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CSJ - SP22928(03-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22928(03-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Repablica de Calombia NA ?33L%?'“ / — RE Corte Suprema de Justicia &Rdo. 22.928.Casación,

LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN

A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

HERMAN GALÁN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 059

Bogotá, D.C., tres (3) de agostó del dos mil cinco (2005). El apoderado de LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN interpuso recurso de casación en contra de la sentencia proferida el 26 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal, que confirmó la dictada el 17 de marzo anterior por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, que lo declaró responsable del delito de homicidio. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el apoderado de LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN. Presentada la demanda, las Repriblica de Catambida EA Corte Suprema de Justicia 9Rdo. 22.928.Casación. LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN diligencias fueron remitidas a la Corte, admitiendose la demanda luego de su calificación formal. Encontrándose el expediente en traslado para concepto del Procurador Delegado, el único recurrente en casación, coadyuvado por su defensor, han presentado escrito en el que se desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia referida en parrafo anterior. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como quiera que el artículo 230 del Cádigo de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2.000, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción

de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el impugnante extraordinario, antes de que la Corte hublere procedido a resolverlo, ha desistido del recurso de casación. Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en estudio para la elaboración del proyecto de sentencia de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.P. | | La Sala habrá de autorizar el desistimiento manifestado por LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN y su defensor (fis. 10 y 18, Cd. Cort.), y por provenir del único recurrente en casación, las diligencias deberán ser devueltas a la oficina de origen. 1 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia ©Rdo. 22.978.Casación. - LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto a nombre de LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen.

2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. ñ

MARINA PULIDO DE BARÓN Ú ñ Ir] ¡

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SIGIFRED 'wEéPIN193A ÉREZ HERMANISALÁN CASTELLANOS

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Repriblica de Colombia Corte Suprema de Justicia <;7 Rdo. 22.928.Casación.

LUIS ROBERTO ALARCÓN GUALDRÓN

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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