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CSJ - SP22956(16-02-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22956(16-02-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia | áás'ac?én 22956 P/. Blanca Leonor Lizarazo Fernández -J7. Contaminación ambienta! Corte .S'uprem de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÍMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 008 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor de la acusada BLANCA LEONOR LIZARAZO, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2004 por el Tribunal! Superior de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la proferida el 16 de febrero del mi smo año por el Juzgado Penal del Circuito d.le Chocontá, que la condenó a la pena de veinticuatro (24) meses de 1priwsión; al hallarla autora responsable del delito de contaminación ambiental.

E - | NN República de Colombia [ Casación 22056 E P/. Blanca Leonor Lizarazo Fernández Dl. Contaminación ambiental Corte Suprema de Justicia l FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Con ocasiónde un seguimiento a las industrias del curtido de cueros en los municipios de Villapinzón, Chocontá y Cogua para establecer el impacto ambiental producido por el vertimiento de | | sustancias degradantes al río Bogótá, la Corporación Autóñoma Regional de Cundinamarca el 10 de no.viembre de 1999 inició un

trámite administrativo sancionatorio contra BLANCA LEONOR — LIZARAZO -propietaria de una curtiembres ubicada en la primera localidad citaday dispuso la compulsación:de copias para la investigación penal a que hubiera lugar. Como único cargo, al amparo de la ¿ausal 19 del artículo 207 de la N — - ley 600 de 2000 se denuncia una violación indirecta de la norma | de derecho sustañcial al adecuar. el Tribunal IaI conducta imputada a la acusada en la ley 491 de 1999 —modificadora del artículo 247 _ del decreto 100 de 1980-, mediante el reconocimiento de validez a las pruebas allegadasal proceso sin los requisitos legales. República de Colombia Casación 22956 P/. Blanca Leonor Lizarazo Fernández D/. Contaminación ambiental Corte Suprema de Justicia Los errores reprochados -en la demandaconsisten en haber otorgado validez a la pruebas practicadas sin las exigencias Iegáles, en dar por acreditada la materialidad de la conducta con medios de convicción recaudados sin la intervención de la acusada o de su defensor, en inferir la resporíusabiiidad penal sin existir certeza sobre ella y en no aceptar qué la CAR indujo en error a los curtidores. Asimismo, en apreciar defectuosamente las prúebas relacionadas en é| libelo y en dejar de valorar la indagatoria de la inculpada, un informe del Das elaborado en cumplimiento de una misión de trabajo, la diligencia de inspección judicial, los Imúitipíes oficios sin respuesta de las entidades oficiales destinatarias de los m¡smos y

la comunicación del Alcalde Municipal de Villapinzón en la que informa de los reiterativos incumplimientos de los funcionarios de la CAR. Los hechos anteriores son constitutivos del error de derecho ! | conocido como apreciación falsa, el cual -según la censura- "se _ - . infiere del mérito que le otorga el Juez colegiado a las probanzas que no reúnen los requisitos exigidos por las normas”, pues — i i l. República de Colombia º Casación 22956 P/. Blanca Leonor Lizarazo Fernández

D. Contaminación ambiental Corte Suprema de Justicia ademásel debido proceso y el derecho a la defensa impiden que el procesado sea sorprendido con pruebas practicadas a sus espaldas.

CONSIDERACIONES: El error de derecho que permite acudir a la cesación para acusar -a la sentencia de transgredir en forma ¡ndirectía la ley de carácter - i sustancial a través de la prueba —error in iudicando-, se manifiesta en dos sentidos: como falso juicio de legalidad y falso juicio de convicción.

En su primera modalidad —falso juicio de legalidad-, el vicio se relacioná únicamente con el procesó de formación de las pruebas —existencia jurídica-, el cual se expresa de modo positivo al reconocerle el fallador valor probatorio a las';' ilegítimas bajo la creencia errónea de haber sido aducidas al proceso con el ileno de los requisitos legales, o de manera negativa al ignorar el mérito suasorio de las lícitas en el equívoco de que en su practica e ¡ n ON

