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CSJ - SP22970(20-04-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP22970(20-04-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Extradición Radicación No. 22.979 Ospino Luis Chamorro Britton —

- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

— Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 027 Bogotá, D.C. veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005) VISTOS: La Corte se dispone a emitir el concepto respectivo en el tram¡te de extrad¡c¡on iniciado ante la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano

colombiano OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON.

1. DE LA SOLICITUD: Á través de Nota Verbal No. 1855 del 12 de agosto de 2004, — la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON, quien es reguerido para comparecer en

Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton 20948-Cr.-Moreno (s) radicada el 1. de junio de 2004, en el - Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida, mediante la cual se le acusa de: “...Cargo uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del “Código de.los Estados Unidos, todo en'viol'ación'del_Tit'ulo 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Códigó de los Estados Unidos, y “Cargo dos. Concierto pára importar cinco kilogramos

o más de cocaína, lo cual es en contra del Título'21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo — en violaciódnel Título 21, Secciones 983 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos. | — “La resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 .del Código de los Estados Unidos, la cual busca el - decomiso de todos los bienes que se hayan derivado -de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.-...” —.2. DE LOS HECHOS: “Los hechos del caso indican que la evidencia contra (..) OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON (...), se 2 Extradición . Radicación No. 22.970Ospino Luis Chamorro Britton basa en vigilancia física por parte de oficiales de las fuerzás del orden de Colombia y de los Estados Unidos, en informacíón sumin_istra_da por testigos, en Hamadas teléfónicas y -reuniones consensualmente grabadas, interceptaciones telefónicas realizadas mediante orden judiciai, y las incautaciones de cantidades múltiples de miles de kilogramos de cocaína y de millones de dólares de los Estados Unidos correspondientes a utilidades provénientes de la venta de narcóticos. Durante el año 2003, un testigo, actuando bajo las instrucciones del co-acusado Migueli Eduardo Umbacia Salgado, discutió con Carlos

Eduardo Rodríguez Gómez y Faisal Fakih-Kadrl sobre el lavado de laé utilidades provenientes de la venta de narcóticos recogidas por miembros de la organización de tráfico de narcóticos de Umbacia-Salgado. Durante octubre y noviembre de 2003, ese testigo recibió dew Carios Eduardo Rodríguez-Gómez y Faisal Fakih-Kadrl .. un total de aproximadamente US $415.000 dólares en utilidades provenientes de la venta de narcóticos, y transfirió a una cuenta en el Bank United en Miami, Florida. De acuerdo con testigos, las utilidades provenientes de la venta de narcéticos fueron luego transferidas al co-acusado Juan Carlos Gómez-Luna, un banquero con sede en Bogotá, quien transfirió dichas utilidades ¿a Umbacia-Salgado. Durante diciembre de 2003 y enefo de 2004, el testigo recibió de Faisal Fakih-Kadrl un total de US $500.000 dólares .y transfirió dicho dinero a cuentas bancarias en Miami, Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton Fiorida, y Panamá, para el beneficio de Umbacia - | Salgado. “De acuerdo con testigos, la DEA tuvo conocimiento de que entre el año 2000 y Hasta la fecha, Florentino Riveira-Farfán ha sido un transportador de narcótícos | con sede en Santa Marta, Colombia, y que Olaya Francisco Newball Archbold y OSPINO - LUIS CHAMORRO-BRITTON han sido miembros de la tripulación de embarc'aciones,r y ellos transportan cantidades múltiples de cientos de kilogramoé de

| cqcaína. Especificamente, la DEA tuvo conocimiento de que Florentino Riveria-Farfán, Olaya Francisco Newball-Archbold, y OSPINO LUIS CHAMORROBRITTON han tránsbortado narcéticos para UmbaciaSalgado y Elías y Hernán Cobos Muñoz. La participaciódne (...) y OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON en dichas actividades de tráfico de narcóticos ha sido confirmada por información obtenida de varios testigos, por interceptaciones telefónicas realizadas mediante orden judicial colombiana, la incautación de 1.260 kilogramos de cocaina en' Colombia en julio de 2000, y la incautación de 700 kilogramos de cocaína por parte de la Guardia Costera “Colombiana en el año 2000. Todas las acciones adelantadas por el acusadoen este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.-.. |

