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CSJ - SP22933(15-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22933(15-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

N y República de Colombia | Extradición No. 22.933

  • Mauricio Jaramillo Correa

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 48 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Ágotado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de_ extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano MAURICIO

JARAMILLO CORREA.

N N República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota Verbal No. 1163 de mayo 25 de 2.004 el Gobierno de los Estados Unidos por intermedio de su Embajada en Bogotá demandó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con propósitos de extradición, la captura del ciudadano colombiano MAURICIO JARAMILLO CORREA y una vez ésta se produjo, solicitó aquélla en Nota Verbal No. 2326 del 24 de septiembre del mismo año, por ser requerido en ese pais para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según resoluciones de acusación Nos. C-03-220-S sustitutiva y 04-566(JWB), dictadas respectivamente el 11 y 4 de agosto de 2.004 en las cortes distritales de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y el Distrito de Nueva Jersey.

2. Con el objeto de formalizar tal solicitud se adjuntó a ésta, autenticada y traducida la siguiente documentación: 2.1. Respecto a la acusación emitida en la Corte del Distrito Sur del Estado de Texas: 2.1.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 15 de septiembre del citado año por Jon Muschenheim,

X República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramilio Correa Corte Suprema de Justicia Subprocurador de los Estados Unidos para el Distrito Sur del Estado de Texas, en donde explica los hechos del caso, el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta petición y su contenido. 21.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812, 841 (aX(1) (b)(1), 846, 952, 960 y 963 del Título 21, así como de la Sección 3282 del Título 18 del Cádigo de los Estados Unidos. 2.1.3. Acusación proferida el 11 de agosto de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur del Estado de Texas, por medio de la cual se formulan a MAURICIO JARAMILLO CORREA, entre otro, dos cargos así: CARGO UNO. “A partir del mes de agosto de 2002 ó alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2002 ú alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur del Estado de Texas y en otros lados dentro de la

jurisdicción del Tribunal, los inculpados, .... a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron entre sí y con otras N - República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia personas, tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para a sabiendas e intencionalmente poseer con intención de distribuir, una sustancia controlada, esto es, más de cinco (5) kilogramos de cocaína a saber: aproximadamente noventía y tres (93) kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad de cocaína que podía ser detectada, una sustancia controlada de la Lista lI. En contravención del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 846, 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A)”. CARGO DOS. “A partir del mes de agosto de 2002 ó alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2002 ó alrededor de ésa fecha, en el Distrito Sur del Estado de Texas y en otros lados dentro de la juriédicción del Tribunal, los inculpados, .... a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para a sabiendas e intencionalmente importar a Estados Unidos desde la República de Panamá, aproximadamente noventa y tres (93) kilogramos de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad de cocaína que podía ser detectada, una sustancia controlada de la Lista II. En contravención al Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 963, 952(a), 960(a)(1) y 960 (b)(1)(B)”.

2.1.4. Orden de detención expedida el 12 de agosto de 2.004 en contra de MAURICIO JARAMILLO CORREA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur del Estado de Texas. 2.1.5. Declaración rendida por Paul K. Cohen, Agente Especial de la Administrac_:ión Antidrogas, ante un Juez de los Estados Unidos para NN República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa A Corte Suprema de Justicia el Distrito Sur de Texas, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación penal adelantada en contra de MAURICIO JARAÁMILLO CORREA y otros por ser uno de las investigadores principales del caso. Afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del referido sujeto y 2.1.6. Fotografía perteneciente a MAURICIO JARAMILLO CORREA. 2.2. En relación con la acusación dictada en el Tribunal del Distrito de Nueva Jersey: - 2.2.1. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 31 de agosto de 2.004 por Marion Percell, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, en donde igualmente explica los hechos que conforman el cáso, el procedimiento surtido ante el Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, informa sobre el estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica eÍ trámite agotado con el fin de obtener la documentación que se añexa a la

