CSJ - SP22914(16-02-2005)MENOR VICTIMA
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22914(16-02-2005)MENOR VICTIMA
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
N Rgpú5[%'ca de Colombia Casación 22914 P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso camal o actos sexuales Abusivos con incapaz de resistir Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 008 Bogotá, D.(l¡3., dieciseis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de',¡ cásación instaurado por el defensor del procesado MARCO ABLTON¡O CARVAJAL, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de| 2004 por el Tribunai Superior de Cali, mediante la cual confirmó la proferida el 20 de enero del misrno año por el Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la pena de setenta y se|:is (76) meses de prisión, al haliarlo autor responsable del delito de acceso carnal o acto sexual ayusivo con incapaz de
| , resistir. N República de Colombia 3 Casación 22914 P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso carnal o actos sexuales Abusivos con incapaz de resistir i ¡ Corte Suprema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: El 27 de enefo de 2003 la señora Alba Rodríggez denunció ante una Fiscalía Local de Cali a MARCO ANTON!O¿CARVAJAL, a quien acusó de la realización -en fechas indetermir:adas del año antérior
a la imputaciónde actos sexuales en la menor Angie Liseth Noriega, hechos por Io$ cuales fue condenado al haber sido hallado responsable penalmente de la conducta punible de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Dos cargos derivados de errores judic, i“parolvoecasdo s por las acuéaciones falsas y mentirosas de una n2uchachita" aduce el - censor contra la sentencia del Tribunal, quien inicialmente hace un enjuiciamiento a la valoración probatoria efectuada por el fallador, pues -a su juiciola condena se fundamenta únicamente en Ial 1versión _de la menor y en la senfencia no 3e reconoce la duda razonable a favor del reo que fluye en el proceso. º | Primer Cargo: Se denuncia una Infracción directa de los artículos 29 de la Carta Política y 7%, 9, 20, 13, 232, 399 y 401 de la ley 600 de 2000. a República de Colombia o Casación 22914 P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso carnal o actos sexuales Abusivos con incapaz de resistir Corte Suprema de Justicia Señala como hechos constitutivos del reparo el desconocimiento de Ta presunción de inocencia, la abstención en r¿asolver la duda a favor cáel acusado, la vulneración del derecho a la c%efensa técnica por no permitir la controversia brobatoria plena y previa a la adopción de la decisión y la omisión en investigar los hechos y circunstancias que ! pueden dar lugar a eximir, extinguir o atenuar la responsabilidad del
! procesado. Asimismo advierte que los derechos de impugñación y contradicción no1fueron ejercidos en debida forma y que la actuación es violatoria de los derechos fundamentales del inculpado, porque con un solo testimonio se estructuró la responsabilidad penal, no se efectuó la audiencia preparatoria y en el juicio no fueron practicadas pruebasde oficio. i Segundo Cargo: Con fundamento en la causal 3 del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se acusa al tribuna: de haber dictado lasentencia en un juicio viciado de nulidad. En la demanda se expresa que ante la ausehc¡a de los elementos t que estructuran la conducta punible y a! tenerse el testimonio de la L N República de Colombia Casación 22914 | P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso carnal o actos sexuales Abusivos con incapaz de resistir y É — Corte Suprema de Justicia menor como base para la comprobación material de ella, le es inevitable Á—según el actorinsistir en la falta de defensa del procesado conforme a lo expuesto en la demanda y lo que puede establecerse con una lectura del expediente. Para ese propósito se apoya en citas textgales y parciales de jurisprudencia que se refieren a dicho tópícoé concluyendo que la negativa a ordénaf y practicar la inspec_cíón ju!dicíal y otras pruebas es configurativa de la nulidad, la cual había sido peticionada por el representante judicial del acusado y rechaáada por el tribunal, | Vhaciéndose evideñte con esa decisión la violaciíón reprochada.
