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CSJ - SP22879(19-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22879(19-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005
  • Re]-lúhlica de Colombia - &W

Casación 22879

RAEAEL ARÍAS RODRIGUEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprabado Acta Ol Bogotá, D. C., diecinueve de enero de dos mil cinco Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado

RAFAEL ARTAS RODRIGUEZ.

1. ANTECEDENTES 11 HMediante sentencia proferida el 25 de abril de 2.003, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Tbagué condenó al señor RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ a la pena principal de 16 meses

Casación 22879 RAFAÍ L ARIAS RODRIGUEZ de prisión y multa de $20.000 pesos a favor del Consejo Superior de la Judicatura y a una interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor responsable de un delito de abuso de confianza. También se le condenó al pago de $7.044.451 pesos, más los intereses moratorios desde la fecha en que debió hacerse el pago a la ofendida (Fol. 189 C-1). 1.2 La sentencia fue apelada por la defensa del señor ARIAS RODRÍGUEZ, recurso que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y mediante fallo del 25 de mayo de 2.004 confirmó la sentencia (Fol. 217 C-1). -

1.3 El apóderado de ARIAS RODRIGUEZ inconforme con la decisión decidió interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia. El Juzgado concedió el recurso (Fol. 236 C-1) y dentro del término de traslado el recurrente presentó la respectiva demanda de casación (Fol. 245 C-1) de cuyo esºrud'io se ocupa ahora la Corte. asación 22879

RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ

2. LA DEMANDA Se formularon seis cargos, de los cuales a cinco de ellos se los denominó subsidiarios.

El primer cargo se formuló con apoyo en la causal Tercgha de casación. El segundo cargo, lo formuló como subsidiario del primero, con base en la causal primera de casación por violación directa de una norma de derecho sustancial, esto es, el art. 358 del CP. anterior. El tercer cargo, subsidiario del primero, se presentó con base en la misma causal primera, violación directa de una horma de derecho sustancial, art. 358 del CP. El cuarto cargo, subsidiario del primero, también por la causal primera de casación, — pero por violación indirecta de norma de derecho sustancial, por error de hecho. El quinto cargo, subsidiario del primero, en las mismas circunstancias del anterior, al concebir un falso de juicio de existencia por falsa apreciación de la prueba. El sexto cargo, subsidiario del primero, en similares condiciones del anterior. Casación 22879

RAFAGL ARIAS RODRIGUEZ

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El delito de abuso de confianza tiene prevista una pena privativa

de la libertad de 1 a 4 años de prisión (art. 249 del C.P.) de tal suerte que al tenor del art. 205 del C. de P.P. no era posible recurrirse en casación, pues para ello se exige que el pr'oceso se adelante por un delito que tenga señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años. Sin embargo, por aplicación del inciso final de la norma antes . citada, era posible acudir en casación por vía excepcional, pero para ello el actor tenía el deber de demostrar por qué era necesario que se'admítíera la demanda: para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de derechos fundamentales. Nada de eso cumplió el impugnante. De entrada, esa falla hace que la demanda no prospere, pues bajo el principio rogado que rige la casación la Corte no puede entrar a llenar el vacío en que incurrió el demandante . Por lo que, no queda , Ver entre otros: Auto del 27 de mayo de 2.003, Radicado 20458, M.P. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON; Auto del 31 de marzo de 2.004, radicado 22000, M.P. MAURO SOLARTE

PORTILLA . 4 == _ - ,

Casación 22879 RAFA, ARIAS RODRIGUEZ sino inadmitirla en razón de que no se formuló con la técnica que el recurso extraordinario exige (art. 213 ibídem). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | — RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación por vía excepcional

presentada a nombre del señor RAFAEL ARIAS RODRÍGUEZ Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. Casacr2on2 879

RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ

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MARINA PULTIDO DE BARÓN

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