CSJ - SP22969(06-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22969(06-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
Z
IÓN. RAD.: 22.969
/Z…ENA DUQUE DE CASTAÑO
|
CORTE SUPREMA DE JUS-%TICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No, 02! Mag¡strado Ponente
Dr. MAURO SOLARTE POI.TILLA
E Bogotá, D. C., seis de abril del año dos mil cinco. ¡'. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LUZ ELENA DUQUE DE CAST/.ÑO, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de Américe; mediante Nota Verbal ¡ No. 2486 del 12 de octubre de 2004. | 1 - LA SOLICITUD | — | 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de Alérica, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota V::rbal No. 1642 fechada el 12 de julio de 2004, dirigida al Ministerio de-í' Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de c%xtradición de la señora LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO, contila quien el día 29 de diciembre de 2003, se dictó la resolución de a:¡:usación No. 03-00262- ' WS, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Alabama mediante la cua! se lef: acusa de ocho cargos por lavado de instrumentos monetarios y ocho cargos por La participación en transacciones monetarias de bienes derivados de
/rf ”¡/ _A/L_J |/ /M Z ¡EXTRÁDICIÓN. RAD.: 22.969
¡LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO
¡ una actividad ilícita específica, y ayuda y facilitamiento de dichos delitos. | Informó igualmente, que por estos cargos£ el 18 de febrero del — — . N e siguiente año por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra de la ciudadana requerida, el cual permanece válido y ejecutable. Precisó la Nota que LUZ ELENA DUQUE LE CASTAÑO, también conocida como “Lulú”, es ciudadana de Colembia, nacida el 23 de junio de 1958, en Cartago, Colombia. Es yortadora de la cédula colombiana No. 41.734.466. Se cree que Ia! persona solicitada en extradición se encuentra en Colombia (fis. 1 y ?'ss. carpeta anexa). | 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Rélaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Inte.gºior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 18 de agosto de 2004, decretó la captura con fines de extradición de la señora LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO (fis. 11-14), la cual tuvo lugar el día 20 éiguiente en la ciudad dá Bogotá por miembros . del Departamento Administrativo de Segunqad (fls. 20-28 carpeta E anexa). | — 1.3.- Con Nota Verbal No. 2486 del 12 de — octubre de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Co¡ombia, la solicitud de
éxtradiciónde la referida ciudadana colombiara. A
IXTRABICIÓN. RAD.: 22.2969
…U;¿NA DUQUE DE CASTAÑO | Informa que LUZ ELENA DUQUE DE CAST£¿NO es reguerida para comparecer a juicio por delitos federales de Ifavado de dinero. Es la sujeto de la resolución de acusación No. 0300262-WS dictada el 29 de diciembre de 2003, en la Corte Distrital de4!os Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Alabama, med¡ante la cual se le acusa de: ! 1 “-_—_Cargos Uno a Ocho. Lavado de instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) ríA) (1) y 1956 (a) (1) (B) (1) del Código de los Estados Unidos; N “-Cargos Nueve a Dieciséis. Padicipacití3n en transacciones monetarias de bienes derivados de una actividad ilícita específica, y ayuda y facilitamiento de dichos delitos, en w—¡riolación del Título 18, . Secciones 2 y 1957 (a), 1957 (b), 1957 (c), y |i 957 (d) del Código de los Estados Unidos. ;l Señala que un auto de detención contra la señora DUQUE DE CASTANO por estos cargos fue dictado el 18 de febrero de 2004 por orden de la Corte mencionada, ei cual perman—_f=ce válido y ejecutable. Advierte, que los hechos del caso indican que% entre octubre de 2002 y agosto de 2003, LUZ ELENA DUQUE HE CASTAÑO y otro
