CSJ - SP22987(10-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP22987(10-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
r Poriblica —d e Caloamb ia Un¡c£¡?s<rg;/¡a/ W22 987 | Ea ALFONSO ORTIZ BAUTISTA h7 1a
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MaQistrada Ponente
MARINA PULIDO DE BARON
Aprobada acta N87 Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005). - VISTOS Realizada la audiencia. pública en la causa que se sigue en contra del doctor ALFONSO ORTIZ BAUTISTA, ex Gobernador del Departamento de Metá, acusado como determinador del delito de falsedad ideológica en documento público y autor de peculado por apropiación, procede la Sala a emitir _senténcia, de conformidad con las facultades preVistas en el númeral 4% del artículo 235 de la Carta - Política y en el numeral 6 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. Mediante cotización N211 del 24 de octubre de 1995, Di;fribucfones Currea Sánchez ofertó á la Secretaria de Planeación de la Gobernación del Meta el suministro de 2 Un¡t£íááñc¡a 22987
ALFONSO ORTIZ BAUTISTA una alfombra de veintiocho metros cuadrados por valor de $3'200.000, artículo cuya compra requirió la doctora Sonia Pabón Barrera, Jefe de la referida Secretaria, quien ostentaba la facultad de ordenación del gasto dada la mínima cuantía de los recursos por comprometer, emitiéndose en tal
orden de pedido sin número y fecha!. El ingreso de la alfombra a la Gobernación se hizo constar a través de la orden de almacén N23907 del 25 de octubre de 1995, y en la misma fecha se registró su entrega a Hernando Guerrero, empleado de la Secretaría de Obras Públicas que prestaba sus servicios directamente en el Despacho del Gobernador en labores de mantenimiento. A través de la factura 227 del 24 de octubre de 1995, Distribuciones Currea Sánchez solicitó a la Gobernación la cancelación de $3'200.000 por el suministro atrás citado, pago autorizado por la Secretaria de Planeación mediante la cuenta de cobro N 0464 del día 26 del mismo mes y año, que conilevó el giro del cheque N2478208 del Banco Uconal a favor de Distribuciones Currea Sánchez. 2.- Dos años más tarde -4 de abril de 1997el señor Hugo Gómez Acero, quien se desempeñó como Jefe de Compras de la Gobernación del Meta hasta el 26 de octubre de 1995, formuló denuncia contra el doctor ORTIZ BAUTISTA indicando que la adquisición de la alfombra atrás referida fue una compra simulada que se gestionó a petición de la señora ' Folio 32, cuaderno 2 Fiscalía Ae 3 Unica instaricia 22987 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA Conto Piprema de Justicia María Elena Ruíz de Ortiz, esposa del Gobernador, para lo cual él consiguió que PEDRO PÁBLO CURREA SANCHEZ le facilitara una cotización, con la cual se elabofó cuenta de
cobro cuyo pago debía entregarse a la esposa del primer mandatario departamental, a fin de "recuperar" lo invertido en un tapete adquirido por los esposos ORTIZ RUÍZ, en agosto anterior en un viaje que realizaron a San Andrés. 3.- Con base en la anterior denuncia la Fiscalía Cuarta Seccional de Villavicencio, luego de constatar que todo el trámite de la fingida compra había estado a cargo del denunciante Hugo Gómez Acero, abrió investigación y a la postre emitió resolución de acusación en su contra como probable autor del delito de falsedad ideológica en documento privado. Mediante sentencia de noviembre 29 de 2001 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Hugo Gómez Acero a la pena de tres años de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de falsedad ideológica en documento público, determinación que se fundó en las siguientes consideraciones: a) El documento reputado falso se concretó en la cuenta de cobro N 464 del tesoro departamental, elaborado entre los días 25, 26 y 27 de octubre de 1995 según se evidencig:de las diferentes fechas en él anotadas. Qqqóa'óáºcado Colomtia — 4 Unica inM ALFONSO ORTIZ BAUTISTA b) Hugo Gómez Acero, según él mismó lo informó, estampó su firma en la citada cuenta el día 26 de octubre, como empleado público y en ejercicio de sus funciones, a sabiendas de su contenido inverídico. Igualmente se
