CSJ - SP22976(04-05-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22976(04-05-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Rad. 22976. INADMISIÓN %
República de Colombia / e Corte Sup£emá de Justiciá
CERTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
— Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 042
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mill seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Corte res“ecto de la admisibilidad formal de la demanda - de casación presentada ;.-- el defensor de VICTORIO BOMBELLO. HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "El señor JUAN CARLOS PÉREZ MARTÍNEZ, fue capturado por agentes investigadores del DAS, en momentos en que éstos e ene:: traban realizando procedimiento en el establecimiento comercial denominado Bar Simpson, y al requerir documentos de identidad a las empleadas que seencontraban como trabajadoras sexuales, se hallaron jóvenes menores de edad. 7 .
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República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia “Posteriormente, se pudo establecer que el propietario dé¡_ establecimiento de comercio es el señor VICTORIO BOMBELLO-'ycomo administrador el señor ÁLVARO ALEXANDER GAMEZ
VARELA”.
Por los anteriores hechos, la Fiscal Quinta Seccional, Grupo de Vida, Delegadá ante los Juzgados Penales de Ciícuito de Santa Marta, el 13 dé enero de 2003, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra, entre otros, Victorio Bombello: por el delito de estimulo a la
prostitución de menores, El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta, el 16 de julio de 2003, condenó, entre otro$, a Victorio Bombetlo a las penas principales de — 75 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de expulsión del territorio nacional y al pago de perjuicios, como autor de la conducta punible de estímulo a la prostitución. Apelado el fallo por el defensor, el Tribur.al Superior de Santa Marta, el 23 . de febrero de 2004, lo confirmó en su iníegridad. LA DEMANDA El defensor del procesado, basado en la causal tercera de casación, acusa . que el sentenciador dictó sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso, pues se incurrieron en irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación.
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República de Colombia , Corte Suprema de Justicia Considera que la casación excepcional opera cuando se comprueba violación de garantías de derechos fundamentales o se considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia. f Estipula que la comprobada existencia de iregularidades sustanciales que afectan el proceso const'ye causal de nulidad y que en la resolución de - acusación frecuentemente se presentan vicios relacionados con el desconocimiento de los requisitos formales y sustanciales, tal como esta establecido en los articulos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal. Así, continúa, la resolución de acusáción es la pieza central del juicio en la
- que se determina el ámbito jurisdicciona! dentro del cual ha de moverse el juzgador al proferir la sentencia; por ello, se debe imputar de manera concreta los cargós para que el procesado pueda defenderse y no se le sorprenda con una condena por hechos o situaciones jurídicas no controvertidas, siendo, ror tanto, dichos requisitos garantía para el juzgamiento, Lueéo de transcribir una decisión de la Corte, en extenso, acota que en el presente caso se llam5 a juicio a su defendido por laconducta de estimulo a la prostitución de menores que señala el articulo 217 del . - Código Penal. Empero, de acuerdocon el certificado de la Cámara de | Comercio, su defendido no tenía que ver con el establecimiento Bar : Show Simpson, pués_ nc es arrendatario, ni lo administra ni financiacasa o establecimiento para comercio Sexúal de menores, solamente era un cliente.
Rad. 22976. INADMISIÓN República de Colombia i _l) Corte Suprema de Justicia Acota que esa omisión probatoria afecta las garantías constitucionales de su defeñdido," como hombre soltero de ¡a época”. También estima que con esta detisión se afectan los derechbé_ fundamentales de su representádo cuando se tipifica ese comercio con' menores de edad y se hace referencia a menores de 14 años, según los artículos 208 y 209 del Código Penal selñalan que la conducta es punible cuando el acceso carmnal o el acto sexua' se realiza con persona menor dela citada edad. De esa manera, para que sea punible se requiere violencia, -
abuso o estado de indefensión para resistir, motivo por el cual la ley penajl_ es clara en establecer dicha edad como límite, erigiéndose com?-- '_ imperativo que el intérprete no pueda variar esta consideración y darle uncaracter civilista como lo hizo el sentenciador, pues en el multicitado baf fueron encontradas dos mujeres de 17 años de edad. Concluye que su defendido visitaba de manera frecuente d¡ché establecimiento, pero tal circunstancia no lo vincula con la condUctaj_.… r punible. Acota que el yerro arranca de la resolución de acusación, razón por la cual la nulidad debe declararse a partir, inclusive, de esta pieza procesal, para que el instructor lo tramite con estrictez al debido proceso. En otro acápite, dice que la casación éXCep(;'lona| también propende para eldesarrollo de la jurisprudencia. Además,,s u defendido “es un:extranjero . mayor de cincuenta años que por estadía corta en este país no conoce las. E - leyes nacionales y tampoco ha cometido la conducta que se le endilga, en — . 4 - ,
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República de Cotombia Corte Suprea de Justicia _razón de las vías de hecho que se dan como irregularidades sustanciales que ameritan nulitar la resolución acusatoria y volver la actuación a la instrucción”.