coacusado, “trabajaron como corredores de dinero operando en Bogotá, Colombia”. En dicha calidad, ¿ágrega, “ayudaban a narcotraficantes colombianos de alto nivel laí—rándoles las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, las cu¡!¡les se encontraban en , los Estados Unidos y en otros lugares”. Uno c'e los métodos usados, 3 r //íwwmf E(CIÓN RAD.: 229639 ¡LU LENA DUQUE DE CASTAÑO — “era el de instruir a personas que actuaban Jajo su comando para que recogieran en dinero en efectivo las utilid:des provenientes de la venta de narcóticos en ciudades como Nueva ¡York, Nueva York; San Juan, Puerto Rico; y Chicago, lllinois. Dichos ¡fondos se obtenían de personas que actuaban bajo el comandjy de socios de los - narcotraf:cantes que se encontraban en esas c¡udades | ! Agrega que “una vez el dinero era recogido bájo las instrucciones de Borda-Soto y Duque de Castaño, se deposit%aba en bancos de los Estados Unidos y posteriormente se transferízf¡cablegráñcamente deMobile, Alabama, ciudad que está ubicada 'en el Distrito Sur de Alabama, a otras cuentas en Colombia, IosEstados Unidos y otros | países. Borda Soto y Duque de Castaño, así cÍomo los individuos que les ayudaban recogiendo el dinero y |Ievándc£lo al sistema bancario de. los Estados Unidos, recibían un porc%:ntaje de los fondos recogidos como pago por su trabajo en Iaírea!ización de dichas transacciones”. i ¡
. b . Aclara que “todas las acciones adelantadas |:!30r'la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 :de diciembre de 1997". . Informa, finalmente, que LUZ ELENA DUQ¡'¿JE“ DE CASTAÑO es ciudadana de Colombia, nacida el 23 de juniy de 1958 en Cartago, Colombia. Es portadora de la cédula colomblc na No. 41.734.466 (fis. | 105 1087 anexo) | 1 d | Para tales efectos, ad1unta los s¡gu¡entes documentos deb¡damente autent¡cados traducidos y legalizados por el C -onsulado de Colombia en Washington, D.C:: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extrad¡ción, rendida ante la Corte Distrital de los Estadoeés Unidos de AméricaDistrito Sur de Alabama, por Deborah A. Gri_!¿ºñn, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para dicho Distrito, en la cual refiere lque en cumplimiento de sus responsabilidade:; oficiales ha llegado a- Íamil¡arízarse con los cargos y las pruebas qu:: obran en el casó'qu'e se sigue en contra de LUZ ELENA DUQUE y citro. Advierte que “las porciones de las leyes que <on pertinentes en esta causa se acompañan como el Documento íde Prueba A de esta declaración jurada. Cada una de estas leyes tHabía sido debidamente " promulgada y se encontraba en vigor al fmomento en qúe Se cometieron los delitos y al momento en quej5 se dictó la acusación . formal, y las mismas siguen _teniendo plene€1 fuerza y vigor. Una