mencionó que si bien en esa misma fecha, horas de la tarde, le fue notificada resolución de s'u'spensión en el ejercicio del cargo por orden de la Fiscalía, para cumplir detención domiciliaria decretada en otra actuación penal que por el delito de peculado se le siguió, agotó la conducta contra la fe pública estando aun en desempeño de su cargo. C) Que era "una verdad de apuño que la controvertida alfombra la adquirió el señor Gobernador ALFONSO ORTIZ 'BAUTISTA en la isla de San Andrés por la suma de un millón doscientos mil pesos, y que esta alfombra, Valiéndose de Gómez Acero y de otros funcionarios y en especial del señor Pedro Pablo Currea Sánchez, le es vendida a-la Gobernación en tres millones doscientos mil pesos, por intermedio de Distribuciones Currea Sánchez.”. d) No se admitió la tesis abogada en defensa del señor Gómez Acero, relativa. a haber actuado en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, destacando cómo de lo probado en este proceso se evidenciaba que aquél obró con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta y se prestó a conseguir los documentos que le fueron requeridos, al punto que años después presentó denunciaspor los mismos hechos. Folio 369, cuaderno original 1-A Fiscalía de Colombia 5 Unica instancia 22987 _ | ALFONSO ORTIZ BAUTISTA Corto Aprema do_Justcia e) En el mismo fallo se compulsó copia con destino al Fiscal General de la Nación, para determinar el posible
compromisó penal del Gobernádor del Meta en los hechos por los que fue condenado su subaltérno, orden que se hizo efectiva mediante oficio 2417 del 18 de noviembre de 2002. 4.- El 25 de febrero de 2003 el Fiscal General de la Nación dispuso adelantar investigación previa y el 8 de abril - siguiente profirió resolución de apertura de instrucción. El 8 de máyo vinculó mediante indagatoria al ex Gobernador del Meta ALFONSO ORTIZ BAUTISTA y el 29 de julio fue resúe[ta su situación jurídica absteniéndosede decretar detención preventiva por estimarse que no concurrían fines que justificaran tal determinación. 5.- El 10 de agosto de 2004 se profirió resolución de acusación contra el ex Gobernador, a quien le fueron imputados los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, conductas punibles adecuadas por razones de favorabilidad a los artículos 133 y 219 del Código Penal de 1980, . decisión que descansa en las siguientes consideraciones: Frente al Peculado por apropiación, se consideró que la prueba recaudada indicaba que el Gobernador canceló una compra eminentemente personal con recursos de| Departamento, conclusión apoyada en los siguientes supuestos de'hecho: | HE Q$Maú %aá=m&a o 6 Un¡ca%s€ncia 22987 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA a) Las pruebas acreditan que el Gobernador y su familia realizaron un viaje de descanso a San Andrés en agosto de 1995 en compañía de varios allegados, entre quienes se
menciona a Doris Segunda Gómez Riveros y Yimis Alfredo Mirando Quintero. b) Selprobó también que en dicho viaje el Gobernador y su esposa María Elena Ruíz Vida/ compraron en el áalmacén "Káiser" tres tapetes, cinco colchas y cuatro elementos más, por valor de $4'-188.000, compras canceladas el 11 de agosto de 1995 mediante dos consignaciones efectuadas por la esposa del Gobernador, María Elena Ruíz Vidal, en el Bañco del Estado, sucursal Villavicencio, la primera por $1'188.000 en efectivo y la segunda por $3'000.000 en cheqúe, fondos que fueron abonados a la cuenta corriente 430-01122-1 de la misma entidad bancaria, sucursal San Andrés, de la que era _ tituilar el propietario del referido establecimiento de comercio, según lo estableció el Cuerpo Técnico de Investigaciones. c) Se supo también que el cheque por $3'000.000 consignado para el pago de las anteriores mercancías provino de la cuenta de ahorros 470-02040-5 de la Corporación Ahorramas, de la que eran titulares Doris Segunda Gómez Riveros y Clara Inés Carrillo. | d) Aunque Doris Segunda Gómez Riveros sostuvo que los $3'000.000 con que se pagó parte de las compras habían sido pfe'gt-ádos por ella a Yimis Alfredo Miranda, persona que en -el viaje a San Andrés compró unos tapetes que obsequió 7 Unica ¡ns%íM? ALFONSO ORTIZ BAUTISTA en ese mismo momento al Gobernador y su esposa, en
