CSJ - SP22921(01-12-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22921(01-12-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
Casación 22.921
HERNANDO ANTONIO MUÑOZ GARCÍA
Proceso No 22921
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 109
Bogotá D.C., diciembre primero (1º) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado
HERNANDO ANTONIO MUÑOZ GARCÍA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 1º de julio de 2004, el Juzgado 24 Penal Municipal de Medellín condenó al mencionado a 36 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa equivalente a 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes en 2002 y al pago en concreto de los perjuicios causados con la infracción, al hallarlo autorCasación 22.921
HERNANDO ANTONIO MUÑOZ GARCÍA 5 responsable de la conducta punible de lesiones personales dolosas. La defensa apeló esa decisión y el Juzgado 20 Penal del Circuito de la misma ciudad la confirmó en su integridad el 11 de agosto siguiente.
2. El 17 de ese mes, dentro del término de ejecutoria del último pronunciamiento, el defensor interpuso el recurso de casación excepcional, el 20 lo negó el despacho judicial y en
contra esta decisión el sujeto procesal interpuso el recurso de queja ante el Tribunal Superior de Medellín, el cual se abstuvo de resolverlo por falta de competencia el 5 de octubre, aunque destacó varias irregularidades de trámite e instó al Juez del Circuito a corregirlas. Este, en respuesta, concedió la casación mediante auto del 7 de octubre de 2004 y de inmediato remitió la actuación a la Corte.
3. Ha dicho la Sala que en aquello que quedó sin regulación como consecuencia del caos que se generó en materia de casación por la expedición sucesiva de las leyes 553 y 600 de 2000 y por la declaración de inexequibilidad de algunas de sus normas, revivió el procedimiento previsto para la casación en el decreto 2700 de 1991.
El trámite de la casación excepcional de acuerdo con lo precedente y sin perder de vista que el numeral 3º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal sustrajo de la Corte la función de concederla como paso previo a la formulación de la demanda, quedó de la siguiente manera:Casación 22.921 HERNANDO ANTONIO MUÑOZ GARCÍA 5 Interposición del recurso desde el momento de la expedición del fallo de segundo grado hasta el último día de los 15 siguientes a la última notificación. Expedición en la misma instancia de la decisión de sustanciación notificable concediéndolo o negándolo. Presentación de la demanda de casación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la
determinación que concede el recurso. En caso de varios recurrentes el término se surte individualmente. Dentro del mismo lapso, o antes, en la propia demanda o escrito separado, formulación por parte del recurrente de las razones que hacen procedente el recurso excepcional, a través de las cuales debe persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales. Traslado a los sujetos procesales no recurrentes por el término de 15 días hábiles para integrar el contradictorio. 3.1. Ese procedimiento, que salvo la penúltima exigencia es el mismo aplicable para la casación ordinaria, es evidente que lo incumplió el Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín, a donde se dispondrá regresar las diligencias para que lo obedezca, siendo del caso recordarle al funcionario que al juzgador de segunda instancia sólo le es viable denegar el recurso deCasación 22.921 HERNANDO ANTONIO MUÑOZ GARCÍA 5 casación (ordinaria o excepcional) cuando su interposición sea extemporánea y declararlo desierto cuando no sea presentada la demanda dentro del término legal. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: ORDENAR la devolución de las diligencias al Juzgado de origen, para que cumpla con el trámite señalado en las motivaciones. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓNCasación 22.921
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓNCasación 22.921
HERNANDO ANTONIO MUÑOZ GARCÍA
5
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria