CSJ - SP22985(26-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22985(26-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
, Revisión 22.985
LUIS MIGUEL JULIO PUERTAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDASAprobado Acta % 02
Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil cinco (2005).
VISTOS: . Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de revisión promovida en ñombre propio por el condenado LUIS
MIGUEL JULIO PUERTAS. |
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES:
1. Elu mencionado, con sustento en los numerales 29 y 3 del + artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, demandó larevisión de la sen'tehcia condenatoria que le dictó en su contra el Tribunal Superior de Cartagena el 16 de marzo de 2004 por los cargos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal . .de armas. , Revisión 22.985
LUIS MIGUEL JULIO PUERTAS
2. Como no acreditó su condición de abogado titulado, es evidente que carece de legitimidad para presentar la demanda, de conformidad con los siguientes argumentos de la Sala, dichos en otra oportunidad y que ahora se reiteran: “De conformidad con el artículo 221 del estatuto procesal, el sentenciado se encuentra facultado para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses, lo cual no significa que si carece de la calidad de abogado titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión, se halle legitimado para presentar la derñanda, _pues de
conformidad con el artículo 127 ejusdem 'para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido pór él o de oficio". “Obedece ésta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalafnien_to de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos del a petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materie¿ de especiale_s conocimientos jurídicos, como igual se ex?¡ge en casación (art. 209 del Código de procedimiento Ipenal), pues el hecho de no haberse contempladó expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia .. . Revisión 22.985 LUIS MIGUEL JULIO PUERTAS hubiere desaparecido del ordenamiento, ya que a estos efectos el inciso último del artículo 127 del estatuto pfocesal establece que “en todo caso si el sindicado fuefe abogado titulado y estuviere autonzado Iegalmente para ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, significando, entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad, siempre deberá estar asistido
por quien sí la tenga. “Por manera que si en el sgntencíadoconcurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisiónba.jo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que por su pr9pia naturaleza, la presentación de la demanda está résewada a un abogadoi titulado como acto de postulacióh, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogade-que el instrumento ostenta”
3. Así las cosas, aunque la falta de legitimidad del libelista es motivo suficiente para inadmitir la demanda, no puede pasarse por alto advertir que omitió el cumplimiento de los requisitos formales previstos en .el artículo 222 del código de Procedimiento Penal, como allegar copia de las sentencias a través de las cuales se le condenó, constancia de su ejecutoria y acreditíar las circunstancias de revisión invocadas. ". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Prov. Rev¡s¡ón18 250, dic. 6 de 2001, MP, Dr.
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL. ![ ! Revisión 22.985
LUIS MIGUEL JULIO PUERTAS
! A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supréma de Justicia, administrando jusí5ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: INADMITIR la demanda de revisión presentada por el
condenado LUIS MIGUEL JULIO PUERTAS.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
La
MARINA PULIDO DE BARÓN
— SIGIFREDO (ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
! E i . NNN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO BANA TRUJ
_/ Revisión 22.985