CSJ - SP22972(23-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22972(23-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
—
- — ¿C/XZ AZPE .:7_ ' - — EXTRA—D ICIÓN 22972
Corto %'ºm de _Justicia - JAVIER SOLIS BONILLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N012. Bogotá, D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil cinco (2005). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto súbre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER SOLIS BONILLA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES
1. Al ciudadano JAVIER SOLIS BON![…LA1 se le requiere para que comparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dado que, con fecha 11 de marzo de 2004 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación 04 Cr. 232, por cuyo medio lo acusa, así: Y s !
EN F EA P 2 1 a A Z — EXTRADICIÓN 22972
Corto Á de Justicta JAVIER SOLIS BONILLA “CARGO UNO. 1. Desde por lo menos octubre de 200?, o alrededor de ese mes, hasta por lo menos el 10 de mario de 2004, o alrededor de esa fecha, en el Distrito £j£ur de Nueva York y en otras partes, JAVIER SOLIS, el acusado, y otras personas conoóidas y desconocidas, ilícitamente, intgnc¡onalmente y a
sabiendas, de HÑhecho, se combinaron,: conspiraron, se confabularon y acordaron todos juntos y cada¿ uno con los demás para violar las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos. g
2. Fue parte y objeto de la conspiración que JAVIER SOLIS, el acúsado, y otras personas conocidas y :desconocidas, qúe distribuirrían y poseerían con la intención de distribuir, como de hecho lo hicieron, una sustancia controlada, a saber, 5 kilogramos de mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de | cocáína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 841 (a) y 841 (b) (1) (A).
ACTOS MANIFIESTOS,. Para adelantar la conspiración y lograr el objeto ilegal de la misma, se cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York, y en - otras partes: . Hi | a. El 26 de noviembre de 2003, o alrecedor de esa fecha, JAVIER SOLIS, el acusado, envió un paquete que contenía aproximadamente 5 kilogramos de cocaína_í por avión, desde Colombia a un Detective del Departamento de Policía de Nueva York que actuaba en calidad encubierta (“CE'j5, ubicado en Nueva York. 3 » /',¿'/'¿??'/5; " | EXTRAD!C!ÓN 22972 Corto Kprema de Justiia — - JAVIER SOLIS BONILLA b. El 27 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, JAVIER SOLIS, el acusado, envió un fax desde Colombia a la
'maquma de fax del CE en Nueva York Nueva York, describiendo el paquete que SOLIS había enviado, para permitir que el CE recogiera el paquete de un aeropuerto en Queens, Nueva York. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846). CARGO DOS. Así mismo, el Gran Jurado alega lo siguiente: ; 4 El 26 de noviembre de 2003, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras parteé, JAVIER SOLIS, el acusado, y otras personas conocidas . y desconocidas, ilcitamente, intencionalmente, y ¿a sabiéndas, de hecho, distribuyeron y poseyeron, con la ¡ntenc¡óhj de distribuir, una sustancia controlada, a saber, 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A).”
2. Para formalizar la solicitud de extradición se aliegaron los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. La nota verbal N 2472 del 8 de octubre de 2004, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la extradición del ciudadano JAVIER SOLIS BONILLA, en la cual se precisa que se trata de un ciudadano colombíz¡ano, nacido el 19 de Folio 30-29, documentación anexa a la solicitud de Extradición .
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— nn ,€/7 . EXTRADICIÓN 22972
JAVIER SOLIS BONILLA julio de 1966 en Buenaventura, portador de la cédula de ciudadanía número 16.489.094, y se da cuen€a de los cargos por ! los cuales es requerido en extradición”. 2.2. Copia de la resolución de acusación 04 Cr. 232, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 11 de marzo de 2004. 2.3. Copia de la orden de detención expedida el 11 de marzo de 2004 contra JAVIER SOLIS, para dar contestación a unas acusaciones”. 2.4. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relevantes al caso”. 2.5. Declaraciones juradas de Benjamií7 Gruenstein Fiscal asignado para representar a los Estados Unidos en este asunto ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Peter Casson Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones en la ciudad de Nueva York, en las cuales realizan una presentación de los procedin%íentos policiales y judiciales efectuados para determinar el compromiso de responsabilidad del solícitado, que determinaron las acusaciones presentadas contra el requerido en extradición?, 2.6. Copia de la fotografía del acusado JAVIER SOLIS BONILLA”. ? Folios 8983, documentación anexa a la solicitud de Extradrcuon Fo|¡os 62-60 y 30-29, ibidem Fo|¡o 27, ibidem
S Folios 3736, ibídem Folios 45-39 y 24-20 ibidem 7 Folio 19 ibidem " EXTRADICIÓN 22972 Corto Aprema de Justcia JAVIER SOLIS BONILLA
3. La actuación surtida en territorio patrio ha sido la siguiente: 3.1. El Jefe de la Oficina Jurídicad,e l Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Intetior y de Justicia el mencionado reguerimiento. 3.2. El Fiscal General de la Nación, meciante resolución del 30 de abril de 2004 ordenó la captura, con finés de extradición, de JAVIER SOLIS BONILLA, aprehensión que se hizo efectiva el 12 de agosto de 2004. | 3.3. La Embajada de los Estados Unidos de Norte América, por conducto de la nota verbal 2472 del 8 de octubre de 2004, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER SOLIS BONILLA. 3.4. Conforme a las previsiones del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó, mediante oficio OAJ 1320 del 11 de octubre siguiente, qúe por no existir convenio vigente con el Estado requirente, el trámite debía regirse por las normas del referido estatuto y el señor Viceministro del Interior y de Justicia, por oficio del 26 de octubre de 2004, envió la actuación:a esta Sala para los fines establecidos en el artículo 517 de la Ley 500 de 2000.
