CSJ - SP22946(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22946(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
%ews¡ó22.n246
' JESUS GÉLVEZ CONTRERAS
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL | MAGISTRADO PONENTE 9 —
— ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 017
Bogota, D C., dieciséis (16) de marzo del dos m¡|y cmco (2005) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor Jesús
- V_Gél1vez Contreras.
ANTECEDENTES . — Aproximadamente a las doce del día del 20 de — junio de 1982 Manuel Laguado Ortega, en compañía de sus n¡etos Reinaldo y José Dolores Laguado Contreras, ser dirigía hacia suCasa de campo, ubicada en la vereda |Peñitas, municipio de Arboledas (Norte de Santander). En el camino se encontraron con Jesús Gélvez Contreras y Blanca Nelly Herrera. El primero esgrimió un arma de fuego e h¡zo Varias detonaciones en contra deMa%úel, causándole el deceso; lo bropio hizo con sus parientes, —y - isión 22.946 JESÚS GÉL CONTRERASpero no logró su cometido. Adelantada la investigación, mediante sentencia del 22 d_e mayo de 1991, el Juzgado 2% Superior de | 'Cúcuta condenó a Gélvez Contreras a la péna principal de 161años de prisión como autor del delito de homicidio " agravado. El fallo fue ratificado por el Tribunal Superior
“ de la misma ciudad el 4 de diciembre siguiente. El procesado designó defensor, quien presentó acción de revisión. CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso segundo del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes:
1. El actor invocó la causal tercera del 'artículo 220 del Código de Prócedimiento Penal. La norma permite - el examen de las decisiones que hayan hecho tránsito a — cosa juzgada, — | | | | | “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan . - hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los . debates, que establezcan la inocencia del condenado, yp .su inimputabilidad”. visión 22.946
JESUS GÉLVEZ CONTRERAS
2. Como -elemento de juicio novedoso el demandante citó y anexó la “declaración extraprocesal” “rendida, el 5 de octubre del 2004, por Irma Bautista de - Jaimes en la Notaría 12 de Cúcuta. En ésta expresa que “no estuve presente en ese acto, que n¡ngun niño me mformo sobre los hechos donde aparece involucrado JESÚS GELVEZ comohom¡c:d_a, que tampoco es cierto que le haya visto arma . . alguna ni me consta que alguien haya oído de'amenazas de muertecomo equ¡vocadamente se dice en el proceso, mucho menos verlo a él hacer este hecho..
3. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado de manera reiterada que prueba “nueva es todo mecanismo
probatorio que no se haya p3dídol incorporar al proceso, pero también -y lo más importanteque dé cuenta de un “ hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en el curso de la investigación. La ev¡denc¡a aportada por el defensor no cumple n¡nguno de tales presupuestos. Apuntaría a senalar que a la declarante nada le consta sobre los hechos. ' Entonces, su aporte sobre el asunto investigado ydecidido resultaría inane, por cuanto los fallosf' en oposición a lo que concluyé el apoderado, fundamentaron. g — . - visión 22.946 JESÚS GÉLVEZ CONTRERAS — sus decisiones de condena en pruebas directas: los testimonios de los nietos de la víctima.
4. La declaración citada por el defensor no constituye una “prueba nueva”. Según se lee en las -sentencias, aportadas en fotocopia, la señora Ir'ma' Bautista de Jaimes rindió testimonio en el curso del -- debate, y el mismo fue objeto de valoración. o _ Por tanto, no se está ante un medio probatorio original. El anhelo defensivo es que la retractación de la señora Bautista de Jaimes sobre lo inicialmente relatado — sea admitida, esto es, que se reabra el debate probatorio ya concluido.
Lo último es roborado por las palabras del accionante. Expresamente afirma que su propósitóapunta ' a que se concluyá que la conducta del procesado obedeció á “una legítima defensa la cual se puede demostrar con las probanzas existentes en el proceso”, sobre las cuales. ofrece su personal estimación. —
N - - En consecuencia, la denominada prueba nueva no _tiene esa connotación. Se trata de la rectificación de una testigo, sin que el Tribunal de Revisión pueda conocer en cuál de sus dos intervenciones, la inicial que seprotiujo r r E l evisión 22.946 JESUS GÉLVEZ CONTRERAS cuando recién sucedieron los hechos, o la extraprocesal lograda luego de varios lustros, dijo la verdad. Por lo demás, ni el dicho inicial ni su negación posterior, reitérese, tendrían mayor inc¡denciá en el “sentidode los fallos, porque los jueces utilizaron sus palabras para reforzar la verdad que dedu1eron de las pruebas directas de cargo. , - Consecuentceon lo expuesto, la Sala de Casación “Penal de la Corte Suprema de Justicia, - RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión présentada a favor del señor Jesús Gélvez Contreras. - Esta decisión no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
PERMISO
“ MARINA PULIDO DE BARÓN
Revisión 22.946
JESÚS GÉLVEZ CONTRERAS e —>
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