CSJ - SP22968(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22968(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Corte Suprema de Justicia
RAD, 22368. EXTRADICIÓN
- AMIGUEL BORDA SOTO
“ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PEIAL Magistrado ponente: ¿
HERMAN GALÁN CASTELLANOS: Aprobado acta No. 017
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005 ) Procede la Corte a conceptuar. sobre la solicitud deextradición del ciudadano colombiano MIGUEL BORDA SOTO, presentada por — el Gobierno de los Estados Unidos de América a travésde su Embajada. ; i i
— ANTECEDENTES
1MIGUEL BORDA SOTO es requerido para que - - comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estacos Unidos para el Distrito Sur de Alabama, División del Sur, según la nota verbel 2485 del 12 de octubre de 2004, por haberse proferido en su contra la resolución de acusación No. 03- - 00262-WS dictada el 29 de diciembre de 2003. | ' i República de Colombia Corte Suprea áde Justicia | ! . 22968. EXTRADICIÓN , á0 MIGUEL BORDA SOTO ¡ . C | 2.- Efectuada la traduccuon oficial y la legalización respectiva ante el Mm15teno de Relaciones Exteriores para formalizar e| trámite de 'eytrad|0|on fueron aportados por el Estado requ¡rente Ios siguientesdorumentos ' .1 2.1. Nota verbal 2485 del 12 de octubre de 2004, a través de “ lacualla Embajada de los Estados Unidos de América fundamenta la petición deextrad¡c¡on del menc¡onado ciudadano. .. En el referido documentó, la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones 7Exteriores que la resolución de acusación No. 03-00262-1VS dictada el 29 de diciembre de 2003, en la Corte Distrital de los — Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, es la base de la solicitud formal _que.hace el Cobierno de los Estados Unidos de América para la solicitud de -extradición de MIGUEL BORDA SOTO (f. 102 a 110 carpeta anexa). — '¡ 2.2.- Nota verbal No. 1641 del 12 de julio de 2004, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita la detención provisional co¡í1 fines de extradición de MIGUEL BORDA SOTO, al gobierno colombiano (f. 1 a 8 carpeta anexa). 1 23.- Acusación No. 03-00262-WS del 29 de diciembre de 2003 profer¡daE por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de A|abamia, mediante la cual se presentan cargos en contra del ciudadano colombiano MiGUEL BORDA SOTO, por lavado de instrumentos monetarios, ' pártióipación en transacciones monetarias de bienes derivados dé una actividad ilicita específica y ayuda y facilitamiento de dichos delitos, en violación del Título " —18, Secciones 2 y 1957 (a) 1957 (t), 1957 (c), y 1957 (d) del Código de los Estados Unidos. ór . República d Colombia x y Corte Suprema de Justicia
,. RAD. 22068. EXTRADICIÓN Á_& ; . MIGUEL BORDA SOTO — Asi mismo, la acusación informá cue los hechos de este casó ; revelan que entre octubre de 2002 y agosto de 2003; MIGUEL BORDA SOTO y LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO trabajaron como corredores de dinero operando en Bogotá, Colombia. En dicha calidad, BORDA SOTO y DUQUE DE CASTAÑO ayudaban a narcotraficantes colombianos de alto nivel lavándoles las utiidades provenientes de la venta de narcóticos, las cuales se encontraban en — los Estados Unidos y en otros lugares. El método utilizado por BORDA SOTO y DUQUE DE CASTAÑO era el de instruir a personas que actuabbajao ns u comando para que recogieran en dinero en efectivolas utilidades provehieñtes de la venta de los narcóticos en ciudades como Nu¡éva York, Nueva York, San — Juan; Puerto Rico, y Chicagó ilinois. Dichos fondos se obtenían de personas que actuaban bajo el comando de socios de los narcotraficantes que se encontraban en esas ciudades (fs. 42 a 47 carpeta anexal. . 2.4.- Copia de la orden de arresf9 proferida dentro del casoNo. 03-00262-WS, en contra de MIGUEL BORD¡%¡, alias MIGUEL BORDA SOTO, por el Tribunal del Distrito de los Estados íUnid_os pára el Distrito de Alabama (f. 40 carpeta anexa). | 2.5.- Copia de las Leyes Generai%s del Título 18 del Código de los Estados Unidos, aplicables al presente caso (fis. 49 a 54 carpeta anexa).