3. CARGOS: -

Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton Por los hechos descritos anteriorménte se le formuló a - OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON, los cargos que se detallan ; aéí en la resolución ácusatoría, cuya copia traducida se anexó ala solicitud de extradición: “ACUSACIÓN DE REEMPLAZO “El Gran Jurado acusa que: . CARGO 1 Con inicio en o alrededor de junio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen dewesta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en MiamiCondado de Dade, dentro del Distrito Meridional de

Florida, y en otras partes, los acusados (.) OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON (...) con conocimiento de causa y voluntariamente combinardñ,- confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas. para el Gran Jurado, para_poseer con intenciones Vde distribuir una sustancia controlada de la Tabla ll, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que ser'ía-un delito en violación a la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i.i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

CARGO 2

Con inicio en o alrededor de julio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas . exactas desconocidas para el Gran Jurado, en MiamiCondado de Dade, dentro del Distrito Meridionadle Florida, y en otras partes, los acusados (..) OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON (...) Vc'on conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada de la Tabla li, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que

sería un delito en violación a las secciones 963 y 960 Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton — (b) (1) (8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.-...” l —4. DELA ACTUACION: 4.1. Con la Nota Verbal No. 1855 del1 2 de agosto de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición y la extradición del ciudadano colombiano OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON. 4.2. El 14 de septiembre de 2004, el Fiscal General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradicióh en contra — del solicitado CHAMORRO BRITTON a quien se le notificó el contenido de dicha resolución el 27 de septiembre de 2004 en laCárcei de Barranquilla por encontrarse allí detenido en virtud de qúe está purgando una condena de 11 años y 4 meses por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes pfoferida l —por él Juzgado Penal del Circuito Especiálizado de Santa Marta (folio 193-194 de la carpeta anexa). | 4.3. El 13 de agosto de 2004 la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, obedeciendo a lo normado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, 1c_onceptuó que “..por no existir Convenio aplicable Va| caso es procedente obrar de conformidad con las normas .- pedinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (folio 187, carpeta anexa).

Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton _ 44 Enviada la actuación pore l Ministerio del Interior y'deJusticia a la Corte Suprema de Justicia (folio 1 del cuaderno de la Corte), se adelantó el trámite legal sin que peticionaran pruebas ni se decretaran de oficio.

5. ALEGATO DE CONCLUSION: _ En el traslado para alegar hizo uso de este derecho . Únicamente la defensora del requerido para “manifestar, entre otras cosas, que no está de acuerdo con que se extraditen nacionales colombianos a otros países porque considera ...MUuy triste y descorazonador el hecho de entregar a ciudadanos colombianos cuando en su Iugar perfectamente podrían ser juzgados por nuestros Tribunales y no entregarlos para que otros tribunales extranjeros cumplan la función jUdiciai que bien podía . ser cumplida por nuestros jueces.-...” . l Pero al final de su breve alegato conclúye: “...Ffuego al Honorable Magistrado se dé cumplimiento a la Constitución Nacional en su art. 35 y a (sic) Ley y se verifique los puntos como son la plena identificación del procesado y la existencia de reciprocidad en la pená '. que llegare a ser impuesta como máxima, de conformidad con los tratados internacionales que versan sobre el debido proceso y con el cumplimiento

Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton de los derechos fundamentales de los ciudadanos.” - (folio 36 cuaderno de la Corte).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. ASUNTOS PRELIMINARES:

Como quiera que éste trámite se finiquitó en vigencia de la Ley 600 de 2000, las referencias normativas se haráh con respecto a ese Código de Procedimiento Penal, normatividad que — en.su artículo 520 indica que la Corte Suprema de Justicia fundamentará el concepto de extradición en: 1) la validez formal de la documentación presentada; l!) la demostración plena de la identidad del solicitado; III) el principio de la doble incriminación; IV) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la nuestra; y, V) cuando fuere el caso, en el cumplimiento dé lo previsto en los Tratados Internacionales. | Y acorde con el parecer del Ministerio de Relaciones — Exteriores rendido a través del oficio OAJ.E. 1069 del 13 de agostod e 2004 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, . EL ..por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano”. - Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton — 2. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACION: 2.1. La solicitud para que se conceda la extradición de una - persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse — ordena el Códigb de Procedimiento Penal (Artículo 513)- pór la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Este requisitd forma! está suficientemente acreditado dentro.

