CSJ - SP22871(26-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22871(26-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
7
RADICACIÓN: 22871 REVISIÓN
RUBEN DARÍO CORREA GÓMEZ y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 02
Bogota, D. C., veintiséis de enero del año dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado RUBÉN DARÍO CORREA GÓMEZ, contra la providencia mediante la cual inadmitió la demanda de revisión presentada en este asunto. Antecedentes. 1.- En proveído de primero de diciembre de «los mil cuatro, la Corte inadmitió las demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado RUBÉN DARÍO CORREA GÓMZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunail Superior Militar, en la que le condenó a la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión a consecuencia de hallarlo autor responsable del delito de homicidio agravado.
RADICACIÓN: 22871. REVISIÓN RWBÉI DARÍO CORREA GÓMEZ y OTRO' Esta determinación fue notificada personalmente al sentenciado el día siete de esos mismos mes y año (fI. 140) y mediante anotación en estado el día 13 siguiente, después de haber librado las comunicaciones pertinentes el 6 de diciembre al defensor (fls. 135 y Ss.). 2.- Con fecha 13 de diciembre de la pasada anualidad, el defensor del sentenciado allega un escrito en el que manifiesta interponer recurso de reposición y anuncia que lo suster:tará “por escrito dentro
del término legal conforme a lo estatuido por Sl artícule 194 del C.P. Penal” (fl. 136). 3.- La Secretaría dejó constancia que a partir de las ocho de la mañana del día 12 de enero de 2005, “perm:.nece el expediente en secretaría para el traslado al recurrente, por el términc de dos (2) días, de conformidad con lo normado en el articulo 189 del Código de Procedimiento Penal. Vence el 13 de enerc d2 dos mil cinco I(2005), a las cuatro de la tarde (4:00 P.M. y" (f1. 141). Este término venció, sin que el impugnante exteriorizara las razones de su disentimiento (fl. 142).
SE CONSIDERA: El artículo 187 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por el que se rige el presente asunto, prevé que "las providencias quedan y J
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ICACIÓN: 22871 REVISIÓN RUBF DARÍO CORREA GÓMEZ y OTRO ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto recursos legalmente procedentes”.
Á su turno, el artículo 186 ejusdem, establece que la oportunidad para interponer los recursos ordinarios va “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”. En relación con el recurso de reposición, el Código de Procedimiento Penal establece que “cuando se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el
término de dos (2) días para la sustentación resbectiva”, esto es para que se expongan las razones fácticas o jurídicas de cuestionamiento. De manera que si el recurrente no expresa opartuna y cilaramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no piede suponer, y respecto de las cuales debe emitir pronunciamiento de fondo. En este caso se impone la deserción del recurso. Lo contrario supondría que la sola manifestación de interponer el recurso en término, interrumpe la ejecutoria de la decisión objetada y autoriza al recurrente para presentar su argumentación impugnatoria en cualquier tiempo, lo que riñe abiertamente con el principio de preclusión de los términos que la ley otorga para el ejercicio de los derechos por los sujetos procesales y la seguridad que la ejecutoria brinda a las decisiones judiciales, a no ser que se tenga una particular idea de la actividad procesal, como algo irracional derivado de cualquier interés de la parte, sin referencia a ningún parámetro legal. En el caso de la especie, el defensor del sentenciado RUBÉN DARÍO CORREA GÓMEZ, conocedor de esta preseptiva, pese a haber manifestado en término su deseo de recurir en reposición y de advertir que sustentaría el recurso en la cportunidad legal, dejó vencer sin justificación alguna los dos días de trasiado para sustentar el recurso y, por ende, omitió exponer a la Sala las razones que le animan a exteriorizar el deseo de interponer el recurso, no obstante
ser su obligación hacerlo en cumplimiento dei artículo 17 del Código - de Procedimiento Penal. Entonces, no habiéndose sustentado el recurso presentacio y como quiera que, en consecuencia, cobró ejecutoria la decisión censurada, se impone declarar la deserción de la impugnación interpuesta. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUFREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELYVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de repos-ción interpuesto por el defensor del sentenciado RUBEÉN DARÍO CORREA GÓMEZ contra el proveido de primero de diciembre del año dos mil cuatro, emitido W"º“J
IÓN: 22871 REVISIÓN RUBET! DARIO CORREA GÓMEZ y OTRO dentro de las presentes diligencias.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. . ó
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