26.- Declaración jurada en ápoyo de la solicitud 1de extradición rendida por DEBORATH A. GRIFFIN, Fiscal Auxiltar de los Estados Unidos en la Fiscalia para el Distrito Sur de Alabama, en la que exponá que dentro de sus funciones está el enjuiciamiento de personas acusadas de . — violaciones de las leyes penales de los Estados Unidos, que la hacen experta eñ. las leyes y procedimientos penales de los Estados Unidos. | República de Solombia , Corte Supraéde Justicia - : . 22968 EXTRADICIÓNgDMIGUEL BORDA SOTO Índica que se encuentra asignada a la Unidad del Grupo de .tareas para él control de Drogas del Crimen 0rganizádo, por lo tanto, es conocedora dé las violaciones de las leyes federales contra los narcóticos y el — lavado de dinc%ro. En el transcurso de sus funciones oficiales, se-ha familiarizado con los cargos: y las pruebás en la causa que se sigue a MIGUEL BORDA alías “Chiqui” y LUÍ ELENA DUQUE, dentro de la cual se dictaron 8 cargos por lavado de ¡nsítrumentos monetarios y de auxiliar e instigar esos delitos, en violación del tftulo 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 2, 1956 (a) (1) (A) (i) y 1956 (a) (1) (B) (i) y ocho cargos por realizar transacciones monetarias con bienes derivados de una actividad ilícita especificada, y auxiliar e instigar 1 ESOS delitos'(Cargos 9-16), en violación del Título 18, Código de los EstadosUnidos, Secciones 2 y 1957 (a) — (d), y el Título 21, Código de los Estados
Unidos, Secció8n53 (p) (Cargo 17). - | .. Sostiene que la investigación ha revelado que MIGUEL | . BORDA al¡asá“Chiqu¡" y LUZ ELENA DUQUE alias LULU, son corredores dedinero que opéraban en Bogotá, Colombia. En tal carácter, BORDA y DUQUE | ayudan a narc%trañcantes colombianos de alto nivel con el lavado de productos gananciales dérívados de narcóticos ubicados en los Estados Unidos y otras partes. Un método utilizado por BORDA y DUQUE era instruir a individuos para que recogieran productos gananciales derivados de narcóticos. Una vez el | dinero se recojía, según las instrucciones de BORDA y DUQUE se depositaba en bancos estádounidenses y, posteriormente, se transfería cablegráficamente desde Mobile, Alabama, la cual se encuentra en el Distrito Sur de Alabama, a otras cuentas existentes en Colombia, los Estados Unidos y otros países. Tanto 5ORDA y DUQUE como los individuos que les ayudaban recogiendo el dinero e introduciéndolo en el sistema bancario estadounidense recibíán un porcentaje de los fondos recogidos como pago por sus papeles en la transacción. República de Colombia - Corte Suprema de Justicia _ | _RAD. 22968. EXTRADICIÓN - MIGUELBORDASOTO — Señala, también, que en la maycría de los casos las confirmaciones de los envíos cablegráficos se enviaban a asociados de BORDA y DUQUE verificando que los fondos se habían enviado, según lo solicitado. A menudo, EÓRDA y DUQUE participaban en conversaciones telefóniccona se l
Testigo No: 1 y el testigo No. 2 acerca de la situaciónd-e los envíos.cablegráficos y las convérsaciones corfespond¡entes.
