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CSJ - SP22905 (09-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22905 (09-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Página 1 de 33 Revisión N” 22.905 -Inadmisió

JORGE TADEO LOZANO OSOR!N

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 83 Bogotá, D.C., nueve de agosto de dos mil seis. VISTOS Conforme con lo reglado en el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por el apodérado especial del Dr. JORGE TADEO LOZANO OSORIO, quien fuera condenado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, decisión que quedó en firme en virtud de la sentencia confirmatoria proferida por esta Corporación en sede de casación el 18 de febrero de 2004, de la emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2002, median_te la cual, a éu.vez, dicha Colegiatura revocó la de carácter absolutorio dictada en primera Página 2 de 34 Revisión N 22.905 -Inadmisión JORGE TADEO LOZANO OSO, instancia por el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de esta ciudad el 28 de noviembre de 2000. ANTECEDENTES En anterior oportunidad, en la Sentencia de Casación de 18 de febrero de 2004, Rdo. 20.597, la Sala los sintetizó de la siguiente manera: “El 24 de febrero de 1997, dentro del trámite que venía cumpliéndose con la Fiscalía General de la Nación para la

obtención de beneficios por colaboración eficaz, Jaime Lara Arjona aseguró que el doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO, para entonces Representante a la Cámara por el Departamento del Chocó, había recibido el 20 de enero de 1995, en la ciudad de Cali, directamente de manos de Miguel Angel Rodríguez Orejuela, un cheque por valor de $20'000.000.00, de la cuenta “Comercializadora de Cames del Pacffico Limitada”, girado a nombre de Juan Díaz, El título fue consignado para su cobro en una cuenta de Janeth Emilse Arjona Forero (prima del declarante), y luego su valor reembolsado al verdadero beneficiario a través de 4 cheques de diferentes denominaciones. Aseguró, igualmente, que esta operación aparecía registrada en la contabilidad LTD4 de la organización, bajo el código clave TADEO' (fls. 32-35 c. o. anexo 1). Página 3 de 3 Revisión N? 22905 -Inadmisió JORGE TADEO LOZANO OSO “Tres días después (27 de febrero), Jaime Lara Arjona complementó esta información a través de un memorial, donde precisó que para retirar el dinero de la cuenta de su prima Janeth Emilse, se giraron los siguientes cheques: El número 2977248 a nombre de Mercedes de Monsalve, empleada de Janeth Emilse, por valor de $7'400.000.00. El número 2977249 a nombre de Angel María Gutiérrez, empleado suyo, por valor de $2'600.000.00. El número 2977250 a nombre de Alejandro Alfonso, empleado de Janeth Emilse, por valor de $6'200.000.co.

Y el número 2977251 a nombre de Aldemar Ospina, persona a quien nada sabe, aunque cree que puede ser un empleado de Jorge Tadeo Lozano, por valor de $3'800.000.00, para un total de veinte millones. Los títulos Nos.2977250 y 2977251 fueron cobrados el 26 de enero de 1995 a las 15:05 horas, y los números 2977248 y 2977249 el 30 siguiente, a las 10:17 y 12:14, respectivamente (fis.66 c. 0. anexo 1). “Estos cheques, al igual que el No.3401255 por valor de . $20'000.000.00, del Banco de Colombia, oficina principal de Cali, perteneciente a la cuenta “Comercializadora de Carnes del Pacífico Limitada”, girado a nombre de Jian Díaz, fueron incorporados en copia al proceso (fls.62, 69-73 del cuademo original anexo y 30-33/5). También lo fue, en igual forma, la página 18 del anexo LTD4 de registros contables de la organización (hallada en el allanamiento al edificio “Colinas de Santa Rita”), donde aparecen las siguientes aneotaciones: EGRESOS LTD4. Enerc 1/95 a mayo 31/95. T-107. TADEO.

Fecha: 95/01/20. Cheque: 001255. Compr : 020195. Detalle: gastos. Valor: $20'000.000.06c (fis.61 ibídem).