. República de Colombia ¿ Casación 22956 ' P Blanca-Leonor Lizarazo Fernández D/. Contaminación ambiental incorporación a la actuación dejaron de cumplirse las exigencias previstas en la ley. Ello implica que en la postulación de esta ciáse de error, el actor individualice la o las pruebas apreciadas a pesar de su invalidez 0 las dejadas de valorar no obstante su legalidad; señale lasdisposiciones que imponen detérminadosi requisitos en su aducción o la inexistencia de los exigidos porj el fallador para su ponderaciónfprecise las formalidades due no£ fueron observadas o Ssu acafamiento en el caso de ser requeridas; derñuestre Su trascendencia en el fallo y cómo de no hakier sido tenidas en cuenta u omitidas en la sentencia, el sentido deiel fallo sería otro. | i Aun cuando en la demanda no se mencioda expresamente la clase del error de derecho propuesto, se infiére de su contenidoque se alega un falso juicio de legalidad; sín erñbargo, en su formulación él actor incumplió con los requisitos de c|arid-ad-y precisión exigidos en el numeral 3 del articuló 212 de la 7|ey 600 de 2000, lo cual la hace inviable. N República de Colombia | Casación 22956 P/ BlancafLeonor Lizarazo Fernández D/. Contaminación ambiental Corte Suprema de Justicia Con evidente confusión en el capítulo “Señali£acíón de errores del Juez Colegiado de Segunda Instancia” sin individualizar las | pruebas que considera fueron practicadas sin el lleno de los

requisitos legales, entre mezcla indebidamente el tema de la legalidad de la prueba con el de la suficiencis probatoria, cuando ; —ademásle atribuye al Tribunai dar por demostrada la materialidad de la conducta y la responsab¡lid¿d de la acusada sin prúeba que las acredite con certezá o en dejar de reconocer el error a que fuera inducida por la Corporación Autónoma Regional CAR. Persiste en ella en el capítulo siguiente, pues al relacionar lo que denomina “las pruebas defectuosamente ápreciadas" por la Corporación, omite señalar las disposiciones que rigen su práctica —con excepción de la citadaen el literal ey los requisitos inobservados en su aducción, al tiempo que se ocupa en advertir L que el fallador no se percató de las contradicciones existente entre los informes provenientes de distintas%entidades o de un . , | .- mismo organismo ni tampoco del error en.el que dijo haber actuado la encausada. | NA República de Colombia Casación 22956 P/. Blanca Leonor Lizarazo Fernández D/. Contaminación ambiental Corte Suprema de Justicia Igual sucede con “la relación de pruebas no apreciadas” al limitar su labor a enunciarlas, sin precisar la razón o la causa por la cual fueron ignoradas. En consecuencia, el desarrollo de la censura contraviene lo que en materia de técnica casacional tiene establecido la Sala, porque al amparo de un mismo reproche se propone%n aspectos que se refieren indistintamente a las diversas especies de error y dentfo de ellas a sus diferentes modalidades con ¿esconocimiento del principio de autonomía de los cargos y la correlativa obligación de

sustentarlos -cuando son variosen capítulos separados. LÍ]ego si el propósito del demandante no era exclusivamente el de discutir la existencia jurídica de la prueba sino fambién su contemplación materíal, ha debido postular los errores de hecho por falso juicio de identidad -indagatoria de la acusaday por falso juicio de existencia por omisión —inspección _éudicial, informe del Das, of¡cios-; pero si el motivo de inconformildad lo constituía la apreciación probatoria la vía indicada era el falso raciocinio, todo con sujeción a lo previsto en el numeral 4% del artículo 212 del ¡ Código de Procedimiento Penal. ! OOON República de Colombia ! — Casación 22056 P/. Blanca;Leonor Lizarazo Fernández D/. Contaminación ambiental | Corte Suprema de Justicia Como quiera que -Ias falencias observadás no pueden sér subsanádas, enmendadashi corregidas en¡virtud del carácter r9_gado de la impugnación extraordinaria y del principio de limitación previsto en-el artículo 216de la ley 600 de 2000, la Sala inadmitirá la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREN¿A DE JUSTICIA,

Sala de Casación Penal, |

RESUELVE: !

Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la procesada BLANCA LEONOR LIZARAZO FERNANDEZ Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y devuélvase el expediente al juzglado de origen. | O República de Colombia - | Casación 22956

P7 Blanca¡Leonor Lizarazo Fernández D/. Contaminación ambiental I Corte Suprema de Justicia Cópiese y Cúmplase. m

HERMAN GA N CASTELLANOS

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LOQMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLÍIDO PÉREZ PINZÓN ] . / - '¡ -

MARINA PULIDO DE BARÓN J0RG€ c=uw1 RO MILANÉS

/x/ OOON República de Colombia Casación 22956 P/. Blanca Leonor Lizarazo Fernández D/. Contaminación ambiental Corte Suprema de Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria 10

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