Finalmente, hace referencia a los elementos de juicio que tienen sobre la identificación de MIGUEL BORDA SOTO a quien describe como | ciudadano colombiano, nacido el 5 de noviembre de D1965 en Bogotá, Colombia, “caucásico/hispano” con estatura aproximada de 6 pies, 5 pulgadascon peso. - aproximado de 220 libras, cabéllos y ojos castaños y cédula de ciudadanía. - 80.409.137 (fs. 57 a 66 carpeta anexa) 2.6.- Declaración jurada en apoyo de sohc¡tud de ex trad¡c¡on í suscrita por S. CRAIG UNDERWOOD Agente Especia! con el servicio de Rentas — - Internas, Departamento de Investigación Penal,en hi4pbiie Alabama. Aclará'que — IRS-CI es una de las agencias del Gobierno de los E stados Unidos responsable -- de hacer cumplir las leyes federales contra el lavado de dinero. Con base en su formación y experiencia está fam¡l¡ar¡zado — con Ios -métodos y medios utilizados para lavar los productos uananr¡a!es_ : derivados de las drogas; asi mismo, con el apoyo y la asistenciquae las — organizaciones de narcóticos requieren de los corredores de dinero y otros individuos en el lavado de fondos generados de la venta de narcóticos ilegales, En relac¡on con las pruebas ex¡stx=ntes en contra de MIGUEL'[ BORDA alias “Ch¡qu¡” y LUZ ELENA DUQUE alias LULU, incluyen, pero no
están limitadas a conversaciones telefónicas grabacde” consensualmente entre Corte Suprema de Justicia … RAD. 22968. EXTRADICIÓN E¿/__;m¡eua. BORDA SOTO — BORDA y DUG¿UE y dos testigos colaboradores/gubernamentales (en adelante
- denominados Testigo No. 1 y el Testigo No. 2), mensajes de correo electrónico — entre BORDA yíDUQUE. | |
Sostiene que entre marzo y agosto de 2003 el Testigo No. 1 y el TestigNóo. 2, ayudaron a BORDA, DUQUE y sus asociados con un total de -“ocho recole_—ccicjnes de dinero en la ciudad de Nueva York, Puerto Rico y - Chicago. La cafntídad de dinero recogidd fue casi $1.200.000. En cada caso, el — dinero lo grecogía_y —un - agente . encubierto y/o un — testigo ! colaborador/gutf»ernámantál. Después de eso los dineros se depositaban en unacuenta en la cí¿1dad en donde se hacía la recolección. Estas cuentas estaban controladas por el IRS-CI. Agrega, que en la mayoria de los casos, las confirmacionesde los envíos cablegráficos se enviaban, a menudo desde — Mobile, Alabama a asociados de BORDA y DUQUE verificando que los fondos — sehablan enviádo, según lo solicitado. Culmina su declaración identíficando a MIGUEL BORDA - SOTO como ciudadano colombiano, nacido el 5 de noviembre de 1965 en Bogotá, Coloénbia. A BORDA se le describe como un hombre caucásico/hispano, con estatura aproximada de 6 pies 5 pulgadas con peso
aproximado de.2220 libras con cabello y ojos castaños, identificado con la cédula de ciudadanía .No. 80.409.137, anexando su respectiva fotografía (fs 30 a 37carpeta anexa)á - 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: ¡ 31 El 15 de julio de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia la nota verbal No. 1641 i H E 1 : Repubhcad e Colombia Corte Suprema de Justicia
- RAD. 22968. EXTRADICIÓN: .. MIGUEL BORDA SOTO del 12 de julio del mismo año, mediante la cual se solicita la detención provisional con fines de extradición de MIGUEL BORDA SOTO. 3.2.- Con fundamento en los referi: ios documentos la Fiscalía General de la Nación med:ante resolución del 18 de agosto de 2004, ordenó la captura cóñ fines de extradición de MIGUEL BORDE. SOTO (f. 11 a 4 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 19 de agosto siguiante, por parte de agéntes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,., continuando a la fecha en restricción de su libertad (f. 19 a 26 carpeta anexa). | 3.3.- El Jefe de la Oficina Asesor;á Jurídica del Ministerio'de . -- Relaciones Exteriores, remitióa l Ministerio del Interior y de Justic¡á y ala Oñciná l de Asuntos Iniernacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 13 de octubre
- de 2004, la nota verbal No. 2485 del 12 de octubre de la misma anualidad y elexpediente debidamente autenticado, mediante los cuales se formalizó lasolicitud de extradición de MIGUEL BORDA SOTO, comunicando a su vez, que por no existir convenio aplicabie al caso es procedent: obrar-de conformidad con — las normas pertinentes 1del Cédigo de Procedimiento Penal y, pors u parte, elMinisterio del Interior y de Jusiicia envió la actuación a esta Sala de la Corte par'a que emita el respectivo concepto (f. 1 c. Corte) | Es de anotar que el trámite prexisto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, transcurrió sin nove:iad, como que, los sujetos procesales no solicitaron pruebas.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
República de Cofombia Corte Suprema de Justicia RAD. 22968. EXTRADICIÓN - MIGUEL BORDA SOTO : Dentro del término para alegar de conclusión presentó sus consideraciones: el Ministerio Público, puntualizando sobre los siguientes aspectos: Luego de recordar el marco jurídico aplicable al caso, hace - referencia a la r¿fecesidad del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 520 dá la ley 600 de 2000 atinentes a la validez formal de la documentación f1resentada por el Estado requirente; la plena demostración de la - identidad del rec suerido; el principio de la doble incriminación y la equ¡valenc¡a de la prov¡denc¡a p|0fer|da en el extranjero.