violación de cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor — según las leyes de los Estados Unidos”. — | Senala que los acusados “son corredores del dinero que operan en Bogotá, Colombia. En tal carácter, BORDA' y DUQUE ayudan a narcotraficantes colombianos de alto nivel con: e| lavado de productos gananciales derivados de narcóticos ub¡cados en los Estados Unidos y otras partes. Un método utilizado por BORD.—¿X y DUQUE era instruir a individuos que actuaban siguiendo instruéciones suyas de que recogieran productos gananciales derivados' de narcóéticos en la forma de dinero en efectivo, en ciudadesi talies como Nueva York, Estado de Nueva York, San Juan, Puerto Ric¿a y Chicago, lilinois, en ICIÓN. RAD.: 22.969 los Estados Unidos. Estos fondos se obtenían de individuos que . actuaban siguiendo - instrucciones de los asociados . de los , . F narcotraficantes en esas ciudades. - Agrega qué “una vez Ique el dinero se recogía aísegún las instrucciones de BORDA y DUQUE, el mismo se depositaba en Bancos estadounidenses y, posteriormente, se transfl;3—ría cablegráficamente _. desde Mobile, Alabama, la cual se encuentr¿%1 en el Distrito Sur deAlabama, a otras cuentas existentes en (%'-olombia, los Estados ' “Unidos y otros países. Tanto Borda y DUQU£E, como los individuos | qué les ayudaban recogiendo el dinero e jntroduciéndolo en el sistema bancario estadounidense, recibían un porcentaje de los |
fondos recogidos como pago por sus papeles en la transacción”. Manifiesta, asimismo que “las pruebas corira MIGUEL - BORDA, | ALIAS Chiqui, y LUZ ELENA DUQUE, alias !.ulú, incluyen, pero no están Jlimitadas a, conversaciones tgí;:|efónicas grabadas, monitoreadas consensualmente, entre BOIRDA y LUZ ELENA DUQUE, “alias Lulú, y dos -tesiigos — colaboradores | /gubernamentales..., mensajes de correo electlrónioo entre DUQUE y, — tanto el Testigo No. 1 como el Testigo No.í 2, transmisiones por facsímil e información adicional suministrada por el Testigo No. 1 y el _' Testigo No. 2". | _ | _ Precisa que “El testigo No. 1 había conocido a%BORDA y LUZ ELENA - DUQUE, alías Lulú, por varios años antes dfe que se iniciara esta _ investigación en octubre de 2002. A partir c.…¡í—.e conversaciones con BORDA, al Tesfigo No. 1 le consta que éste <al.s corredor de dinerq y p 6
7Z A y |l i. iEXT ÍCIÓN. RAD.: 229589
ILUZ/ÉLENA DUQUE DE CASTAÑO que ayuda a diversos narcotraficantes colomtianos de alto nivel con el lavado de sus productos gananciales deriva"os de los narcóticos. “Los agentes del caso instruyeron al Testigo No. 1 a que contactara con BORDA y DUQUE por teléfono para íbonñrmar que todavía operaban como corredores de dinero y parai determinar si estaban
interesados en obtener la asistencia del Testi¿;o No. 1 y su asociado (el Testigo No. 2) para recoger y lavar los €productos gananciales derivados de narcóéticos, ubicados en los Este&dos Unidos. BORDA y DUQUE confirmaron en numerosas conversaciones telefónicas que estaban interesados en esa proposición. Estas conversaciones se originaron en el área de Miami, Florida”. "En octubre de 2002, el Testigo No. 1 presetó el Testigo No. 2 a BORDA y DUQUE en una llamada telefónica! desde el área del Sur de Florida. El Testigo No. 2 le explicó a BORDA y DUQUE que ellos estaban en condiciones de recoger grandes g_:antidades de dinero y depositar esos fondos en cuentas bancarias ¡que eilos controlaban. Desde ahí, el Testigo No. 1 y el Testigo N.) 2 podían hacer las N f gestiones para que los fondos se enviara¡£a cablegráficamente a % cualquier cuenta estadounidense o extranjera. ; F Lr ¡ “Entre marzo de 2003 y agosto de 2003, el Testigo No. 1 y el Testigo No. 2 ayudaron a BORDA, DUQUE y sus asc%ciados con un total de . ocho recolecciones de dinero en la ciudad o')e Nueva York, Puerto Rico y Chicago. La cantidad total de dinero ¿?ecogido fue de casi $ 1.200.000. En cada caso, el dinero lo recogíaí un agente encubierto y/o un testigo colaborador/gubernamental. [3espués de eso, los | 7 | E7