Página 4 de 3. Revisión N 22.905 -Inadmisió JORGE TADEO LOZANO OSO “Con el fin de verificar la información suministrada por el

procesado, la Fiscalía recaudó varias pruebas, entre ellas los testimonios de Miguel Angel Rodríguez Orejuela (fis.45, 79 original anexo 1), y Jesús Zapata Alvarez (fis.47, 106 ibidem). El primero aseguró haber mantenido dos o tres encuentros con los señores Jaime Lara Arjona y Jorge Tadeo Lozano, uno de ellos en Bogotá y los otros en Cali, donde fueron movilizados por Julián Murcillo y/o Jesús Zapata, y haberles hecho entrega de un cheque para sus campañas políticas. El segundo, en su versión inicial, rendida el 27 de febrero, dijo no conocer a Jaime Lara Arjona y Jorge Tadeo Lozano, pero dlas después (marzo 13), en ampliación de su declaración, afirmó distinguirlos, y haberlos movilizado en la ciudad de Cali. Aceptó también haber recibido el cheque No.341255 de manos de Lara Arona para su consignación. “Se aportó también copia de la declaración rendida el 17 de febrero del mismo año, en el trámite de otro proceso, por María del Carmen Guerrero Mendoza, Gerente de la oficina del Banco de Colombia sucursal Centro Distrital, donde fueron cobrados los títulos, quien aseguró que Jorge Tadeo Lozano se presentó en una oportunidad al banco a cobrar un cheque, no recuerda sí en compañía de Janeth Emilse Arjona Forero, o de su esposo Roberto Troncoso Posse (fis.52 c. 0. anexo 1). “Mediante resolución de 14 de marzo, la fiscalía ordenó remitir copia de esta actuación a la Corte, para su conocimiento, por

competencia (fis.111 c. o. anexo 1). En el período de indagación preliminar fueron practicadas varias inspecciones jud¡q¡a¡es, y recibidos, entre otros, los testimonios de Jaime Lara Arjona (fis.265), Janeth Emilse Arjona Forero (fls.276), Mercedes del Página 5 de 3 Revisión N 22.905 -Inadmisid

JORGE TADEO LOZANO OSO

Carmen Ibarra de Monsalve f(fis.283); Jesús Zapata Alvarez (fIs.422), Roberto Troncoso Posse (fis.441), María del Carmen Guerrero Mendoza (fls.427), Alvaro Benedetti Vargas (fis.473), Julián Murcillo Posada f(fis.494 c. o. anexo 1), Guillermo Alejandro Pallomarí González (fis.505), y Miguel Angel Rodríguez Orejuela, quien reiteró lo dicho en su versión inicial en torno a la | visita que Jaime Lara Arjona y Jorge Tadeo Lozano le hicieron a la ciudad de Cali, pero aseguró que el cheque lo giró a instancias del primero, en calidad de préstamo (fls.57 c. 0. Anexo 2). “También fue escuchado en versión libre el imputado, quien negó los hechos objeto de investigación. Aseguró que nunca viajó a Cali en compañía de Jaime Lara Arjona, y que jamás ha recibido cheques o dineros de Miguel Rodríguez Orejuela h¡ de ninguna otra persona del cartel para campañas políticas ní otros fines. Tampoco es cierto que en conversaciones mantenidas con el congresista Alvaro Benedetti Vargas le hubiera manifestado que