k f Considera el Ministerio Público, que según se acredita con la documentación Ípresentad_a vía diplomática por el Gobierno de los Estados - Unidos América, MIGUEL BORDA SOTO es requerido para comparecer en — juicio por los delitos federales de lavado de activos en contra de quien se formuló la acusación No. 03.00262-WS de diciembre 29 de 2003 en la Corte Distrital de =_ los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama. — Tras rélacionár cada uno de los documentos aportados por el —. Estado requirente en el trámite de extradición de MIGUEL BORDA SOTO Vy - señalar que la r%1isma fue sometida al trámite consular de rigor y avalada por las autoridades res_bectivas, contando con la autenticación por parte del Secretario de Estado de fos Estados Unidos y la Cónsul de Colombia de Washington finalmente dio. testimonio de autenticidad. En consecuencia, al haberse " presentado |'oºr documentos debidamente autenticados - por la Cónsul de Colombia de |c capital de los Estados Unidos se presume que se otorga de “conformidad con la legislación de dicho país, como lo consagra e| artículo 259 del Código de Frocedimiento Civil. e
Corte Suprema de Justicia RAD: 22968. EXTRADICIÓN .._ -,MIGUEL BORDA SOTO En relación con el principio de la doble incriminación y, luego de mencionar los cargos que el Gobierno de los Estados Unidos presenta en | contra de MIGUEL BORDA SOTO y las normas que contienen y repriman s comportamiento como delictual, anota el representante del Ministerio Fública que los hechos por los que se acusa al solicitado en extradición, constituyen
. delito y tienen en nuestra legislación su equivalente y están sancionados.con penas mínimas superioreé a cuatro años, tipificando su comportamiento en las conductas lícitas descritas en los artículos 323 a 327 dé_l Código Pañal, por '¡ó que en el presente caso se cumple con esta exigencia al igual que con el de í_é: pena mínima señalada para que el concepto sea favorable. De otra parte, encuentra acreditada la exigencia de la | - equivalencia de la providencia proferida en el exteriorfpues de acuerdo con al criterio uniforme y reiterado de esta Sala de la “orte tales providenciasconstituyen presupuesto procesal para la iniciación de a etapa de juzgamiento y consignan la relación detallada de los hechos y su celificación jurídica, vara lo cual se indican las disposiciones sustancidles aplicabless.w Finalmente, advierte que c0rfeº5ponde al Gobierno Nacional, — en caso de conceder la entrega, condicionar la extradición de MIGUEL BORDA SOTO a que no podrá ser juzgado por hechos cometidos con antericridad a la.. — promulgación del acto legislativo 01 de 1997, ni por hechos distintos a los qué motivan la solicitud de extradición, ni sometido a sancines diferentes a las que se le hubiere impuesto en la eventual condena, ni sometido a pena de muerte, la cual deberá ser conmutada, ni se le someterá a de%saparición forzada, ni a. . torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de déstierfo, _ prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuestb por los artículos 11, 12 y % de la carta Política. |
Repubhca de Colombia Corte Suprema de Justicia . AD. 22068. EXTRADICIÓN — “4 MIGUEL BORDA SOTO — e Concluye, entonces, que es procedente la emisión de . concepto favo¿able a la extradición del ciudadano colombiano MIGUEL BORDA — SOTO. - El ciudadano MIGUEL BORDA SOTO presentó un manuscnto en º| que manifiesta su disposición de someterse a la extradición; sin embargo, por haber sido presentado fuera de término, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre el mismo. — CONCEPTODE LA CORTE — 1.- Es de utilidad advertir qué debido a que entrelo s Estados — Unidos de Arr!érica y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en . este trámite, teniendo en cuenta las -previsiones. del artículo 35 de la CartaPo.|itica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997,-en armonía cone l | 'concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteñores de Colombia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el art¡culo 520 del Código de Procedimiento Penal emitirá su concepto sobn= los siguientes aspectos: a.- La validez formal de la documentación presentada; b.- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; c.- El principio de la doble incriminación; 10 Corte Suprema de Justicía RAD, 22058. EXTRADICIÓN ! L MIGUEL SCRDA SOTO V d.- La equivalencia de la providenc'a proferida en el exterior;