+ 4 =A
.. ' EXTRADICIÓN 22972
Conto Aprema de Juscia JAVIER SOLIS BONILLA 3.5. Por auto del 3 de noviembre esta Sala requirió al ciudadano JAVIER SOLIS BONILLA en orden a que designara apoderado de confianza que lo asistiera en el trámite. Ante su renuencia a ello, el 16 de noviembre se le designó defensor de oficio. Posesionado el defensor y corrido el término de que trata el artículo 518 del Código de Prócedimiento Penal, sin que la defensa ni el Ministerio Público solicitaran la práct'tba de, por providencia del 20 de enero de 2005, se_corríó traslado para que las partes presentaran alegatos previos al ¿concepto que debe emitir la Corte, oportunidad de la que hicieron f.|so tanto la defensa como el Ministerio Público. 1 ! !
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
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1. El Ministerio Público El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal sugiere a la Sala emitir concepto favorable en torno a la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER SOLIS BONILLA.
Al efecto señala que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su representación diplomática acreditada en el país, aportó los documentoé exígidos en artículo 495 de la Ley 906 de 2004 (artículo 513 de la Ley 600 de 2000), con la corré5pondiente autenticación, en cuanto obra el certificado del Consulado de Colombia en Washington que autentica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estal:lo de los Estados Unidos, señor Patrick O. Hatcher, asi como constancia del
| | — | y EZA . | XTRADICIÓN 22972 yrema de Jísticia - JAVIER SOLIS BONILLA Secretario de Estado de los Estados Unidos, Señor Co/in Powell, sobre fijación del sello oficial para dar fe ál contenido de los documentos aportados con la solicitud de extradición. igualmente, obra constancia del Procurádor General de los Estados Unidos por medio del cual afirma que Mary D. Rodríguez es Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y certificado de la mencionada Directora Adjunta en el que señala que se encuentran anexas las declaraciones juradas rendidas por Benjamín Gruenste¡né Fiscal Federal del Distrito Sur de Nueva York y por Peter Casson, Agente Especial del Servicio Federal de Investigación de los Estados Unidos, rendidas el 21 y 15 de septiembre de 2004, respectivamente. Por ello estima que los documentos apé1rtados por Estados Unidos cuentan con la validez formai necesaria para satisfacer las exigencias de la mencionada disposición procesal - artículo 495 de la Ley 906 de 2004 (artículo 513 de la Ley 600 de 2000)-. . | II . Acerca de la plena demostración de la identidad del solicitado en extradición, considera que los datos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos en la$ notas verbales por cuyo medio se solicitó su detención y extradición, coinciden con los de la persona capturada en virtud de la orden que en tal sentido profirió el Fiscal General de la Nación, portador de la cédula de ciudadanía mencionada por el Eétado requirente, sin que aquél o su defensor hayan presentado objeción alguna
acerca de responder a dicho nombre. 8 aEXTRADICIÓN 22972 Conte Aprema do Justicia — JAVIER SOLIS BONILLA [ Sobre el principio de la doble incriminación encuentra el Ministerio Público que los comportamientos ce£nsurados a JAVIER SOLIS BONILLA, se encuentran reprimidos en el Código Penal con sanciones que superan los cuatro (4) años de prisión, tanto en el inciso 2 de su artículo 340, bajo la denominación de concierto para delinquir, como en el inciso 1ºF del artículo 376 en concordancia con el numeral 3% del artículo 384 del referido ordenamiento, relativos al tráfico, fabrice%ción o porte de — estupefacientes, motivo por e| cual estima qu¿e la exigencia legal se satisface. Finalmente, sobre la equivalencia entre la providencia proferida en el extránjero con la resolución acusatoria del sistema colombiano, la Delegada indica que examinada la resolución de acusación 04 Cr. 232 dictada el 11 de marzo de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se observa que contiene un recuento de los hechos atríbuidos al solicitado en extradición, incluidas las circunstancias temporales y modales de los cargos que se le hacen, s:1 adecuación a los normas pertinentes del Código penal de los fEstados Unidos, así como el nombre y datos personales que permiten la plena individualización de los participes de tales conductas. Igualmente, refiere, se trata de una providencia que de acuerdo con la legislación del lpaís requirente, materialmente reviste el paso anterior al juicio. — !
