CSJ - SP22952(10-08-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22952(10-08-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- AD. 22.952 CASACIÓN
EMPERÁTRIZ HERRERA CUENCA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 061
Bogotá, D. C., diez (10) de agosto del dos mil cinco (2005). VISTOS Por auto del 20 de junio del año en curso, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el abogado lIvo Alfonso Sanmartín Sánchez, quien decía actuar como defensor de la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, pues en el expediente no obraba el poder que lo habilitaba como tal. El abogado solicita ahora se reconsidere la decisión, porque oportunamente había presentado en la secretaría del juzgado de segunda instancia un memorial de sustitución suscrito por el doctor Jaime Ramírez Restrepo, del que anexa copia, documento que por negligencia o mala fe de los empleados de ese despacho no fue agregado al expediente. CONSIDERACIONES Aunque ciertamente el auto que inadmite la demanda de “casación no es susceptible de ningún recurso, lo que implicaría su absoluta intangibilidad, la situación excepcional que se presenta en este asunto, de ninguna manera imputable al defensor a qu'ien no se le podría imponer un deber de vigilancia más allá del normal como para exigírsele verificar si en realidad los documentos que entrega a una oficina judicial son agregados al expediente, obliga a dejar sin efecto la decisión porqueinducida la Corte en error por la omisión del Ad quemcarece de fundamento que la justifique. En efecto, después de practicar inspección judicialal proceso que fue reasignado al Juzgado 71 Penal Municipal y realizar las averiguaciones perfinentes, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá hizo llegar a la Corte el documento que acreditaba la calidad de defensor del doctor Sanmartín Sánchez. En consecuencia, se dejará sin valor el auto del 20 de junio por el que la Sala inadmitió la demanda de casación y se le solicitará al Juzgado 5% Penal del Circuito de 2 t%EAD 22.952 CASACIÓN EMPERATRIZ HERRERA CUENCA Bogotá que de inmediato recilame el expediente del proceso tramitado en primera instancia por el Juzgado 76 Penal Municipal, anexe el original del poder otorgado al doctor Sanmartín Sánchézly remita dé nuevo el asunto a la Corte, para examinar si la demanda cumple los requisitos formales para su admisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Dejar sin efecto el auto del 20 de junio del 2005, mediante el cual se inadmitió por falta de legitimidad la demanda de casación presentada por el abogado Ivo Alfonso Sanmartín Sánchez contra la sentencia dictada el 23 de agosto del 2004 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá. Solicitara l Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá que de inmediato reciame el expedieinte del proceso tramitado en primera instancia por el Juzgado 76 Penal Municipal, anexe el original del poder otorgado al doctor Sanmartín
Sánchez y remita de nuevoe l asunto a la Corte, para examinar si la demanda cumple los requisitos formales para su admisión. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. -
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