y l e.- El cumplimienta de la previsto en los Tratedos Públicos, - cuando fuéré'e l caso. | . 2.- La Sala, en consecuencia, abordara en el orden enunciado el estudio de cada uno de estas candiciones, ornientada a establecer la viabilidad de la solicitud de extradición. a) Validez formal de la documentación. Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo . - alguno que formular, como que fue cumplido. cebalmente por el Estado - | réq_uirente, habida consideración de que las documentos allegados por' tra_. Embajada de los Estados Unidos de América, relácíonados con la resolución de acusación 03-00262 WS proferida el 29 de diciembre e 2003 por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, fueren traducidos '_' al castellano y refrendados como originales par la sañora Mary D. Rodríguez, | Directora Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales División de lo Penal ... — del Departamento de Justicia de los Estados Unides de América. Igual labor cumplió el señor Colin L. Powell Secretario de Estado y Patríck. O. Hatchett, ; funcionaria Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado, siendo la - Última autenticada por María de las Á_nQeies Barraza, Cónsul de Colombiaen | Washington, cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores K (fs. 98 a 101 carpeta anexa). 11 República de Colombia — Corte Suprema de Justicia . 22068. EXTRADICIÓN
—MIGUEL BORDA SOTO — Dé suerte que, teniendo en cuenta que la solicitud de — extradición del ciudadano colombiano MIGUEL BORDA SOTO se hizo por la vía - diplomática, . ya. que la éxpedición,, trámite y traducción de los citados documentos Lse_ Eumplió conforme a los presupuestos señalados por las normas - del Gobierno d¡= los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen los formalismos de !%ey y son idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la identidad del solicitadoen extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persóna | requerida en extradición, pues se trata de MIGUEL BORDA SOTO alias . “Chiqui”, macido el 5 de noviembre de 1965 en Bogotá, Colombia correspondiendo su descripción a la de-un hombre caucásico/hispano, de . aproximadamen¿te 6 pies, 5 puigadás de estatura, con cabello castaño y ojos - - | castaños, identificado coh' la cédula de-ciudadania No, 80.409.137; además, se anexó su fotografía. La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refiere la resbiución de acusación 03-00262 WS dictada el 29 de diciembre de 2003 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distito Sur de — Alabama. Así mismo, se identifica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Su E|¡Ínbajada en Colombia, soiicitó la detención provisional con fines
de extradición y posteriormente, formalizó el pedido de extradición ahte_las autoridades colbmbianas. | - En consecuencia, la identidaddel ciudadano MIGUEL BORDA SOTC se encuentra suficientemente acreditada, atendiendo que la 12 República d Colombia e + Es Ea Corte Suprema de Justicia RAD. 22968. EXTRADICIÓN £7 MIGUEL BORDA SOTC solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unicios de América se refiere a — una persona concreta e identificada, cuya fotografía reposa en la actuación y | responde a las características de quien se encueritra detenido 'por_orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición (f. 18 a 26 carpeta anexa). . Adicionalmente, probatoriamente se establece la identificación, con el hecho de | correspondérlos nombres, apellidos y documento de identidad, con los que el reclamado ha utilizado en el presente caso (f. 8 cuaderno de la Corte). De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. c) El principio de la doble incriminación. Atendiendo la preceptiva del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la extradición es imprescindible que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprifnido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Según la resolución de acusación proferida contra MIGUEL BORDA SOTO, se establece: "CARGOS UNO A 0€_IHO. En cada una de las