t De otra parte, como cuestión final, advierte la Delegada que si bien es viable que la Corte emita concepto favorable a la — — A dA —E | VZ Z - Coo Olprema de Jusicia JAVIER SOLIS BONILLA solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER SOLIS BONILLA, deberá condicionarse su concesión a que él no sea juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la — extradición, ni sometido a desapárición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua Yy confiscacéón, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. z L
2. La Defensa Luego del examen de los regquisitos a I¿s que se contrae el concepto que debe emiti-r esta Corporación sobre la solicitud de — extradición del ciudadano Colombiano JAV!E;RJ SOLIS BONILLA, contemplados por los artículos 35 y 508 de la f30nst¡tución política y 520 de la Ley 600 de 2000, manifiesta elgi señor defensor no encontrar elemento de juicio que permita cont¿ºovertir la validez de la documentación aportada por el Estado requirente, la individualización e identificación del ciudadano requerido en extradición, la consagración como delito en la legislación patria de las conductas por las que ha sido acusado él señor SOLIS BONILLA, sancionadas con pena privativa de la libertad que da lugar a acceder a la extradición y la equivalencia de la providencia
dictada por el Gran Jurado del Distrito Sur de Nueva York con la resolución acusatoria prevista en nuestra legislación procesal. En consecuencia, considera viable cue la Corte emita concepto en pro de la extradición del señor :SOLIS BONILLA, a condición de que no sea sometido a pena de cadena o prisión 10 - — 752
1. EXTRADIGIÓN 22972
E JAVIER SOLIS BONILLA L perpetua, precisión que demanda de esta colegiatura al momento de decidir. -
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está concretada a expresar un concepto sobre la viabilidad de entregar o no á la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de procedimiento Penal , sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2%, autoriza la extradición de colombienos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidosi'en el exterior y que las conductas que las originan también estén catalogadas de esa manera en la legislación penal interna. Además, el último inciso del referido cganon constitucional! prescribqeue la extradición no procede cuando se trata de hechos cometidos con anterioridad a la prómulgación del Acto Legislativo N 1 de 1997, esto es, el 17 de diciembre de 1997. _ Ahora bien, como quiéra que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de Ameérica, el concepto debe fundarse en lo dispuesto por el Código
de Procedimiento Penal colombiano y por ello, corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo: 520 del referido - E ] ] r E A ¡ EXTRADICIÓN 22972 | JAVIER SOLIS BONILLA ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la valide3z formal de la documentación allegada por ei5país requirente, lademostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el país reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además en la legislación interna esté sancionado con pena privativa íde la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:
1. Validez formai de la documentación Según lo establece el artículo 513 de la iLey 600 de 2000, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcioñal por la consular o de g-5bierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acysación proferida en el extranjero, con indicación de los actos¿que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fuíeron ejecutados,¡los datos que permitan identificar plenamente ai reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos todos que deben ser expeélidos en la forma
estabiecida por la legislación del rec|arrí¡ante, traducida al $ castellano, si fuere el caso. 1? fl7 - EXTRADICIÓN 22972 GConte Olprema de Justicia | JAVIER SOLIS BONILLA Asu vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 1X1'8 de su artículo 1 que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidameqte autenticados por el cónsul o agente diplomático de la Repúbli¿a, y en su defecto pór el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a laley del respectivo país. Lza firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente ¿por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del pr¡rícipio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el incisb último del artículo 513 del estatuto procesal penal. . Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado .requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. - Advertido lo anterior se tiene que el Gob'erno de los Estados - Unidos de América solicitó por vía diplomátig:a la extradición de !
