CSJ - SP22919(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22919(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Revisión No. 22.919 C/. Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PEÑAL
Magistrado Ponente: |
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 008 Bogota, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibi¡ida¡d de la demanda de revisión formulada por el sentenciado LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ RINCÓN contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que lo condenó a 90 meses y 20 días de prisión por los delitos de falsedad documental y estafa.
SOAN República de Colombia Revisión No.22.919 — C/r. Leoníardo Antonio Rodríguez Rincón Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por virtud del recurso de apelación que se interpusiera contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el Tribunai Superior de Santa Rosa de Viterbo dictó la suya condenado a Leonardo Antonio Rodríguez Rincón a la pena principal ya citada al hailarlo responsable de la comisión de los punibledse falsedad en documento privado y estafa agravada.
2. Contra el falló así proferido el sentenciado, sin conferir poder para el efecto y sin acreditar la condición de abogado, formuló escrito en el que dice ejercer la acción de revisión.
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3. Reiteradamente ha sostenido la Sala con fundamento en el
artículo 221 de la ley 600 de 2000, que el condenado como sujeto procesal con interés jurídico puede prómover la acción de revisióna través de abogado, o por sí mismo cuando ostenta dicha calidad, según la facultad consagrada en el inciso final del artículo 127 ídem. . Es que, tratándose de un acto propio del derecho de postulación, sólo puede ser ejercitado a través de abogado titulado, sin que la XN República de Colombia - Revisión No. 22.919 C/. Leonardo Antonio Rodríguez Rincón Corte Suprema de Justicia legitimación que le reconoce la norma citada al procesado para acudir a ese mecanismo extraordinario lo habilite para presentar por sí mismo la demanda si carece de dicha calidad. Tal exigencia no encuentra razón diferente que la naturaleza de la — t acción ejercida -diversa obviamente a la de los recursos ordinarios- — ! pues asume una condición autónoma por, corresponder a una. . actuación posterior e independiente al proceso penal que la origina, de ahí que la demanda deba sustentarse en los precisos requísitos prévístos en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, puesto que con ella se persigue derruir el principio de la cosa . juzgada que ampara a la dec'isi-ón judicial, todo lo cual hace imperiosa la posesión de conocimientos jurídicós en quien deba presentar la demanda y la necesidad por lo mismo de que ella se formule a través de un apoderado judicial, cuando no se es abogado , 1 í titulado. Bajo dichas premisas, habiendo el sentenciado Leonardo Antonio
Rodríguez Rincón formulado un escrito en que dice ejercer la acción de revisión, pero sin acreditar su calidad de abogado, se le inadmitirá pues, en condiciones tales, carece de legitimación para incoarla por sí mismo. | xf& — República de Colombia ' ) ReVisión No. 22.919
- C/. Leonardo Antonio Redriguez Rincón Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -
Sala de Casación Penal, ha RESUELVE: Inadmitir la demanda de revisión presentada por el condenado
" LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ RINCÓN. l
! Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.
SIGIFREDÓ í ESPIPN OSA PÉ, REZ - ALFREDO GÓ, MEZ -Q UINTERO
DN República de Colombia ; Revisión No. 22.919 C/. Leorrardo Antonio Rodríguez Rincón Corte Suprema de Justicia — > K 7
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EDGAR BANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN / | 7 A ¡;ef WM - /¿////;//,—/
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGEÍÍÍIS…QUINTEROM IEANÉS
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Teresa Ruiz Núñez Secretaria