recibió dineros del carte! de Cali (fis.144 c. o. Anexo 2). “Por auto de 19 de marzo de 1998 la Corte dispuso la apertura de instrucción, y la vinculación al proceso mediante indagatoria del doctor Jorge Tadeo Lozano Osorio (fis.153 c. o. Anexo 2). El 10 de junio, se abstuvo de seguir conociendo del asunto, en virtud de la renuncia al cargo de representante a la Cámara del sindicado, y dispuso el envío de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, por competencia (fis.384), donde continuó el trámite de la instrucción (fis.6 del cuaderno 1). En este estadio procesal se escuchó en indagatoria al doctor Lozano Osorio, quien reiteró su versión inicial, y se incorporaron (además de otras pruebas), los testimonios de Euclides Lozano Lemué, María Luisa Parra Murillo, Gildardo Figueroa Rentería, Lely Rios Cuesta Página 6 de 3 Revisión N 22.905 -Inadmisió JORGE TADEO LOZANO OSORN y Josué Luis Asprilla Lozano, con el fin de acreditar la presencia del procésado en la ciudad de Quibdó entre el 13 y 26 de enero de 1995 (fis.288, 291, 294, 297 y 302 del cuaderno original 1). . “Con el mismo propósito, la defensa aportó copia de la certificación DE-0567 de 26 de marzo de 1998, suscrita por la Jefe de Estadística de Aerolíneas Centrales de Colombia (ACES), donde se hace constar que en la lista de personas

correspondientes al vuelo 440 BOGOTA - QUIBDO del día 13 de enero de 1995, parece utilizado el cupón No. 1373778 a nombre de JORGE TADEO”, y que en el vuelo 443 QUIBDO - BOGOTA del día 26 de enero de 1995, aparece viajando el señor “LOZANO JORGE T” (fis.66 c. o. 1). También adjuntó copia de los cupones de vuelo 1373778-0 (1 y 2), presuh1ib!emente utilizados en el viaje de ida y regreso. El primero de fecha enero 13, y el segundo de fecha enero 26 (fis.67). “El 2 de febrero de 1999, la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10% del Decreto 2266 de 1991 (fis.168201 del cuaderno original 2). Apelado este pronunciamiento por el procesado y su defensor, la Vicefiscalía General de la Nación, en decisión de 7 de abril de 1999, lo confirmó en los aspectos objeto de la impugnación f(fis.86-365 cuaderno de segunda instancia No.2). “Rituado el juicio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en fallo de 28 de noviembre de 2000, absolvió al doctor Jorge Tadeo Lozano Osorio de los cargos imputados en la resolución de acusación (fis.146-187 del Página 7 de 33

Revisión N 22905 -InadmisiónJORGE TADEO LOZANO OSORI cuademo orginal 6). Apelado este fallo por el Fiscal del proceso y la representante del Ministerio Público (fis.192, 199, 210 ibíidem), el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 2 de septiembre de 2002, que ahora la defensa recurre, en casación, lo revocó, y condenó a procesado a la pena principal de 7 años de prisión y multa de $20'000.000.00, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena aflictiva, como autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares (fls.35-105 del cuaderno del Tribunal).” LA DEMANDA Previa una extensa reseña de los antecedentes procesales, matizada con afirmaciones sobre la forma como en su criterio debieron ser ponderados los elementos de juicio'que sustentaron la condena, el apoderado del Dr. JORGE TADEO LOZANO OSORIO invoca como motivo de revisión el c.¡-ue establece la causal 3 del artículo 220 del estatuto procesal penal. Su pretensión dice sustentarla en la aparición de una prueba nueva, con la cual se demuestra la inocencia de su asistido —el testimonio rendido por el Sr. Jaime Lara Arjona Página 8 de _3,Í( Revisión N 22.905 -InadmisiónX JORGE TADEO LOZANO OSORIO dentro del proceso adelantado contra el Dr. Roberto Antonio Pérez por hechos similares por los que fue condenado su