— del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidp$ de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajadá ante el gobierno Colombiano (carpeta anexa) y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición y la extradición de OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON (folios 185-181 con traducción no oficial a los folios 180-176 de la carpeta anexa) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía. 2.2. Idéntica norma del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse . a la solicitud de extradición, así: 2.2.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la - éolicitud de extradición copia de la acusación formal (Indictment) 03-20948-Cr.-Moreno(s) dictada bajo el sello el 1 de junio de 2004 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional 10 Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton de Florida, que en idioma original aparece suscrita, entre otros, por el Presidente del Gran Jurado, el Fiscal de los Estados Unidos MARCOS DANIEL JIMÉNEZ y LYNN M. KIRKPATRICK Asistente Fiscal de los Estados Unidos (folios 118-106 carpeta anexa) y debidamente traducido al castellano tal como aparece de los folios 33-21 de la misma carpeta. 2.2.2. Indicación exacta de los actos que determinaron la

solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueronejecutados. Talinformación aparece suministrada por el Estado requirente en la Nota verbal No. 1855 del 12 de agosto de 2004 conlla que formaliza la petición de extradición, en la que en lapágina 2 (folio 179 carpeta anexa) se inicia un relato denominado . “.._.Los hechos del caso indican que la evidencia contra (...) OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON (...y. - En apartes del Indicment; y en las declaraciones juradas de

R. COLE HELMS, Agente Especial de la Admini_stración Antinarcótica (DEA) en dMiami, fFlorida, y LYMM M, KIRKPATRICK, Asistente Fiscal de los Estados Unidos asignada a la Sección Antinarcótica,l suscritas el 7 de julio de 2004 ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos Distrito Meridional de — Florida, ROBERT L. DUBÉ (folios 17-3 y 84-75, respectivamente, Vcarpeta anexa). ' — | Sé íncluyeron estos Afidávits en la solicitud formal de extradición de Colombia a los Estados Unidosd e OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON. Por su parte, Jhon Ashcroft, Procurador

11 Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton de tos Estados Unidos certificó sobre el cargoy la firma de Mary

D. Rodríguez y a su turno ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia, y aquella a su vez dio fe de la existencia y acompañamiento, en apoyo de la solicitud de extradición forma! de Colombia a los Estados Unidos de OSPINO

LUIS CHAMORRO BRITTON, de las declaráciones de la Fiscal — Federal adjunto LYNN M. KIRKPATRICK y del Agente Especial R. — COLE HELMS quienes rindieron declaración jurada ante el Juez DUBE el 7 de julio de 2004. Es enfática la declaración juramentada de la Fiscal Federal adjunto LYNNM . KIRKPATRICK al sostener: “(...) 15. En el cargo Uno de la Acusación de Reemplazo se les imputa a (...) CHAMORRO BRITTON haber concertado con conocimiento de causa e intencionalrñente para poseer cinco kilogramos 0 más de cocaína con la intención de distribuirla, que — sería un delito en violación a la Sección 841 (a) (1) (A) - del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo aquello en Iviolación-a la Secciones 846 y 841 (b)(1) (A) — (1i1) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos. En el Cargóbos de la Acusación de Reemplazo se les imputa a (..) CHAMORRO BRITTON (...) haber concertado con conocimiento de causa e intencionalmente para importar cinco Kilogramos o más - de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, que sería una (sic) delito en violación a la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados 'Unidos; todo aquello en violación a las Secciones 963 y 12 Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada según

lo previsto en las leyes de los Estados Unidos...” Mas adelante y en forma precisa la Fiscal Federal Adjunto . de los Estados Unidos agregó: “(:..)19. Los Estados Unidos establecerá la validez de sus cargos contra (..) CHAMORRO BRITTON por medio de varios tipos de material probatorio, quer - incluyen pruebas obtenidas durante ihterceptaciohes 7 telefónicas, llamadas telefónicas grabadas con el | consentimiento de unai parte, talones de varios giros de -. dinero (realizados por UMBACIA SALGADO, — RODRÍGUEZ GÓMEZ, FAKIH, GÓMEZ, MONDOU y ALARIE), registros de una incautación de .cocaína ocurrida en enero de 2002 ( la cual consistía de una carga de cocaína enviada por ELIAS COBOS MUÑOZ (...), registros de una incautación de cocaína ocurrida en julio de 2000 (la cual consistía de una carga 'derr' cocaína enviada a los Estados Unidos desde Colombia y Jamaica por ELIAS COBOS MUÑOZ (...), registros de una incautación de cocaína enviada a los Estados Unidos desde Colombia y Jamaica por (..) CHAMORRO BRITTON (...) y el testimonio de testigos. “(...) 22. La DEA obtuvo registros de las conversaciones interceptadas por la Policia Nacional de Colombia que sostuvieron ELIAS COBOS MUÑOZ, VIDAL COBOS