petición. República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramilio Correa Corte Suprema de Justicia 2.2.2. Traducción también de las normas pertinentes: Secciones 812, 841, 846, 952, 960 y 963 del Título 21, así como de la 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 2.2.3. Acusación dictada el 4 de agosto de 2.004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito de Nueva Jersey a través de la cual se formulan, entre otros, a MAURICIO JARAMILLO CORREA, dos cargos así: “CARGO 1. ... En o alrededor de enero de 2004, en el Condado de Passaic, dentro del Distrito de Nueva Jersey, y en otras partes, los acusados ... con. conocimiento de causa e intencionadamente concertaron y concordaron el uno con el otro y con otros más para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, concretamente Colombia y México, aproximadamente 2.071 kilogramos de cocaína, un estupefaciente y sustancia controlada de la tabla II, que sería un delito en contravención de las Secciones 952 y 960(a)(1) y (b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación a la Sección 963 del Título 21 del Códigode los Estados Unidos”. “CARGO 2. ... En o alrededor de enero de 2004, en el Condado de Passaic, dentro del Dfstrito de Nueva Jersey, y en otras partes, los acusados ... con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron y concordaron el uno con el otro y con otros más para

  • distribuir y poseer con intenciones de distribuir aproximadamente

República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa 2.071 kilogramos de cocaína, un estupefaciente y sustancia controlada de la Tabla lI, que sería un delito en contravención de las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. 2.2.4. Orden de captura expedida el 4 de agosto de 2.004 en contra de MAURICIO JARAMILLO CORREA, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Nueva Jersey. 2.2.5. Declaración efectuada por Christopher D. Roberts, Agente Especial de la Administración Antidrogas, en la que igualmente da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación penal en que se requiere a MAURICIO JARAMILLO CORREA y otros por ser uno de las investigadóres principales del caso. Afirma por eso estar familiarizado con la evidencia del caso y explica la forma como se obtuvo y suministra la información que se posee sobre la identificación e individualización del acusado en mención y 2.2.6. Fotografía también perteneciente a MAURICIO JARAMILLO

CORREA.

3. Aprehendido el solicitado en extradición, obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no

XN República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia existir Convenio aplicable al caso es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y

Tremitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 13 de octubre de 2.004, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos compete a la Corte, indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso”, se dio inicio a esta fase del trámite. En ella, una vez designado defensor de confianza por parte del requerido se corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas y habiendo aquél y el Ministerio Público deprecado la práctica de varias, se d¡spuso sólo la de una de las pedidas por éste mediante auto del 26 de enero del año en curso,

4. Ejecutoriada dicha determinación se surtió el traslado para la presentación de las alegaciones finales, haciéndolo el Ministerio Público y la defensa, más como ésta deprecara en dicha: oportunidad la invalidez de la actuación se profirió auto del pasado 13 de abril denegando su decreto.

X República de Colombia Extradición No. 22.933

  • Mauricio Jaramillo Correa

E N Corte Suprema de Justicia En esas condiciones y no obstanie que el défensor manifestó exponer como alegatos los mismos que sustentaron su pedido de nulidad a los que por demás ya se ofreció respuesta en el antecitado proveído, entiende por éstos la Sala los que a continuación se resumen: Señala así que cometidos los hechos que sustentan el pedido de extradicin en Panamá y no en los Estados Unidos, el país requirente debería ser aquél y no éste y por ende el principio de la

doble incriminación, así como la equivalencia de la acusación deberían examinarse a la luz de la legislación panameña (a cuyo amparo -dice- ée le adel'anta al requerido proceso por los mismos acontecimientos) y colombiana, de modo que en esa confrontación excluida e improcedente se hace la extradición demandada por el gobierno norteamericano. Sostiené luego que al decretar oficiosamente la Corte la práctica de — una prueba se hizo evidente que los requisitos o documentos que debian acompañar la solicitud de extradición en términos del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, se hallaban incompletos y en consecuencia la Sala no podía adecuarios sino oficiar al Ministerio de Justicia. NN República de Colombia | Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Ne Corte Suprema de Justicia Solicita finalmente el defensor, en el evento de que se conceptúe favorablemente a la extradición, se sugiera al gobierno la imposición de los siguientes condicionamientos: a. Que el pedido no será juzgado, ni condenado por delito diferente por el que se concede la extradición, ni extraditado a un tercer Estado, ni sometido a juicio por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1.997. b. Que el extraditado no será sometido a pena de muerte ni a cadena perpetua y que en caso de que ésta le sea impuesta el gobierno petente solicitará al Tribunal apartarse de dicho veredicto. c. Que el Estado requirente se comprometa a recomendar que el acusado sea objeto de sentencia al extremo inferior del rango de pautas punitivas y a sugerir a las autoridades mexicanas o