fechas que se indican a continuación o alrededor de esas fechas, en el Distrito Sur de Alabama, División del Sur, los acusados MIGUEL BORDA alias CHIQU! (...) auxiliados e instfgados, el uno por el otro, y por ofras personas, 'fahto¿ conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, de hecho, a sabiendas, realizaron hicieron que se realizaran e intentaron realizar transacc¡on_es — financieras que afectaron al comercio interestadual y extranjero, a saber: elenvío y la recepción de dineros enviados cablegráficamente a través de institucionesfinancieras, en los cuales estuvieron envueltos los productos — gananciales derivados de una actividad ilícita especificada, a saber: la distribución de sustancias controladas en violación del Título 21, Códigode los — 13 — República de Cofombia Corte Suprema de Justiciao ._RAD. 22968. EXTRADICIÓN gí<3 MIGUEL BORDA SOTO C ! '_ Estados'Unídos, Secciones '841 (a) y-846, con la intención de promoverlaK realización de f¡ la act¿úidad-?!ícita especificada .y a sabiendas de que las - fransacciones egstabán destinadas total o parcialmente a ocultar y disfrazar la naturaleza, la fuente, la titularidad y el control de los productos gananciales derivados de lafactiv¡dad ilícita especificada. Al realizar, hacer que se realizaran e intentar realizar tales transacciones financieras, los acusados sabían que los fondos envuelfbs en las transacciones financieras por los montos que se consignan a co¡3t¡nuación, representaban alguna forma de actividad ilicita:
CARGO — — FECHA MONTO EN DÓLARES — Uno — 28 de abrilde 2003 $24.156,00 Dos — 21demayode2003 — $11.637.50 Tres 2 27 de mayo de 2003 $46.250.00 Cuatro” — — 3dejuniode 2003 $234.616,75 “Cinco — — f2dejunode2003 — $190.000.00 — Seis — 17 dejunio de 2003 $93.000,00 _Siele — 14 dejuliode 2003 $144.000.00 Ocho — 29deagosto de 2003 . - $357,070.00 — En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, | . Sección 19567(é) (1) (A) (i), Sección 1956 (a) (1) (B) (i) y la Sécc_:¡ón 2”, "CARGOS NUEVE A DIECISÉIS “En cada una de las fechasque se indican a continuación o alrededor de esas fechas, en el Distrito Sur deAlabama, Divisé¡'ón del Sur, y en ofras partes, los acusados: MIGUEL BORDA alias Chiqui (...) Auxiliados e instigados, el uno por el ofro, tanto conocidas como desconoé?:ídas por el Gran Jurado, de hecho,-a sabiendas, realizaron e | intentaron realizar transacciones monetarias por, a través de y a instituciones ! ! 14 República de Colombia Corte Suprea de Justicia
RAD. 22968. EXTRADICIÓN
.. MIGUEL BORDA SOTO N — financieras, afectando al comercio interestadial y extraniero, en bienas
derivados delictivamente por un valor de mas de $10.000, es decir, el depósito y la transferencia de fondos, por los montos que se cónsr'gnan a continilación, tales bienes habiendo sido derivados de una actividad ilícita especificada, a saber: la distribución de sustanciales controladas en violación del Títuo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) y 846. | | “CARGO FECHA MONT() EN DÓLARES Nueve 28 de abril de 2003 $24 15500 Diez 21 de mayo de 2003 $11.637,60 Once 27 de mayo de 2003 . + $46.257.00 — Doce — 3 dejunio de 2003 $234.616.75Trece 12 de junio de 2003 $190.090.00 Catorce 17 de junio de 2003 $93.00:3.00 Quince 14 de julio de 2003 $144.090.00 — Dieciséis 29 de agosto de 2003 $357.070.00 En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos - - - - Sección 1957 y en la Sección 2. La traducción del texto permite establecer que las noras — sustanciales aplicadas, remiten a Iaconf'iguración de los delitos de "Javado de activos de dinero proveniente de actividades ¡Iega!es” que conteñíp!a el aEículo 323 del Código Penal (Ley 599 de 2000) modificado por el artículo 8% dela Ley 747 de 2002, precepto que consagra pena de prisión de seis (6) a quince - (15) años. | | | _
