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CSJ - SP22867(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22867(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia — Casación N 22.867

JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: -

YESID RAMÍREZ BASTIDAS — - Aprobado Acta N 027. l Bogotá, D. C., abril veinte (20) de dos mil cinco (2005).

VISTOS: Procede Ía Sala a declarar desierto el recurso de casación “interpuesto por el procesado JOSÉ- DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga mediante la cual confirmó la dictada por el “ Juzgado Primero Penal del Circuito de Roldanillo que lo “ condenó como autor penalmente responsable de los delitos de ' Íhom¡c:d¡o agravado hurto calificado y agravado y porte |Iegaí de ' armas de fuego de defensa personal

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

1. La sustentaciódne los recursos (bien ordinarios ora extraordinarios) constituye presupuesto que habilita la intervención del superior funcional, al punto que si el recurrente

República de Colombia Casación N" 22.867

JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA.

Corte Suprema de Justicia mcumple con ese deber procesal deviene ¡nelud¡ble la deserción: de la impugnación.

2. En materia del recurso extraordinario de cásac¡ón ante la declaratoria de mexequ¡b¡l¡dad de algunas normas de la Ley 553 de 2000 y de aquellas que por unidad de materia se contenían en la Ley 600 de ese mismo año, la Sala prec¡so que recobraba —

vigencia, entre otros , el inciso final del art¡culo 224 del Decreto 2700 de 1991, precepto que establece: “Concesión del recurso y traslado a los sujetos procesales. Vencido el término para recurrr e interpuesto oportunamente el recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya proferido la sentencia “decidirá dentro de los tres días siguiéntes si lo concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese “ admitido, ordenará el traslado al Irecurrenfe' ) — recurrentes por treinta-días a cada uno para qúe dentrode este término presente la demanda de casación.- Vencido el término anterior, se ordenará correr tra_slad0 . por -quince .días comunes a los demás sujetosr procesales para alegar. _ . S se presenta la demanda, al día siguiente de vencido el término de los traslados, se enviará el expediente a ' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto marzo 6 de 2002, rad 18.862, M. P , Dr. JorgeCórdoba Poveda. República de Colombia Casación N 22.867

JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA.

Corte Suprema de Justicia la Corte. Si ninguno la sustenta, el magistrado de segunda instancia declarará desierto el recurso.”

3. De acuerdo con la disposición que se acaba de transcribir, si la impugnación extraordinaria se admite, la fase subsiguiente, con miras a que el proceso llegue a sede casacional, obliga a que en un término de treinta (30) días se presente la cor'respohdiente demanda por abogado titulado y

autorizado Iégalménte para ejercer la profeéión, _ según lo establece el artículo 209 de la Ley 600 de 2000; de manera que, si interpuesto el recurso de casagión, éste no se sustenta con el libelo respectivo, la decisión no ha de ser otra que la de declarar la deserción de la impugnación por auto contra el cual no cabe recurso alguno”, _ | “toda vez que, si se adopta corño'de sustanciación, es de cumplimiento inmediáto y por ende repele Cualquier recurso o; si se asume en forma interlocutoria, su ejecutoria se produce el | día en que sea suscrito por el funcionario correspondiente de segunda instancia” | '

4. En el presente asunto se presentó lo siguiente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto febrero 18 de 2000, rad. 16.869, M. P.,Dr.

Carlos Augusto Gálvez Argote. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto enero 28 de 2003, rad. 20.388, M. P., Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote. República de Colombia Casación N 22.867

— JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA.

Corte Suprema de Justicia 4.1. El Tribunal Superior de Buga mediante providencia de fecha 20 de abril dé 2004 confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Roldanillo, por cuyo medio condenó al procesado JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ “ARBOLEDA a la pena de veinte (20) años y siete (7) meses de — prísión como coautor penalrñente responsable de los delitós de

homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal — de armas de fuego de defensa per$ohal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por su defensor. | 4.2. En el acto de notificación personal el acusado escribió la palabra “apelo”, situacíón que _|Ievó a que el Magistfado__ sustanciador por auto del 20 de junio siguiente entendiera . cabalmente como la interposición del recurso de casación, motivo por el cual lo concedió, ordenando para dicho efecto, una vez ejecutoriada esa providencia, correr traslado a|l recurrente por el término de treinta (30) días para que, por - medio de abogado titulado presentara la correspondiente demanda y que una vez vencido dicho término y de haberse alegado ésta correr traslado por el término de quince (15) días —alos no recurrentes. — 4.3. El término de treinta (30) días para presentar la demanda de casación corrió desde el seis (6) de julio y venció - el 18 de agosto siguiente. En esta última fecha el defensor del procesado presentó memorial en el cual expresó que estudiado el expediente ninguna de las causales que habilitan la República de Colombia y Casación N 22.867

JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA.

E Corte Suprema de Justicia . impugnación extraordinaria se daban, motivo por el cual afirmó que “no existela posibilidad de ir en casación,” en el presente asunto. 4.4. A pesar de que el re¿:urrente no presentó la demanda, la Secretaría del Tribunal corrió traslado a los no recurrentes y

sin pasar el proceso al despacho del Magistrado sustanciador avisando que el recurso de casación no fue sustentado, optó por remitirlo a esta corporación “para decidir sobre la el (sic) recurso de casación presentado y sustentado debidamente por el defensor público del encausado Ramírez Arboleda”, esto útlimoen abierta oposición a la realidad procesal.

5. Si bien al tenor de lo pfevísto en el inciso último del artículo 224 del Decreto 2700 de 1991 es al respectivo Tribunal al que le corresponde establecer en forma previa a la remisión del proceso a esta corporación si la sustentaóión del recursode | | casación se cumplió o no y en éste último caso, declararlo así — mediante auto contra el cual no cabe recurso algun_ó como yá - quedó expresado, tal situación no implica que a la Sala le esté vedado suplir la falencia del ad quem en ejercicio de dicho control, - no sólo porque le - corresponde determinar la satisfacción cabal de los requisitos de procedibilidad de la casación interpuesta, sino también, porque ningún sentido tendría desde el principio de economía procesal ordenar la devolución del proceso al Tribunal para que allí simplemente se declare una situación advertida y anunciada por la Corte.

República de Colombia Casación N” 22.867 JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA. kl corte Supfeñ1a de Justicia .. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interppuesto por el procesado JOSÉ DUCARDO .

- RAMÍREZ ARBOLEDA..

Contra está providencia no procéde ningún recursó. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN

_

ALFRGÓMEEZ DQUIONTE RO . - EÉDGARAONBANA TRUJILLO

República de Colombia Casación N 22.867

JOSÉ DUCARDO RAMÍREZ ARBOLEDA. y

NA

YESID RAM

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