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CSJ - SP22896(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22896(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

NA República de Colombia Casación No. 22.896 P./ Roger Alexander Cañas Rolong D./ Homicidio Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Pcnente:

Dr. ALFREDO 3SÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 008 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Decide la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de ROGER ALEXANDER CAÑAS ROLONG, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de mayo del año en curso, confirmatoria del fallo en primera instancia emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma cil:dad el 10 de febrero anterior, que Ió condenó a la pena principal d': 156 meses de prisión como responsable del delito de homicidio voluntario.

OOON R_BPÚ6&C£I de CO&)TH6M | Casación No. 22.896 i P:.l Roger Alexander Cañas Rolong : D. Homicidio , -Corte Suprema de Justicia HECHOS: El decurso del episódio fáctico es sintetizado por el Tribunal en la sentencia, así:' _ “El seis de abril de 2.003 siendo las 2:30 de¡L la madrugada en la carrera 28 frente a la vivienda demarcada cor!1 el No. 10-50 falleció el señor JULIO JAVIER MEJÍA REYNO como consecuencia: de heridas propinadas con arma de fuego. Se sincljica de la comisión de

la conducta punible al señor ROGER ÁLEXANDER CAÑAS ROLONG quien reconoce que cuando la víctima le esgrime un arma de fuego en el intento de quitársela se disparó contra el occiso | quedando con el arma en la mano y cuand¿ se percata que éste intenta correr, le hizo otro disparo. Hechos gehnerados por la ira que le produjo haber irrespetado a su mujer”.

DEMANDA: Dos son los cargos que expone el libelista contra la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria. ; k

| N B Casación No. 22.896 a a.! Roger Alexander Cañas Rolong a D./ Homicidio — Corte Suprema de Justicia El primero de ellos, asegura tener sustento en "la causal primera y ! tercera” de casación, acusando violación al derecho de defensa. ! Expresa el actor que tanto la fiscalía como el juez a quo no permitieron “realizar una verdadera invesiigación integral”, al | denegar la atenuante del ártículo 57 del Código Pénal —ira o intenso dolor- “violando de pleno derecho la valoración integral de todas y cada una de las pruebas que. conforman el presente libelo investigativo”. Afirma enseguida “que la trascendencia de la prueba aflora al hacer un someto estudio del material probatorio recaudado que a todas luces era incompleto axiológicamente hablando para dirimir con acierto y legalidad el fáctico que ameritó la intervención estatal... ¡ La investigación integral no tiene otra finalidad que permitir el efectivo ejercicio a la defensa material y técnica del procesado,

suministrándole la seguridad jurídica necesaria de que su proceso se enmarca dentro de las garantías fundamentales y con la total imparcialidad de los operadores de justicia y como en el que caso (sic) que nos ocupa el contenido axiológico del reconocimiento del atenuante de la ira e intenso dolor, con las pruebas testimoniales aportadas dentro del libelo investigativo, nos dan con alto grado de certeza el testimonio de quien en últimas tiene intereses en las resultas finales de la encuesta, lo que es valedero, legal y justo siempre y cuando dentro de la actuación su dicho fuese ampliamente sujetado a la crítica a través de otros medios de OOON República de Colombia | Casación No. 22.896 P.4 Roger Alexander Cañas Rolong D.S Homicidio Corte Suprema de Justicia | prueba que tuviesen la solidez de permitir :sopesarlo en debida forma, lo que a todas luces se negó, incluso cuando dentro de la sentencia aquí atacada que forma una sola un:dad con la de primerainstancia se echa de menos la presencia, de prueba técnica, así nos lo deja ver". (sic) i Así, acusa vulnerado el artículo 29 de la Carta Política. L A manera de segundo reproche, afirma el actor atacar el fallo por la vía indirecta de violación a la ley sustancial, por falso juicio de identidad en los medios de prueba. Recuerda que la sentencia se fundó, entre otras pruebas, en el testimonio de Jimmy Niebles de la Cruz, destacando cómo el error del Tribunal radica, en relación con éste, “otorgarle plena credibilidad” pese a sus múltiples inconsisfencías, cuando dg |

conformidad con lo expresado por Arlet Pe?tricia Carbono, José 1David Suárez de los Reyes y Rosaibina Barrio.%s Eras se extracta con claridad que el procesado actuó c¿bijado por la figura del artículo 57 del Código Penal, surgiendo así el falso juicio de identidad acusado. Solicita se case el fallo reconociendo que eí procesado actuó en estado de ira e intenso dolor. SN | República de Colombia Casación No. 22,896 F¡ ! Roger Alexander Cañas Rolong | D. Homicidio Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES:

1. Ostensible es para la Sala la ineptitud formal de la demanda de casación que en este casó ha presentado el defensor del procesado CAÑAS ROLONG contra el fallo objeto ¡ de la impugnación extraordinaria, en los dos cargos def¡c¡entemente esbozados con sustento en las causales tercera y primera del artículo 207 de|