15 “República de Colombia Corte Suprema de Justicia - ' - _, ). 22068. EXTRADICIÓN &MIGUEL BORDA SOTO = “adqguiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su ofigen mediato o inmediato” en actividades, entre otras; relacionadas con —“el tráf¡co de drogas tóxicas, estupefacientes o áustanc¡as sicotrópicas”, o “le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, orealice bualqu¡er otro acto .. para ocultar o encubrir su origen ilícito”. — De las anteriores transcripciones, se establece que guardan equivalencia con la de la legislación foránea, en las que se constata que la adecuación típica del comportamiento punibie imputado por la Corte Distritai de . los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, tienen en la iegis_lacióni interna penas mínimas privativas de la libertad superiores a los cuatro años para ; que sea procedente la extradición, se conciuye que este requisito se encuentra satisfecho plenamente en este caso. d) La equivalencia de la providencia proferida en el | exterior. De la misma manera concurre el requisito de la equivalencia de la acusación formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos — Distrito para el Distrito Sur de Alabama, División del Sur, en contra de MIGUEL BORDA SOTO, incorporada al expediente autenticada y traducida con el aval
del Ministerio d2 Relaciones Exteriores. 416 Repúbl¡c d Colombia A :' Corte Suprema de Justicia - RAD. 22988. EXTRADICIÓN ._ MIGUEL BORDA SOTO En el “indictment se particularizan los delitos imputados a BORDA SOTO, la conducta que los constituye, las fezhas o épocas en que los . hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes, el marco normativo que los describe y sanciona y los medios de prueba con base en los cuales sé - | formularon los cargos, con lo cual se satisfacen conéuñcíeñcia ¡as"exigencia's' _ fácticas Y jurídicas de la imputación. Estos aspectos permiten establecer jurídicamente la equivalencia de la providencia profarida por las autoridádes judiciales del país reclamante con la resolución de acusación prevista en el -- artículo 397 del Cédigo de Procedimiento Penal. | | l De esta manera, el último elemento del conceptose encuentra demostrado, — ¿ Cumplidas, entonces, las condicior:es exigidas por el Libro V,º '_ Título 1, Capítulo III del Código de Procedimiento Penal, la Sala emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición, por los caréos imputados a MIGUELBORDA SOTO que refieren á hechos cometidos a partir del mes de abril aagosto de 2003 obviamente, en vigencia de la reforma del artículo 35 de la Carta _ '_ . Política, ocurrida mediante acto legislativo 01 de 1997. Finalmente, de concederse la 'éxtrad¡ción dej ciudadanob
MIGUEL BORDA SOTO, el Gobierno Colombiano debera exigir que el solicitado | no vaya a ser juzgado por hechos anteriores diversos de los que motivan la.. extradición, ni sometido a pena de muerte, torturas, tratos o sanciones cruelés, - . inhumanos y degradantes tal como lo prevé el aítículo 512 del. Código d'e__'- - _ Procedimiento Penal. Asi mismo, la Sala advierte que en virtud de lo dispuesto pof el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, le corresponde al Gobierno,. 17 — República de Colombia — Corte Suprema de Justicia | - o 22968. EXTRADICIÓN ' - LAMIGUEL BORDA SOTO - Iencabezadop or el Presidente de la Repubhca como supremo director de las — relaciones mtarnac¡onales y la política exterior, efectuar el -respectivoseguimiento a:los condicionamientos que se impongan a la concesión de laextradición y determiñarlas consecuencias que se derivarían de su eventual — - incumplimiento. Atendidas las razones expuestas la Corte Suprema de Just¡c:a CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano . colombiano MÍGUEL BORDA SOTO, solicitado por los Estados Unidos de América por los cargos contenidos en la resolución de acusación 03-00262 WSdel 29 de diciembre de 2003, formulados por el Tribunal de Distrito de los — Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, División del Sur. Remitase el cóñceptdalr Ministerio del Interior y de Justicia ; para lo de su competencia. ' Hágasele conocer este concepto a MIGUEL BORDA SOTO,
a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cárgo.
“ CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PERMISO
MARINA PULIDO DE BARÓN
18 República de Colombia
1RAD, 22068. EXTRADICIÓN "- < MIGUELBORDASOTOf - - — — x3…13
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO €//K_/X V—f'- -u'=.-""l'(í"',:¡ ' — d- »T
ÁLVARO 0W PÉREZ PINZÓN JORGE £l QUINTERO MILANES |
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MAURO SOLARTE PORT!LLA
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