poderdante, radicado No. 2003-0318 del Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá-, pués, a su juicio,el fallo condenatorio dictado en contra de LOZANO OSORIO fué producto de un perverso montaje urdido por algunos de los testigos -quienes tan sólo busc;ab¿an beneficios punitivos a costa de la defraudación de la justicia, aseguracon el patrocinio de funcionarios judiciales. Esa prueba, da cuenta de la patraña tejida en contra de su defendido. En su extenso escrito, consigna una serie de apreciaciones sobre apartes de la mentada atestación, indicando las razones por las cuales los dichos contenidos en ella demuestran la inocencia de su defendido, pues cotejados éstos con las pruebas que fueron incorporadas y valoradas por el Tribunal dentro del pf'oceso ahora objeto de esta acción -primordialmente los testimonios de Janeth Arjona, Miguel Ángel Rodríguez Orejuela y María del Carmen Guerrero Mendoza-, de manera evidente, clara Página 9 de 3 Revisión N“ 22.005 -InadmisiónJORGE TADEO LOZANO OSO, y latentese verán las contradicciones e inconsistencias entre unos y otras. Así, sostiene que los Fiscales Regionales a cuyo cargo estuvo la correspondiente inQestigacíón, le insistieron a Lara Arjona para, que confirmara la acusación que en contra de su defendido, bajo inducción y-estímulada por ellos, habían logrado de la prima de aquél, Janeth Arjona, dama esta que a su vez convenció a la gerente de la Sucursal del Banco de Colombia,

María del Carmen Guerrero Mendoza, su comadre y amiga íntima, para que la secundara en sus mentiras. Tras confrontar in extenso sus dichos, y de catalogar de inverosímiles sus explicaciones, asevera que la Arjona no sélo le causó grave perjuicio a su defendido, sino que, inclusive, recibió como contraprestación se le precluyera la investigación que por enriquecimiento ilícito se le adelantaba, compensación que de la misma manera se le otorgó a la funcionaria bancaria en cuanto nunca estuvo vinculada a proceso alguno por lavado de activos. Página 10 de 3 Revisión N? 22.905 -Inadmisión

JORGE TADEO LOZANO OSO.

Lara Arjona, fue enterado con todos los detalles de lo que había declarado su prima y la Gerente del citado Banco, prosigue el libelista, siendo la segunda quien, amparada en el engaño, aseguró que el cheque de $20'000.000 relacionado en la contabilidad del Cartel de Cali con el nombre de “Tadeo” -cuyo 'importe se hizo efectivo a través de cuatro títulos valores en la Sucursal del Banco de Colombia, explica-, fue ' el que precisamente entró al haber patrimonial del ex-Congresista, lugar adonde para su cobro aquél y éste arribaron juntos; entidad en la que, además, Janeth Arjona encubría esa clase de operaciones. Esta propuesta es la que, con la nueva prueba, pretende derruir, aduce el demandante, pues las discrepancias que en la misma se evidencian son tan radicales, “qúe de ninguna manera pueden tomarse como hechos fidedignos”, afirmación tras la cual

emprende un sistemático y prolijo examen de las divergencias que, en su criterio, se encuentran presentes en la reseñáda prueba testimonial. Página 11 de 3 Revisión N? 22.905 -Inadmisió JORGE TADEO LOZANO OSORIT - %'m'a iprema de _Jusiicia Seguidamente agrega que, hallándose Lara Arjona y Álvaro Benedetti privados de la libertad en el mismo sitio de reclusión, decidieron fraguar_el “sintestro complot”. en contra de LOZANO OSORIO para poder acceder a los beneficios por colaboración eficaz que la Fiscalía les habíé prometido, razón de ser para que el citado Lara Arjona solicitara ser escuchado por el ente instructor a efecto de entregar información que comprometía a su defendido, diligencia cuyo aplazamiento pidió en sendas oportunidades hasta que logró tener acceso a la documentación que tras su incautación, la propia Fiscalía le facilitó. “Lo expuesto demuestra -asevera_el actor-, que jamás se trató de rendir una manifestación veraz, sino que las mismas fueron el producto de la componenda, pero que sólo hasta ahora con la prueba nueva, es que se puede llegar a esa innegable conclusión. Por esa razón, LARA ARJONA incurrió en el cúmulo de mentiras y contradicciones que evidenciara y reseñara el juzgador de primera instancia. Además, Lara Arjona tenía a su favor otros aliados, su propio abogado quien hacía del grupo de defensores al servicio del cartel de Cali y del séquito de los hermanos Rodríguez Orejuela, que de manera. sumisa se