declaración que aqué! rindió negó tal hecho y sostuvo que ni efectuó ese regalo ni recibió préstamo alguno de Doris Segqnda Gómez. En cambio, informó haber estado presente cuando María Helena Ruíz Vidal negoció en el almacén "Káiser” tres tapetes persa que tenían un costo unitario de $1'200.000, proponiéndole a su esposo, el entonces Gobernador del Meta, que dejaran uno de ellos para la Gobernación y que lo facturaran como una adquisición hecha por el Departamento pero por el valo_r _total de los tres tapetes, de forma que se "ganaran" los otros, propuesta que dijo el testigo fue aceptada por el primer mandatario en ese mismo momento. Se inclinó la Fiscalía por otorgar valor demostrativo a esta última versión en cuanto consideró que ese plan ideado por el Gobernador y su esposa, tuvo posterior concreción, como quedó demostrado a través de la prueba documental acopiada en el proceso, que reveló cómo la Gobernación apareció adguiriendo dos meses más tarde una alfombra de veintiocho metros cuadrados con destino al Despacho del Gobernador, compra que se tramitó y pagó en solo dos días. Igualmente, porque a través de la denuncia del señor Hugo Gómez Acero, se dito a conocer que tal adquisición, gestionada en octubre de 1995 fue un acto simulado llevado a cabo aysolicitud de la esposa del Gobernador María Elena Ruíz Vidal, quien requirió al Jefe de Compras para que , 8 Unita instancia 22987 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA consiguiera un proveedór que se prestara para legalizar la
adquisición de un tapete que habían traído de San Andrés y que se iba a destinar al despacho del Gobernador, el que le dijo había costado $3'200.000, valor por el cual se tramitó la compra. Así mismo, se consideró probada la apropiación de los recursos del Estado por parte del Gobernador y en favor propio, a través de la declaración del señor Pedro Pablo 'Currea Sánchez, quien figuró como proveedor, en la medida que él reconoció haber prestado a Gómez Acero documentos en b|a.n'co, que luego se enteró fueron diligenciados por la compra de una alfombra, elemento que jamás deépachó al Departamenfo. También acusó la Fiscalía¡al doctor ORTIZ BAUTISTA, en calidad de determinador del delito de falsedad ideológica en documento público, partiendo de un supuesto básico: si la compra de la alfombra efectuada en octubre de 1995 fue fingida, como se demostró que lo fue, los documentos suscritos para sustentar el pago son falsos. Con este norte, luego de rememorar la forma anormal en que se gestionó la compra y ordenó el pago de la alfombra, se reitera que desde el inicio de tales trámites "se tuvo noticia acerca de 7que el proveedor Pedro Pablo Currea no iba a hacer entrega de ningún bien.", de forma que los servidorés públicos que intervinieron en su confección consignaron hechos inverídicos, acontecer que se imputa al 9 Un¿%tancia 22987 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA Conto Pprema de Justicia Gobérnadof, pues aunque no participó directamente en la
confección de documento alguno, desde la compra de los tapetes en San Andrés, él ideó la forma en que ellos se pagarían, de allí que los documentos falsos fueron resultado del aval que impartió a la solicitud que le hizo su esposa al Jefe de Compras, para que consiguiera una factura en bianco, Recurrida la anterior determinación por el defensor y el Agente del Ministerio Público, sus fundamentos fueron adicionados en los aspectos que a continuación se destacan, relevantes en la decisión que ha de adoptar la Sala en cuanto ellos se integran al marco de la acusación, que a su vez define el de la controversia en sede del juicio y, por ende, el de la sentencia, dada la estricta congruencia que debe predicarse entre este pronunciamiento y los cargos imputados tanto en su contenido fáctico, como jurídico. a) A solicitud del Ministerio Público, se adicionó la acusación incluyendo la circunstanciad e menor punibilidad recogida por el artículó 55, numeral 1 del Código Penal y la de mayor punibilidad que consagra el artículo 58, numeral 99 ejusdem. b) Como respuesta a los argumentos presentados en defensa del procesado, precisó la Fiscalía el marco de la imputación fáctica en los siguientes aspectos: de Colombia 10 Un—i … —
ALFONSO ORTIZ BAUTISTA
(i) Que la alfombra que apareció instalada en el año 1997 en la Sala de Juntas del déspacho del Gobernador "es aquella adquirida en el viaje que realizó el ex mandatario en el mes de octubre de 1995 (sic) y no otra. Bien, que .