— ¡_/,Z%?;7¿'ZIZ/L/LÍ
-EXTRADICIÓN. RAD.: 22969 í 'LUZELENA DUQUE DE CASTAÑO … He . fondos se depositaban en una cuenta encudierta en la ciudad en donde se hacía la recolección. Estas cuentsís estaban controladas ! por el Servicio de Rentas internas, Departar, ento de Investigación — Penai (Internal Revenue Service, Criminal nvestigation —IRS-Ci). — Desde ahí, los fondos se enviaban cablegráf¿camente a una cuenta encubierta en Mobile, Alabama, controlada p¿r el IRS —CI. Después de que se hubieran contado los fondos, el monto de los productos gananciales era suministrado por teléfono a BORDA o a DUQUE o uno de sus asociados. Poco después, se re¿:ibían instrucciones en Mobile, Alabama o en el Sur de Florida respeícto a dónde enviar los fondos cablegráficamente. Típicamente, esas instrucciones se recibían por correo electrónico o durante una c;9nversación telefónica. En algunos casos, las instrucciones para er¡wíos cablegráficos las recibían agentes policiales directamente de E-ORDA o directamente de DUQUE. En otras oportunidades, se re%:ibían de uno de los asociados de BORDA y DUQUE. En cada situación, las pruebas muestran que BORDA y DUQUE estuvieron ¡envueltos activamente en la transacción. “Después de recibir las instrucciones de envío lcablegráñco, los agentes envueltos en la investigación enviabar: cablegráficamente los fondos a las cuentas suministradas, después de descontar la comisión ¿we el Testigo No. 1 y el Testigo :¡No. 2 supuestamente
recibirían por sus servicios. Típicamente, esa| comisión era de entre cuatro y cinco por ciento del monto de los productos gananciales envueltos en la transacción. “En la mayoría de los casos, las confirmeziones de los envíos ! 8 ! ! [ L áyí… S
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'¿'.LU ELENA DUQUE DE CASTAÑO LgI cablegráficos se enviaban a asociados de BORDA yDUQUE, verificando que los fondos se habían enviadoí, según lo solicitado. A menudo, BORDA y DUQUE participaba¡1 en conversaciones telefónicas con el Testigo No. 1 y el Testico No. 2 acerca de la situación de los envíos. cablegráficos : las confirmaciones correspondientes”. A — — . Concluye manifestando que LUZ ELENA E ei¡fJQUE DE CASTAÑO alias “Luiú', nació el 23 de junio de 1958 en Sartago, y se identifica con la cédula de ciudadanía número 41.734.466 (fls. 59-68 carpeta anexa). | 1.32.- Resolución acusatoria de los Estadés Unidos de América contra LUZ ELENA DUQUE DE CASTANO otro dentro del caso penal No. 03-00262-WS (fis. 45-49 anexo). En los CARGOS UNO A OCHO, referidos g¡| delito de 'Lavado de instrumentos monetarios', se indica que los «ías 28 de abril, 21 de mayo, 27 de mayo, 3 de junio, 12 de junio, 17 de junio, 14 de julio y
29 de agosto de 3003, “o alrededor de esas fechas en el Distrito Sur de Alabama, División del Sur, los acusados, fv1lGUEL BORDA, alias CHIQUI, y LUZ ELENA DUQUE, alías LULÚ, aux¡l¡ados e instigados, el uno por el otro, y por otras personas, %anto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, de hecho, eí sabiendas, realizaron, hicieron que se realizaran e intentaron Írea!izar transacciones financieras que afectaron a! comercio interes%tadual y extranjero, a saber: el envío y la recepción de dineros enviai-dos cablegráficamente a través de instituciones financieras, en los cuales estuvieron 9 | /// yee 25 /LJ_?
