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CSJ - SP22895(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22895(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

E

ALEXANDER MONTOYA PIZO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MIL ANÉS Aprobado acta N 024

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil cínco (2005). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de ALEXANDER MONTOYA PIZO contra la sentencia proferida, el 27 de septiembre de 2002. por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali donde revocó parcialme3te el fallo proveido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la mísme¡ ciudad, fechado el 20 de noviembre de 2001, mediante el cual, lo condenó por los delitos de acceso camal violento y porte ilegal de amas de fuejo de defensa personal, hallándolo responsable igualmente del deiito de hr .icidio agravado. HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "Se conoce en los infolios que el día 29 de enero de 2000, en horas diumas, se practicó el levantamiento del cuerpo sin vida de la menor ¡ALEXANDER MONTOYA PIZO — 1) RepúbElic a de ColombiaCorte Suprema de Justicia ! , Juliana Murillo Jaramillo, quien se hallatia en la vía que de Cal conduce a la vereda La Fonda, dal paraje Canta Claro. Posteriormente se estableció que la victima' había sido secuestrada en el barrio Siloé de esta ciudad, por tre: sujetos, quienes fueron

identificados ulteriormente como ALEXANDER MONTOYA PIZO, RICARDO ARTURO AGUILAR Y NORBEY MONSALVE VIRAMA, con el propósito de accederla sexualmente, tomando uno de los implicados la iniciativa de ocasionarie la muerto." LA DEMANDA Luego de sintetizar la actuación procesal, de identificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y segunda instancia y de precisar las conductas punibles por las que fue condenado el procesado, con fundamento en la causal 3 consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, pretende el actor la revisión del fallo. Acota que dentro de la actuación adelantada en contra de su defendido, “se precisa como testigo a una persona ¡ndr'vidualízaa% como el diablo", que no obstante haber sido imposible de localizar en las diferentes etapas del enjuiciamiento, se le atribuye haber presenciado de manera directa los hechos objeto de la condena impuesta a su poderdante. De esta forma, allega al presente diligenciamiento declaración extraproceso del señor Oscar Eduardo González Rengifo, persona que, según su señalamiento es ampliamente reconocida, "...con el apodo de el diablo, el cual con el debido respeto de la sala y del testigo en <u observancia fisica tiene caracteristicas especificas que pemiten deducr su apodo del diablo ALEXANDER MONTOYA PIZO ¡V República de Colombia o S 0rte Suprema de Justicia Juliana Murillo Jaramillo, quiem se hallaba en la vía que de Cali conduce a la vereda La Fonda, 03 paraje Canta Claro.

Posteriormente se establecquie ól a víctima había sido secuestradaen el bamio Siloé de esta cáudad, por tre: sujetos, quienes fueron identificados ulteriormente como ALEXANDER MONTOYA PIZO, RICARDO ARTURO AGUILAR Y NORBE Y MONSALVE VIRAMA, con el propósito de accedería semanimente, tomandoUno de los implicados la iniciativa de ocasionarie la muene. " LA oeu¡uoá Luego de sintetizar la actuación procesal. de' entificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y a ¡istancia y de precisar las conductas punibles por las que fue … el procesado, con fundamento en la causal 3 consagrada en el aráculo 220 del Código de Procedimiento Penal, pretende el actor la revisiódnel $o Acota que dentro de la actuación adu¡tada en contra de su defendido, "se precisa como testigo a una persona nd:v¡duahzad'a como el diablo", que no obstante haber sido imposible de lecalizar en las diferentes etapas del enjuiciamiento, se le atribuye taber presenciado de manera directa los hechos objeto de la condena impuesta a su poderdante. De esta forma, allega al presente diligenciamiento declaración extraproceso del señor Oscar Eduardo González Rengifo, persona que, según su señalamiento es ampliamente reconocida, “...con el apodo de el diablo, el cual “ con el debido respeto de la sala y del testigo en su observancia fisica tiene características específicas que permiten deducir su apodo del diablo El

LEXANDER MONTOYA PIZO — ;

República de Colombia Corte Suprema de Justicia ! conforme caricaturas conocidas que se p¡N::¡tan de este novelesco 1 “r personaje. Asi mismo, acusa al Tribunal de Segunda i_1stancia. de haber proferido sentencia condenatoria en contra de su defendido con base a “errores manifiestos de hecho", llegando asi, a adoptar una sonclusión equivocada. Al respecto, sostiene que la pf0blelhá?º& que p!aº¡tea en revisión, apunta a resolver la contradicción resultante ;Ilre el mérito probatorio otorgado por el juzgador de segunda instancia ¿8 las declaraciones rendidas por el coprocesado Ricardo Arturo Ag¡? Ruiz y el testig2 presencial de los hechos Jackson Emir Vargas Garzón. ' L : Para tales efectos, transcribe apartes de las versimes referidas, para luego concluir que no es dable IIH£ de las mismas, "que Montoya Piso y Monsalve Avirama, se alejaron del vehículo y asesinaron a Munillo Jaramillo. j Ante estas apreciaciones, colige que el Tribunal inc .mó en error de hecho por falso juicio de identidad, por lo que desde su propia óptica considera necesario escuchar al testigo apodado “el diablo”, pues asegura, que de haber sido conocida su versión dentro del proceso, la solución del asunto hubiera sido la confirmación del fallo de primera instancia y, por ende, la absolución a su prohijado del delito de homicidio ag“avado. | Finalmente y tuego de reiterar varias veces las apreciaciones esbozadas en lo referente a la prueba nueva que pretende sea “enida en cuenta para la