Código de Procedimiento Penal. : ! i | 2. En efecto, el primero de ellos se escuda er;¡ un motivo de nulidad - que en términos generales acusa derivarse cíie la vulneración a lagarantía de ¡nvestigaciónl integral. Siendo ello así, como bien se sabe, resultaba imperativo indicar cuál es el origen del quebranto a la norma rectora que impone averiguar con igual celo lo favorable y desfavorable al procesado y que se suele manifestar bien en la negativa .arbitraria por parte del funcionario judicial a practicar pruebas de interés para la defensa del procesado reclamadas con dicho cometido, o en forma oficiosa a acop¡ar las necesarias a|

mismo propósito. D | €R£pú6[l£d de Co£bm5m l¿ Casación No. 22.896

  • R

.7 Roger Alexander Cañas Rolong N D./ Homicidio Corte Suprema de Justicia

3. De manera francamente inusit-ada, genérica y por completo abstracta, el censór alude es a la necesídadí de que se haga una valoración integral de las pruebas allegadas, efn extraña referencia a un aspecto ajeno kpor completo al de la invest¡gación integral y más propio del método de apreciación conjunto de los diversos medios que tendría que serlo bajo los parámefros de ;Ia sana crítica, según nuestro sistema procesal, ignorándose así la pertinencia de los fundamentos teóricos que menciona, no por carecer de razón, sjno porque absolutamente nada tienen que ver con la garantía que se .. afirma conculcada.

4. Alude c-on exclusividad a una “prueba técnica”, en forma imprecisa, que se supone ha podido aportarse para confrontarla con el dicho del encausado, desconociéndose por la extrema confusión del escrito, a qué conduciría la misma. I

! Reitera, sin exblicar nada, que la Carta éuperior consagra la garantía fundamental de controvertir la pruelba y la investigación integral, pero sin acercarse en forma mínima a concretar cómo se E dinamiza la afirmada vulneración de tales derechos en el caso NA Casación No, 27.896 P./ Roger Alexander Cañas Rolong D./ Homicidio Corte Suprema de Justicia concreto, abstracción que dista completamente de constituir siquiera un cargo aceptable en casación.

5. El segundo de los reparos está enfocado por la primera causal de casación y acusa la presencia de errores de hecho por falso I juicio de identidad. |

! A este respecto cabe simplemente recordar que esta clase de yerro en la apreciación de las pruebas concurre cuando el sentenciador tergiversa, falsea, altera la realidad objetiva y material que emerge de la prueba.

6. Es por ello imprescindible, desde luego, individualizar cuál es el medio de convicción que el sentenciador ha desfigurado en su contenido. — El actor menciona el testimonio incriminatorio de Jimmy Niebles de la Cruz, pero al margen de los defectos inherentes a.un falseamiento de su real composición, expresa?que su inconformidad radica es con el hecho de mere. cer para l el juzgador “1 piena

Xx, > REpública de Colombia ! Casación No. 22.896 i F./ Roger Alexander Cañas Rolong D./ Homicidio Corte Suprema de Justicia credibilidad”É no obstante las múltiples “inconsistencias” | de que afirma adolece. Desde Iuegio, en tales términos dista por corr'1pieto el demandante de siquierá-dejar convenientemente esbozado e|yerro fácticó acusado y-menos afm está en aptitud de lograrlo sométiendo a una personal crítica va|¿rat¡va dicha prueba, en gesto impropio de un recurso extraordinario como el acá proyectado.

7. Las cosas no mejoran para el libelo cuandp alude a otra prueba testimoniall esto es lo expresado por Arlet Piatricia Carbono, José

David Suáéez de los Reyes y Rosalbina Barri¿s Eras y concluye, sin evidenciar el supuesto error acusado, que dichos elementos están en aptitud de demostrar la ira e intenso dolor en que habría obrado el procesado. Desde luego, el actor ha confundido el recurso extraordinario con un instrumento común e instancial para oponerse a la sentencia de | ¿ o segunda ir! )stanc¡a, , si. n lograr con : la precari/7 e dad y anti. tecni. c ismof … , . propio de un método semejante superar siquiera la debida l confecciónwde la demanda para ser admitida por la Corte. 1' N ! : , ºR¿PÚ5&CG de Colombia ! Casación No. 22.896 F./ Roger Alexander Cañas Rolong D./ Homicidio h Corte %9uprema de Justicia [ En condiciones semejantes, se impone para la Sala la [ L desestimaQión del libelo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia nen Sala de Casación Penal, . P .

RESUELVE:

! Inadmitir la| demanda de casación presentada por el apoderado de |

ROGER ALEXANDER CAÑAS ROLONG.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. | Cópiese, —c ú?mplase y devuélvase el expedientel al TriL bunal - de origen. L HERMAN GANÁN CASTELLANOS NN 6(_epú5£¡ca de Colombia ' | — Casación No. 22.896

P./ Roger AlexaCanñads eRorlon g

D. Homicidio

D

SIGIFREDOJE

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO l Í MBANA TRUJILLO — ÁLVARO ORYANDO PÉREZ PINZÓN — ' - A . S .”'

, MARINA PÚLIDO DEBARÓN iJOR E'“ ÚSQ LJINTERO MlLANES u ).-——/— ——

Teresa Ruiz Núñez Secretaria — 10

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