| | l CONSIDERACIONES: Para la Sala la falta de técnica en la demanda es notoria, enseña un desconocimiento del casacionista de los derroteros señalados por la jurisprudencia en la postulación y desarrollo de cada cargo, lo cual le obliga a hacerlo con la claridad y la precisión exigidas que le República de Colombia - ¿ Casación 22914 P/. Marco Antonio Carvajal De ¡fºxcceso carnal o actos sexuales f:busivos con incapaz de resistir Corte Suprema de Justicia permitan a la Corte abordar su estudio, tomo también de la naturaleza de la impugnación extrabrdinaria. E
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Cuando se acude a la causal primera de casación se hace impérat¡vo señalar en la demanda la vía escogida por el actor, debiéndose indicar si se trata de una violación directa de la norma de derecho sustancial -cuerpo primero-, o si la censura obedece a una infracción indirecta de la ley sustancial —cuerpo segundo-. Posteriormente —una vez precisada la clase de violaciónle compete — - identificar la clase de error que denuncia, de modo que si optó por la — s . E o — infracción directa estará obligado a demostrar si a ella se llegó poruna falta de aplicación de la ley, por una aplicación indebida de la misma o por una interpretación errónea de ella., 1 + Después habrá de adelantar un juicio en púr_o ;jerecho admitiendo la forma como el juzgador dio por probados los I'íechos y su valoraciónprobatoria, siendo imprescindible que -Io 'haga mediante una proposición jurídica completa que le permita d€emostrar el quebranto,
cómo se llegó a él y su incidencia en la sentencia de modo tal que DOO República de Colombia | Casación 22914 P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso carnal o actos sexuales Abusivos con incapaz de resistir N Corte Suprema de Justicia su reemplazo se hace necesario para enmendar el yerro reprochado. - | L Aun cuando el censor dentro del capítulo de las “Causales de casación aducidas” refiere que el primer cargo lo postula por una violación directa de la norma de derecho sus .tan0|al por aplicación . . - o I . indebida, compromete el éxito de la demanda al dedicarse a . . ] cuestionar la manera como el juzgador halló frobados los hechos y 1 1' valoró la prueba, sin proponer —-como era su obligaciónningún debate en derecho. Por lo demás, en el desarrollo de la censura limita su actividad a señalar y reproduc¡r las normas que est¡ma infringidas, mezclando indebidamente en el mismo cargo errores de juicio —falta de reconocimiento de la dudacon errores in procedendo por vicios de garantía —violación del derecho a la defensa “écnica y del principio i de investigación integralo de estructura —omisión de la audiencia preparatoria-, con lo cual termina por postular reparos contradictorios y exciuyentes. NN República de Colombia | Casación 22914 | P/. Marco Antonio Carvajal D. f|Ácceso carnal o actos sexuales .ºlabusivos con incapaz de resistir 1 y Ahora bien, si lo que pretendía eÍ censor era demostrar que el
Tribunal supuso la certeza cuando las pruebas le impedían aicanzar ese grado de convencimiento, la vía adecúada para su proposicióny era la violación indirecta de la ley sustancial en cualquiera de sus modalidades conocidas de error, por tratarse de un problema de índole probatorio. Tampoco cumplió el demandante con su cometido en el desarrollo de la causal tercera, la cual como se ha dicho desde tiempo atrás no — , es de libre alegación, pues dada la naturaleza y la especialidad de la - . ¡ casación se hace ineludible la observanci¡a de las exigencias - técnicas que gobiernan a este medio de impugnación extraordinario. - Se le impone en principio al censor concretar la clase de vicio indicando si es de garantía o dé estructura; luego le es forzoso señalar sus fundamentos; después mencionar Ia-s normas que estima lesionadas y por Último demostrar de qué'man-er'a Ia ..!'. irregularidad repercute en el trámite y cómo ella trasciende a la sentencia impugnada conduciendo a su anulación. L4 . , ; “ % | ON República de Colombia 1 Casación 22914 í P/. Marco Antonio Carvajal DE .?xcceso carnal o actos sexuales Abusivos con incapaz de resistir Asimismo le será imprescindible indicar la etapa procesal a partir de la cual se debe i. nvali“ dar la actuacióCAn y probíai r que no exi“s te otro. i remedio distinto que proceder a su reconocimiento, el cual se rige por los principios que orientan su declaratoria, como también es obligatorio cuando son varias las irregularidades denunciadas
proponerlas separadamente conforme al principio de autonomía de los cargos y de su alcance invalidatorio. A pesar de las reiteradas decisiones de la Sala en el sentido indicado y de que el yerro se hace consistir en un vicio de garantía- — - violación del derecho a la defensa técnicaal haberse negado la práctica de la inspección judicial solicitada bor el apoderado del procesado, en la demanda no se hace esfuerzo alguno por demostrar de qué manera esa negativa incidió en el fallo , ! impugnado. No basta con la simple mención de la prueba niegada ni tampoco con la invitación a su comprobación “con la sola lectura del expediente”, pues ante el carácter rogado de la casación le compete al censor y no a la Sala exponer los fundamentos en los cuales fundamenta el quebranto, con indicación de las normas que considera lesionadas. E República de Cofombia - Casación 22914 - P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso camnal o actos sexuales Abusivos con incapaz de resistir Corte Suprema de Justicia _ Aún más, debía hacer evidente la Iegalid¿d, la pertinencia, la Vconduceñcía y la utilidad de la prueba echada dé menos, demostrando que el juzgador la negó contrariando los principios de ordenación y especialmente probando cómo esa negativa lo privó de elementos de defensa, omisión que no se suple de n¡ngíuna manera con las ¡ referencias genéricas a una supuesta e indemestrada importancia del medio probatorio. La Sala ante las falencias de técnica anotadas a la demanda la
inadmitirá, pues no puede entrar a subsanarias, corregirlas o enmendarlas en virtud del principio de limitación —artículo 216 de la ley 600 de 2000-. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA:DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, ¡
RESUELVE: | I' Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado MARCO ANTONIO CARVAJAL.
ON República de Colombia Í? Casación 22914 | | P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso carnal o actos sexuales Abus¡vos conincapaz de resistir Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cópiese y Cúmplase. —
UN SIGIFREDO/E ALFREDO: 'GÓMEZ QUINTERO /2 xx ¿2cíx___
EDGARN_OMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN - — v A
MARINA PULIDO DE BARÓN JÓRGÉ LUIS-QUINFERO MILANÉS
10 ON República de Colombia E Casación 22914 1f P/. Marco Antonio Carvajal D/. Acceso camnal o actos sexuales !?xbusivos con incapaz de resistir Corte Suprema de Justicia —7 / — | “ w%s A %RTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 11