JAVIER SOLIS BONILLA a través de su Embajada en Colombia, anexando copia de la resolución de acusációr¡¡ 04 Cr. 232, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de'los Estados Unidospara el Distrito Sur de Nueva York el 11 de marzo de 2004, en la cual se relacionan las conductas objeto de ce%nsura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. Tambiér: allegó copia de la L 13 p TA
1. EXTRADICIÓN 22972
JAVIER SOLIS BONILLA orden de la orden de detención expedida el 11 de marzo de 2004 contra JAVIER SOLIS, para dar contestación 4 unas acusaciones;, las declaraciones juradas de Peter Casson, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones y de Benjamin Gruenstein, Fiscal asignado al caso para representar a los Estados Unidos ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York, por cuyo conducto se narran los pormenores de la acusación, se especifican los datos de identidad del solicitado y se relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislabión prescrita por el Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Iinternacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la cual es reconocida en fal condición por el Procurador del mismo país. igualmente aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Colin L. Powell, Secretario de Estado
de Estados Unidos y Patrick O. Haichett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington, D.C.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado El anunciado aspecto apunta a establecer que la persona procesada -acusada o condenadaen el país recilamante, es la
1 ! L 14 | ,¿£// U Ia ' EXTRADICIÓN 22972 . JAVIER SOLIS BONILLA misma sometida al trámite de extradición, si;_1 que ello implique que esta Sala deba determinar su verdadera identidad, bastando con la citada coincidencia. | En el presente asunto, el estado requirente aportó datos suficientes para la individualización de JAVIER SOLIS BONILLA. Al respecto se informó que se trata de un hombre nacido en Buenaventura, Valle, el 19 de julio de 1966, que responde al nombre de JAVIER SOLIS BONILLA, identificádo con la cédula de ciudadanía número 16.489.094, aportándose además su fotografía. A su vez, la persona que fuera capturada en este trámite - guarda plena identidad con la requerida en extradición, se identifica con la cédulá de ciudadanía que las autoridades de Estados Unidos mencionan, responde al mismo nombre y no ha formulado reparo alguno frente a este tópico. .
3. Principio de la doble incriminación Como tiene dicho esta Sala, el cotejo qºue ha de efectuarse en orden a verificar la concurrencia de este principio, debe hacerse mediante remisión a los preceptos in'¡ternos vigentes para
el momento en que se rinda el concepto, de manera que, en esta materia, resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislátivo, en cuanto los IS Ph rE7 7 EXTRADICIÓN 22972 — JAVIER SOLIS BONILLA preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante?. Al ciudadano Colombiano JAVIER SO[%.IS BONILLA se le requiere para que comparezca en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, dado que, con fe¿ha 11 de marzo de 2004 el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación 04 Cr. 232, por'cuyo medio le fueron formulados dos cargos, ambos por violación del Título 21, Cótigo de los Estados Unidos, Secciones 812, 841 (a) y 841 (b) (1) (A). : Según consta en los documentos ane>¿:)s a la solicitud, el Título 21, sección 812 del Código de lIcs Estados Unidos especifica la tabla de las sustancias contro!adás, incluyendo entre ellas la cocaina, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros; por su parte, la sección 841, apartados (a) (1); (b) (1) (A), dispone: | | “(a) Áctos ilícitos Salvo lo que se autorice den este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa d intencionalmente... (1) Fabrigue, distribuya, o dispense, o posea con intención de
fabricar, distribuir, o dispensar, una substancia controlada; (2) Cree, distribuya o dispense o posea con intención de d¡stribu¡f o dispensar una sustancia de imitación. | |L 3 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206. M.P. Or. Sigifredo E| spinosa Pérez.
