CSJ - SP22939(18-11-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22939(18-11-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
República de Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia Proceso No 22939
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 104
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Dirime la Corte el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito de Magangue (Bolívar) y Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias paraRepública de Colombia
Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia 9 conocer del juzgamiento de Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado, acusado por el delito de hurto agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Los hechos materia de acusación fueron consignados por la Fiscalía Quinta Delegada Especializada de Cartagena, así: “Refieren las diligencias y concretamente el informe suscrito por el Subintendente MANJARES MONTAÑO DAVID, que el día 25 de octubre del año 2.002, luego de registrarse la
aprehensión de RODOLFO ANTONIO CONTRERAS
GIRALDO Y JAIMER URLEY CASTRO quienes
transportaban combustible hurtado a ECOPETROL, se tuvo información a través de un menor de edad, que existían otras personas involucradas en el negocio del hidrocarburo y que en casa de JAMER URLEY CASTRO situada en el barrio 2 de Noviembre , sector jarillón, había combustible, por lo que se dispuso el operativo para realizar la indagación habiéndose hallado en el inmueble nueve pimpinas de cinco galones cada una con combustible nafta y se produce la aprehensión de VALENTÍN JOSÉ MERIÑO SALLE,
ALEXANDER VIDES BALDOVINO y JOSÉ GONZÁLEZ
TABORDA.República de Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia 9 Al cerrase la instrucción, ALEXANDER VIDES VALDOVINO y JOSÉ GONZALEZ TABORDA se acogen al mecanismo de sentencia anticipada, aceptando cargos en el acta de formulación de cargos, situación que no se produjo respecto a VALENTÍN JOSÉ MERINOSALLE ó JOSÉ VALENTÍN DELGADO como igualmente se hace llamar.” Por estos hechos, la reseñada Fiscalía, a través de resolución del 6 de junio del año pasado, acusó al procesado como coautor del delito de hurto agravado por recaer en hidrocarburo sustraído en oleoducto.
2. Asignada la actuación, por reparto, al Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Cartagena, decidió -en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 24 de marzo del presente añoremitir por competencia las diligencias al Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de Magangué –a quien le propuso colisión negativa de competenciasal considerar que el merito del sumario no debió calificarse por el punible de hurto agravado sino por el de receptación. Explica el citado funcionario que del material probatorio allegado a la actuación no se evidencia que el procesado fue capturado en el sitioRepública de Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia 9 de perforación ilícita del tubo en momentos en que sustraía el combustible, así como tampoco, posterior al hecho, le fueron encontrados elementos propios para la realización de la ilícita actividad tales como mangueras, taladros, boquillas, etc. Asimismo, dice, no existen elementos de juicio que permitan inferir división en el trabajo criminal y acuerdo previo en el que el rol del acusado consistiera en la comercialización del producto hurtado previamente por otros partícipes.
3. Por su parte el Juez Penal del Circuito de Magangue, a través de auto del 11 de octubre del año que transcurre, se apartó de las consideraciones elevadas por el Juez Especializado a la hora de señalar que la conducta desplegada por el procesado se adecua al tipo penal de receptación, pues, en su sentir, el procesado en ningún
momento manifestó haber recibido la gasolina para su comercialización a sabiendas de su origen ilícito. Acorde con la exposición de la Fiscalía, para este funcionario en el presente evento existió coparticipación criminal en la que hubo división del trabajo de todos con un nexo común cual era la venta del hidrocarburo para lucrarse mutuamente. Luego, en aras de endilgar responsabilidad al encausado, ha de tenerse en cuenta laRepública de Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia 9 presencia de suficientes indicios, tales como haber encontrado en poder del procesado el producto hurtado a ECOPETROL. Para finalizar, estima el Juez de Magangue que en la actuación aún falta por desplegar la actividad probatoria propia del juicio en la que se pueden dilucidar con claridad aquellos elementos que desvirtúen o no la responsabilidad del procesado en el delito objeto de acusación.
CONSIDERACIONES:
1. Teniendo en cuenta que la colisión negativa de competencias se suscitó entre un Juez Penal del Circuito Especializado y otro Penal del Circuito, corresponde a esta colegiatura dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000.
2. La resolución acusatoria es pieza procesal fundamental, que una vez ejecutoriada señala el marco general y limítrofe para el desarrollo de la fase del juicio, en acatamiento del principio deRepública de Colombia
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Corte Suprema de Justicia 9 congruencia; por tanto, para determinar cuál es el Juez
Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia 9 congruencia; por tanto, para determinar cuál es el Juez competente para dirigir la causa a que da lugar esa específica pieza procesal, no es factible hacer deducciones ni inferencias a partir de elementos de convicción que no forman parte del sumario, ó raciocinios que no hayan sido tenidos en cuenta en el propio pliego de cargos.
3. Significa lo anterior que el funcionario competente para asumir el conocimiento de la actuación objeto de estudio -con base en la calificación de la conducta delictiva determinada por la Fiscalíaes el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para quien si en el pliego de cargos imputado no fueron tenidas en cuenta circunstancias que conduzcan a pensar que no se infringió determinado tipo penal, será un aspecto a definir en el momento de proferir el fallo, previa la valoración del caudal probatorio allegado al expediente, precisando que como juez competente “está dotado en la etapa del juicio de toda la autonomía funcional para emitir un fallo solamente limitado por la observancia plena de la ley, pudiendo absolver o condenar a los procesados, y, en esteRepública de Colombia
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Corte Suprema de Justicia 9 último evento con o sin la agravante a ellos endilgada por la fiscalía.”1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
1. Declarar que compete al Juzgado Penal del Circuito Especializado
fiscalía.”1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
1. Declarar que compete al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena conocer del juicio adelantado en contra de Valentín
José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
2. Remítanse, por secretaría, las diligencias al despacho en mención y copia de esta providencia al otro juzgado en conflicto, para su información.
Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase.
1 Auto del 29 de septiembre de 2.004, radicación 22.759, M.P. Dr. Mauro Solarte Portilla.República de Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia 9
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada Excusa justificada
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso Excusa justificada Teresa Ruiz NúñezRepública de Colombia Colisión No. 22.939 P./ Valentín José Meriño Salle ó José Valentín Delgado.
Corte Suprema de Justicia 9 Secretaria