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CSJ - SP22937(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22937(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

ra 7 %W/WJ f República de Colombia €r'/, Casación 22937

GUSTAVO ADOLF9¿AST!LLO VALLECILLA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dbr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Aprobado Acta 034 Bogotá, D. C., cuatro de mayo de dos mil cinco. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por la defensora del procesado

GUSTAVO ADOLFO CASTILLO VALLECILLA.

1. ANTECEDENTES 11 Mediante sentencia proferida el 23 de abril de 2.004, el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal : 7 Casación 22937

GUSTAVO ADOLF9A%ÚAST¡LLO VALLECILLA | i

(Risaralda) condenó al señor GUSTAVO ABOLFO CASTILLO VALLECILLA a la pena principal de 8 años íde prisión y multa de $1.236.000 y a una interdicciónde derechos y funciones públicas por el mismo término de la pera principal, como 7 - . d El g . - . , e. 3 . coautor responsable de un delito tráfico cie estupefacientes (Fol. 117 C-1). N N N . - % . 1.2 La sentencifaue apelada por la defensa de% señor CASTILLO VALLECILLA, recurso del que conoció el ÍTríbunaí Superior. del Distrito Judicial de Pereira, autoridad í4ue mediante falio del 18 de junio de 2.004 la confirmó (Fol. 4 C-2).

€ | | ! 13 La apoderada de CASTILLO VALLECILLA ¿ínconforme con la . decisión interpuso recurso extraordinario $e ca3acíón contra N ; la sentencia de segunda instancia. El Tríbunal concedió el recurso (Fol. 23 C-2) y dentro del término de trastado la recurrente presentó la respectiva demahd¿¡ de casación (Fol. 33 C-2) de cuyo estudio se ocupa ahora la Cíorºre. | f — - .-¿/H'íf ¿'? -A Al AA E Y Casación 22937

GUSTAVO ADOLFOLASTILLO VALLECILLA

2. LA DEMANDA $ Se formuló un solo cargo: violación indirecta de la ley sustancial

! (art. 376 y 11 del CP.) por error de hecho pf-:_3r' falso juicio de existencia. |

3. CONSIDERACIONES DE LA €J TE í I El delito de tráfico de estupefacientes, en la cémºr¡dad que le fue descubierta al ñrocésadd(43 3 gms de marihu?ana que trató de mgrescr al centro ccrcelcr¡o de Santa Rosc de Cabal) tiene prevista una pena privativa de la hberTad de 4 c… 6 años de prisión

(art. 376, inciso 2 del CP.). Pero en razón de que se aplicó Ic_¡ agravante prevista en el literal b) del art. 38% - por cuon1o la conducta se realizó en un esºrablec¡m¡en+o ccrceí%r¡o el mínimo se duplicó, por ello la penc impuesta fue la de 8 cmoº de pr¡s¡on

| ; Aún con el incremento anotado, al tenor del arºr.i205 del C. de PP. no era posible recurrirse en casación, pues paru ello se exige que 1 ! Se siguió así la posición mavoritaria de la Corte, Sala de Casación Penal, Sent. del 11 de abril de - 2.002, Rad¡cado 12.579 M. P. NILSON PINILLA PINILLA, cuando se 3051uv0 que el aumento del mínimo: “... viene a implicar, de hecho, una _pena única, al duplicarse la mínima inicial, sin ser Ieua] omitirla, ni sahrse de ella, ni variar el máximo” í 3 A E E N T r E D T í¡.f"¡: A N . A 2 M - E , !/' Casación 22937 GUSTAVO ADOLFO EASTILLO VALLECILLA el proceso se adelante por un delito que tenga ¡ señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo EXCEDA de'ocho años. Sin embargo, por aplicación del inciso final de la norma antes citada, era posible acudir en casación por vía excepcional, pero ; ? p para ello la actora tenía el deber de demos:ii'r'ar' por qué era necesario que se admitiera la demanda: para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de derechós fundamentales. Nada de eso cumplió la impugnante. í | De entrada, esa falla hace que la demanda no prospere, pues bajo el principio rogado que rige la casación la Corte no puede entrar a llenar el vacío en que incurrió la demandante . Eintonces, no queda sino inadmitirla en razón de que no se formuló cen la técnica que el

“ recurso extraordinario exige (art. 213 ibídem). A AEET¿ — T | i En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, , !

SALA DE CASACIÓN PENAL, 1 — - , .

7Ver entre otros: Auto del 27 de mayo de 2.003, Radicado 20458, 11.P. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON; Auto del 31 de marzo de 2.004, radicado 22000, M.P. MAURO SOLARTE PORTILLA : . . S 4 Casación 22937 GUSTAVO ADOLFO ASTILLO VALLECILLA RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación por! vía excepcional H presentada a nombre del señor GUSTAVO ADPLFO CASTILLO VALLECILLA. | 1 1 Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y devuélvase al Tribuna! de origen. Cúmplase.

HERMAN 6Á ÁN CASTELLANOSI Í f '1 - E['/ - X > ©b 'SIGIFREDÁ €N/OS PÉREZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

5 : 7 | a (2 .Í

EDGAR LOUMBANA TRUJILLO ALVARO Y EREZ¡PINZON

— J Casación 22937

GUSTAVO ADOLF/O ASTILLO VALLECILLA - | , D 74 | PN — A ae , ó p E AELZ //¿/¿ ¿,¿/ /¿ —

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE “SÓT TERO MILANÉS | y

UN

AMÍREZ BASTIDA

MAURO SO ARTEPORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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