CSJ - SP22865(10-08-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22865(10-08-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ÚNICA INSTANCIA 22.865
BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta H 84 Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Determina la Corte la posibilidad de remitir el expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Juan Guillermo Gómez Mejía presentó querella ante esta corporación contra el Senador BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS, a quien le imputa las hipótesis delictivas de injuria y calumnia por las difamaciones de que lo ha hecho objeto en distintos medios de comunicación y que se relacionan con su desempeño como Gerente de la Empresa Antioqueña de Energía
“EADE”.
Las afirmaciones falsas del Congresista fueron las siguientes: 1.1. Señaló que durante el congreso de ANDESCO celebrado en Cartagena en 2003 se hospedó en el Hotel Hilton y pagó su estadía con la tarjeta empresarial. La verdad es que se alojó en el Hotel Caribe bajo un plan económico y no hubo ningún despilfarro. 1.2. Dijo que ascendió a una ingeniera sin tener en cuenta el perfi! requerido. En febrero de 2002, es lo cierto, promocionó a lsabel Cristina Vargas Montes al cargo de Ingeniero Especializado adscrito a la División de Mercadeo, quien contaba con las exigencias para ocuparlo que eran tener el título y dos años de
experiencia profesional. 1.3. Aseguró que le compró a un familiar un software para la empresa y lo cierto es que el paquete tecnológico para el desarrollo del proyecto JDEDWARS — “HYPERION-PILLAR-XRT fue proporcionado por la firma CERG de Colombia, siguiendo para el efecto las directrices de las Empresas Públicas de Medellín, de cuyo grupo empresarial es parte EADE. 1.4. Criticó, como si de su obra se tratara, que los servidores de la empresa contaran con medicina prepagada. | y Ese privilegio se estableció en 1996 bajo la Gerencia de Hildebrando Giraldo Parra y en 2003 -dice el querellante— a través de una decisión suya se suspendió el beneficio extralegal. 1.5. Lo cuestionó por la prerrogativa otorgada a los empleados de manejo de obtener vehículos en leasing. Es un esquema que implementaron las Empresas Públicas de Medellín, EDATEL y la Asamblea Departamental, entre otras entidades. 1.6. Es falso igualmente que le haya otorgado prebendas al SINTRAELECOL, que estuviera gestando contratos sin la autorización de la Junta Directiva, que ésta le haya solicitado su renuncia y que haya tenido lugar “una danza millonaria en materia de contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales”.
2. Se constató con las certificaciones expedidas a petición de la Sala por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, que GUERRA HOYOS -quien se desempeñó como Senador de la República durante el período 2002-2006—,
actualmente no es Congresista. Bajo tal circunstancia la única posibilidad para que la Corte continúe a cargo de la investigación es que la conducta que se le atribuye esté vinculada a sus funciones parlamentarias (art. 235, parágrafo, Cons. Pol.) y ello no es así. Las mismas están relacionadas en el artículo 6% de la Ley 52 de 1992 y nada tienen que ver con ellas los hechos que según el quejoso afectaron su integridad moral.
3. Así las cosas, si no existe niínguna relación entre la conducta denunciada y la actividad congresional, y si el imputado no es actualmente Senador ni Representante, es manifiesto que carece de fuero constitucional de investigación y juzgamiento y, por ende, la Corte no tiene competencia para continuar con la actuación, imponiéndose la obligación de remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que carece de competencia para continuar conociendo de las diligencias adelantadas contra el
doctor BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS.
2. REMITIR la actuación a la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
/S ARTE PORTILLA
U
SIGIFRE PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLAÑDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
7
EXCUSA JUSTIFICADA
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
A RUIZ NÚÑEZ X ecretaria