, y como conoció a Esperanza Lara. También se le interrogó si conocía al doctor JOSÍE' ROBERTO JUNCO VARGAS y respondió que no. | | En tales condiciones la repetición de la prueba no resulta conducente, sin que, como lo anotó el Tribunal, sea argumento de recibo el hecho de que el defensor no haya asistido a su prácfica, puesto que la mismg se recaudó avanzada la instrucción, cuando el sindicado contaba con defensor. Además, las razones que suministró para su ihsistencía y en relación c los puntos señalados “se basó exclusivamente en la crítica a la foríma como el contenido de dicha prueba fue apreciada por el instructor. |

7. Bien negada estuvo también la declaríación de Luz Marina Sterling, pues ní en el escrito petitorio ni eíen Iá susfentáción_ del recurso, la defensa del procesado aportóelíéfrientos de juicio que permitieran estimar su procedencia y p¿rtinencia, pues nada diferente a que conoce hechos nuevos sobre el origen de la República de Colombia 13

Corte Suprema de Justicia ¿f4_ L SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862

JOSÉ ROBERTO JUNCO VARGAS

ASESORAMIENTO ILEGAL denuncia instaurada por la doctora Romero :Millán, desconociendo que dicha profesional solo ha intervenido en este asunto en calidad de testigo, pues el denunciante fue Rafael Enrique Robles Munar. Por tales razones, entonces, se confirmará la providencia recurrida. 7En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -¿5e J'usticia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Confirmar la decisión adoptada en la audiencia preparatoria llevada a cabo el 10 de septiembre de 2004, med¡ánte la cual se negó lapráctica de algunas pruebas pedidas por 9I defensor del doctor

JOSE ROBERTO JUNCO VARGAS.

Contra esta decisión no procede recurso alguno Notifíquese, cúh1p!ase y devuélvase al T.ribúnal de Vorigen. ZZ

MARINA PULIDO DE BARON

E— — A HERMAN GALAN CASTELLANOS República de Colombia . 14 Corte Suprema de Justicia ¿¿—Í¿_ r¿ SEGUNDO INSTANCIA. 22. 862

7ALFREDO GÓMEZ QUINTE —77 x… a __,///

COMISIÓN DE SERVICH

MAURO SOLARTE PORTILLA

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