prestaron a secundar cualquier manifestación que hicieran sus patrones. Página 12 de 33 Revisión N 22.905 -Inadmisió JORGE TADEO LOZANO OSORT “Pero recordemos, que no solo los dichos de LARA ARJONA sen contra de Jorge Tadeo Lozano fueron descalificados, sino que otro tanto hicieron diferentes juzgadores respecto de las manifestaciones de éste y Álvaro Benedetti, como por ejemplo en relación con otros congresistas como los doctores Almario y Beltrán, cuyos fallos absolutorios fueron aportados a este proceso." Luego de reseñar lo que, a su juicio, constituye apreciación errónea del Tribunal respecto de la cuestión fáctica expuesta en la demanda, “debido a la carencia de la información que ahora se exhibe” -dieciocho yerros en la estimación probatoria cuestionada enseña-, y .de reiterar. de qué manera Janeth Arjona, María del Carmen Guerrero Mendoza, Miguel Rodríguez Orejueia y su séguito de servidores, Jesús Zapata y Julián Murcillo, entre otros, contribuyeron con sus mentiras y falacias a dar Qisos de verdad a lo que mendazmente ofreció Jaime Lara Arjona como razón de su dicho, sostiene el actor que la Coiegiatura cuyo pronunciamiento de condena aquí cuestiona y, por ende, la administración de justicia, fueron engañadas por el “más vil y perverso de los montajes” que derivó en la condena de un inocente, equivecación a la cual no se hubiera arribado de haberse contado con la nueva

Página 13 de 33 Revisión N” 22905 -Inadmisión: JORGE TADEO LOZANO OSORN prueba que ahora se brinda, la declaración que la bajo la gravedad del juramento rindió el citado Lara Arjona -dentro de la vista pública correspondiente al proceso que se adelantó en contra del Dr. Roberto Pérez. Aspira pues el demandante, a que se revise la actuación en cuestión y se remueva el carácter de cosa juzgada que ostenta la sentencia por medio de la cual se le puso fin a la misma, a través de la condena que se impartió en contra el Dr. JORGE TADEO LOZANO OSORIO, fijándose, en consecuencia, el nuevo despacho donde deba surtirse aquélla, a partir del momento procesal que determine esta Corporación. Adicionalmente, solicita se disponga la libertad de su representado. A la demanda se aportaron como anexos copias de los fallos de primera y segunda instancias, y la prueba nueva en la cual d'ice el actor sustentar. su pretensión, así como otros elementos de juicio con los cuales aspira a demostrar la inocencia de su defendido y los pretexíados yerros que la nueva prueba revela, m y Página 14 de 331 Revisión N? 22.905 -InadmisiónJORGE TADEO LOZANO OSORI CONSIDERACIONES DE LA CORTE En tratándose de la causal 3% esgrimida por el demandante como moetivo de revisión, ha precisado la Corte que esta acción no es una instancia más a la cual acudir en demanda de un reexamen probatorio, como aquí se pretende, puesto que si su

