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CSJ - SP22933(13-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22933(13-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Extradición No. 22.933 Matrricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUS:TICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL f!

E Mag¡strado! Ponente: Dr. ALFRE¡'%O GÓMEZ QUINTERO Aprobado %—xcta No. 024 , | Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mi|';cinco (2.005). f VISTOS: r | Se pronuncia la Corte sobre la solicitud deínulidad que formula el defensor de MAURICIO JARAMILLO 300RREA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Ciobierno de los Estados | V Unidos. _ | —| NA Repú5l?ca de Colombia . Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa e— e T E u | .A Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. Según Nota Verbal No. 2326 del 24 de septiembre de 2.004 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su | Embajada solicitó la extradición de Mauricio Jaramillo, quien es requerido en ese país para “comparecer a juivio por delitos federales de narcóticos” de conformidad con las resáluciones de acusación Nos. C-03-220-5 sustitutiva y 04-566(JWB), dictadas respectivamente el 11 y 4 de agosto de 2.004 en las cortes d¡ºstr¡ta¡esde los Estádps Unidos para el Distrito Sur de Texas y el Distrii%o de Nueva Jersey.

; | . En tal virtud el Ministerio de Relaciones Eíderiores, conceptuando . que “por no existir Convenio aplicable al Casoées procedente obrard econform¡dad.con las normas pertinentes delf.í'ód¡90 de Procedimiento Penál Colombiano”, remitió el asunto al Miréisterio del Interior y de Justi.cia y ésteasu tu'rn'o lo envió_a la Corte rí€'teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisftos formaleé exigidos en las normas aplicables al caso”. . Ne República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia

3. Una vez las diligencias en esta Corporációr% y proveído el requerido de su correspondiente defensor, se surtió e|itraslado previsto en el arfículó 518 de la Ley 600 de 2.000, dentro%del cual el Procurador - Delegado en lo Penal y el defensor del requerido solicitaron pruebás E que la Sala resolvió en auto del pasado 26 de enero, denegando las s deprecadas por éste así como una de Iafs dos pedidas por é| Ministerio Público, sin que contra el mismo ,se hubiere interpuesto

; | | - recurso alguno. ! ; 1

4. Practicada la prueba entonces dispuesta y3 surtido el traslado que para alegar prevé la norma antes mencionad)_¡, el defensor demandó I dentro de éste la nulidad de lo actuado pues,£ "no cabe duda que en ¡ el presente proceso, la negativa absoluta d¡e la Honorable Sala a

| . considerar siquiera la posibilidad de exan¿i¡nar las pruebas que supuestamente existen en contra del proce%ado para fundamentar su solicitud de exfrad¡ción y la reilterada £':egativa a decretar la práctica siquiera de una sola prueba, constiíbye una clara violación del derecho de defensa del procesado... El hecho de que en el presente proceso no se haya permitido que la defensa tenga acceso N l a las pruebas que se pretenden esgrimir en tontra del procesado, y — V '. 3 ¡ ; NO República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa y h E EN “_ Corte Suprema de Justicia 4 que sumado a ello no se le haya decretádo dentro del trámite - ¡ . _ | ninguna de las pruebas solicitadas, conduge a que este sea un | proceso sin pruebas...”. Í En esas condiciones su escrito se orienta a:cuestionar las razones en que la Corte se sustentó para denegar I.¡as pruebas que dentro F : . = ! . .. del término señalado legalmente para ellc solicitó y para esos . 1 efectos adjunta ahora copia del proceso cÍ;ue -dicese adelanta í- contra su prohijado en Panamá por Ios¡'mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición. ; |

CONSIDERACIONES: E No obstante la denominación de nulidad cue a la petición se le U otorga y que la Sala examina, es incuestionable que ante la omisiónde ejercer la impugnación que procedía contra el auto que denegó la 1 práctica de pruebas deprecadas por el díafer150r¿pretende.ésteñ. ' ahora revivir por una vía inadecuada una etáapa que en este tramite - í

| 'E ! NN — Repú5[íca de Colombia - Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa ¡ ya se ha superado toda vez que los argumetitos en que se funda la supuesta invalidez no tienden más que a cuestionar los - f fundamentos de aquella decisión. ! | Además de tal precisión formal que bastaría para rechazar la L! pretensión invalidatoria, el contenido arguinental de la petición tampoevcideonci a la vulneración que seíacusa de la garantía constitucional reseñada. 7———V—Z—U—] — — — Es que si bien es cierto el trámite de extradición -como lo indica el defensorse sujeta a principios constitucicnales como el debido proceso y la defensa que la Corte en manela alguna desconoce o soslaya, no rñenos lo es que ellos deben en1¡énderse no en la forma en que lo pretende el letrado sino en relz%ción con la función y objetivos de este específico trámite, por mane,[—ra que las pruebas que á él aspiren aportarse deben observar ¡os fpostulados que le son propios pero en relación con el objeto de la €extradición y los termas -qué' respecto de ella habrán de ser tratadoé'en el concepto que se "“ | demanda de la Corte, esto es, “la validez fóm%al de la documentación