panameñas que en caso de que igualmente profieran sentencia contra el acusado su purga corra simultáneamente con la de aquella. d. Que el tiempo durante el cual el requerido ha permanecido privado de su libertad por razón de este trámite se le compute como 10 N República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia tiempo descontado de la pena que haya de imponerle el Estado solicitante. e. Que el requerido no podrá ser condenado a pena superior a 15 años de prisión por ser ésta la máxima prevista en nuestra legislación para los delitos objeto del requerimiento. La Procuradora Tercera Delegada en 'Io Penal -por su partetras formular previamente unas consideraciones generales sobre la extradición, sentando la validez formal de la documentación adjuntada por el país requirente y comprendiendo que iéualmente la Corte debe analizar -en tanto el reguerido es un nacional por nacimientola naturaleza de los punibles imputados, como que no deben ser de carácter político, ni cometidos antes del 17 de diciembre de 1.997, ni reprimidos en nuestra legislación con pena privativa de libertad inferior a 4 años y que en el evento de emitirse concepto favorable se debe advertir al Gobierno Nacional para que en caso de ordenarse la extradición ésta ha de condicionarse a las garantías que ofrezca el gobierno extranjero de no juzgar al pedido por hechos anteriores o diversos a los que motivaron la solicitud, ni sometido a sanciones distintas de las que se hubieren impuesto de acuerdo con las normas constitucionales de nuestro país, o a penas

H NN República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia o tratos crueles, inhumaños o degradantes y a que se le conmute la pena de muerte cuando ella corresponda al delito que motiva la solicitud, se refiere enseguida a la equivalencia de las providencias proferidas en el extranjero como resoluciones de acusación para afirmar que aquellas contienen los elementos que en nuestro ordenamiento corresponden a éstas en términos de los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal, pues allí se describen los actos que estructuran la conducta jurídica materia de acusación, la fecha de su comisión,.l a manera en que el requerido concurrió a su ejecución, los bienes jurídicos vulnerados y las normas que señalan su protección, todo lo cual permite establecer unas condiciones mínimas de su legalidad en aras del respeto a las garantías constitucionales por cuanto así se informa al acusado sobre los hechos objeto de juicio ante los cuales se le posibilita el ejercicio de la defensa. Verificada así por el Ministerio Público tanto la exigida equivalencia del indictment a la resolución acusatoria como la validez formal de la documentación adjuntada, examina luego y para efectos de establecer el requisito de la doble incriminación los cargos formulados en contra del requerido y en ese propósito transcribe los incluidos en las acusaciones dictadas en los Tribunales del Distrito XN República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa

  • Fa

Q Corte Suprema de Justicia

Sur de Texas y de Nueva Jersey encontrando entonces que tales conductas así como las normas infringidas en el país requirente tienen en nuestro Código Penal su equivalente jurídico y se hallan sancionadas con prisión superior a 4 años en los tipos de concierto para traficar estupefacientes (art. 340) y en el de porte y distribución de los mismos (art.376), cumpliéndose de esa manera el precitado requisito y el del monto punitivo. Tiene seguidamente por establecida la plena identificación del solicitado no sólo por los elementos de juició que aportó el Estado requirente, sino también por los que se han allegado en este asunto a través del cotejo dactiloscópico, la suscripción del acta de derechos del capturado y de la concesión de poder a un togado, como que a través de ellos se ha determinado que en efecto el pedido en extradíción y aprehendido se trata de Mauricio Jaramillo Correa, ciudadano colombiano nacido en Medellín e identificado con la c.c. No. 70'554.605. En esas condiciones y como se adjuntó copia auténtica de las disposiciones aplicables al caso, demanda la Procuradora Delegada se conceptúe favorablemente al pedido de extradición por los dos cargos formulados en el indictment proferido en el Tribunal del 13 NO República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia Distrito Sur de Texas así como por los dos contenidos en el que se dictó en el Tribunal del Distrito de Nueva Jersey. De acogerse tal pedimento -añade: la Corte deberá advertir al ejecutivo además sobre el condicionamiento de la entrega del

extraditado al ofrecimiento de garantías suficientes de que no va a ser sujeto a una sentencia condenatoria en que se le impongan penas de carácter irredimible.