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LU;éLENA DUQUE DE CASTAÑD
V —| ; envueltos los productos gananciales denvado de una act¡v¡dad ilícita especificada, a saber: la distribución de Susg¿ancias controladas, en violación del Título 21, Código de los EstadoslUnidos, Secciones 841 (a) y 846, con la intención de promover la ree¿¿lización de la actividad ilícita especificada y a sabiendas de que Iasátransacciones estaban destinadas total o parcialmente a ocultar y di-3frazar la naturaleza, la _ fuente la titularidad y el control de los 3roductos gananc¡aies derivados de la actividad ilícita especificada. F'I realizar, hacer quese -- “ realizaran e intentar realizar tales transacc¡ones financieras, los acusados sabían que los fondos envueltos: en las transacciones
H financieras” por los montos que allí se indican,| “representaban alguna | . forma de actividad ilícita”. Todo ello, “en violación del Título 18, Código í“I€—3 los Estados Unidos, 'Sección 1956 (a) (1)(A ) (i), Sección 19956 (a)(B) (i), y la Sección 2”. 'Respecto de los CARGOS NUEVE A DIECISÉIS" precisa que los días los días 28 de abril, 21 de mayo, 27 de |%;1ayo, 3 de junio, 12 de juñio, 17 de junio, 14 de julio y 29 de agosto ¿P 3003 “o alrededor de esas fechas, en el Distrito Sur de Alabama,íD¡visión del Sur, y en otras partes, los acusados, MIGUEL BORDAÍ alias CHIQUI, y LUZ ELENA DUQUE, alias LULU auxiliados e ¡npt¡gados el uno por el otro, y por otras personas, tanto conocidas corho desconoc¡das por el Gran Jurado, de hec_ho, a sabiendas, real¡zan3n e intentaron realizar “transacciones monetarias por, a través í;:le y a instituciones financieras, afectando al comercio interestaidual y extranjero, en bienes derivados delictivamente por un valor ¿?e más de $10.000, es — - _decir, el depósito y la transferencia de fondos”í por los montos que en
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f': I /(/¿//¿J/,¿/º/ ¡EXTRADICIÓN. RAD.: 22.9639
LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO
| | la acusación se indican, “tales bienes habie!ndo sido derivados de una actividad ilícita especificada, a saber'¿ : la distribución de sustancias controladas, en violación del Título 21, Código de los — Estados Unidos, Secciones 841 (a) y 846”. '¿'odo elio, “en violación del Título 18, Cádigo de los Estados Unid(¿s, Sección 1957 y la Sección 2” (fls. 44-49 anexo). ! | 1.3.3.- “Orden de Arresto”, emitida por la ¡Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito €]—ur de Alabama, contra LUZ ELENA DUQUE, por el delito de lavado d=f; dinero (fls. 42 anexo). |[ 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables a;1 caso, Secciones 2 (dela autoría), 1956 y 1957 (lavado de recuaíºsos monetarios), 982 (extinción penal de derecho de dominio) y23282 (prescripción de delitos no conminados con la pena de muérte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fls.: 51-56 carpeta anexa). i 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por S. Craig Underwood, Agente Eí.=.pecial del Servicio de Rentas Internas del Departamento de Investig¡íación Penal (IRS-C1) de los Estados Unidos de América, quien refizre pormenores de la investigación seguida respecto de LUZ ¡ELENA DUQUE DE CASTAÑO, los hechos y las pruebas que obran en contra de ésta y