revisión del fallo demandado, solicita nulitar parcialmente la sentencia de ¡ALEXANDER MONTOYA PIZO '! " $ República de Colombia Corte Suprema de Justicia conforme caricaturas conocidas que se publicitan de este novelesco personaje.” Asi mismo, acusa al Tribunal de Segunda instancia, de haber proferido sentencia condenatoria en contra de su defendido con base a “errores manifiestos de hecho”, llegando asi, a adoptar una zonclusión equivocada. Al respecto, sostiene que la problemática que p|a!1tea en revisión, apunta a resolver la contradicción resultante entre el mérito probatorio otorgado por el juzgador de segunda instancia a las declaraciones rendidas por el coprocesado Ricardo Arturo Aguilar Ruiz y el testig> presencial de los hechos Jackson Emir Vargas Garzón. Para tales efectos, transcribe apartes de las versines refendas, para luego concluir que no es dable inferir de las mismas, “que, Montoya Piso y Monsalve Avirama, se alejaron del vehículo y asesinaron a Murillo Jaramillo.” Ante estas apreciaciones, colige que el Tribunal inc 1mió en error de hecho por falso juicio de identidad, por lo que desde su propia óptica considera necesario escuchar al testigo apodado “el diablo”, pues asegura, que de haber sido conocida su versión dentro del proceso, la solución del asunto hubiera sido la confirmación del fallo de primera instancia y, por ende, la absolución a su prohijado del delito de homicidio ay-avado. l Finalmente y luego de reiterar varias veces las apreciaciones esbozadas en lo referente a la prueba nueva que pretende sea “enida en cuenta para la

revisión del fallo demandado, solicita nulitar parcialmente la sentencia de

ALEXAANVENK MUNIVUIA ruu

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia segunda instancia, en el sentido de absolver a su defendido del cargo de homicidio agravado y, de igual forma, confirmar Ja condena dictada por el juzgado de instancia. LA CORTE CONSIDERA Como lo ha reiterado la Sala en múltiples ocasiores, al ser probabie que la sentencia condenatoria o absolutoria, o las providencias de preclusión o cesación de procedimiento que se encuentran ejecutoriadas no contengan la verdad histórica, originándose así una injusticia, el :egislador penal instituyó la acción de revisión como mecam:£o idóneo para emover la cosa juzgada y declarar sin valor el fallo objeto de la acción, dictando la providencia que corresponda o disponiendo Wamitar nuevamente el proceso desde el momento en que se inuique, según la causal ínvocada y que la Corte encuentre fundada. Asi, la remoción de la cosa juzgada sólo es posible cuando frente a la demostración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley, se evidencia que se cometió una injusticia. En el caso en comento, es de clara obsewaní:ia para la Sala, que el accionante no se ciñe a los lineamientos en que se.ampara este instituto, toda vez que la acción de revisión no se estatuyó para subsanar los errores de juicio o de procedimiento en que hayan podido ncurir las instancias, los cuales constituyen el objeto del recurso extraordinário de la casación, ni para reexaminar los elementos de convicción que sirvigron de fundamento a una

¡ALEXANDER MONTOYÁ PIZÓ

República de Colombia L Corte Suprema de Justicia ! . decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada -y que, como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable. En efecto, el actor erradamente pretende acusar e fallo de segunda instancia por incurrir en un supuesto error de hecho por falso juicio de identidad de la prueba, lo que constituye un desafuero al desnaturalizar los fines de la acción de revisión, lo que por ende, conlleva a la inadmisic n del libelo. Ahora bien, cuando la acción se funda en la causal tercera, es decir, la aparición de hechos o pruebas respecto de la cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse por no haberlas conocido, y que de haberlo hecho habría llevado definitvamente a la absolución o a la declaración de inimputabilidad del procesado frente al acontecer fáctico por el que fue condenado, es deber del demandante no sól: relacionar y allegar al libelo los medios de convicción en que funda si pretensión, sino también demostrar que de haber sido oportunamente cor »cidas en el curso de los debates ordinarios del proceso, la solución del asunto habría sido la absolución o la dectaración de inimputabilidad del sentenciado, dada la contundencia demostrativa de tales pruebas. En el caso que ocupa la alención de la Sala, se ob:erva que el actor se limita a allegar como prueba nueva la declaración exirait2'ciº de un presunto testigo presencial de los hechos, (a pesar que no se hace referencia alguna de esta persona en las sentencias demandadas), reconocido con el alias de “el