CONSIDERACIONES: Siendo el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores que la normatividad a observar en este asunto es el Código dé Procedimiento Penal por no existir Convenio aplicable al mismo, la Sala efectuará el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así:

1. Validez Formal de la documentación presentada.

Se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penai, toda vez que el país reguirente en relación 14 NN República de Colombia | Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia con las dos acusaciones que en él se han proferido en contra de Mauricio Jaramillo Correa y que fundamentan el pedido de extradición, aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida. En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición y de ésta misma fueron elevadas respectivamente por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática en Notas Verbales Nos. 1163 del 25 de mayo de 2.004 y 2326 de septiembre 24 del mismo año a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la

información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Adicionalmente el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copias auténticas y traducidas de las resoluciones de acusación proferidas el 11 y el 4 de agosto de 2.004 en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y el de Nueva Jersey, mediante las cuales se acusa a MAURICIO JARAMILLO CORREA y a otras personas de infringir las leyes antinarcóticos del país requirente en los términos ya transcritos en el 15 N República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa acápite correspondiente, precisándose las fechas en que el solicitado intervino en la comisión de los ilícitos, además de las circunstancias de tiempo, medo y lugar en que se ejecutaron. De igual manera, se cuenta con sendas órdenes de arresto impartidas el 4 y el 12 de agosto de 2.004 por las referidas Cortes. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante tas cuales se solicitó la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de MAURICIO JARAMILLO CORREA, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como su número de cédula de ciudadanía colombiana y alias con el que es conocido. Asimismo, se adjuntó en copia la transcripción de las disposiciones aplicablies en cada caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado tanto en uno como en otro por Jon Muschenheim, Subprocurador de los Estados Unidos para el Distrito Sur del Estado de Texas y Marion Percell, Asistente Fiscal de los Estados Unidos

para el Dist¡:ito de Nueva Jersey, quienes pfecisaron también que las mismas se encuentran vigentes y que respecto de los delitos 16 X República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Como parte de la documentación, igualmente se enviaron copias de las declaraciones rendidas por dichos funcionarios ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, en las cuales se explica el procedimiento aplicado, las normas que lo regulan, -Ia naturaleza de los hechos y se exponen los pormenores de la investigación, la evidencia y los testigos en que se apoya la acusación. Los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma de las correspondientes secretarías de los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y para el Distrito de Nueva Jersey y por su parte Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los funcionarios anteriormente mencionados, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez NN República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de

Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado en cada uno de los dos casos por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Fernesia T. Crawford, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante María de los Ángeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciónes Exteriores avaló su cargo y funciones. A su turno, la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió en ambos asuntos su visto bueno. En estas condiciones es evidente, que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el pais solicitante, siendo -por tantoapta para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con MAURICIO JARAMILLO

CORREA.

18 NN República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Ne Corte Suprema de Justicia

2. Plenaidentidad de la persona solicitada.

Cumplida a cabalidad se encuentra también esta exigencia, ya que, como se anotó en precedencia y además de haberse efectuado al momento de su aprehensión un cotejo dactilosópico, en las Notas Verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de MAURICIO JARAMILLO CORREA, también

conocido como “suso”, pues se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 11 de diciembre de 1.961 en Medellín y además es portador de la cédula de ciudadanía No. 70'554.605, la misma con la que se identificó al momento de conferirle poder al abogado que en este asunto lo representa. 3. _ Principio de la doble incriminación. El artículo 511.1 de la Ley 600 de 2.000, exige para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, que “e/ hecho que la motiva esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro' (4) años”, lo cual implica cotejar los hechos en que se fundamenta el 19 N República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa d Corte Suprema de Justicia pedido extranjero con la legislación interna con miras a verificar si esos mismos supuestos encuentran correspondencia típica en cualquiera de los delitos definidos por la ley nacional sin importar la denominación que se les asigne. En ese mismo orden, corresponde constatar que los punibles imputados tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo esté por encima de los cuatro años. En este evento los hechos de cada uno de los dos casos fueron concretados por las autoridades norteamericanas en las Notas Verbales ya referidas, así: En relación con la acusación proferida en el Distrito Sur de Texas, “en agosto de 200?, agentes de la oficina de la DEA en Corpus Christi Texas, en cooperación con la oficina de la DEA en Panamá y