el otro de los coacusados. Señala que las pruebas en contra de los acus:ados, incluyen, mas no están Jlimitadas ia “conversaciones ielef6nicas grabadas consensualmente entre BORDA y DUC!UE y dos testigos h 11 i| | í j'EWCIÓN. RAD: 22968 ]í.. ELENA DUQUE DE CASTAÑO colaboradores/gubernamentales (en adelante:, denominados en la presente, el Testigo No. 1 y el Testigo No. :f) mensajes de correo — electrónico entre BORDA y DUQUE el Testiga No. 1 y el Testigo No. 2, transmisiones por facsímil e información adicional suministrada por el Testigo No. 1 y el Testigo No. 2”. E¡ Anota, finalmente, que “el nombre complete: de DUQUE Ies LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO. Ella es citdadana de Colombia, nacida el 23 de julio de 1958, en Cartago, Colbmb¡a. A DUQUEsele — describe como una mujer caucás¡ca/hi&?pana, con estatura aproximada de 5 pies, 8 pulgadas, con pe<alo aproximado de 280 libras, con cabello castaño y ojos castaños% El Testigo No. 1 ha identificado la fotografía que se acompaña cnmo el Documento de — Prueba C como una fotografía de LUZ (ELENA DUQUE DE CASTANO Su número de cédula es el 41. 734í466 (fl. 34-39 anexo). | 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el art¡cplo 514 del C.P.P. de |
'2000, el Ministerio de RelacionesExteriorés dio traslado de la documeñtación al Ministerio del Interior y de Justiciá y cbnceptuó, además, que "por nó existir Convenio aplicable,L al caso es procedente — obrar de conformidad con las normas pertmentes de| Código de Procedimiento Penal! colombiano” (fl. 114 anexo) ! i 1.5.- El Ministerio del interior y de Justicia, pbr su parte, adjunto a! -oficio 014327 fechado el 26 de octubre de 20(l4 de conformidad con — lo dispuesto en el artículo 517 del C.P.P. de £ 000 dio curso ante la Corte de la solicitud de ' extrad¡c:on, y Ídocumentos anexos, presentada por el Gobierno de los EstadosíUnidos de América a H t 12
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ILL¿Z LENA DUQUE DE CASTAÑO - : través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno.íCorte). 2.- Después de proveer lo relativo a la ¿iefensa técnica de la solicitada en extradición, por auto de veintin¡1¡eve de noviembre del pasado año, de conformidad con lo previsto E=por el artículo 518 del Código de procedimiento penal de 2000, '¿se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el f'¿rámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 14 cno. Corte); el que transcurrió en silencio, ante lo cual, mediante proveído de qá.1ince de febrero Último se dispuso correr el traslado pertinente para ! presentar alegatos de
conclusión (fl. 47).
3.- ALEGATOS DE CONCLUSION.
Durante el término de traslado, hicieron usás de este derecho la defensora de oficio de la requerida en extrafdición, la señora LUZ
- |
ELENA DUQUE DE CASTANO, y la Procuradora Segunda ! Delegada para la Casación Penal. 3.1.- De la defensa. | La profesional del derecho que of:ciosament¿ atiende los intereses de la señora LUZ ELENA DUQUE DE CASTAESJO, manifiesta que por petición expresa de ésta no se propició la prác£tica de pruebas, lo que fue coadyuvado por la defensa técnica toda vefz que no se conoció la existencia de alguna que pudiera dejar sin ;_fundamento el trámite administrativo que se somete a consideración céie la Corte. 13 ¿/,_',”¿¡Z'4' _r|
DICIÓN. RAD.: 22969 ]Ll) ELENA DUQUE DE CASTAÑO No obstante, expresa que en su criterio la acuésación producida por el funcionario extranjero para fundamentar la pef$ción de extradición, no — cumple con el requisito de ser equivalente a !Í;¡ resolución acusatoria - enel sistema procesal penal colombiano.