| 16 'ff;% ! EXTRADICIÓN 22972
" JAVIER SOLIS BONILLA
(b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 o 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de- (i) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga cantidad perceptible de... (11) cocaína, sus sales, sús isómeros ópticos y áeométñcos, y las sales de los isómeros; - El que cometa fal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, y si la muerte o grave daño corporal del uso de tal sustancia, será castigado con la prisión por un término de cuando rhenos 20 años y no mayor que la cadena pérpetua, con una multa que no deberá exceder de los autorizado en el Título 18, 0 US $4'000.000 si el reo es individuo o US$10'000.000 si el reo no lo es, cualquier monto que sea mayor, o podrá ser castigado con ambas
penas...” Las conductas por las cuales se acusó a JAVIER SOLIS BONILLA se encuentran tipíficadas como delitos en el Código Penal colombiano, así: Artículo 340, modificado por el artículo 8” de la Ley 733 de 2002. “Concierto para de!ihquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años l” " I 34 17 ; 7 r EXTRADICIÓN 22972 Conto %ófºma de Justicia JAVIER SOLIS BONILLA “Cuando el concierto sea para óometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...) la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) s¿f3!arios mínimos legales mensuales”. ! - Aftículo 376. “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosispara uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependenbia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”, Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por Estados
Unidos como país reguirente, con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de concierto para traficar con narcóticos, así como propiamente la de tráfico de estupefacientes, se encuentran penalizadas tanto allí como acá. Adicional a lo anterior se observa que los delitos en mención por las cuales fue acusado el requerido en extradición por parte del Gran Jurado ante la Corte de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, se encuentran sancionadas en la legislación punitiva de Colombia con peras privativas de la. libertad superiores a cuatro (4) años y no corLre3ponden a delitos políticos o de opinión. ' En suma, estima la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. 18 V N , EE. 27 A : — - — EXTRADICIÓN 22972 Corto QI“”””“” de Justicia - - JAVIER SOLIS BONILLA
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano Sobre el particular compete a la Sala señalar en el concepto si el acto judicial por cuyo medio se acusa al recilamado en extradición en el Estado requirente es equivalente a la resolución de acusación propia del sistema proéesal colombiano; naturalmente, no se trata de que concurra una identidad plena entre ambas decisiones judiciales, siendo lo relevante que con ellas se abra paso al juicio, donde se debatíreía la responsabilidad penal,; igualmente, para efectos de examiriar la equivalencia impera que en tal pieza procesa! aducida por el Estado requirente,
aparezca un relato sucinto del comportamiento imputado con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y su calificación jurídica con el señalamiento de los preceptos aplicables. Como sin dificultad puede observarse, es evidente que la acúsación 04 Cr.232 proferida el 11 de marzo de 2004 por un gran jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra el requerido en extradición, al igual que ocurre con el proferimiento de la resolución de acusación en el ordenamiento interno colombiano, marca el comienzo del juicio, eh el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos por los cuales se le acusa. r T ! , . ' - V V EXTRADICIÓN 22972 — Cone Q%ÓW á%º _ ' | JAVIER SOLIS BONILLA Además, según la documentación debidamente aportada por vía diplomática, autenticada y traducida, la acusación señala los cargos imputados y las disposiciones del país requirente que se estimaron violadas; también aparecen relacionados los lugares — de ocurrencia de los comportamientos -Colombia con resultados en Estados Unidos-, la época de su comisión - entre octubre de 2002 y marzo de 2004 y en 26 de noviembre de .2003y el “nombre del acusado, JAVIER SOLIS. | También se ailegaron varias declaraciones juradas en respaldo a la solicitud de extradición, a las cf¡ue ya se ha hecho referencia, que apoyan la actuación y señalan el compromiso de responsabilidad del requerido, luego es evidente la equivalencia
entre la acusación del Gran Jurado y la resolución acusatoria establecida en nuestro sistema, obviamente, se trata de una equivalencia material y no de identidad de forrias. Por tanto, estima la Sala que esta exig—áencia se encuentra acreditada, pues la acusación del Gran Jurado es equivalente a la resolución acusatoria establecida en el artícul%3 397 del Código de Procedimiento Penal colombiano. Cuestión final Resta señalar, que como ha sido criterio de esta Sala y tal como lo ha puntualizado la Corte Constitucional en sentencia C1106 del 24 de agosto de 2000, debe entendsrse que “/a entrega k 20 K %m… eJanca - — ' JAVIER SOLIS PONILLA de una persona en extradición al Estado requ¡rente cuando en —este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, sólo se hará bajo la condición de la conmutacron de r'a pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición ce que _el extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tc;rturas no a tratos o penas crueles,- inhumanos o degradantes, .ni a las penas de . destierro, prisión perpetua y confiscación” .. _ Por lo expuesto, LA SALA DE CASAÓION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la soliciud de extradición del ciudadano colombiano _JA_VIER SOLIS BONILLA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos dé Ámérica a través de su Embajada én Bogota, motivo p0|" el cual el Gobierno híacioñal estái en la obli'ga-ción de exi-gír que el extraditado no vayá a ser condenado a
pená de muert-e, ni juzgado por. hechos ¿:iiversoá a los que 'm'o'tivaron la solicitud dé extradición, .ni por sucésos ócurridós antes del 17 de diciembre de 1997, ni sométido. a deéapari_ción 'forzada | torturas tratoso penas crue5es “inhumanos o — degradantes, ni a la sanción de destierro, cadena perpetua e confiscación, conforme lo establecen los art¡c£ulos 11, 12 y 34 de la Carta Política. ' Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto — por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento ¿a los 21 | A
EXTRADICIÓN 22972
JAVIER SOLIS BONILLA condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. | | Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido JAVIER SOLIS BONILLA, su defensor, el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo, con relación al detenido preventivamente con fines de extradición. U ! Devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.n