CONE:DERACIONES DE LA CORTE
1. Debe decirse que teniendo en cuenta el quantum de pena de estimulo a la prostitución de menorez y lo reglado en el artículo 205 de la Ley 600 de
2000, en este evento procede la casación excepcional y no la ordinaria: - como postuló el casacionista, por el quantum punitivo, pues dicha conductapunible no tiene prevista una pena superior a 8 años. En efecto, la conducta punible de estimulo a la prostitución de menores tiene una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) a ocho (8) años. Ahora bien, recuérdese que cuando la casación se intenta por vía excepcional, requiere r solo que se trate de una sentencia de segundo -grado y que ia conducta punible sea sancionada con pena distinta a la privación ds la libertad o que ésta sea inferior a la pená exigida para la casación ordinaria, esto es, cuyo máximo exceda:de8 años, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de fundamentar los motivos por los cuales considera se ha violado una garantia fundamental o porque se hace necesario el n
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República de Colombia + desarrollo de la — jurisprudencia, pues sólo a esos “eventos St?- restringe la admisibilidad de esta modalidád casacional. - Respecto del citado presupuesto de la fundamentación, la jurisprudehciá º_ de la Corte ha sido reiterada y clara que cuando se trata-de la violación dé un derecho fundamental, el casacionista está obligado a desarrollar una argumentación lógica dirigida a evidenciar el desacierto, siendo imperíosp' que demuestre el desconocimiento de :.“a garantia por quebrantamiento de la estructura básica del proceso c por violación de un derecho
fundamental, e indicar las normas censtitucionales que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentencia. — Y, finalmente, en lo atinente del desarrollo de la jurisprudencia, el actof¡ debe preóisar que ese aspecto no ha sido tratado 0, en casó de que s¡ haya sido materia de estudio por la Corte, probar c'|ue, por existir posicíóne$ encontradas sobre el particular, se impone la necesidad de unificar criterios o actualizar los que existen alrededor de la materia, no sólo como contribución al adelanto de la jurisprudencia sino para fesolve el asunto objeto de debate. Cumplido lo anterior, dado que la casación es de naturaleza extraordinaria y rogada, se debe elaborar la demanda respetando las reglas de formulación, desarrollo y demostración dél cargo, según la causal invocadá y el modo de violación de la ley sustancial señalado.
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Repuhhcad e Colomb¡a VCo:te Supre.á de Justicia Sin embargo, en todó “Caso, s'erá la Corte, en ejercicio de su discrecionalidad, a la que le corresponde poñderar la fundamentación expuesta por el libelista, a efecto de decidir si admite o no el trámite de la . Casación excepcional. 2.En el supuesto que ccupa la atención de la Corte, es claro que el actor no Cumplió cor la anterior carga, puesto que-en lo atinente N a la protección de una garantía de un derecho fundamental, el actor no indicó a la Corte en qué consistió el vicio que denúncia a través de la causal tercera de casación,, habida cuenta que informa que laresolución de acusación contiene irregularidades sustanciales; pero en lo que se podría entender la sustentación de la impugnación, dice que su defendido no era el propietario del bar en donde fueron se encontraron a las menores. -En otras palabras, e| actor trata de mostrar a ajeno a los hechos a su | representado, sin que en modo alguno señale en que consistió el error in procedendo, De igual marera, presentando personales opiniones pretende igualmente enervar el juicio de derecho del juzgador en donde se concluyó en latipicidad <el comportamiento. Así, el censor no cumplió con la carga de dar las razones por las cuales considera que en el presente evento se quebrantó la garantía del debido proceso, aspecto que .condujo a quebrantamiento de la estructura básica del proceso y como tal yerro tuvo real incidencia en el fallo impugnado. " Rad, 22976. INADMISIÓN — República de Colombia ¡"> " Corte Suprema de Justicia La misma situación aconteció con el -desarrollo de la jurisprudencia, toda vez que el discurso lo limitó en reseñar que también procede la impugnación, en punto de lo que debe entenderse como menor de edad en materia penal. En síntesis, el casacionista no precisó si dicho aspecto no ha sido tratado o por la Corte, si se hace indispensable que la Corporación se pronuncie al respecto y cómo dicha definición incide el proceso. En esas condiciones, como se advierte que el demandante no Cumplió con — el citado presupuesto, la demanda se inadmitirá. Finalmente, cabe señalar que el estudio detenido del expediente pérmite a
la Sala concluir que no procede la casación oficiosa, por cuanto no se percibe ninguna causal de nulidad ni vulneración de derechos fundamentales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de. VICTORIO BOMBELLO. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase.
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SIGIFREDO ESPINOSA-PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO _, /'2 X “
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