Esto en razón a que en esa pieza proces%al los cargos no son concretos, en tanto no señala fechas y lugare% precisos en los cuales pudo haberse cometido el ilícito por la '¡:¡º-ersona reguerida. La ausencia de estas precisiones, dice, hacen qú1é la acusación fofánea no le permita a la ciudadana un real y efectívaf> derecho a la defensa
(fls. 58 y ss.). | — 3.2.- De la señora LUZ ELENA DUQUE DE CASTAI¡IO._ | | | | La requerida, ' por su parte, después ;í:le) formular algunos cuestionamientos a la forma como se adelantf'¡') su captura y la de su esposo con fines de extradición, consuderaí que en la acusación formal y en la Nota Verbal a través de la cual ¡>e presenta la solicitud de extradición, se puede comprobar que con ft—rndamento en una sola acusación se formalizaron dos expedientes y trámites de extradición. Agrega que en las declaraciones juradas iendidas por la FiscalAsistente y el Agente Especial no se individualizan los V _ | comportamientos atribuidos a cada uno de Iys acusados “como si F fuera la actuación de una sola persona”. Seguidamente se formula una serie de'¡ preguntas sobre la 14
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UZELENA DUQUE DE CASTAÑO procedencia de la extradición con violación de las garantías constitucionales y legales, o que con fundamento en unas mismas pruebas se resuelva la extradición de la regilerida y su esposo en — detrimento de.la familia que quedaría sn tales condiciones desamparada. - Es del criterio que la Corte debe conceptuar dáesfavorablemente a su extradición, pues está segura de no haber co¿netido delito alguno en Colombia (fls. 60 y ss.). ! 3.3.- Del Ministerio Público. | Después de hacer alusión al trámite Ilevadoífa cabo en el presente asunto, considera que la inteNención de la Gorte en el proceso de
extradición debe ceñirse a las directrices fijádas por el Código de Procedimiento Penal colombiano, y de maínera específica a los fundamentos del concepto regulados por los ¡j1arámetros del artículo 520 de la ley 600 de 2000. r ¡ En relación con el tema de la validez forma: de la documentación “aportada, señala que la totalidad de los c£!ocumentos allegados: como soporte de la solicitud de extradiciór1 se presentó por vía diplomática, por conducto de la Embajada de !¿íos Estados Unidos de América con sede en Colombia, debic;amente traducida y : autenticada, por lo que se satisface a cabaliía d el primer requiéito contemplado en la mencionada norma. 15
EXTRÁDICIÓN. RAD.: 22.969
ELENA DUQUE DE CASTAÑO — En cuanto tiene que ver con la demostrac¡or; piena de la identidad de la persona selicitada en extradición, man¡f esta que en la actuación se encuentra acreditado que la Ifnerscma requerida en — extradición es la naciona! colombiana Luz Elena Duque de Castaño, respecto de quien una vez capturada se proced¡o a comprobar su identidad mediante cotejo tecmco dact¡loscc£p¡co, establec¡endose que se trata de la misma persona. Respecto del principio de la doble incriminac%ión, considera que las conductas a que aluden los cargos uno a ocllo y nueve a dieciséis , — también se encuentran definidas como delito ¡en la legislación penal colombiana, espec¡f¡camente en el art¡culo 323 modificado por el artículo 8 de la ley 747 de 2002, bajo la de!¿1om¡nac.|0n jurídica de
lavado de activos cuya pena mínima supeí_ra la de cuatro años establecida por la legislación intérna como j'uno de los requisitos. para la procedencia de la extradición. — | Del mismo modo, estima que se cumpln el requisito de la equ¡valenc¡a de la providencia proferida en ¿ l“-1I extranjero, toda vez que ésta reúne los requisitos fundamentale=; que se exigen para p'roferir la resolución de acusación en la législación colombiana, éegún previsiones que al efecto trae el artíc%…¡lo 398 del Código de Procedimiento Penal. En su aspecto sustánclai tampoco existe diferencia, pues no obstante la disimilitud s¡3temdt:ca que exhiben los procedimientos, dicha pieza procesal da lugar al juicio oral dentro del cual el procesado cuenta cqn la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en du contra y ejercer el derecho de contradicción. 16 z 7
EXTRADICIÓN, RAD.: 22969
LUZ E'¿ZNA DUQUE DE CASTAÑO , ra Considera, finalmente, que los hechos objetc¡: de acusación no son constitutivos de delito político, y fueron realizados en el exterior con posterioridad a la promulgación del Acto Legi:%slativo No. 01 de 1997. Además, el Estado requirente, en el event:% en que el Gobierno Nacional decida extraditar la persona silicitada, adquiere el compromiso de que no será sometida a juicioípor delitos diversos de los que motivaron la solicitud, así como a 'no someterla a tratos
crueles, inhumanos o degradantes, ni a ;.desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpeta o confiscación, ni a la pena de muerte, pues resultan contrarias a los postulados de la Carta Política. | ' ! ] ' Con fundamento en lo anterior, estima reun'¡dos los requisitos establecidos en el artículo 520 del Código du¿é Procedimiento Penal de 2000 para que la Corte emita concepto fa€rorable a la extradición | (fis. 65 y ss. cno. Corte).
SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.
El artículo 35 de la Carta Política, modificadi por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece; que la extradición se podrá solicitar, conceder U ofrecer de acuesrdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. 1 a .. . A . , Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó 17 i ,%/, 7/Mf/¿;1_,í? EXT ICIÓ 22969 lLU/¿£LENAD UQUE DE CASTAÑO ! sobre la ausencia de convenio aplicable en 1materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de A4ner¡ca) y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en e referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abc!rdará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el cor;cepto, previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. i
| Es de precisar, además, que de la solicitud y Nocumentos anexos se establece que las actividades delictivas que se: le imputan a la señora LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO tuvidron ocurrencia en el exterior, no versan sobre delitos políticos, tora vez que los delitos de lavado de activos no constituyen delito olítico. Por otra parte, los hechos por cuya realización se soliciteí la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del fartícuío 35 de la Carta Política. ' ! 1 f Al efecto cabe resaltar que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición, se precisa que los áctos determinantes del lavado de instrumentos monetarios y la participación en Íransacciones monetarias de bienes derivados del tráfico de sustancias estupefacientes, fueron llevados a habo dentro del Distrito Sur de Alabama y en otros lugares de lc. Estados Unidos de América, entre los meses de abril y agosto de 1º003 ! Y si bien en la documentación anexa se indic.e| que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes ¡uvieron realización en territorio de la República de Colombia, tambi;%:n es claro que allí se i i 7—7 ¿f)/ /. M¿/;¿/'yz'/¿/¡__J -'?
EXTBADICIÓN. RAD.: 22.9639
¡LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO | precisa que LUZ ELENA DUQUE DE CAS'L' AÑO y el otro de los coacusados “ayudan a narcotraficantes colomíbianos de alto nivel con
el lavado de productos gananciales derivadosfde narcóticos ubicados en los Estados Unidos y otras partes”. Uno d¿3 los métodos utilizados era “instruir a individuos que actuaban siguierído instrucciones suyas de que recogieran productos gananciales derifvados de narcóticos en la forma de dinero en efectivo, en ciudades té3¡les como Nueva York, Estado de Nueva York, San Juan, Puerto Rich y Chicago, lllinois, en los Estados Unidos” (fl. 63 y ss. anexo). De manera que acorde con cualquiera de Iasí hipótesis identificadas — dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para | establecer el lugar de la ocurrencia del hecho Yart. 14 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se'llevó a cabo total o parcialmente la Vexterior¡zación de voluntad;í¡ la del resultado que entiende realizado el hecho donde se pr¡%¿—-dujo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta¡que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de maneíra total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió produc¡rsíe el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoricades judiciales de los Estados Unidos de América a LUZ ELENA DUQUE DE CASTAÑO, traspasaron las fronteras colombianas, de %o cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. | | 19 Ye —
ICIÓN. RAD.: 22969
—LU LENA DUQUE DE CASTAÑO
2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
De la actuación se establece que los docunlentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución acusatoria No. 03-00262-WS, dict:ida el 29 de diciembre de 2003 por la Corte Distritai de los Estados:Unidos para el Distrito Sur de Alabama, y la orden judicial de arresf|o emitida con base en ésta, fueron autenticados mediante sello y ñrn'¿sa por Charles R. Diard Jr. Secretario de esa Corte; las deciaraciones juradas rendidas por Deborah A. Griffin, Fiscal Auxiliar de los Esta€fios Unidos de América _para el Distrito Sur de Alabama, y del Agente Especial S. Craig Undenwood, f
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