MUÑOZ, LALINDE LALINDE, BUSTILLO MARTÍNEZ y

13

  • Extradición

Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton HERRERA HERNÁNDEZ en el período entre mayo y

noviembre de 2003, en las que hablaron de su participación en los delitos que se les imputan, -Concretamente en el lavado de ganancias que derivan de la droga. Ademaás le fue posible a la DEA confirmar la participación de NWBALL ARCHIBOLD V CHAMORRO BRITTON en una carga de cocaína enviada hacia los Estados Unidos en octubre de 2003 por ELIAS COBOS MUÑOZ y HERNAN COBOS MUÑOZ...” | | | “IV, Conclusión “24. He examinado la declaración jurada del Agente -Especial de la DEA R Cole Helms y el material probatorio que rola en este caso. Doy fe que el material “probatorio evidencia que -(..) OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON (.) son responsables de los delitos por los que se interesa su extradición desde Colombia...”. 2.2.3. Todos los datos que se poseen y que sirven para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicita la captura con fines de extradición y la extradición misma, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON por su — nombre, se indicó su fecha y lugar de nacimiento, se anotó el número de su cédula de ciudadanía colombiana y se agregó una14 Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton fotografía suya ( folios 176 y 87 carpeta anexa), lo que refuerza ineguívocamente su plena identidad.

2.2.4.. Copia auténtica de las disposiciones penales | aplicables para el caso. En las declaraciones juramentadas que en apoyo de la solicitud de extradición se anexó a ésta se citan las normas violadas y por parte del Fiscal Federal Adjunto ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida se. - “ indica de manera precisa, estricta y escrita las leyes pertinehtes federales del país requirente citadas en la acúsación ( folios 17, 84, 30 y 31 carpeta anexa ), las que fueron traducidas al castellano como se puede _advertir en los folios 73 a 35 ídem). — Toeda la documentación a que se ha hecho mención, aparece rebroducida en el idioma inglés y traducida al castellano en legal forma, con las debidas notas de autenticación ante el Consulado de la República de Colombia en la ciudad de Washington D.C. ( EE.UU.A.) correspondientes al Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. ' A suvez, aparecen cintas y sellos de seguridad del Departamento de Estado y Departamento de Justicia del país - requirente que certifican las actuaciones del Director de la Oficina de - Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia los que también fueron colocados en los - documentos del Depártamento de Esfado en los que se autentican la firma y actuaciones del Asistente del Oficial de 15 .Extradición Radicación No. 22.970Ospino Luis Chamorro Britton “ Autenticaciones de esa oficina estatal del gobiefno requirente (folios 175 1 171 carpeta anexa), todo lo cual demuestra la

acreditación del requisito de validez formal de la documentación.

3. DEMÓSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD. DEL SOLICITADO: - Ninguna duda le ofrece a la Sala el tema, en tanto que el país reguirente ha entregado conforme lo preceptúa el Código de Procedimiento Penal nacional todos los datos que posee y que son suficientes para la identificación del ciudadano colombiano OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON, en la Nota Verbal con que recilamó su detención con fines de extradición y la misma éxtradicíón, estableciéndose una plena coincidencia entre el recilamado y el vinculado a este trámite, tal comó de antiguo tien'e' la jurisprudencia definida la precisión y alcance del tema. ' Ciertamente, los Estados Unidos de América han solicitado en extradición a quien responde a ese nombre, es ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía nacional No. 15.244.853 y nacido en Providencia el 5 de noviembre de 1964.

Estos datos coinciden de manera precisa con los que constató el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) al notificarle, por intermedio de Asesor Jurídico y de la Directora de la Cárcel de Barranquilla, al interno CHAMORRO BRITTON OSPINO LUIS la resolución emitida por el Fiscal General de la Nación sobre la - captura con fines de extradición (folios 193 y 194 carpeta anexa). . De la misma manera coinciden sus datos personales a'l otorg'arle poder a la Defensora Pública que lo representó en esta fase del 16 Extradición Radicación No. 22.970

Ospino Luis Chamorro Britton trámite de extradición (folios 19 y 20 del cuaderno de la Corte), de todo lo cual surge plenamente acreditado elféquisito.

4. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN: Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es.la conexión de los hechos a uUnas sanciones punitivas mínimas, Tal como lo — determinae l Código, es necesario | | “..que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción _privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (Artículo 514-1). — | 4.1. Los hechos citados en la Nota Verbal mediante la que — se formaliza la petición de extradición y en los documentos . Aañexos, hacen referencia a la existencia de una organización criminal integrada, entre otros por OSPINO LUIS CHAMORRO BRITTON qué estaba dedicada a actividades propias del narcotráfico, en tanto que el requerido, de conformidad con | evidencias pfobator¡as junto con Olaya Francisco Newball Archbold eran miembros de la tripulación de embarcaciones transportando cantidades de cientos de kilogramos de cocaina. Y en concreto, se le _aéusa de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramós o más de cocaína de una parte, y de otra, concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína hacia los Estados Unidos de América.

17 Extradición

Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton 4.2. Esos acontecimientos son considerados en Colombia delictivos, tal como pasa a demostrarse: — El artículo 340 del Código penal modificado por la Ley 733 de 2002, indica de manera precisa y clara que “Cuando varias personas se concierten _cón el fin de cometer delitos..”, complementando la norma con el inciso siguiente que a su tenor literal manda: “Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) narcotráfico (...), aumenta la pena privativa de la libertad y la multa. Y se incrementa para quienes organicen, fomenten, | promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir. En concordancia con la anterior norma, se tiene el artículo 376 del Código Penal que sanciona la conducta del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que excluyendo la dosis para uso personal y sin permiso de autoridad competente, el que “...in_tr0duzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, — adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia..”. Con fundamento en los hechos antes descritos, al requerido en extradición le formularon en los Estados Unidos de Américal dos cargos contenidos dentro de la acusación de reemplazo No. 03.20948-Cr-Moreno (s) definidos como Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína, y Concierto para importar cocaína. '

5. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA -

— EN EL EXTRANJERO:

18 Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton — La Corte reiteradamente ha sostenido que el Indictment equivale a la resolución de acusación nacional en cuanto, como ésta, tiene la fuerza jurídica de impuisar la apertura de la fase del juzgamiento dentro del juicio oral y público que finaliza con el respectivo fallo. | Adicionalmente, desde el punto de vista formal contiene el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron Vlugar, losnombres de los co-partícipes y la calificación jurídica de la conducta delictuosa, con lo cual se satisfacen los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. Así, no hay duda que en esta caso se cumple también esa exigencia. |

6. CONDICIONAMIENTO: Conforme ha determinado la Corte y atendiendo la advertencia de la Sentencia Constitucional 1106 del 24 de agosto de 2000 que decidió la exequibilidad, entre otras normas, de los artículos 550 y 565 del Código de Procedimiento Penal, al referirse al inciso 2%. del artículo 550 (512 actual) la _cóndicionó al “...entendido de que la entrega de una personaen extradición al Estado requeriente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, solo se hará bajo la conmutación de la pena, como allí e dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, - a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o - degradantes, ni a las penas de destierro, prisión19

Extradición Radicación No. 22.970 Ospino Luis Chamorro Britton perpetua y confiscación, conforme a lodispuestos por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política”. En consecuencia, el Gobierno Nacional está en la obligaciónde supeditar la entrega a. los-términos aludidos en caso de conceder la extradición y a la determinación concreta de que el requerido no será sometido a juicio, perseguido ni procesado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997.

7. GARANTÍA DE DERECHOS Y LIBERTADES: Adicionalmente, como la Constitución (artículo 189) inviste al Presidente de la República de la triple condición de Jefe de Estado, Jefe de Góbierno y Suprema Autoridad Administrativa y . en tal calidad simboliza la uñidad náciona!, jura el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, y “..se obliga a garahtizar los derechos y libertades de todos los coiombiános...", que no dejan de serlo por residir en otro país o háber sido entregados en extradición a otro Estado, la Corte condicionará el CONCEPTO que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio . de los deberes constitucionales atrás reseñados y de la funciónde “..dirigir las relaciones internacionales..” (artículo 189-2), disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos atrás referidos que por hacer parte del bloque de bonstitucí_onalidad que ampara a los nacionales colombianos y constituir una porción de . sus derechos y libertades, deben ser respetados por el país

requirente y en el ámbito de las relaciones internacionales deban derivarse por su eventual incumplimiento. 20 Extradición Radicación No. 22,970 Ospino Luis Chamorro Britton A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la Extradición del ciudadano colombiano OSPINO LUIS 'CHAMORRO BRITTON en las condiciones antes referidas. Comuníquese al requerido, a su defensor, al -Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación; y, devuélvase al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia y del Gobierno Nacional.

CÚMPLASE.

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