🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP23003(19-01-2005)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP23003(19-01-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia a: Casación 23003

EDGAR ADOLFS GUERRERO POSSO

Corte Supréma._ de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magisfrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA | Aphobado Acta 0l1

Bogotá, D. C., diecinuevede enero de dos mil cinco - Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDGAR

ADOLFO GUERRERO POSSO.

1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante sentencia proferida el 4 de febrero de 2.004, el Juzgado Segunda Penal del Circuito de Palmira condenó al señor EDGAR ADOLFO GUERRERO POSSO a la pena

— República de Colombia Ú W Casación 23003 EDGAR ADOLF UERRERO POSSO Corte Suprema de Justicia principal de 64 meses de prisión, multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a una interdicción de — derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor responsable de un “delito de tráfico déesºrupefacienres (Fol. 54). 12 La sentencia fue apelada por la defensa, recurso que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Yy mediante fallo del 24 de júnio de 2.004 confirmó la sentencia (Fol. 91). 13 EI apod2rado-de_ GUERRERO POSSO inconforme con la decisión decidió interponer recurso extraordinario decasdcíón contra la sentencia de segunda instancia. El Tribunal concedió el recurso (Fol. 119) y dentro del término

de traslado el recurrente presentó la respectiva ¿emanda de casación (Fol, 129) de cuyo estudio se ocupa ahora la Corte. República de Colombia Casación 23003

EDGAR ADOLFO GUERRERO POSSO

Corte Suprema de Justicia

2. LA DEMANDA Se formularon tres cargos contra la sentencia de segunda instancia, uno con fundamento en la causal tercera, por cuanto la . sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, y dos - Subsidiarios, por la causal primera, esto es, por violación directa de una norma de derecho sustancial.

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El delito de tráfico de estupefacientes, art. 376 del CP, en su inciso primero, tiene prevista una pena privativa de la libertad entre 8 y 20 años de prisión, de tal suerte que al tenor del art. 205 del C. de PP. es posible recurrirse en casación, pues para ello se exige que el proceso se adelante por un delito que tenga señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años.

República de Colombia Casación 23003 EDGAR ADOLFQ GUERRERO POSSO Corte Suprema de Justicia h - eo Sin embargo,f en el caso que ocupa la atención de la Sala se encuentra que la sentencia fue dictada con fundamento en una aceptación voluntaria de los cargos formulados por la Fiscalía, toda vez que el procesado, acompañado por su abogada de confianza, aceptó haber llevado consigo 45 cápsulas que contenían una cantidad neta de 225 gms de heroina, siendo sorprendido en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira, cuando

se disponía abordar un vuelo hacia los Estados Unidos (Fol. 48). Esta situación limitaba en gran medida no solo la posibilidad de recurrir en apelación ante el Tribunal correspondientsei,no también la de impugnar mediante el recurso extraordinario de casación!. ; ñ La inconformidad en la alzada se dio por cuanto el nuevo abogado, a quien se le otorgó poder con posterioridad a la sentencia de primera instancia, consideró una serie de hipótesis de nulidad e incluso de inimputabilidad en su cliente. Con posterioridad, en la ! - “Esta Sala ha reconocido la extensión de sus efectos a la casación, pues, de otro modo, ésta sería la vía expedita para burlar una restricción que es correlaliva al eco positivo, aunque atemperado, de la volunta del procesado y su defensor en el resultado de la pretensión punitiva y sus consecuencias, (..)CSI, Sala de Casación Penal, Sentencia 28 de octubre de 1996, Radicado 10578. M.P. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO (Cfr, Auto septiembre 16 /93 M.P: GUILLERMO DUQUE RUIZ y Sent. marzo 4 /96 M.P. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL). 4 República de Colombia / Casación 23003

EDGAR ADOUÉO GUERRERO POSSO

Corte Suprema de Justicia .. ol demanda de casación, le agregó además de la supuesta nulidad, la tesis de que su poderdante se quedó en la mera tentativa, pues en su criterio, tan solo “intentó salir del país con droga". Con esto último pasó por alto que al procesado se le imputó la circunstancia

de “llevar.consigo”, y no la de intentar salir del país con estupefacientes. Los esfuerzos subjefivoé del nuevo apoderado tendientes a echar para atrás la aceptación de los cargos son artificiales e infructuosos, pueé ante una consolidación de la sentencia anticipada, como bien lo señala el art. 40 del C. de P.P., el procesado junto con su defen50r sólo pueden recurrir respecto a tres puntos esenciales : la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes: pero no sobre la responsabilidad del procesado, pues al momento de aceptar los cargos sé_renúnció a toda discusión al respecto, haciéndose imposible su retractación posterior. La Corte en ese sentido ha mantenido una posición pacífica, al . señalar: n República de Colombia WWLJ , Casación 23003 EDGAR ADOLFQ)JGUERRERO POSSO Corte Suprema de Justicia — De tiempo atrás tiene establecido la Corte, con fundamento en las disposiciones legales y en la naturaleza de la sentencia anticipada como institución asociada al derecho premial, que el ámbito de impugnación de las sentencias obtenidas mediante ese mecanismo de economía procesal se halla estrictamente limitado para el “procesado o su defensor a la dosificación de la pena, a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y a la extinción del dominio sobre bienes, y, como corresponde al modelo de Estado que define la Constitución Política, a la vulneración de los derechos fundamentales.

Y en otra oportunidad se agregó: Esta limitante para controvertir el fallo por asuntos distintos a los relacionados, funda su razón de ser en la naturaleza misma del instituto, que impone la prohibición de retractarse luego de cumplido su trámite, en obedecimiento al principio de preclusión de las actuaciones judiciales, parejo al de oportunidad para el ejercicio de los derechos, los cuales redundan en el mantenimiento de la seguridad jurídica de las decisiones de la jurisdicción.

La ley no puede permitir que un instrumento de terminación anticipada del proceso penal se convierta en un juego en manos de los procesados, de suerte que si de manera voluntaria aceptan los cargos formulados y sobre ellos se profiere sentencia, tienen que asumir las consecuencias que de allí se derivan, y las posibilidades de impugnación se reducen a los puntos ya mencionados.? , CS], Sala de Casación Penal, Auto del 25 de agosto de 2.004, Radicado 21449. M.P. YESID RAMIREZ BASTIDAS. 1 CSJ, Sala de Casación Penal, Auto del 22 de abril de 2.004, Radicado 22208. M.P. JORGE

ANIBAL GOMEZ GALLEGO.

6 República de Colombia Casación 23003 EDGAR ADOLFO GUERRERO POSSO Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del

señor EDGAR ADOLFO GUERRERO POSSO,.

Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. (/ '''''' >—

HERMAN 6Am N CASTELLANOS

República de Colombia

EDGAR ADOLFO/GUERRERO POSSO NO N. !I £¡¡, SIGIFRED 'ESPT OSA PÉREZ ALFR EDO GÓMEZ QUINTERO ¿¡'f / K

EDGAYLOMBANA TRUJILLO

LARTE PORTILLA

Consultar sobre este documento ...