la Policía Técnica Judicial de la ciudad de Panamá, negociaron la compra de aproximadamente 100 kilogramos de cocaína. Las negociaciones se hicieron entre una fuente que coopera en el caso(CS), quien estaba trabajando con la DEA y varios coasociados en Colombia, incluyendo el acusado Mauricio Jaramillo. Las negociaciones empezaron en agosto de 200? y tuvieron como resultado un negocio de droga en el cual muchos de los 20 República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa A Corte Suprema de Justicia colombianos co-asociados suministraron 93 kilogramos de cocaína a otros co-asociados en la ciudad de Panamá, Panamá. Esa cocaína estaba destinada para ser distribuida en los Estados Unidos. Mauricio Jaramillo negoció parte del trato con el CS por teléfono desde Colombía. También organfzó y suministró la ruta de transporte para llevar la cocalna fuera de Colombia. El CS, actuando con carácter encubierto, posteriormente suministró la ruta de transporte para llevar la cocaína desde Panamá a Houston, Texas, para su distribución final y venta a los clientes del CS en los Estados Unidos”. Y en lo que hace a la acusación emitida en la Corte del Distrito de Nueva Jersey “durante enero de 2004, Jaramillo participó en una organización que importó por encima de 2.000 kilogramos de cocaína en los Estados Unidos proveniente de Colombia”. Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a MAURICIO JARAMILLO CORREA en los cargos formulados en las acusaciones que en su contra

profiriera el Tribunal de Distrito Sur de Texas y el Tribunal de Distrito de Nueva Jersey, en uno y otro asunto comoconcierto para República de Colombia Extradición No. 22.933

  • Mauricio Jaramitlo Correa f

N _ Corte Suprema de Justicia importar, distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína en cantidad de cinco kilogramos o más. Los actos de conspiración así imputados están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos como “toda persona que intente o conspire para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo”, esto es, los relacionados en la Sección 960 (a) relativos a la importación hacia los Estados Unidos desde cualquier lugar o fuera de éste de una sustancia controlada de la tabla | o ll, entre las cuales se encuentra la cocaína, y a la posesión y distribución de la misma. en A la vez la importación se halla tipificada en la sección 952 del Título 21 en términos según los cuales “será ilícito importar a territorio 'de aduana de Estados Unidos desdé cualquier lugar fuera del ñvismo toda sustancia controlada de la lista 1 o I”, así como en la Sección 960 de acuerdo con la cual es acto ilícito el que “todapersona a sabiendas e intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada”. Asimismo, en el país requirente, según la Sección 841, “será ilícito para toda persona el a sabiendas o intencionalmente elaborar, 7oo[ República de Colombia Extradición No. 22.933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia distribuir o repartir, o poseer con la intención de elaborar, distribuir o

repartir una sustancia controlada”. En conclusión, los hechos que motivan las imputaciones que pesan en contra de MAURICIO JARAMILLO CORREA se refieren a la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en estos casos, para cometer el delito de narcotráfico y a la comisión misma del punible de narcotráfico en modalidades de importación y posesión o conservación con intención de distribuir, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y sancionados en los artículos 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 89 de la Ley 733 de 2.002, según el cual se comete el delito de concierto. para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...” y 376 de la misma ley que pune a quien sin permiso de autoridad competente “introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia”, sancionándose el primero con una pena qué oscila entre 6 y 12 años de prisión y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos mensuales legales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de “tráfico de sustancias tóxicas, 23 N República de Colombia Extradición No. 22933 Mauricio Jaramillo Correa Corte Suprema de Justicia estupefacientes o sicotrópicas...” y el segundo con pena privativa de libertad de 8 a 20 años y multa de mil a cincuenta mil salarios

mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, el anterior cotejo, indicando el cumplimiento del fequisito referido a la doble incriminación, permite concluir que los hechos que motivan la solicitud de extradición se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo es superior a 4 años.

4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Tampoco ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de las provideñcias proferidas en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sa¡a¡! a pesar de que se trata de sistemas procésaies diferentes,

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