CSJ - SP22905(04-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22905(04-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia 11. Corte Suprema de Justicia Revisión.Rdo. No 22.905.
JORGE TADEO LOZANO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005). El Juzgado 5 Penal del Circulo Especializado, con sede en esta capital, el 28 de noviembre de 2000, dictó sentencia absolutoria en favor de JORGE TADEO LOZANO OSORIO por el delitc11 de enriquecimiento ilícito de particular. El Tribunal Superior de Bogotá, al reolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y el Fiscal Seccional contra la decisión del a quo, la revocó, condenándolo por el ilícito en mención, imponiéndole una pena principal de siete años de prisión y multa de !!;20.000.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso al de la sanción principal. El defensor del procesado interpuso recurso de casación contra la sentencia del ad quem, recurso que fue esuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia' mediante sentencia l'ie' 18 de febrero 2004, en el sentido de no casar la decisión recurrida, providencia en la que intervinimos
como Magistrados HERMAN GALÁN CASTELLANOS, ALFREDO GÓMEZ
QUINTERO, ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ,
MARINA PULIDO DE BARÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y MAURO SOLARTE PORTILLA. 1 C.S. de J., Sent de Cas., de 18 de febrero de 2004, Rdo. 20.597., Mag. P m., MAURO SOLARTE PORTILLA. (cid:9) lz
(cid:9) lz República de Colombia ,Ht Corte Suprema de Justicia , Revisión.Rdo.22905 JORGE TADEO LOZANO En esta oportunidad, JORGE TADEO LOZANO OSORIO, a través de apoderado, interpone acción de Tvisión contra la sentencia condenatoria proferida en su contra, conforme a; las referencias hechas en los párrafos anteriores. Por haber suscrito la sentencia de casación de fecha 18 de febrero de 2004, los suscritos expresamos nuestrp impedimento para conocer de la acción interpuesta, atendiendo la preceptiva del,artículo 228 del C.P.P. o HERMAN GALAN CASTELLANOS y ,. (cid:9) ,, • , , , 2 '. - (cid:9) . (cid:9) . (cid:9) I , (cid:9) _ (cid:9) ,zé---, ÉM (cid:9)DGA'd r O : , NA TRUJILLO (cid:9) Á'.VARO O. P . • PINZÓN i ,..----- , ! (cid:9) • (cid:9) . ,.22-5) 1 (1‘ i ,-:_••• __ . ,.- • - (cid:9) 1 (cid:9) _ (cid:9) .--- -- - ----- -- . ii¿~l ~/ . - . . (cid:9) 1 ./,.-/ MARINA PULIDO DE BARÓN (cid:9) . (cid:9) ISR (cid:9) . Vi 1 INTETZ0 MILANÉS ' , (cid:9) • (cid:9) ERMISO " - (cid:9)
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
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