diablo", pero en ningún momento demuestra como este nuevo medio de convicción, puede llevar a colegir de manera ineludible, la inocencia de su representado. e “SLEXANDER MONTOYA PIZO !¡.H República de Colombia Corte Suprema de Justicia decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada Y que, como tal, tiene el carácter de definitiva e inmutable. L En efecto, el actor erradamenl¿¡ pretende acusar e. fallo de segunda instancia por incurrir en un supuesto error de hecho por falso |j uicio de identidad de la prueba, lo que constituye un tjesafuem al desnaturalizar los fines de la acción de revisión, lo que por ende, gonileva a la inadmisié n del libelo. Ahora bien, cuando la acción se funda en la causal tercera, es decir, la aparición de hechos o pmq_bas respecto de la cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de prom¡10¡arse por no haberlas conocido, y que de haberlo hecho habria llevado definitivamente a la absolución o a la declaración de inimputabilidad del procesado frente al acontecer fáctico por el que fue condenado, es deber del demandante no sólo relacionar y allegar al libelo los medios de e¿nvicción en que funda si pretensión, sino también demostrar que de haber sido oportunamente cor: xcidas en el curso de los debates ordinanos del proceso, la solución del asunto habría sido la absolución o la declaración de inimputabilidad lel sentenciado, dada la contundencia demostrativa de tales pruebas. | En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que el actor se limita a allegar como prueba nueva la declaración exlrajlzicio de un presunto testigo

presencial de los hechos, (a pesar que no se hace referencia alguna de esta persona en las sentencias demandadas), reconocido con el alias de “el diablo”, pero en ningún momento demuestra como este nuevo medio de convicción, puede llevar a colegir de manera ineludible, la inocencia de su representado.

AEVISIUN N" 22406 | . >

República de Colombia l¡LEXANDER MONTOYA PIZO ,7 si | Corte Suprema de Justicia Desatinado resulta entonces que el actor centre elifundamenlo de éste tópico de su petición, en un simple relato deshilvanados e intrascendente, sin que aporte elemento de juicio alguno que permita der uir la doble presunción de acierto y legalidad con que viene amparada la decisión demandada. Además, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, “no se aviene a la naturaleza y alcance de esta causal la pretensión por aducir cualquier clase de medio probatorio, sino solamente aquellos que apuntan a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, pues la revisión, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido instituida para Jar lugar a la continuación del juicio que culminó con la providencia que hizo tránsito a cosa juzgada, o revivir el debate jurídico-probatorio que se llev> a cabo en el fenecido proceso, sino para postular, con base en a prueba ex novo, un cuestionamiento serio a la declaración de justicia que puso fin a la controversia procesal mediante decisión definitiva € inmutable. "Por esa razón, como presupuesto de admísíbiiid$d del libelo demandatorio

de la revisión, cuando de la causal tercera se '¡trata. establece la ley la obligación para el accionante de relacionar 'las pruebas que se aportan para demosirar los hechos básicos de la petición, esto es, allegarlas con la demanda y acreditar al tiempo que tienen la virtualidad de modificar el sentido del fallo, es decir, que reúnen los dos extremos mencionados en precedencia: novedad y trascendencia, pues de no cumplir esta carga, ha de entenderse que lo pretendido es prolongar el debate de modo inútil e impertinente como — "VIS 17 MEVYMI . República de Colombia ALEXANDER MONTOOYYA A PIZO Corte Suprema de Justicia si el juicio no hubiera fenecido con la ejecutoria de la decisión cuya revisión se demanda, imponiéndose, en consecuencia, la inadmisión del fibelo”.' En esas condiciones, no se admitirá la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. L,f-" RESUELVE 1.- Reconocer al doctor Héctor Ral Vivas And£ade como apoderado del condenado ALEXANDER MONTOYA PIZO, 2.- INADMITIR la demanda de rewsión contra el — fallo proferido el 27 de septiembre de 2002, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante el cual se condenó a ALEXANDER SIONTOYA PIZO, por los delitos de homicidio agravado, acceso camal violento y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARINA PULIDO DE BARÓN 1 Revisión 19252 del 11 de marzo de 2003, M. P. Dr. Fernando Arboleda Rip-X4. Ea ALEXANDER MONTOYA PIZO República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia I ral - hg %“'u 1e —| — s¡e¡mend¡spmosn. PEREZ HERMA$G ALÁN CASTELLANOS

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ÁLVARO ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN

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