objetivo fundamental es enmendar la injusticia material de un fallo -en el evento sub líte permitir la demostración de que ha sido condenada como responsable de un delito una persona inocente-, temas como los que se plantean en la demanda son por completo extraños a la acción de revisión, en la medida en que sólo tienen por finalidad reabrir unos debates ya superados para que se acojan los argumentos de la defensa y se le otorgue crédito a las exculpaciones del condenado tras contrastarlas con los dichos de algunos testigós, sin reparar en que fueron desechados por los juzgadores de instancia. Ciertamente, tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que prueba nueva es aquella que surge con posterioridad a haberse proferido una sentencia condenatoria y por cuyo desconocimiento Página 15 de 33 Revisión N“ 22.905 -Inadmisión JORGE TADEO LOZANO OSORT en los debates de instancia, el funcionario judicial no tuvooportunidad de valorarla y de determinar su grado de validez y eficacia en relación con los hechos de los cuales conoció, bien porque se refiera a la aparición de hechos nuevos que con ella pretenda establecer, o porquela pesar de su existencia previa á| fallo adverso, por cualquier circunstancia se pretermitió allegarla al proceso, situación esta que de no haberse presentado, en esencia hubiese modificado el juicio positivo de responsabilidad penal concretado en la condena impartida contra el procesado.' Pues bien, aspectos como los p_uestos de presente por el demandante en su libelo y que en su criterio tieñen la capacidad de desvirtuar las imputaciones que los testigos de cargo le

hicieron al sentenciado, nada novedoso aportan, como quiera que fueron objeto de examen en el fallo objeto de censura, como enseguida se verá; elementos de juicio que por carecer de aquellas connotaciones, mal pueden tenerse como pruebas nuevas constitutivas de hechos no conocidos por los juzgadores de instancia. !'C.8. de J., Auto de noviembre 25/97, Rdo, 12.403. Página 16 de 33 | Revisión N” 22.905 -Inadmisión JORGE TADEO LOZANO OSORI En efecto, sobre el punto que el actor ahora nuevamente discute, amplias fueron las disquisiciones del Tribunal, tanto en lo atinente al “siniestro complof” o “confabulación” que en contra de. LOZANO OSORIO supuestamente fraguó Lara Arjona, cuya declaración rendida en otro proceso ahora se quiere hacer valer como prueba nueva, como en lo relativo a las circunstancias antecedenfes, concomitantes y subsiguientes al recibo de los $20'000.000 por parte del citado ex-congresista fundamento de la condena por el delito de enriquecimiento ilícito en cuestión. En cuanto a lo primero, los razonamientos en la sentencia atacada se plasmaron de la siguiente manera: “Explicable entonces, para el presente marco de ubicación y conocimiento fáctico, que ampliada la indagatoria por parte de JANETH ARJONA, dentro del proceso que igualmente y desde un principio se le seguía a JAIME LARA por enriquecimiento ilícito en cuantía muy suben'or, en el sentido de que tras el cheque N 3401255 por veinte millones de pesos

girado por MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ estaba un congres¡sfa, JORGE TADEO LOZANO, porque según testimonio de la gerente MARÍA DEL CARMEN GUERRERO (fl. 52 cuad. O. A. 1) dicho personaje había concurrido a la sucursal Centro Distrital, aquí en Bogotá, con el fin de hacer efectivo uno de los cuatro cheques girados por JANETH a nombre de otra persona, fuera JAIME LARA quien por ese pleno conocimiento que tenía de Revisión N" 22905 -Inadmisió JORGE TADEO LOZANO OSORI los hechos y de sus eslabones de prueba, optase por solicitar a la Fiscalía General de la Nación abriera trámite por colaboración eficaz para obtener ciertamente beneficios punitivos, interés este absolutamente legítimo por sí mismo, independientemente por supuesto que le fuese negado o reconocido luego algún beneficio.- Ningún galimatías existe al respecto como lo arguye la defensa, pues, en criterio de esta Corporación, una cosa es que JANETH y la gerente mencionasen al congresista TADEO LOZANO como posible real dest¡natarío del dinero y otra muy diferente, que JAIME LARA ARJONA, se repite, por ese amplio y tota! conocimiento que tenía de todas las demás circunstancias (que a las citadas damas no les constaba), optase por sóh'cítar apertura del trámite por colaboración como quiera qué, nadie más podía ofrecer una información tal con mayor posibilidad de resultados positivos de investigación.- “De otra parte, nada de extraño, de inverosímil ni de ilegal existía ni existe en el hecho de que consciente de su propía responsabilidad LARA

