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CSJ - SP22905(31-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22905(31-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

__(Í“/—-¿)—(Í/)¡,'/¡/,-¡,M de CR6“¡,/¡. bc " Página 1 de 6 Revisión NP 22.903

JORGE TADEO LOZANO.

ECrry te gn, //¡'fma de Jfr7) /Ah"f f_'/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 42 Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil cinco. VISTOS Decide la Corte el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal. L%jfí/)/¡('f.( (/h a %'/(' LLA f/)¡ u __ Pági2n dae 6 ¿'“¡ Revisión N 22.905

=a ; JORGE TADEO LOZANO.

Cr rte %U'(—W¡ a do f¡¿//'(º¿k¿ ANTECEDENTES JORGE TADEO LOZANO, por medio de apoderado, solic-itó la revisión de la sentencia proferida el 2 de septiembré de 2002 por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo absolutorio dictado a favor del aquí accionante en primera instancia el 28 de noviembre de - 2000' por el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en su lugar lo condenó a la pena principal de 7 años de prisión y multa de $20'000.000.00 como autor responsable de la conducta punible de

enriquecimiento ilícito de particulares. Contra el falio de segunda instancia se interpuso el recurso extraordinario de casación que fue resuelto por la Corporación el 18 de febrero de 2004, con ponencia del magistrado Mauro Solarte Portilla, decisión mediante la cual se determinó no casar la sentencia recurrida, De (e , Q?:f;w¿¿ww de 6rr/r— ebia Página 3 de 6 Revisión N” 22.903

JORGE TADEO LOZANO,

EN Carte g”/)rrwr¿r— ee _firiticia: providencia que además fue suscrita por los también magistrados Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas, quienes ahora se declaran impedidos para conocer del presente asunto aduciendo la concurrencia de la causal especial de impedimento de que trata el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de revisión que se promueve a favor de JORGE TADEO LOZANO pretende desconocer tanto el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, como la decisión de la Corte al concluir que no había lugar a casar la sentencia impugnada respecto del ahora accionante. =Ó/_í;/)rí/)//.'r'(¿ de C6'Áfr//fáfk¿ __ Página 4 de 6 :;¿ Revisión NS 22,905

AA JORGE TADEO LOZANO.

OrnE rte Qlym»m e de Jiss,'t, ic.i. a

Los magistrados Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramirez Bastidas y Mauro Solarte Portilla invocan la causal especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, que señala que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión “níngún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, circunstancia que se halla acreditada en este asunto según se colige de la copia del fallo aportado a este trámite, por lo que se impone-su aceptación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, gg;/)rf¿/¿(c¿ de %'/P/H¿Íd — Página 5 de 6 Revisión N? 22.903

JORGE TADEO LOZANO.

Í3f He (.9jy)mm(¿-- de __%fáfú'í?fú RESUELVE: ACEPTAR el impedimento expresado por los H. magistrados Herman Galán Castellanos, Alfredo Gómez Quintero, Édgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Marina Pulido de Barón, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas y Mauro Solarte Portilla, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cumplase

EQEES ARTUCANRO OJAR AMILIO

Conjuez Q_ÍC/¡¡;¿/,-¡W de EGolembin

Página 6 de 6 Revisión N? 22903

JORGE TADEO LOZANO, - .--x “ , .Vl ;;: ¡;' D [L r í W?

EN L¿ e — — Ze ALFONSO PINILLA CONTRER Conjuez " , Conjuez n T_:

WILLIAM MONROY VI

NÚÑEZ Conjuez Sectretaria

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