como se ha venido sosteniendo tuvo un costo de $1'200.000 y no un valor de $3'200.000 qué fue finalmente lo que erogó _el ente territorial.”. (li) Que el acto de apropiación de los dineros públicos se produjo mediante el cobro de un cheque girado a favor de Currea Sánchez que hizo efectivo Mauricio Castro, por concepto de la alfombra que aquél mismo reconoció no haber suministrado, pues si bien se admitió la oposición entre la prueba testimonial y la documental, última que reveló cómo el cheque a través del cual se pagórla alfombra fue consignado en la cuenta del proveedor, también se destaca que Hugo Gómez Acero aclaró que el dinero entregado a la esposa del Gobernador se pagó de otra cuenta que por similar importe se expidió a favor del mismo proveedor, pago originado en el 8umin¡stroi de tiza, enfatizando así que el único reembolso efectuado por Pedro Pablo Currea lo fue por concepto del tapete.
Igualmente se agregó: “ viene la defensa en su impugnación a sostener que la -Ssituación a que se refiere Mauricio Castro es a un suministro de fiza, cuyo dinero fue entregado a Hugo Gómez Acero ... Sín embargo el planteamiento expuesto, tiene para el despacho una interpretación diferente, dirigida a dar credibilidad a las manifestaciones de Hugo Gómez Acero y Pedro Pablo Currea, en el sentido que si este último realizó alguna l1 Umé%tanc¡a 22987
ALFONSO ORTIZ BAUTISTA devolución de dinero, lo hizo fue por la adquisición del tapete que él mismo acepta no haber entregado y no
por el suministro de tiza como la pretende hacer ver la defensa, pues no obra en la presente actuación noticia alguna dirigida a corroborar el argumento defensivo habida cuenta que se desconoce la existencia de alguna investigación por estos hechos; luego mal puede el despacho creer o aceptar en este momento que dicho dinero corre3ponde a otro supuesto fáctico delictivo.”. EL JUICIO 1.- Durante la audiencia preparatoria se ordenó la práctica de las siguientes pruebas, acopiadas en su totalidad: a) Se trajo copia de la investigación disciplinaria N096970049 seguida contra el doctor ORTIZ BAUTISTAS. b) Se escuchó en declaración a Dorís Gómez Riveros, Fabio Orlando López Pabón, Sonia Pabón Barrera, Alvaro Arenas Solis, Luis Hernando Guerrero Daza y Luis Alfonso Rincón Rojas. C) Se realizó Inspección a la sala de juntas” y Tesorería” de la Gobernación del Meta y se obtuvo información sobre el trámite y forma de pago de la cuenta de F> o|¡o 61y s.s., cuaderno 1 Corte Suprema de Justicia Folios 200-204 205-207, 208-210, 211-217, 216-218, 285-287, cuaderno 1 Corte Suprema de ¿usticia Fohos 213-215 y 288 -290, cuaderno 1 Corte Suprema de Justicia 5 Folios 219-227 250 271, cuaderno 1 Corte Suprema de Just¡c¡a 12 1 Um%%7 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA cobro cancelada a Pedro Pablo Currea Sánchez en octubre
de 1995 por concepto del suministro de tiza. 2.- Durante la diligencia de audiencia pública los sujetos _ procesales expusieron los argumentos y efectuaron las solicitudes que a continuación se extractan. a) n tervención de la Fiscalía La Fiscal Delegada ante esta Corporación inicia su intervención puntualizando que su presencia en la audiencia pública tenía por objeto sustentar la acusación que formuló el Fiscal General de la Nación contra el ex Gobernador del
Meta ALFONSO ORTIZ BAUTISTA.