ARJONA, ante las pruebas que pesaban en Su Contra, asesorado por su defensor, asumiese la posición que asumió, sín que pueda la Corporación aceptar, que todo fue una confabulación, pues como en lo esencial y también explicable, verosímil y coherente en lo accidental o secundario de mayor correlación, según se va analizando punto por punto en lo inmediato, aspecto por aspecto dentro de lo más trascendente e incidental, la convergencia indiciaria a través de la evocación de lo espontáneamente natrado es tal y tan variada que por su razonabilidad y consecuencia lógica resulta perfectamente veraz en la esencia o sustancial de los cargos imputados. -Se ha hecho énfasisPágina 18 de 33 Revisión N” 22.905 -Inadmisió JORGE TADEO LOZANO OSORIO “Además porque si JAIME LARA se decidía a colaborar de manera eficaz con la justicía por el conocimiento y recuerdo que tenía de haber concurrido ante MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ acompañado de íh1poñantes personajesde Iá vida nacional, entre ellos el procesado, era ob'vío fequir¡ese poder reunir y aportar el máximo de información posible, especialmente respecto de aquellas pruebas que podían existir para el caso concreto, ya que ante el serio compromiso que asumía con la Fiscalía General, con la sociedad y con el Estado, por disposición legal tenía no sólo ese pleno derecho, sino la obligación de aporar las pruebas de que tuviese conocimiento en orden a que su colaboración fuese realmente eficaz, como — expresamente lo manifestó en más de una oportunidad, sin qie tal

manifestación pueda ser motivo válido ahora de crítica por parte de quien se defiende o de su defensor; pero igualmente, tenía JAIME LARA el derecho a estar asesorado por su defensor, como que además de procesado era participe de los mismos hechos, dispuesto, se repite, a un trámite legítimamente establecido por la ley (artículos 369A — 369F del derogado C. de P. P.), cuya seriedad y trascendencia en la información contra el tercero que denunciaba no podía LARA ARJONA desconocer, sino por el contrario poner en la mayor evidencia posible ante' la justicia, como efectivamente se observa lo hizo.- “Por ello si JAIME LARA con la anuencia de la Fiscalía se entrevista con MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ después de haber solicitado el trámite de beneficio por colaboración eficaz, una de las razones que tuvo para solicitar incluso suspensión de la diligencia de iniciación del trámite, no cabe afirmar por sí misma haya sido para confabularse, para montarle un complot al representante JORGR _TADEO LOZANO como lo llegan a afirmar procesado y defensor a lo largo de sus intervenciones ya legatos, sino porque dentro de la responsabilidad que asumía le resultaba necesario conocer y precisar, como así lo expresa con perfecta franqueza y claridad JAIME LARA, sin ambages ni rodeos, si estaban dispuestos los señores Página 19 de 33y Revisión N” 22.905 -InadmisiónJORGE TADEO LOZANO OSORT RODRÍGUEZ OREJUELA a concederle la razón a la Fiscalía General, en el

sentido de que ciertamente ellos sí habían contribuido con dineros entregados con ocasión o por efecto de las campañas políticas del año 1994 (fl. 30 cuad. orig. 2).- Más consecuente, sincero, lógico y verosímil no podía ser el declarante. -Sin subrayas en el texto-. I"(...) "No es una confabulación ní una argucía lo que se evidencia desde tan diferentes y disímiles ánqulos probatorios como se sígue analizando, sino una actitud sincera de realidad y responsabilidad enmarcada por situaciones y circunstancias sui géneris que han obligado a tan cuidadoso y extenso análisis, pbr lo menos en lo que toca con las situaciones principales que al.respecto han inquietado a la defensa sobremanera, no porque se trate de un montaje, sino porque, como a contrario sensu se considera y sustenta, se actuaba con sentido de responsabilidad en cada acto jurídico que se iba realizando y en los que por supuesto MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ OREJUELA era, como se ha dicho, pieza probatoria igualmente fundamental, sin que ello de pié con sentido de razonabilidad alguno (con objetividad) para argumentar contra la credibilidad dada por la fiscalía y ahora por esta Corporación a la prueba de cargo fundamento de la resolución de acusación (...)” -Se ha destacado-. Y, respecto a lo segundo, así discurrió esa Colegiatura: “Arrecia la defensa su ataque contra la credibilidad de los testimonios de JAIME LARA ARJONA, su sobrina YANETH y MARÍA DEL CARMEN GUERRERO (La Gerente), y por supuesto contra los argumentos de la

