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CSJ - SP22952(20-06-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22952(20-06-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

RAD. 22.952 CASACIÓN

EMPERATRIZ HERRERA CUENCA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 049

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio del dos mit cinco (2005). s | | VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por quien se afirma defensor de la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA, contra'l a sentencia dél 23 de agosto del 2004, dictada por el Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES . Mediante sentencia del 23 de agosto del 2004, el Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá confirmó en su integridad la condena a 157meses de prisión, multa de $ 1.000 e — inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 15 meses, que le impuso el Ju2gado 76 Penal )fRAD.'22.952 CASACIÓN EMPERAJTRIZ HERRERA CUENCA Municipal de la misma ciudad a la señora EMPERATRIZ HERRERA CUENCA por los delitos de estafa y abuso de confianza. | El abogado Jaime Ramírez Restrepo, quien durante todo el proceso asumió la defensáde la señora HERRERA, interpuso contra esa decisión recurso de casación excepcional mediante escrito en el que consignó los motivos por los que la Corte debía avocar el conocimiento del asunto. Como equivocadamente el Ad áuem ordenó remitir el éxpédiente.—a esta Corporación sin darle al recurso el

trámite que le correspondía pues no otorgó los traslados para que el imrpugnante presentara la demanda ni los no recurrentes los estudios que consideraran oportunos, el magistrado sustanciador, por auto del 19 de noviembre del 2004, dispuso devolverlo para que se procediera de conformidad. Dentro del término legal, el abogado lIvo Alfonso Sanmartín Sánchez, quien dijo actuar como defensor de la procesada, presentó la demanda de casación pero no acompañó el poder correspondiente ni escrito alguno por el cual quien venía ejerciendo el mandato lo habilitara para representar a la señora HERRERA, omisión que f RAD. 22.952 CASACIÓN EMPE R$ERRERA CUENCA obliga a inadmitir la demanda por falta de legitimidad de quien la suscribió. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR, por falta de legitimidad, la demanda de casación presentada por el abogado lvo Alfonso Sanmartín Sánchez contra la sentencia dictada el 23 de agosto del 2004 por el Juzgado 5% Penal del Circuito de Bogotá. — | Contra este auto no procede recurso alguno: Notifíquese y cúmplase. 7

AZ ZZAM

MARINA PULIDO DE BARÓN ;¿lD., 22.952 CASACIÓN

EMPERATRIZ HERRERA CUENCA

2

ALFREDO GÓMEZ Q—UIN o EDG MBANA TRUJILLO

M ARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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