En ese sentido, efectuó un recuento de los argumentos que conllevaron a proferir resolución de acusación contra elaforado, iniciando por mencionar que el cargó por peculado se formuló en cuanto que el Gobernador canceló con dineros públicos una compra personal, aspecto que se señala fue corroborado a través de los testimonios de Pedro Pablo Currea Sánchez y Hugo Gómez Acero, el primero de los cuales señaló nunca haber suministrado una alfombra, porque ese no es el giro de sus negocios en tanto los elementos que comercia son los relativos a materiales de construcción y el segundo declaró que nunca recibió tal elemento. Seguidamente retoma la fFiscal apartes de la declaración de Hugo Gómez Acero sobre la forma en que la esposa del Gobernador le solicitó conseguir la factura para 13 Unica instancia 27987 ALFONSO ORTIZ.BAUTISTA legalizar la compra, así como la conversación que sobre ese tema tuvo con el Gobernador, enfatizando en que la compra de la alfombra se gestionó. en escasos dos días, para concluir que la transacción fue artificiosa pero que el pago sí
fue real "por eso se configura el delito de peculado por apropiación". A su turno, manifiesta que como en ese trámite contractual se allegaron y expidieron documentos que certificaban la adquisición del bien, la Fiscalía también acusó al procesado por el delito de falsedad ideológica en documento público, como determinador, por cuanto tenía conocimiento de.que ese bien no iba a ser suministrado por Distribuciones Currea Sánchez, concluyendo que si los acontecimientos fueron "ideados" por él, debe responder por el delito de falsedad, porque como primera autoridad del Departamento "ordenó el gasto" y determinó a otros servidores públicos para la ejecución del ilícito, como lo fue HUgo Gómez Acero, condenado por estos mismos hechos. Finaliza su intervención la Fiscal Delegada, sin elevar petición concreta ante esta instancia, frente al fallo que debaadoptarse. b) Intervención del Ministerio Público: La Procuradora Primera Delegada para la investigación y el juzgamiento penal elevó petición en el sentido de que se emita fallo condenatorio contra el procesado, pues estima E , que los hechos preponderantes de la denuncia lograron plena 14 Unica%% ALFONSO ORTIZ BAUTISTA SC <a…gM de Jisticia comprobación a través de las actividades probatorias desarrolladas tanto en la investigación como en el juicio. Así, menciona cómo la versión suministrada por Hugo “ Gómez Acero en su denuncia y posterior ampliación, fue corroborada a través del testimonio de Pedro Pablo Currea Sánchez, quien admitió haber entregado a aqueél una factura
en blanco destinada a acreditar la compra de 28 metros cuadrados de alfombra, elemento que nunca suministró al Departamento, quien además fue enfático en señalar que su . actividad comercial nunca incluyó la venta de alfombras, como quiera que suministra artículos de ferretería tales como hierro, pintura, cemento y similares. Se aboga por el mérito que ha de darse a esta declaración en virtud de su espontaneidad, coherencia y lógica, la cual se áprecia en las difrerentes ocasiones en que declaró, lo que para el Ministerio Público es indicativo de queel testigo dice la verdad. A su vez, se manñifiesta que Yimis Alfredo Miranda declaró en varias oportunidades, informando que acompañó al Gobernador y su familia al viaje realizado en agosto de 1995 a San Andrés, dando a conocer la propuestá que la l esposa del aforado le hizo en el sentido de que compraran tres tapetes a crédito y facturaran falsamente uno de ellos como adquirido por el Departamento. Agrega que la compra a crédito a que se refiere Miranda fue efectivamente verificada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, entidad due determinó a través de un reporte sistematizado remitido por el establecimiento relativo a las adquisiciones MEO , 15 Unicaíí$e¡a 229gr ALFONSO ORTIZ BAUTISTA efectuadas el 6 de julio de 1995 por valor de $4"118.000, correspondientes a 3 tapetes, 5 colchas y cuatro elementos más, valor que según las indagaciones realizadas fue cancelado a través de dos consignaciones que se hicieron a