Página 20 de 33: Revisión N? 22.905 -Inadmisión JORGE TADEO LOZANO OSORIO Fiscalía General y del Ministerio Público, sobre múltiples e indistintos aspectos; yendo desde los que tienen alguna relevancia e indirecta relación hasta los que no la tienen, cuestionando por ejemplo, el traslado que hiciera YANETH de los veinte millones de pesos de la cuenta corriente que tenía en la oficina de Marly (a la cual le fue consignado el cheque 3401255) a una segunda cuenta en la sucursal Centro Distrital para, a través de ésta, darle salida al dinero mediante cuatro cheques; sobre la forma como fueron girados, alterando (sic) su orden lógico los nombres de las personas utilizadas para dicho giro (empleados y conocidos de la oficina de YANETH); la forma como fueron presentados al banco para su pago.en efectivo, por ventanilla (violándose normas bancarias), sin que quien o quienes materialmente los hicieron efectivos hubiesen colocado su fima pero ni siquiera su huella digital; o porque como lo declaran de manera tan imprecisa y contradictoria JAIME, YANETH y MERCEDES DE MONSALVE, arguye la defensa, una vez girados pudieron serle entregados a JAIME en la oficina de su sobrina, incluido el giro a nombre de la secretaría MERCEDES, por ésta alli mismo .endosado; y así los girados a ALEJANDRO ALFONSO y a ANGEL MARÍA GITIÉRREZ (cobrados mediante falsa firma de endoso), o porque desconociéndose quien pudo ser ALDEMAR OSPINA, todo está revelado según la defensa, cómo el dinero fue cobrado en el banco por

empleados de YANETH ARJONA y entregado luego a JAIME LARA, único beneficiario. -“Igualmente se atacan los testimonios de cargo porque de manera contradictoria, imprecisa y mentirosa sostienen que, el entonces congresista doctor JORGE TADEO LOZANO, acompañado de JAIME LARA ARJONA, se hizo presente en la sucursal Centro Distrital con el fin de cobrar uno de los: cheques, .sin saberse cuál. Este último que la defensa llama un verdadero galimatías, pues el principal testigo de cargo nunca lo identificó porque primero señaló el cheque girado a nombre de MERCEDES DE MONSALVE, Página 21 de 33 Revisión N 22.905 -Inadmisión-,. JORGE TADEO LOZANO OSORIO luego el girado a nombre de ALDEMAR OSPINA mencionando incluso en algún momento al de ANGEL MARÍA GUTIERREZ. “Sobre lo anteriores aspectos, son consideraciones de la Corporación las siguientes: “Si bien no se investigó cuál la causa para que YANETH no dispusiera la devolución de los veinte millones de pesos directamente desde la cuenta corriente de la oficina de Marly a la cual fueron consignados en Cali siguiendo el raciocinio lógico que ofrecen los datos del proceso, se observa que siendo la Gerente de la Sucursal Centro Distrital, MARÍA DEL CARMEN GUERRERO, amiga de mas de diez años de la cuentacorrentista, a quien por supuesto le colaboraba en el servicio bancario con cambio de cheques, con traslados de fondos entre las dos cuentas que tenía (Centro Distrital y Marly), con la atención de sobregiros porque YANETH, dice la gerente, vivía

económicamente alcanzada y ante el hecho mismo de la insuficiencia de fondos que registraba la cuenta corriente de la sucursal Centro Distrital c

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