presentada, en la demostración plena de la idefºntidad del solicitado, en —]]—]—TU———e———]——_]——] — República de Colombia — Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia profenda en el extranjero y, cuar-do fuere el caso, en el cumblimiento de lo previsto en los tratados pút.licos”. ! - Por-fuera de dichas restricciones que emanan ÍJe la propia ley la Corte —-de un ladocarece de competencia para pro?nunciarse y -de otrole | queda vedado en tales condiciones admitir c¡t decretar pruebas queNU pretendan demostrar aspectos que no sean los determinados por el ordenamiento, máxime que -como lo reconoce el propio defensoreste no es un proceso penal con todas susconnotaciones sino U particular trámite que en esta fase se surte e+te la jurisdicción cuyo ¿ . objeto no es propiamente el establecimiérto del delito y sus L consecuencias o la determinación del responsable, ni por ende es el — , _ _ ámbito donde pueda aportarse pruebas o conirLa overtirse aquellas que supuestamente acreditan esos tópicos No por diversas razones la Sala denegó las pruebas deprecadas por el defensor toda vez que en nada se relacionan con los temas materia . , . | - . . del concepto que habrá de rendirse en sujoportunidad y eso en manera alguna comporta un menoscabo a la garantía de defensa

i ! ! , X República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia ! cuando no puede so pretexto de ella y enu su i. rregular ej. ercic. i o . 1 admitirse medios de convicción que résultan improcedentes, “ . . ![ . - sUperfluos o inconducentes al objeto de este especial trámite. | ¡ ! a í L La denegación de pruebas es una a|te-¡- nativa que el propio a ordenamiento y como expresión también lel debido proceso ha ! i establecido en aras de la depuración y ordenzísción de los tramites, de . -l' no ser así sería asentir en el vicioso extren;o de aceptarse cuanto medio probatorio se les antojen a los sujetos: procesales sin relación 1 . ' i ninguna con el proceso o asunto de que se trare. ! Por eilo, si el objeto de la extradición en esta fáse es que la Corte rinda un concepto sobre los temas ya indicados qué conducencia podrán tener i aquellos medios de convicción que tienden a cemostrar la ineXistencia - - !, . . del delito, o que el requerido no lo cometic:?. Obviamente ninguna porque, independientemente de su acierto que r?o corresponde valorara la Sala, ese debate no concierne al trámite der" extradic. ióLrn , puesn o es este el campo donde sea posible controvertir lo:: fundamentos fácticos o probatorios de la acusación proferida en el país $equirente ni las pruebas en que ellos se sustenten. —

— Repú5¿ícá de Colombia - ' E>aá¡c¡%hlo. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa f Corte Suprema de Justicia - | — La denegación de pruebas aquí optada por la Sala por encontrar que las solicitadas por el letrado resultaban ingonducentes, más aún cuando se: deprecaban como tales la acdjunción de una tesis _ _ L _ jurisprudencial o la petición se hacía sesgadamente porque siendo E dos acusaciones las que sustentan el pedidc de extradición aquella | . sóral o hacíar referencia. V a una de é, stas, o se adjEn untara - una provi. denciaN de la Corte Constitucional, o se trajeran conceptos jurídicos acerca de ¡ ; la equivalencia de las acusaciones proferidas; en el extranjero, amén — de aquellaqsue pretendían controvertir !os %hechos materia de los indictment o la responsabilidad del requeridú en la comisión de los - - Mismos, no comporta Vulneración alguna a l. garantía constitucional de defensa, menos cuando en el pedido 'd<; invalidez se mezclan L L temas que en abstracto y teóricamente, como :a alegada reciprocidad, - - (E — N se quedan simplemente en eso sin determinar cuál es su relación con el asunto, o con algunode los temas que son objeto de este trámite. i 'En esas condiciones no sólo se negará la petición de nulidad. formulada, sino que además por su inoportunidad se dispondrá.la.. P A eK devolución de los documentos adjuntados ípor el. defensor como

prueba. Ad

AOAE M lp

— - Ne República de Colombia Extradición No. 22.933

  • Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia í En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala 3 — de Casación Penal, RESUELVE: No decretar la nulidad que de la actuación de?manda el defensor del

4 1 requerido Mauricio Jaramillo Correa. ! + ¡ | Devuélvase al petente la documentación : que adjuntó con su ] . solicitud de nulidad. l | Contra esta decisión procede el recurso de reloos¡c,'|on _ [¡ Cópiese, notifíquese y cúm¡ílase, i 1 o

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO R /OMBANA TRUJILLO ZA a

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YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO

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