las 10:58 y 10:59 minutos de la mañana del 11 de agosto de 1995, por las sumas de $1'188.000 en efectivo y $3'000.000 en cheque, dinero girado desde la oficina dé| Banco del Estádo, sucursal Villavicencio, a una cuenta corriente de dichal entidad de la que era titular la sociedad Pérez Hermanos, propietaria del Almacén "Káiser". Y aunque _Do-ris Segunda Gómez, para ese entonces directora de un instituto adscrito a la Gobernación y actualmente esposa del procesado, titular de la cuenta de donde se retiró el cheque por $3'000.000, informó que tal valor lo había prestado a Yimis Alfredo Miranda,l o cierto es que éste informó en deciaración rendida ante la Fiscalía el 19 de marzo de 2003, que fue María Helena Ruíz Vidal, esposa del Gobernador, quien recibió el dinero y efectuó la consignación respectiva. Con fundamento en estas pruebas, la Procuraduría considera que quedaron establecidos los siguientes aspectos que deben conducir al proferimiento de fallo de condena: (1) La presencia del Gobernador en San Andrés por la .época ñ1encionadá por el Jefe de Compras y la adquisición de tres tápetes en el sitio al que hace referencia, versión corroborada por el CTI a través del reporte del Ló Unica instancia 22987 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA establecimiento comercial. En cambió, fesulta infirmada la . versión de Alvaro Arenas, conductor que recibió al Gobernador en el aeropuerto encargándose de llevar el equipaje hasta Villavicencio, persona que dijo en la fase del
juicio haber visto sólo dos tapetes pequeños de 1,50 x 1,00 metros, cuyo origen a su vez exblicó el gobernador como un regalo que recibió de Yimis Atfredo Miranda en desarrollo de aquél viaje, por "aguellas malas costumbres de la política". l (ii) La entrega de una factura en blanco que sirvió para que con fecha 24 de octubre de 1995 se suscribiera una orden de pedido por veintiocho metros de alfombra, para luego tramitar cuenta de cobro 464 por $3'200.000, documentos todos carentes de sustento en la realidad y con carácter de documento público. | (it) Se probó que la alfombra así adquirida no ingresó a la Gobernación, lo que no fue óbice para que el 26 de octubre de 1995 se girara el cheque 2478208 del Banco Uconal a nombre del proveedor, título que fue consignado en una - cuenta de ahorros de la que éste era titular. Se precisa que aunque según lo dijo Yimis Atfredo . Miranda, el tercer tapete comprado en San Andrés tenía por destino el Despacho del Gobernador, por razones que se ignoran ese artículo nunca ingreso físicamente, sin que se haya establecido en el proceso quién fúe el proveedor real de la alfombtra que con medidas similares a las contenidas en la factura 227 del 24 de octubre de 1995, apareció instalada en AZ 17 - - Unical cid22987 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA 1997 en la sala de juntas del despacho del Gobernador. En efecto, estima la Procuradora que pese a no haberse obtenido la factura de compra del almacén "Káiser" no cabe
duda que ninguno de los tres tapetes allí adquiridos por el Gobernador, coincide con el que se instaló tiempo después en la Sala de Juntas. En primer término porque se supo que los tres tapetes tuvieron un costo unitario igual, de donde es obviopolegir que los tres tenían las mismas características. Y en segundo término porque como afirma Afvaro García, los dos tapetes que vio no sobrepasaban el metro, metro cincuenta, por lo que no se entiende cómo el tercero pudiera tener unas dimensiones tan superiores -veintiocho metros-. Y en tercer lugar por cuanto todo el equipaje del Gobernador y sus acompañantes fue transportado en una camioneta chevrolet luv. - En tales condiciones, la Procuraduría considera que debe condenarse al procesado por el delito de Peculado, puesto que fue sólo ante la inminencia de la denuncia y del escándalo generado en los medios de comunicación locales, que dio lugar a que "apareciera" en el despacho de la Gobernación, 1dos años más tarde, una alfombra de similares dimensiones a la supuestamente adquirida en octubre de 1995. _ Igualmente porque la apropiación de los dineros correspondientes a esa compra simulada se vérificó, pues aun cuarido el cheque con el que se pagó el suministro en cuestión sí fue cobrado por el proveedor Pedro Pablo Currea, acia 22987 18 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA el denunciante Hugo Gómez Acero también dio a conocer que por la misma época se tramitó una segunda cuenta a favor del mismo oferente, por concepto de unos elementos que se dice sí suministró -cajas de fizas-, sucediendo que
fue al cheque correspondiente a este pago al que se le levantó el sello de restricción debago al primer beneficiario y se endosó a nombre de Mauricio Castro, empleado de la Gobernación "a quien la prueba lo señala como quien entregó el dinero a la esposa del Gobernador". Destaca el Min¡i¡sterio Público que en efecto, el referido cheque por concepto del pago de las cajas de tiza fue cobrado en efectivo por Mauricio Castró el día 30 de octubre, persona señalada como empleado de confianza del Gobernádof. Y aunque según Mauricio Castro su importe el que se aproximaba a los tres millones de pesos, fue entregado a Hugo Gómez Acero, tal versión no puede ser cierta por cuanto “olvida este declarante que se encuentra probado dentro del.proceso