🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP22865(23-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP22865(23-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Única instancia 22.865

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta 4 18

Bogotá D. C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada a través de apoderado pcr

el querellante Juan Guillermo Gómez Mejia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El mencionado presentó querella ante esta corporació.1 contra el Senador BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS, a quien le imputa las hipótesis delictivas de injuria y calumnia por las difamaciones de que lo ha hecho objeto en distintos medios de comunicación y que se relacionan con su desempeño como Gerente de la Empresa Antioqueña de Energía “EADE” Úlnica instancia 22.865

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS.

Las afirmaciones falsas del Congresista fueron las siguientes: 1.1. Señaló que durante el congreso de ANDESCO celebrado en Cartagena en 2003 se hospedó en el Hotel Hilton y pagó su estadía con la tarjeta empresarial. La verdad es que se alojó en el Hotel Caribe bajo un p'an económico y no hubo ningún despittarro. 1.2. Dijo que ascendió a una ingeniera sin tener en cuenta el perfil requerido. o cierto, promocionó a Isabel febrero de 2002, es ' , CristinE an Vargas Montes al cargo de Ingeniero Especializado

adscrito a la División de Mercadeo, quien contaba con las exigencias para ocupario que eran tener el título y dos años de experniencia profesional. 1.3. Aseguró que le compró a un familiar un software para la empresa y lo cierto es que el paquete tecnológico para el desarrollo del proyecto JDEDWARS — “HYPERION-PILLAR-XRT' fue proporcionado por la firma CERG de Colombia, siguiendo para el efecto las directrices de las Empresas Públicas de Medellin, de cuyo grupo empresarial es parte EADE. 1.4. Criticó, como si de su obra se tratara, que los servidores de la empresa contaran con medicina prepagada. Única instancia 22.865

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS.

Ae Ese privilegio se estableció en 1996 bajo la Gerencia de Hildebrando Giraldo Parra y en 2003 -dice el querellante— a través de una decisión suya se suspendió el beneficio extralegal. 1.5. Lo cuestionó por la prerrogativa otorgada a los empleados de manejo de obtener vehículos en leasing. Es un esquema que impleméntaron las Empresas Públicas de Medellin, EDATEL y la Asamblea Departamental, entre otras entidades. 1.6. Es falso igualmente que le haya otorgado prebendas al SINTRAELECOL, que estuviera gestando contratos sin la autorización de la Junta Directiva, que ésta le haya solicitado su renuncia y que haya tenido lugar "una danza millonaria en materia de contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales”.

2. Antes de disponerse la apertura de la investigación preliminar, el querellante presentó por intermedio de apoderado

demanda de constitución de parte civil y la Corte, bajo el argumento de que pese a pretenderse reparación económica no se determinaron los perjuicios estimados, la inadmitió por auto del 17 de agosto de 2005. -

3. En memorial complementario a la demanda el apoderado de la parte civil precisó la pretensión asíi: daño emergente $6.600.000.00, lucro cesante $200.000.000.00 y perjuicios morales por el equivalente a 1.000 salarios mínimos legates mensuales. 3 : Úlñica instancia 22.865

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS.

4. Así, pues, en consideración a que es posible la constitución de parte civil en la fase preliminar del proceso en consonancia con la sentencia de la Corte Constitucional C-228 de 200?, se procede a su examen y se adelanta que se admitirá debido a que cumple con la totalidad de fos requisitos contemplados en el artículo 48 de la ley 600 de 2000.

5. La misma tiene un propósito indemnizatorio, ha sido presentada oportunamente y el actor cuenta con personería sustantiva pues resulta posible que le hayan podido sobrevenir perjuicios a causa de las imputaciones que califica de falsas y que realizó el Senador GUERRA HOYOS. En el libelo, adicionalmente, aparecen con nombre y domicilio tanto el perjudicado como el presunto responsable, la manifestación bajo la gravedad del juramento de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, los hechos generadores del perjuicio que se reciama y su valor.

A merio de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada.

2. Tener a Juan Guillermo Gómez Mejía como titular de la acción civil y al abogado Carlos Enrique Ochoa Mejía como su apoderado.

Y Úñica instancia 22.863

BERNARDO ALEJANDRO GUERRA HOYOS.

3. La Secretaría dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

NOTIFÍQUESE Y CUÚMPLASE.

URO SOLARTE PORTILLA

NN

APÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

.

SOQMIEICO 9_,

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARINA PULIDO DE BARÓN

Consultar sobre este documento ...