que el cheque en mención, esto es, al que le fue levantado el sello restrictivo y con el cual se cancelaba un suministro de tiza, tal y como lo afirma el denunciante, fue cobrado el 30 de marzo de 1995 (sic) y que el Jefe de comparas y suministros de la gobernación había sido suspendido en el cargo por el aquí procesado, en cumplimiento de una decisión de la Fiscalía General de la Nación proferida dentro de otro . proceso en su contra y en el cual le había sido decretada medida de aseguramiento. sustituida por detención domiciliaria, determinación que se le notificó el 26 de octubre a las 2 y 30 de la tarde, resultando por ello inexactas sus afirmaciones cuando señaló en oposición a lo señalado por PEDRO PABLO CURREA y 19 Un¡Maá/%7
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YIMIS. ALFREDO MIRANDA, quienes afirmaron que ese dinero fue entregado a la esposa del gobernador, que entregó el dinero al jefe de compras quien se encontraba despachando normalmente en su oficina para el 30 de octubre de 1995.” (negrillas de la Sala). Seguidamente, destaca la Delegada cómo en el juicio se trajo copia de la cuenta de cobro y del título valor atrás referidos, pudiendo constatarse que pese a que la orden de pago por el suministro de tiza correspondía a $2'280.000, el cheque respectivo endosado a nombre de Mauricio Castro, se giró por un mayor valor -$3'069.351-, muy similar a los $2'968.000 cancelados por la Gobernación luego de los descuentos de ley, bor concepto de un bien que no ingresó a la administración departamental. Por ello se puntualiza qúe la responsabilidad penal del - eX Gobernador debe declararse probada frente aÍ delito de peculado por apropiación, porque se acreditó que Pedro Pablo Currea Sánchez no suministró el tapete mencionado y, además, "dejó de recibir el dinero que legalmente le correspondía por cuenta de un pedido de tiza que _realmente había despachado, en ese mismo mes y año". Igúalmente porque se probó que el tapete que hoy reposa en la Sala de Juntas del Despacho no ingresó pára aquella época a tal dependencia ni a ninguna otra sino sólo año y medio después, luego de formulada la denuncia contra el Gobernadgor. | Keriblica de Culombia 20 Un¡á%?
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Por último, se refiere la repfésentáhte del Ministerio Público a cómo quedó demostrado que la alfombra no se guardó en bodega alguna contigua al Despacho del Gobernador, como pretendió acreditarse, pues aunque dos de las empleadas de la cafetería así lo confirmaron, no es menos cierto que una de ellas incurre en insalvable impresión respecto de la fecha en que el encargado de la alfombra la llevó a tal depósito, evento ubicado por la testigo para el mes de octubre de 1997. Ig'úalmente porque ese funcionario, Luis Hernando Guerrero Daza, dijo haber tenido guardado el bien en razón a que se adelantaban labores de remodelación en la Sala de Juntas, hecho desvirtuado pues la única obra realizada en el lugar consistió en colocar una división, lo que — por manera alguna justificaba entonces que el supuesto depósito ée hubiera extendido por año y medio y porque, en últimas, se demostró que no existe la tal bodega en que se dijó fue guardado el bien. En conclusión, a juicio de la Procuraduría se encuentran satisfechos los supuestos estructurantes de los delitos imputados al procesado por cuanto "la investigación llevada a cabo a lo largo de la actuación procesal, permitió establecer la apropiación de su parte y eh su condición de Gobernador del departamento del Meta de una suma de dinero igual a $3'200.000, cantidad que obtuvo para su beneficio personal a través de la creación de una serie de documentos púbh'cos a través de los cuales se logró la defraudabión del erario estatal', agregando que en caso de acogerse su petición, debe tenerse en cuenta la diminuente
21 Unica instaricia %987 ALFONSO ORTIZ BAUTISTA relativa a haber reintegrado el valor de lo apropiado antes de proferirse fallo, evento asociado a la "aparición" de una alfombra de características similares a las de la supuestamente adquirida en octubre de 1995. En cuanto al grado de participación predicable del procesado, señala la agencia fiscal que éste debe ser el de “determinador” por cuanto "los elementos de juicio recaudados están demostrando que en su condición de jefe de la administración departamental, suministró a sus subalternos las instrucciones del caso para proceder de - Manera irregular. Fue enterado en su oportunidad de cuanto acontecía, así lo informa no sólo el denunciante sino el próp¡o LUIS HERNANDÓ GUERRERO DAZA su 'empleado de confianza cuando manifiesta en su declaración que una vez le
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